REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho
209º y 160º

ASUNTO: KP02-J-2018-001323
SOLICITANTE: MIGUEL ALEJANDRO FONSECA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.494.179, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 14/04/2006 y 14/04/2006.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 21/06/2018.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL.
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Por cuanto la Abg.ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial, en sustitución de la Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra. Cúmplase.
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FONSECA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.494.179, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención de los beneficiarios de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en MONDELEZ VZ, C.A., la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar los beneficiarios de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia de la cédula de identidad del solicitante, y constancia de trabajo
En fecha 27 de Junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha dieciseis (16) de Julio de dos mil dieciocho (2018) se aprecia que los ciudadanos JAVIER D. OBREGON y FELIX D. SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.920.013 y V-16.643.529, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a los beneficiarios de autos como carga familiar del solicitante y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior de los niños OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, DECLARA que el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FONSECA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.494.179, tiene como carga familiar a los niños OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FONSECA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.494.179, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 23 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 0835-2018, siendo las 10:18 a. m.

LA SECRETARIA

MCCA/ Nerieska Asuaje/-*