REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2018-000085

Solicitantes: Imar Alejandra Suarez Franco y Edgar Daniel Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.364 y V-16.652.769, respectivamente.

Abogado asistente: Nancy Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 205.004.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 13 de junio de 2018, los ciudadanos Imar Alejandra Suarez Franco y Edgar Daniel Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.364 y V-16.652.769, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nancy Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 205.004, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada en el año 2017, fecha está en que las relaciones se rompieron terminando la convivencia sin que hasta la fecha se haya restablecido, manteniéndose una ruptura prolongada de la vida en común, acogiéndose a la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 15 de junio de 2018, se ordenó escuchar la opinión del niño, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Imar Alejandra Suarez Franco.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no interrumpa con las horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) mensuales a razón de quinientos mil bolívares (500.000,00). Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, educación primaria y asistencia médica
En fecha 27 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 11 de julio de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 12 de julio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves veintiséis (26) de julio de 2018, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Imar Alejandra Suarez Franco y Edgar Daniel Pérez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de julio de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Imar Alejandra Suarez Franco y Edgar Daniel Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.364 y V-16.652.769, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 15 de junio de 2018.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2.018. Años 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. BERTHA MARIA ALVARESZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203–2.018 y se publicó siendo las 11:16 a.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2018-000085