REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho
Año 208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000064

Solicitante: Zobeida Del Carmen Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.965.

Abogado Asistente: Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); fecha de nacimiento: catorce (14) de julio de 2005; edad: 12 años, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); fecha de nacimiento: dieciocho (18) de noviembre de 2012; edad: 05 años y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); fecha de nacimiento: veintitrés (23) de mayo de 2014; edad: 04 años.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, ya identificada, en representación del adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085, presentó escrito ante este Juzgado el día 11 de mayo de 2018, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa, constante de una (01) planta; dos (02) habitaciones, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios: en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: sin baño; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (31,02 M2), en un área de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (249,16 M2) ubicado en la calle Lisandro Alvarado con calle Bicentenaria, sector Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: calle Lisandro Alvarado (su frente), Sur: Parcela de Carlos Pérez. Este: Parcela de Yomaira Pérez. Oeste: Parcela de Fanny Gómez. Acompañó a su solicitud planilla de Pago de Impuesto Municipal, Planilla de levantamiento Inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la medida de protección a favor de los niños, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carora –Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del adolescente, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente y de los niños y copia certificada del acta de defunción de la causante Rosa Linda Chirinos Barrios, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-17.943.537.
En fecha 15 de mayo de 2018, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la solicitante indicará el carácter con el que actuaba para darle continuidad al procedimiento. Igualmente, se ordenó oír la opinión del adolescente y de los niños.
En fecha 18 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, ya identificada, subsanando lo solicitado en el auto de admisión de fecha 15 de mayo de 2018.
En fecha 22 de mayo de 2018, se instó a la solicitante ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, ya identificada, para que compareciera, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 25 de mayo de 2018, compareció la ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, ya identificada, consignando copia certificada del acta de entrega ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, de sus nietos el adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por parte del ciudadano Ervis Alonzo Juárez Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-14.842.653, quien es el padre biológico de sus nietos. En esta misma fecha, se enmendaron los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2018, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 05 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, ya identificada, quien recibió el edicto para su debida publicación
En fecha 06 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, ya identificada, quien consignó conforme cartel debidamente publicado, en fecha 06 de junio de 2018.
En fecha 20 de junio de 2018, se dejó constancia del vencimiento del cartel. En esta misma fecha, se recibió escrito presentado por la solicitante, conjuntamente con el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085, mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 21 de junio de 2018, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Anais Belén Sequera y Marcos Alonzo Timaure, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.790.418 y V-16.442.991, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de que los testigos ciudadanos Anais Belén Sequera y Marcos Alonzo Timaure, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.790.418 y V-16.442.991, respectivamente, no comparecieron, declarándose desierto el acto.
En fecha 29 de junio de 2018, se recibió escrito presentado por la solicitante, conjuntamente con el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 02 de julio de 2018, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Anais Belén Sequera y Marcos Alonzo Timaure, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.790.418 y V-16.442.991, respectivamente.
En fecha 06 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Anais Belén Sequera y Marcos Alonzo Timaure, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.790.418 y V-16.442.991, respectivamente.
En fecha 10 de julio de 2018, este juzgado evidenció que en auto no fueron consignados los datos del constructor, en consecuencia, se instó a que la solicitante consignará los mismos, a los fines de fijar oportunidad para oír su declaración.
En fecha 16 de julio de 2018, se recibió escrito presentado por la solicitante, conjuntamente con el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085, mediante el cual consignó lo requerido mediante auto de fecha 10 de julio de 2018.


Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cuatro (04) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Anais Belén Sequera y Marcos Alonzo Timaure, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus nietos que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de sus nietos sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa, constante de una (01) planta; dos (02) habitaciones, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios: en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: sin baño; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (31,02 M2), en un área de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (249,16 M2) ubicado en la calle Lisandro Alvarado con calle Bicentenaria, sector Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: calle Lisandro Alvarado (su frente), Sur: Parcela de Carlos Pérez. Este: Parcela de Yomaira Pérez. Oeste: Parcela de Fanny Gómez.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, diecinueve (19) de julio de 2018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193-2018 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000064
BMAA/acf.-