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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto,  18 de Julio de 2018
 209º y 160º
 
 ASUNTO: KP02-V-2018-000838
 DEMANDANTE: NAHIR JOSEFINA CASTILLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.248.021, de éste domicilio
 DEMANDADO: JOSE REINALDO MONTILLA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.775.006, de éste domicilio
 BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 FECHA DE NACIMIENTO: 23/07/2001
 FECHA DE ENTRADA: 15/05/2018
 Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO, Desistido de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Derecho protegido: DEBIDO PROCESO
 
 De los hechos
 En fecha 13 de Julio de 2018 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Acto de Reconciliación fijada en auto de fecha 04 de Julio de 2018, entre los ciudadanos NAHIR JOSEFINA CASTILLO DE MONTILLA y JOSE REINALDO MONTILLA PINEDA, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la demandante ciudadana NAHIR JOSEFINA CASTILLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.248.021. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE REINALDO MONTILLA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.775.006; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución  de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, conforme lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento, y declarando extinguida la instancia.
 Dispositiva
 En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar como único Acto Conciliatorio, este Tribunal Tercero conforme lo establecido en el artículo 522 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana NAHIR JOSEFINA CASTILLO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.248.021 en contra del ciudadano JOSE REINALDO MONTILLA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.775.006, quedando EXTINGUIDA LA INSTANCIA, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
 Igualmente, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Barquisimeto al día 18 de Julio de 2018. Años 209º y 160º.
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
 
 
 
 Abg.   MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
 
 LA SECRETARIA,
 En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 0831-2018, siendo las 11:50 a.m.
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 KP02-V-2018-000838
 MCCA/ Nerieska Asuaje /*
 
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