REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Julio de 2018
208º y 159º

PARTE DEMANDANTE: JOSE TRINIDAD ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.784.910.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.251.

PARTE DEMANDADA: ARCILLERA CURIGUA S.A.

TERCERO INTERVINIENTE: FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.305.259

APODERADO JUDICIAL DE FRANCISCO LUSI CARRILLO VACCARI: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, MARIA CAMACHO RAMIREZ Y ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.068, 185.766 y 170.155, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 28 de Enero de 2013 (folios 01 al 05) del presente asunto, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 28 de Enero de 2014, se ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con lo establecido en el 123 segundo aparte numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en fecha 25 de Julio de 2018, a los fines de pronunciarse en este juicio, procede a realizarlo de la siguiente manera:

Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 25 de Mayo de 2015, cuando presento escrito de reforma de la demanda; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso y consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte interesada por más de tres 03) años, es decir desde la última actuación (25/05/2015) hasta el día de hoy (31/07/2018), se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con la primera parte del artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de Julio de 2018.

LA JUEZ

ABG. María Alejandra García




ABG. Bianca Zambrano

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

ABG. Bianca Zambrano

LA SECRETARIA