REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Julio de dos mil dieciocho
208º y 160º

ASUNTO: KP02-J-2018-001287
SOLICITANTE: KATIUSKA TERESA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.872, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 13/10/2016.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 19/06/2018.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL.
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En fecha dieciocho 18 de Junio de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana KATIUSKA TERESA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.872, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención del beneficiario de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en INCES LARA la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar el beneficiario de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad del solicitante y de los padres del beneficiario, y constancia de trabajo
En fecha 21 de Junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha nueve (09) de Julio de dos mil dieciocho (2018) se aprecia que los ciudadanos ORLANDO JOSE ALVAREZ H y ROSA MARIA CASTEL C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.699.440 y V-11.880.494, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-

DECISIÓN
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DECLARA que la ciudadana KATIUSKA TERESA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.872, tiene como carga familiar al niño NOAM DAMIAN ALFONZO JAYES y ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana KATIUSKA TERESA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.872, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 13 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ROBERSI MENDOZA CARRILLO


LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 0389-2018, siendo las 09:00 a. m.

LA SECRETARIA

RMC/ María José.-/*