REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, tres (03) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2016-000135

Solicitantes: Marioly Olimar Corobo Rojas y Renny Jesús González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.211 y V-14.638.960, respectivamente.

Abogado Asistente: Alberto Hildebrando Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.133.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 20 de junio de 2016, los ciudadanos Marioly Olimar Corobo Rojas y Renny Jesús González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.211 y V-14.638.960, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Alberto Hildebrando Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.133, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 22 de junio de 2016, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.), mensuales, además el padre proveerá a sus hijos ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, así como todo lo relativo a la educación pago de colegios cuando tengan la edad requerida, y los pagos de útiles escolares.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos de manera abierta, es decir el padre visitara a sus hijos cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde.
(Copiado textualmente).

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 29 de junio de 2016, se dejó expresa constancia que no comparecieron los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 22 de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, se ordenó la notificación de los ciudadanos Renny Jesús González y Marioly Olimar Corobo Rojas, ya identificados, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 25 de junio de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la solicitante ciudadana Marioly Olimar Corobo Rojas, ya identificada, firmada y recibida por la referida ciudadana.
En fecha 27 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marioly Olimar Corobo Rojas, ya identificada, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal, a los fines de manifestar que por cuanto ha trascurrido más de un (01) año del decreto de la separación de cuerpos y que no ha habido reconciliación alguna entre el ciudadano Renny Jesús González, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.960 y mi persona, de hecho estamos separados mucho antes de introducir el presente procedimiento, es por lo que solicito ante este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente). En esta misma fecha, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del solicitante ciudadano Renny Jesús González, ya identificado, firmada y recibida por el referido ciudadano.
En fecha 28 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Renny Jesús González, ya identificado, quien expuso. “Manifiesto que por cuanto ha trascurrido más de un (01) año del decreto de la separación de cuerpos y que no ha habido reconciliación alguna entre la ciudadana Marioly Olimar Corobo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.211 y mi persona, de hecho estamos separados mucho antes de introducir el presente procedimiento, es por lo que solicito ante este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente).


Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Marioly Olimar Corobo Rojas y Renny Jesús González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.211 y V-14.638.960, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 23 de marzo de 2007, extendida bajo el Nº 41, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de julio de 2018. Años. 208º y 159º

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175-2018 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


ASUNTO: KP12-J-2016-000135
BMAA/acf.-