REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, dos (02) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000078

Solicitante: Elvis Rubén Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.581, domiciliado en la Población de Arenales, carretera vía Las Veritas, sector La Manga, casa s/n°, Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 05 de junio de de 2018, por el ciudadano Elvis Rubén Dorantes, antes identificado, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Elizabeth Chiquinquirá Cira Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.223. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio del futuro contrayente y carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “La Manga”, Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad. Igualmente, se instó al solicitante a que consignará constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio de la futura contrayente, con la finalidad de constatar su estado civil.
En fecha 11 de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Jhonny Rafael Carrasco Dorantes y Rosa Yolibeth Cuicas Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.996.872 y V-24.364.030, respectivamente.
En fecha 12 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Elizabeth Chiquinquirá Cira Dorantes, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 29 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Elvis Rubén Dorantes, ya identificado, en la cual consignó Declaración Jurada a nombre de la futura contrayente ciudadana Erika Virginia Torres Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-19.618.844, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Jhonny Rafael Carrasco Dorantes y Rosa Yolibeth Cuicas Torres, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elizabeth Chiquinquirá Cira Dorantes, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Elizabeth Chiquinquirá Cira Dorantes, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2018 y se publicó siendo las 11:52 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000078
BMAA/acf.-