ASUNTO: FP02-H-2018-000113
RESOLUCION Nº PJ0822018000231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 18 de junio de 2018, suscrita por los ciudadanos: RAMON ANTONIO DIAMONT VILLASANA y DARLY YOHENNY BRAVO FEMAYOR , venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-10.567.102 y V-19.871.205, identificados en autos, a favor del Niño: RAYMOND AMADEUS DIAMONT BRAVO, de CINCO (5) años de edad, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 07-11-2012, debidamente asistidos por la ciudadana Abogado: MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal séptimo Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. cuyo escrito cursa en autos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ.
Secretaria de sala.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ.
Secretaria de sala.

Asistente: Pablo Bolívar.-