REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de julio de 2018.
208° y 159°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000264.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JAIRO ANTONIO ORTEGA OCHOA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº -12.125.737.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ JESUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.600.-

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo AEROEXPRESOS EJECUTIVO,C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio RICARDO COA MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.829.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, seis (06) de julio de 2018, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2017-000264, asimismo se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ JESUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.600, y la parte demandada: entidad de trabajo AEROEXPRESOS EJECUTIVO,C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO COA MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.829, representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas en esta audiencia, debatiéndose los puntos controvertidos. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de diferencias de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el respectivo Libelo de Demanda y que en este acto dá por enteramente reproducidos,
SEGUNDO: AEROEXPRESOS EJECUTIVO,C.A, presente en esta audiencia por medio de su apoderado judicial, con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos y tomando en consideración los montos demandados por concepto de prestación de antigüedad, diferencia de antigüedad (articulo 142 literal B LOTT) intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados y cesta ticket año 2012 a 2012-2015, previo análisis de las probanzas aportadas en esta audiencia de manera pormenorizada, y el hecho reconocido por el demandante, según lo narrado en el libelo, que recibió adelantos de prestaciones por la suma de Bs. 231.563.23, por lo que a los solos fines transaccionales ofrece cancelar al ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA OCHOA, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.757.523.28) suma esta que en caso de aceptación del accionante ofrece cancelar en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, mediante cheque no endosable emitido a su favor.
TERCERO: De seguidas el ciudadano abogado en ejercicio ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ JESUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.600, apoderado judicial del demandante debidamente facultado mediante poder que obra a los folios 12 al 15, declara expresamente: Vista la propuesta hecha por el representante legal de la empresa demandada, en su enunciado carácter, facultado para ello mediante poder consignado en la oportunidad de instaurar la demanda, por cuanto el monto ofrecido cumple con los conceptos demandados conviene y acepta el mismo, asimismo, manifiesta que una vez se cumpla con el pago en la fecha señalada, decae el interés jurídico de su representado en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada. motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente.
En tal sentido, visto que el monto ofrecido pendiente por cancelar, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de profesional del derecho y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en los autos la observancia del pago de la suma transada, por lo que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento al convenio celebrado el di de hoy.. Devuélvase previa certificación en autos poder consignado por la entidad de trabajo demandada en esta audiencia. Por ultimo se deja constancia que las partes conservan sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,


Abg. JUANA LEON URBANO


LAS PARTES COMPARECIENTES:







LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. FRANQUEICYS POLO




En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. FRANQUEICYS POLO





















FP11-L-2017-000264
06072018