REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000094

Demandante: Blanca Emérita Meléndez de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.725.

Abogado Asistente: Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961.

Demandado: Ángel José Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.635.760.

Motivo: Divorcio Contencioso.

El día 28 de marzo de 2017, la ciudadana Blanca Emérita Meléndez de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.725, debidamente asistida por el abogado Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961, presentó ante este juzgado demanda de divorcio invocando el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil vigente, que trata el Abandono voluntario, en virtud de que el referido ciudadano abandonó el hogar desde febrero del año 2016. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño, se ordenó notificar al ciudadano Ángel José Hernández Martínez, ya identificado, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Yaritagua). Asimismo, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, será ejercida por la madre, la ciudadana Blanca Emérita Meléndez de Hernández.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y en consecuencia el padre podrá visitar a su hijo siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, será por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,oo) mensuales. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicina, ropa, calzado, útiles escolares, educación y todo lo necesario para su desarrollo y formación cuando fuere menester.

En fecha 04 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 27 de junio de 2018, se recibió oficio Nº F-3203/137 de fecha 01 de junio de 2018, emanado del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Yaritagua), remitiendo la boleta de notificación del ciudadano Ángel José Hernández Martínez, ya identificado debidamente firmada.
En fecha 28 de junio de 2018, la Suscrita Secretaria del Circuito Judicial, certificó la referida boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de julio de 2018, la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se fijó la audiencia del acta de reconciliación para el día lunes dieciséis (16) de julio de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Blanca Emérita Meléndez De Hernández y Ángel José Hernández Martínez, ya identifiacados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 521, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Blanca Emérita Meléndez de Hernández y Ángel José Hernández Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.501.725 y V- 18.635.760, respectivamente.
De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de admisión de fecha 30 de marzo de 2017.

Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190–2.018 y se publicó siendo las 10:42 a.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000094