REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000057

Demandante: Yamelis Carolina Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.567.

Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, en su carácter de Defensora Pública Primera (A) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Hermes Enrique Castillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.613.

Motivo: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En fecha 12 de junio de 2018, la ciudadana Yamelis Carolina Flores, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abogada Eneyilda Marisol López, en su carácter de Defensora Pública Primera (A) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó Autorización de Viaje y se citara al padre de su hijo, el ciudadano Hermes Enrique Castillo García, ya identificado a fin de que otorgará dicha autorización en beneficio de su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del pasaporte de su hijo, copia fotostática de su pasaporte, copia fotostática de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), constancia de residencia de la demandante, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Torres del Estado Lara, Boleto de Pasaje con destino a San Antonio, emitido por la Unión de Conductores “23 de Enero”, signado con el N° 02162, copia fotostática de los datos de residencia donde la demandante se establecerá como dirección en el país de Colombia.
En fecha 14 de junio de 2018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 19 junio de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Hermes Enrique Castillo García, ya identificado, mediante la cual se dio por notificado, comprometiéndose a comparecer ante este Tribunal para conocer día y hora en el que tendrá lugar la audiencia de mediación.
En fecha 20 de junio de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yohanna Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-13.180.225.
En fecha 21 de junio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles cuatro (04) de julio de 2018, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yamelis Carolina Flores y Hermes Enrique Castillo García, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2018, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Hermes Enrique Castillo Garcia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana Yamelis Carolina Flores, ya identificada contra el ciudadano Hermes Enrique Castillo García, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de julio de 2018. Años. 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2018 y se publicó siendo las 01:52 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2018-000057
BMAA/acf.-