REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2017-000617
DEMANDANTE: NESTOR LOPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.205; de este domicilio.
DEMANDADO: MARIADREINA REYES CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21-459.317; de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 08-04-2015.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 03-03-17
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (PERENCION).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
Se inicia la presente causa, a petición del ciudadano NESTOR LOPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.205; debidamente asistido por las Abogados RAIZA RODRIGUEZ y INGRID Jiménez, inscrita en el Inpreabogado N° 177.351 y 158.725, quien demandó por ACCION MERO DECLARATIVA, la cual se admitió en fecha 09 de marzo de 2017, ordenando la notificación del demandado.
En virtud que fue imposible la práctica de la notificación y siendo que desde hace más de un (01) año, la parte demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ante la concurrencia de los supuestos legales, señala el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiese actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención”. Norma parcialmente anulada, según sentencia sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 179 del 15 de Marzo del 2016 solo en lo que respecta a la falta de actividad del Juez.
Así las cosas, analizando la norma, se verifica que se han cumplido los extremos por ellos señalados, necesarios para la declaratoria de la perención, con ocasión a la falta de interés mostrado por la parte actora, razón por la cual esta Juzgadora concluye que la perención debe prosperar, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara la Perención de la Instancia en el presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por el ciudadano NESTOR LOPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.205, Asimismo, se le hace saber a la parte interesada que puede presentar nuevamente la demanda, trascurrido como sea el lapso de treinta (30) días establecidos en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Así mismo, se acuerda la devolución de los originales cursantes en autos previa consignación de las copias respectivas
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de julio de 2018 Años: 208º y 160º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0855-2018 y se publicó siendo las 10:11 a.m.
LA SECRETARIA

OMOG/Abg. Jheicy Arangu