REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2017-000210
Solicitante: Valentín Antonio Campos Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.654, domiciliado en la urbanización Altos de Brasil, vereda 02, casa N° 23, de esta ciudad.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2017, el ciudadano Valentín Antonio Campos Oropeza, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Ana José Bastidas Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.986.229. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Valentin Antonio Campos Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.492. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, del solicitante, de la futura contrayente, del curador, de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de divorcio, signada con el N° 289-2013, carta de residencia de la futura contrayente, emitida por el Consejo Comunal “Altos de Lara”, de esta ciudad y carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Altos de Lara” de esta ciudad. Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Luisa Cristina González Campos, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, del curador propuesto ciudadano Valentín Antonio Campos Torres, ya identificado. Se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Dennys José Campos Infante y Henry José Rojas Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.846.703 y V-16.769.074, respectivamente. Igualmente, se instó al solicitante a que consignará el documento donde se evidenciará el estado civil de la futura contrayente, así como también constancia de estudio del adolescente, a los fines de dar continuidad al presente procedimiento.
En fecha 09 de enero de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Dennys José Campos Infante y Henry José Rojas Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.846.703 y V-16.769.074, respectivamente.
En fecha 22 de febrero de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Valentín Antonio Campos Torres (curador propuesto), ya identificado, declarándose desierto el acto.
En fecha 06 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Valentín Antonio Campos Oropeza, ya identificado, asistido por el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 245.237, mediante la cual solicitó la devolución de todos los documentos originales.
En fecha 08 de junio de 2018, se le instó al solicitante a que aclarara su petitorio e indicara si estaba desistiendo o no de dicho procedimiento.
En fecha 04 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Valentín Antonio Campos Oropeza, ya identificado, asistido por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.055, mediante la cual expuso el desistimiento del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales que reposan en el asunto principal. Asimismo, autorizó a su padre el ciudadano Valentín Campos, titular de la cédula de identidad N° V-4.192.492, para el retiro de dichos originales.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante, es innecesario continuar con esta Curatela y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a la adolescente, es por ello que, pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por el ciudadano Valentín Antonio Campos Oropeza, antes identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, devuélvanse al solicitante los originales que rielan a los folios dos (02), nueve (09) al quince (15) de autos y en su lugar déjense copias certificadas de los mismos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado autoriza al ciudadano Valentín Campos, titular de la cédula de identidad N° V-4.192.492, para que retire los originales ordenados en la presente sentencia.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182 - 2018 y se publicó siendo las 02:29 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000210
BMAA/acf.-
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