REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, seis (06) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000082

Solicitante: Astrid Beatriz Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.416, domiciliada en el caserío Los Arenales, carretera Panamericana, el cruce los Arenales, venta de queso en carretera, casa s/n°, Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de junio de de 2018, por la ciudadana Astrid Beatriz Freites, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera (A) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Randy Yordan Vásquez Freites, titular de la cédula de identidad Nº V-24.894.054. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del curador, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Randy Yordan Vásquez Freites, copias fotostáticas de la cédula de identidad de las testigos, constancia de soltería de la solicitante y carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Monte Sinaiz, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 11 de junio de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se dictó despacho saneador y se instó a la solicitante para que consignará constancia de estudio del adolescente, a los fines de determinar la competencia de este tribunal de conformidad con la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y darle continuidad al presente procedimiento, para ello se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho, siguientes a la presente fecha.
En fecha 15 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de que no compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Astrid Beatriz Freites, ya identificada, consignando constancia de estudio de su hijo.
En fecha 18 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Astrid Beatriz Freites, ya identificada, quien solicitó cambiar de curador y dejar sin efecto al ciudadano Randy Yordan Vásquez Freites, ya identificado, sustituyéndolo por la ciudadana Francy María Urquiola Freitez, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.233. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2018, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Franyennis Carolina Urquiola Freitez y Oscar Eduardo Barrios Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.107 y V-25.563.924, respectivamente. Asimismo, se le instó a la solicitante, a que consignará los documentos que demostraran la filiación con la curadora propuesta, a los fines de fijar la oportunidad en que será oída su declaración.
En fecha 22 de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Franyennis Carolina Urquiola Freitez y Oscar Eduardo Barrios Hernández, ya identificados.
En fecha 27 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien solicitó sustituir a la ciudadana Francy María Urquiola Freitez, ya identificada, por cuanto se encuentra ausente de la ciudad por problemas personales, por la ciudadana Blanca Rosa Freites, titular de la cédula de identidad N° V-10.763.627.
En fecha 29 de junio de 2018, se ordenó oír la declaración de la ciudadana Blanca Rosa Freites (curadora propuesta), ya identificada, en sustitución de la ciudadana Francy María Urquiola Freitez, ya identificada.
En fecha 04 de julio de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Blanca Rosa Freites, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Franyennis Carolina Urquiola Freitez y Oscar Eduardo Barrios Hernández, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Blanca Rosa Freites, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Blanca Rosa Freites, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179-2018 y se publicó siendo las 02:03 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000082
BMAA/acf.-