En nombre

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2014-000568 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.961.417.

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANNY DELMAR SILVA BRICEÑO y AZALIA QUIROZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 104.036 y 199.658, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 02308, de fecha 30 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo del estado Lara, en el expediente signado con el Nº 005-2011-01-001260, en la que se declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Faltas incoada por la entidad de Trabajo GAS COMUNAL, S.A.

TERCERO INTERESADO: GAS COMUNAL, S.A (DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A)., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 02 de Julio de 1953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F, con modificación inscrita en el referido Registro en fecha 19 de septiembre de 2013, bajo el Nº 10, Tomo 204-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abg. JULIO CESAR JASPE, ROBERTO PEREZ FONSECA, NAYDA ZAPATA, JESSICA AGUILERA, ERNESTO GONZALEZ, EDUARDO SALAMIA, MARCO MARQUEZ. TUSNEDIDA CARRILLO, SANDRA LARA, JOSE TREJO, GLINELYDE ALFONZO LEEN, VICTOR CORRALES, RICCI CHAVEZ, MARLENE MACHADO, CARLOS MORAN, JESUS CHACON, AMARILIS URBANEJA y LISSETTI ZAMORA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.647, 99.684, 152.672, 195.299, 90.697, 148.132, 114.579, 124.322, 162.259, 53.020, 184.067, 110.530, 118.844, 85.756, 118.626, 39.294, 72.637 y 37.957 respectivamente.

REPRSENTACIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBHLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: THAYRIN DIAZ, DULCE FARIAS, KARLYN OVALLES, ELVER GONZALEZ, ALEJANDRO MORILLO y DARWIN RAMIREZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.787, 247.157, 131.440, 219.894, 147.151 y 98.688, en su orden.
________________________________________________________________________

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inicia el presente procedimiento por demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 116 pieza 1) presentada en fecha 14 de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad, que por distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Lara, que la recibió y admitió el 18 de noviembre de 2014, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 117 al 119 pieza 1).

Libradas y practicadas las notificaciones (folios 121 al 160 p. 1), el día 10 de junio de 2015 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (folio 161 p. 1), la cual a solicitud de ambas partes se suspendió, fijándose nueva oportunidad para el 09 de octubre de 2015 (folios 162 al 169 p. 1), fecha a la comparecieron la representación judicial del demandante y del tercero interesado respectivamente, y la representación del Ministerio Público; se oyó los alegatos de las partes presentes y se ordenó la apertura del lapso probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 170 al 172 pieza 1).

En fecha 20 de octubre de 2015, se emitió pronunciamiento de la admisión de las pruebas promovidas, ordenandose la apertura del lapso para la presentación de los informes de manera escrita (folio 173 pieza 1). Dichos informes fueron presentados en fecha 21/10/2015 por la representación del Ministerio Público, y en fecha 27/10/2015 por la actora y el tercero interesado (folios 174 al 201 pieza 1).

Vencido el referido lapso, mediante auto dictado el 28/10/2015, se dejó constancia que se dictaría sentencia en el lapso previsto conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 202 p. 1).

Posteriormente, en virtud de los abocamientos por los diferentes Jueces Suplentes designados (folios 203 y 205 pieza 1), se dictó sentencia interlocutoria el 07 de marzo de 2016, mediante la cual se repuso la causa al estado de celebrarse Audiencia de Juicio, ordenandose notificar a la Procuraduría General de la República de lo decidido (folios 206 al 210 p. 1).

Así pues, previa solicitud de la parte accionante, en decisión dictada el 02 de mayo de 2016, el abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS, Juez Titular de este Despacho, repuso la causa “al estado en que se encontraba conforme al auto de fecha 16/12/2015, es decir, al estado de dictar sentencia…” (Folios 217 al 220 p.1), la cual se declaró firme en fecha 23 de mayo de 2016 (folios 221 p.1).

El 20 de junio de 2016 el Abg. Cesar Augusto Lagonell Ángel, designado Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la causa, en esa misma fecha, dictó sentencia interlocutoria en la que se revoca la actuación realizada en este asunto al folio 221, ordenandose la notificación de dicha decisión ( 223 al 228 pieza 01).

Librada y practicada la notificación ordenada (folios 231 al 235 de la pieza 01) y (folios 03 al 24 de la pieza 02), en fecha 05 de diciembre de 2016 el Abg. Ralphy Herrera Azuaje, Juez Suplente designado, se abocó al conocimiento de la causa; dictando sentencia interlocutoria el 10 de mayo de 2017, en la que se repuso la causa al estado de que se celebre la Audiencia de Juicio (folios 25 al 28 pieza 2).

Cumplida la notificación respectiva (folios 29 al 47 pieza 02) se fijó la oportunidad para celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día 19 de julio de 2018, oportunidad a la que sólo comparecieron la representación judicial del tercero interesado y de la Procuraduría General de la República, respectivamente; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, este Tribunal declaró desistido el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 49 y 50 p. 2), reservándose el lapso de Ley, para la publicación del fallo de manera escrita.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:

Efectivamente, siendo una obligación de las partes comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia del actor, por sí o por medio de apoderado judicial, a la audiencia pautada para discutir la controversia central del presente procedimiento, es deber declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, que textualmente señala:

Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado de este Tribunal.

En tal sentido, en base a lo aludido en líneas previas, en relación a que el demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 19 de julio de 2018, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado; es por lo que, esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y verificada como ha sido, la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia respectiva, que se fijó conforme a Ley; resulta forzoso para quien Juzga declarar desistido el procedimiento conforme a la norma citada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, por verificar esta Juzgadora que existe una norma de orden público, la cual debe garantizarse sobre la condición de quien ejerció la presente acción, quien devengaba menos de tres salarios mínimos.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.

CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución del expediente, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que dé por terminado el presente expediente.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

JUEZ

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ

Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:55 a.m.; agregándola al expediente físico y al informático del sistema JURIS 2000.
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ