REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000006

Solicitantes: Yujandis Pastor Chávez Carrillo y Argelis Del Carmen Domoromo Barahona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.034.278 y V-25.461.879, respectivamente.

Abogado: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yujandis Pastor Chávez Carrillo y Argelis Del Carmen Domoromo Barahona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.034.278 y V-25.461.879, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Yujandis Pastor Chávez Carrillo, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales, a razón de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) quincenal, los cuales serán entregados por el padre a la madre a través de un recibo de pago. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en el cincuenta por ciento (50%).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Yujandis Pastor Chávez Carrillo, ya identificado, podrá compartir con su hijo las veces que sea necesario. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206-2018 y se publicó siendo las 01:42 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA


KP12-H-2018-000006
BMAA/acf.-