REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000036
Solicitante: Walter Eduardo Reyes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.941.762.
Abogado: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164.
Demandada: María Gabriela Aldazoro Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.299.104.
Motivo: Divorcio 185.-
El día 22 de marzo de 2018, el ciudadano Walter Eduardo Reyes Hernández, ya identificado, debidamente asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra de la ciudadana María Gabriela Aldazoro Escalona, ya identificada, invocando el artículo 185 del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de abril de 2018, se ordenó escuchar la opinión de la niña. Asimismo, se dictó despacho saneador, a los fines de que el solicitante subsanara el escrito presentado y para ello se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho.
En fecha 06 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 10 de abril de 2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano Walter Eduardo Reyes Hernández, ya identificado, subsanando lo requerido en auto de admisión de fecha 22 de abril de 2018. En esta misma fecha, se dejó constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2018, se le dio continuidad al procedimiento, se ordenó la notificación de la demandada ciudadana María Gabriela Aldazoro Escalona, ya identificada. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre María Gabriela Aldazoro Escalona, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Walter Eduardo Reyes Hernández, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Walter Eduardo Reyes Hernández, suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.000,00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) quincenales.
En fecha 26 de abril de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Jesús Gozaine, en su condición de secretario de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de mayo de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la referida ciudadana.
En fecha 15 de mayo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes cuatro (04) de junio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Walter Eduardo Reyes Hernández y María Gabriela Aldazoro Escalona, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de junio de 2018, en virtud del acto protocolar por la Inauguración del Tribunal de Violencia contra la Mujer, se reprogramó la audiencia preliminar, para el día martes cinco (05) de junio de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m) de la mañana, entre los ciudadanos Walter Eduardo Reyes Hernández y María Gabriela Aldazoro Escalona, ya identificados.
En fecha 05 de junio de 2018, se dejo constancia que mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para la fecha cuatro (04) de junio de 2018, siendo que en la referida fecha se realizó un acto protocolar por la Inauguración del Tribunal de Violencia contra la Mujer en las instalaciones del Palacio de Justicia, de esta ciudad, por lo que no se permitió el acceso a los usuarios para la celebración de las audiencias fijadas, se reprogramó dicha audiencia para el día martes cinco (05) de junio de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m) de la mañana, por cuanto esta juzgadora a los fines de garantizarle a las partes su derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, acordó dejar sin efecto al auto de fecha cuatro (04) de junio de 2018, que riela la folio diecinueve (19) de autos, y fijó oportunidad para llevarse a cabo la audiencia, para el día viernes ocho (08) de junio de 2018, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana, entre los ciudadanos Walter Eduardo Reyes Hernández y María Gabriela Aldazoro Escalona, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem.
En fecha 08 de junio de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que solo compareció el ciudadano Walter Eduardo Reyes Hernández, ya identificado, quien solicitó se sirva fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se fijó para el día lunes nueve (09) de julio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m) de la mañana.
En fecha 09 de julio de 2018, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, por tanto se declaró desistida la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
Ante tal circunstancia, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y deberá publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes (…)”
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparados en la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, presentada por el ciudadano Walter Eduardo Reyes Hernández, en contra de la ciudadana María Gabriela Aldazoro Escalona, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 11 de abril de 2018.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2018. Años 207º y 158º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185–2018 y se publicó siendo las 12:15 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000036
BMAA/acf.-
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