REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
208º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2017-000317
PARTE ACTORA: Ciudadano Christian Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 23.817.263.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho Adriana Guevara, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 92.141.
PARTE DEMANDADA: Posada Turística El Morocho C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho José Rodríguez, Carlos Crespo y Migles Mascareño, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.870,114.390 y 54.844, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles (11) de Julio del año 2.018, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado, la profesional del derecho Adriana Guevara, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 92.141., quien parte “DEMANDANTE” en la presente causa. Y por la demandada la profesional del derecho Carlos Arrieche, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.390, Ahora bien; La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recurso evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000). Los cuales serán cancelados en este acto mediante transferencia del Banco Banesco, a la cuenta N° 0134-0326-12-3263039701, cuenta corriente, cuenta de la apoderada de la parte actora Adriana Guevara, titular de la cedula de identidad N° CI: 7.448.594, la cual tiene facultad para recibir cantidades de dinero. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda y recalculos efectuados en este acto, que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La parte DEMANDANTE a través de su abogado anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de “EL ACTOR”, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ

ABG. María Alejandra García


SECRETARIA

Abg. Bianca Zambrano
Parte Actora
Parte Demandada