REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-000805
SOLICITANTES: FRANCYS ALEJANDRA ROMERO GARCIA Y JULIO CESAR HERRERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.340.413 y V-20.017.514 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO:14-11-2013, 12-03-2015,09-05-2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 28/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FRANCYS ALEJANDRA ROMERO GARCIA Y JULIO CESAR HERRERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.340.413 y V-20.017.514respectivamente; en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), QUINCENALES, es decir TREINTA MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000.000) los cuales seran entregados a la progenitora mediante transferencia como señal de cumplimiento.SEGUNDO: En cuanto a la vestimenta, ambos padres se comprometen en comparr ropa y calzados para sus hijos dos (02) veces al año mas el regalo de navidad.TERCERO: En relacion a los gastos escolares, ambos padres se comprometen en cubrir dichos gastos (utiles-uniformes-meriendas-transporte, guarderia entre otros.CUARTO: Los gastos de salud, seran suministrados por ambos padres en un 50 % cada uno en beneficio de los niños. QUINTO: Los gastos de recreacion seran cubiertos por el progenitor que los genere.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 160º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0844-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,

ASUNTO: KP02-H-2018-000805
OMOG/Abg. JheicyArangu