REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, treinta (30) de julio dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000093
Solicitantes: Daigly Yurimar Suárez Rodríguez y Fraudy León Meléndez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.412.158 y V-11.695.048, respectivamente.
Abogados Asistentes: Carlos Javiel Primera Amaro y Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 199.723 y 43.727, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 02 de julio de 2018, los ciudadanos Daigly Yurimar Suárez Rodríguez y 11.695.048, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.412.158 y V-11.695.048, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Carlos Javiel Primera Amaro y Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 199.723 y 43.727, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijas de nombres Francis Yolanda Meléndez Suárez (mayor de edad) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 03 de julio de 2018. Se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Daigly Yurimar Suárez Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo entre ambas partes siendo que en las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa los referidos niños compartirán en forma equitativa con ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Fraudy León Meléndez Rodríguez, suministrará la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) mensuales a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.000,00) quincenales además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con medicina, médicos, recreación, cultura, deportes entre otros.
En fecha 09 de julio de 2018, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes, a manifestar sus opiniones.
En fecha 11 de julio de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Yonnis Gómez, en su condición de Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 12 de julio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes veintisiete (27) de julio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Daigly Yurimar Suárez Rodríguez y Fraudy León Meléndez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron que a partir del año 2004, existió una separación de hecho entre ellos, debido a que se presentaron dificultades insuperables que no permitieron seguir llevando la vida conyugal en común. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad las ejercerán ambos padres, la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Daigly Yurimar Suárez Rodríguez, ya identificada, el régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo entre ambas partes siendo que en las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa, las referidas adolescentes compartirán en forma equitativa con ambos padres y la obligación de manutención, el padre ciudadano Fraudy León Meléndez Rodríguez, suministrará la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) mensuales a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.000,00) quincenales además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con medicina, médicos, recreación, cultura, deportes entre otros.
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Daigly Yurimar Suárez Rodríguez y Fraudy León Meléndez Rodríguez, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Daigly Yurimar Suárez Rodríguez y Fraudy León Meléndez Rodríguez, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 115, folio 116 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios once (11) y doce (12) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de julio de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204-2018 y se publicó siendo las 01:35 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
KP12-J-2018-000093
BMAA/acf.
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