REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2017- 000088
Solicitantes: Edismar Carolina Páez Padilla y Lourdes Beatriz Gutiérrez Zubillaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.847.080 y V-17.621.924, respectivamente.
Abogado Asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.066.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 08 de mayo de 2017, las ciudadanas Edismar Carolina Páez Padilla y Lourdes Beatriz Gutiérrez Zubillaga, ya identificadas, actuando en su nombre y representación de sus hijos, la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidas por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.066, en el cual solicitaron que sus hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante José Alejandro Sierralta Díaz, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.744, quien falleció Ab- Intestato, el veintisiete (27) de agosto de 2016, en la Policlínica Carora, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 10 de mayo de 2017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de los niños se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Edismar Carolina Páez Padilla, ya identificada, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 15 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y el niño, a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Edismar Carolina Páez Padilla, ya identificada, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 13 de mayo de 2017.
En fecha 30 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 31 de mayo de 2017, se instó a las solicitantes a que consignaran los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 29 de junio d 2018, se recibió diligencia presentada por las ciudadanas Edismar Carolina Páez Padilla y Lourdes Beatriz Gutiérrez Zubillaga, ya identificadas, debidamente asistida por el abogado Julio Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Julio Rafael Duarte Castro, Yamilet Antonia Escobar Yajure y Xiomara Josefina Álvarez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.920.637, V-14.004.686 y V-5.930.582, respectivamente.
En fecha 02 de julio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Julio Rafael Duarte Castro, Yamilet Antonia Escobar Yajure y Xiomara Josefina Álvarez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.920.637, V-14.004.686 y V-5.930.582, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2017, se recibió Poder Apud-acta, otorgado al abogado Julio Luis Suárez Chávez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.357.
En fecha 06 de julio de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Julio Rafael Duarte Castro, Yamilet Antonia Escobar Yajure y Xiomara Josefina Álvarez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.920.637, V-14.004.686 y V-5.930.582, respectivamente.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Julio Rafael Duarte Castro, Yamilet Antonia Escobar Yajure y Xiomara Josefina Álvarez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.920.637, V-14.004.686 y V-5.930.582, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante José Alejandro Sierralta Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.744, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Alejandro Sierralta Díaz, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.744, a la adolescente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de julio de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 181 - 2018 y se publicó siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000088
BMAA/acf.-
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