REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2018-000031
ASUNTO : FP11-S-2018-000031
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano HECTOR ALFREDO GOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.920.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.077.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA
Antecedentes.
En fecha 17/05/2018, el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.077, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano HECTOR ALFREDO GOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.920.017, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, Recurso de Abstención o Carencia contra la INSPECTORA JEFA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado
Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien en fecha 23/05/2018 le dio entrada y en esa misma fecha 23/05/2018 se procedió a su admisión ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación a la parte accionada, lo cual se constata a los folios 36 al 45.
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE.
La representación judicial de la parte recurrente en el CAPITULO I, titulado PROEMIO, contenido en el libelo señala lo siguiente:…Luego de estar mi representado durante 5 años en procesos administrativos y contenciosos administrativos, en los cuales se declaró con lugar su solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y restitución de la situación jurídica infringida por la patronal CARBURO DE CARONI, C. A, mediante la Providencia Administrativa 2012-309 de fecha 11/07/2012, emanada de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz; luego de ello, mediante sentencia definitivamente firme emanada del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de fecha 18/05/2015, se declaró firme la referida providencia administrativa, en el recurso de nulidad ejercido por la patronal contra la mencionada Providencia Administrativa 2012-309.
Habiendo quedado firme la sentencia de fecha 18/05/2015 se notificó la referida sentencia, a la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefa de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, YESSI MARIANI, pero no fue sino, luego de múltiples y reiteradas solicitudes, que en fecha 15/11/2017, a pesar de estar notificada de la sentencia firme, la Inspectora del Trabajo Jefe, YESSI MARIANI, fue cuando procedió a la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, por mi representado, prevista en la Providencia Administrativa 2012-309.
En efecto el día 15/11/2015, se trasladó mi representado HECTOR GOTA, junto con la Inspectora de Ejecución adscrita a la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, ciudadana YOLIMAR RONDÒN, a las instalaciones de la planta de la patronal CARBURO DEL C ARONI C.
A, para llevar a efecto el reenganche del trabajador HECTOR GOTA, una vez en las instalaciones de la patronal, CARBURO DEL CARONI C. A, el apoderado judicial de esta, RAMÒN SOSA, manifestó, y se dejó constancia de ello en el Acta levantada al efecto, lo siguiente:
…Vista la decisión de la Inspectorìa del Trabajo, manifiesto a esta autoridad nuestra decisión de aceptar y acatar el reenganche y pago de salarios caídos ordenados por esta autoridad, por lo cual, damos acatamiento a lo ordenado. A partir del día de mañana el trabajador deberá realizar sus exámenes médicos correspondientes. Dejando así que el pago de los salarios caídos se realizará en 7 días siguientes a la presente fecha. Es todo. (subrayado y resaltado nuestro).
Como habrá podido apreciar, ciudadano Juez, del texto transcrito del Acta de Ejecución levantada de fecha 15/11/2017, la patronal, se comprometió a dar cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos, exigiendo al trabajador HECTOR GOTA se realizara los exámenes médicos correspondientes para su ingreso, al día siguiente a la ejecución, es decir, el 16/11/2017, y que efectuaría el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, por el mencionado trabajador, dentro de los 7 días siguientes al 15/11/2017.
Mi representado HECTOR GOTA, efectivamente, al día siguiente de la ejecución del 15/11/2017, es decir, el día 16/11/2017, procedió a realizar los exámenes médicos exigidos por la patronal en el Acta de Ejecución de fecha 15/11/2017.
Luego en fecha 17/11/2017, habiéndose practicado examen medico, el trabajador HECTOR GOTA, por ante la planta de la empresa para ser reincorporado a mi puesto de trabajo, pero a pesar de ello, la patronal por intermedio del señor ELIO VIÑOLES, le informo que para lograr el ingreso, también se debía hacer examen de rayos x, en virtud de ello, procedió a efectuarse el examen de rayos x.
Cumplidos todas las evaluaciones médicas y examen de rayos x, procedió, mi representado, en fecha 21/11/2017, a presentarse a las instalaciones de la patronal CARBURO DE CARONI C. A, para su
incorporación por esta patronal conforme lo establecido, y acordado por ésta, en el Acta de 15/11/2017, pero a pesar de lo acordado, por la patronal, en dicha Acta, se le impidió al trabajador HECTOR GOTA el acceso a la Planta de Carburo de Carona, así como a su puesto de trabajo por el personal de seguridad de la patronal, mencionada, ante lo cual, HECTOR GOTA, exigió ser atendido por el Gerente de Recursos Humanos, a lo que el personal de seguridad manifestó que no podía atenderlo, pero aún así mi representado HECTOR GOTA, solicitó que lo atendiese algún otro representante de la patronal, siendo luego de una larga espera, fue atendido por el señor ELIO VIÑOLES, quien le manifestó a HECTOR GOTA, que la patronal no lo reincorporaría a su puesto de trabajo, aduciendo que la Gerencia de la patronal y sus asesores legales, e estaba aún evaluando su caso, para ver si lo reincorporarían y que hasta que no hubiese una decisión de la Gerencia no sería reincorporado a su puesto de trabajo y que no insistiese en ser reincorporado, pues la empresa le avisaría cuando se incorporaría, en caso de tomarse la decisión de su reincorporación por la Gerencia, a pesar de ello , mi representado le insistió al señor ELIO VIÑOLES, la obligación que estaba la patronal en reincorporarlo efectivamente a su puesto de trabajo, pero ello fue infructuoso, por lo que mi representado, optó por retirarse y posteriormente denunciar dicha circunstancia como, en efecto lo hizo ante la ciudadana Inspectora del Trabajo Yessi Mariano, en escrito presentado en fecha 22/11/2017, cuya copia certificada esta inserta en el legajo de copias certificadas que se anexa al presente escrito marcada B, la cual, tiene estampado el sello húmedo de recepción por la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, donde se indica como fecha de presentación 22/11/2017, lo cual pone en evidencia el diligente proceder, de mi representado, en poner en conocimiento a la autoridad administrativa del trabajo de la lesiva conducta de manifiesto desacato de la patronal de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, violatoria de sus garantías constitucionales del derecho al trabajo y pago de salario, prevista en los artículos 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Muy a pesar de la gravedad de la conducta patronal, e n grosero desacato de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, en evidente vulneración de las garantías constitucionales y la oportuna denuncia de
dicha conducta ante la Inspectora del Trabajo Jefe, YESSI MARIANI, de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro, ésta no se pronunció sobre la denuncia en el escrito de fecha 22/11/2017, ni ejerció actuación o medida alguna para garantizar el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche.
Ante el silencio de la Inspectora Jefe YESSI MARIANI, mi representado, HECTOR GOTA, nuevamente, en fecha 25/11/2017, se presentó en las instalaciones de la empresa CARBURO DE CARONI C. A, para solicitar su reincorporación conforme lo ordenado por la Providencia Administrativa 2012-309 emanada de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz y que, expresamente, acordó acatar la patronal en el Acta de fecha 15/11/2017, levantada por la funcionaria del trabajo, YOLIMAR RONDÒN, Inspectora de Ejecución; sin embargo, su insistencia en solicitar su reincorporación a su puesto de trabajo fue infructuosa, pues fue, nuevamente, atendido por el señor ELIO VIÑOLES, quien le manifestó que no sería reincorporado y que le avisarían y en cuanto al pago de sus salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, el señor ELIO VIÑOLES le indicó que se dirigiese a la oficina del apoderado judicial de la patronal RAMÒN SOSA, a pesar del disgusto que le generó la descarada conducta de la empresa en no acatar la orden de reenganche, se dirigió a la oficina del abogado RAMÒN SOSA, pero una vez ante el mencionado abogado, solicitó el pago de sus salarios caídos y el mencionado abogado le manifestó que el no sabía nada y que no tenía pago alguno.
Ante tal abyente conducta de los representantes de la patronal, nuevamente, el 27/11/2017, mediante escrito dirigido a la Inspectora del Trabajo Jefe, YESSI MARIANI de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, solicitó en virtud del descarado desacato de la patronal, que se procediese: 1) conforme a lo dispuesto en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, poner a las ordenes del Ministerio Público a los ciudadanos ELIO VIÑOLES y RAMÒN SOSA, para su presentación ante la autoridad judicial competente, en razón de la evidente obstaculización del efectivo cumplimiento de lo ordenado por la Providencia Administrativa 2012-309 y el fraude procesal al engañar mediante falsa atestación asentada en la diligencia efectuada por la abogada VALERIA ROMERO JIMENEZ, en fecha 21/11/2017, donde falsamente, se afirmo que la patronal CARBURO DE CARONI C. A, había
dado cumplimiento integro en ejecutar el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano HECTOR GOTA, lo cual es totalmente incierto. 2) Procediese a la REVOCATORIA de la solvencia laboral a la mencionada empresa CARBURO DE CARONI C. A, conforme lo dispuesto en los artículos 4, 512 y 553 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Presidencial 4248 del 30/01/2006, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.371 del 02/02/2006; 3) Se iniciase al correspondiente procedimiento de multa por estar incursa la patronal en la infracción prevista en el artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 4) A los fines que se de cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa 2012-309 se dicten las medidas necesarias para la plena restitución de la situación jurídica infringida por la patronal mediante el efectivo cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos.
Finalmente, la parte actora en su escrito libelar, en las conclusiones y petitum solicita lo siguiente:…1) Que se de expresa e inmediata respuesta y pronunciamiento a lo peticionado en los escritos presentados en fecha 22 y 27 de noviembre de 2017, y diligencias de fechas 16 y 26 de abril de 2018, por HECTOR GOTA, parte actora en la presente causa, 2) Que se realice de forma inmediata, la efectiva ejecución de la Providencia Administrativa 2012-309, tomando las medidas y actuaciones necesarias para lograr la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo al trabajador HECTOR GOTA y el efectivo pago de los salarios y demás beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde la fecha de su desincorporaciòn de su puesto de trabajo hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, y 3) Que proceda la Inspectora del Trabajo Jefa a revocar la solvencia laboral de la patronal CARBURO DEL CARONA, C. A, e inicie inmediatamente el correspondiente procedimiento de sanción respectivo por el desacato y fraude a la ley de la mencionada patronal en la ejecución del procedimiento administrativo.
Una vez notificadas las partes, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se fijó el 16/07/2018, como la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, lo cual se constata al folio 48 del expediente.
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesto por el ciudadano HECTOR ALFREDO GOTA en contra de la INSPECTORA JEFA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO con sede en Puerto Ordaz, se dio inicio a la misma, dejando constancia el Secretario de Sala que al acto compareció el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.077, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ALFREDO GOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.920.017, parte actora, e igualmente el secretario de sala dejó constancia de la incomparecencia de la Inspectora Jefa de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO con sede en Puerto Ordaz, la cual no compareció al acto a través de ningún representante legal o judicial.
Verificada la presencia de las partes, se le señaló a la parte presente la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándosele que el Juzgado le concede diez (10) minutos de manera que formule sus respectivos alegatos, así mismo se le comunicó que una vez finalizada su exposición, la parte que compareció debería consignar su escrito de promoción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Luego de estar mi representado durante 5 años en procesos administrativos y contenciosos administrativos, en los cuales se declaró con lugar su solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y restitución de la situación jurídica infringida por la patronal CARBURO DE CARONI, C. A, mediante la Providencia Administrativa 2012-309 de fecha 11/07/2012, emanada de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz; luego de ello, mediante sentencia definitivamente firme emanada del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, CON SEDE EN
PUERTO ORDAZ, de fecha 18/05/2015, se declaró firme la referida providencia administrativa, en el recurso de nulidad ejercido por la patronal contra la mencionada Providencia Administrativa 2012-309.
Habiendo quedado firme la sentencia de fecha 18/05/2015 se notificó la referida sentencia, a la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefa de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, YESSI MARIANI, pero no fue sino, luego de múltiples y reiteradas solicitudes, que en fecha 15/11/2017, a pesar de estar notificada de la sentencia firme, la Inspectora del Trabajo Jefe, YESSI MARIANI, fue cuando procedió a la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, por mi representado, prevista en la Providencia Administrativa 2012-309.
En efecto el día 15/11/2015, se trasladó mi representado HECTOR GOTA, junto con la Inspectora de Ejecución adscrita a la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, ciudadana YOLIMAR RONDÒN, a las instalaciones de la planta de la patronal CARBURO DEL C ARONI C. A, para llevar a efecto el reenganche del trabajador HECTOR GOTA, una vez en las instalaciones de la patronal, CARBURO DEL CARONI C. A, el apoderado judicial de esta, RAMÒN SOSA, manifestó, y se dejó constancia de ello en el Acta levantada al efecto, lo siguiente:
…Vista la decisión de la Inspectorìa del Trabajo, manifiesto a esta autoridad nuestra decisión de aceptar y acatar el reenganche y pago de salarios caídos ordenados por esta autoridad, por lo cual, damos acatamiento a lo ordenado. A partir del día de mañana el trabajador deberá realizar sus exámenes médicos correspondientes. Dejando así que el pago de los salarios caídos se realizará en 7 días siguientes a la presente fecha. Es todo. (subrayado y resaltado nuestro).
Como habrá podido apreciar, ciudadano Juez, del texto transcrito del Acta de Ejecución levantada de fecha 15/11/2017, la patronal, se comprometió a dar cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos, exigiendo al trabajador HECTOR GOTA se realizara los exámenes médicos correspondientes para su ingreso, al día siguiente a la ejecución, es decir, el 16/11/2017, y que efectuaría el pago de los salarios caídos y
demás beneficios dejados de percibir, por el mencionado trabajador, dentro de los 7 días siguientes al 15/11/2017.
Mi representado HECTOR GOTA, efectivamente, al día siguiente de la ejecución del 15/11/2017, es decir, el día 16/11/2017, procedió a realizar los exámenes médicos exigidos por la patronal en el Acta de Ejecución de fecha 15/11/2017.
Luego en fecha 17/11/2017, habiéndose practicado examen medico, el trabajador HECTOR GOTA, por ante la planta de la empresa para ser reincorporado a mi puesto de trabajo, pero a pesar de ello, la patronal por intermedio del señor ELIO VIÑOLES, le informo que para lograr el ingreso, también se debía hacer examen de rayos x, en virtud de ello, procedió a efectuarse el examen de rayos x.
Cumplidos todas las evaluaciones médicas y examen de rayos x, procedió, mi representado, en fecha 21/11/2017, a presentarse a las instalaciones de la patronal CARBURO DE CARONI C. A, para su incorporación por esta patronal conforme lo establecido, y acordado por ésta, en el Acta de 15/11/2017, pero a pesar de lo acordado, por la patronal, en dicha Acta, se le impidió al trabajador HECTOR GOTA el acceso a la Planta de Carburo de Carona, así como a su puesto de trabajo por el personal de seguridad de la patronal, mencionada, ante lo cual, HECTOR GOTA, exigió ser atendido por el Gerente de Recursos Humanos, a lo que el personal de seguridad manifestó que no podía atenderlo, pero aún así mi representado HECTOR GOTA, solicitó que lo atendiese algún otro representante de la patronal, siendo luego de una larga espera, fue atendido por el señor ELIO VIÑOLES, quien le manifestó a HECTOR GOTA, que la patronal no lo reincorporaría a su puesto de trabajo, aduciendo que la Gerencia de la patronal y sus asesores legales, e estaba aún evaluando su caso, para ver si lo reincorporarían y que hasta que no hubiese una decisión de la Gerencia no sería reincorporado a su puesto de trabajo y que no insistiese en ser reincorporado, pues la empresa le avisaría cuando se incorporaría, en caso de tomarse la decisión de su reincorporación por la Gerencia, a pesar de ello , mi representado le insistió al señor ELIO VIÑOLES, la obligación que estaba la patronal en reincorporarlo efectivamente a su puesto de trabajo, pero ello fue
infructuoso, por lo que mi representado, optó por retirarse y posteriormente denunciar dicha circunstancia como, en efecto lo hizo ante la ciudadana Inspectora del Trabajo Yessi Mariani, en escrito presentado en fecha 22/11/2017, cuya copia certificada está inserta en el legajo de copias certificadas que se anexa al presente escrito marcada B, la cual, tiene estampado el sello húmedo de recepción por la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, donde se indica como fecha de presentación 22/11/2017, lo cual pone en evidencia el diligente proceder, de mi representado, en poner en conocimiento a la autoridad administrativa del trabajo de la lesiva conducta de manifiesto desacato de la patronal de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, violatoria de sus garantías constitucionales del derecho al trabajo y pago de salario, prevista en los artículos 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Muy a pesar de la gravedad de la conducta patronal, e n grosero desacato de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, en evidente vulneración de las garantías constitucionales y la oportuna denuncia de dicha conducta ante la Inspectora del Trabajo Jefe, YESSI MARIANI, de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro, ésta no se pronunció sobre la denuncia en el escrito de fecha 22/11/2017, ni ejerció actuación o medida alguna para garantizar el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche.
Ante el silencio de la Inspectora Jefe YESSI MARIANI, mi representado, HECTOR GOTA, nuevamente, en fecha 25/11/2017, se presentó en las instalaciones de la empresa CARBURO DE CARONI C. A, para solicitar su reincorporación conforme lo ordenado por la Providencia Administrativa 2012-309 emanada de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz y que, expresamente, acordó acatar la patronal en el Acta de fecha 15/11/2017, levantada por la funcionaria del trabajo, YOLIMAR RONDÒN, Inspectora de Ejecución; sin embargo, su insistencia en solicitar su reincorporación a su puesto de trabajo fue infructuosa, pues fue, nuevamente, atendido por el señor ELIO VIÑOLES, quien le manifestó que no sería reincorporado y que le avisarían y en cuanto al pago de sus salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, el señor ELIO VIÑOLES le indicó que se dirigiese a la oficina del apoderado judicial de la patronal RAMÒN SOSA, a pesar del disgusto que le generó la
descarada conducta de la empresa en no acatar la orden de reenganche, se dirigió a la oficina del abogado RAMÒN SOSA, pero una vez ante el mencionado abogado, solicitó el pago de sus salarios caídos y el mencionado abogado le manifestó que el no sabía nada y que no tenía pago alguno.
Ante tal abyente conducta de los representantes de la patronal, nuevamente, el 27/11/2017, mediante escrito dirigido a la Inspectora del Trabajo Jefe, YESSI MARIANI de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, solicitó en virtud del descarado desacato de la patronal, que se procediese: 1) conforme a lo dispuesto en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, poner a las ordenes del Ministerio Público a los ciudadanos ELIO VIÑOLES y RAMÒN SOSA, para su presentación ante la autoridad judicial competente, en razón de la evidente obstaculización del efectivo cumplimiento de lo ordenado por la Providencia Administrativa 2012-309 y el fraude procesal al engañar mediante falsa atestación asentada en la diligencia efectuada por la abogada VALERIA ROMERO JIMENEZ, en fecha 21/11/2017, donde falsamente, se afirmó que la patronal CARBURO DE CARONI C. A, había dado cumplimiento integro en ejecutar el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano HECTOR GOTA, lo cual es totalmente incierto. 2) Procediese a la REVOCATORIA de la solvencia laboral a la mencionada empresa CARBURO DE CARONI C. A, conforme lo dispuesto en los artículos 4, 512 y 553 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Presidencial 4248 del 30/01/2006, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.371 del 02/02/2006; 3) Se iniciase al correspondiente procedimiento de multa por estar incursa la patronal en la infracción prevista en el artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 4) A los fines que se de cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa 2012-309 se dicten las medidas necesarias para la plena restitución de la situación jurídica infringida por la patronal mediante el efectivo cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos.
Finalmente, la parte actora en su escrito libelar, en las conclusiones y petitum solicita lo siguiente:…1) Que se de expresa e inmediata
respuesta y pronunciamiento a lo peticionado en los escritos presentados en fecha 22 y 27 de noviembre de 2017, y diligencias de fechas 16 y 26 de abril de 2018, por HECTOR GOTA, parte actora en la presente causa, 2) Que se realice de forma inmediata, la efectiva ejecución de la Providencia Administrativa 2012-309, tomando las medidas y actuaciones necesarias para lograr la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo al trabajador HECTOR GOTA y el efectivo pago de los salarios y demás beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde la fecha de su desincorporaciòn de su puesto de trabajo hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, y 3) Que proceda la Inspectora del Trabajo Jefa a revocar la solvencia laboral de la patronal CARBURO DEL CARONA, C. A, e inicie inmediatamente el correspondiente procedimiento de sanción respectivo por el desacato y fraude a la ley de la mencionada patronal en la ejecución del procedimiento administrativo.
En la audiencia, la representación judicial ratificó las instrumentales anexas al libelo de demanda, y consignó copias fotostáticas de Providencia Administrativa Nro. 2012-309, emanada de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, así como también copia fotostática de Acta de Ejecución de fecha 15/11/2017.
En fecha 16/07/2018, se providenciaron las pruebas aportadas por la parte recurrente al proceso, admitiéndose en consecuencia, las documentales, cursantes a los autos.
DEL DEBATE PROBATORIO.
Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
1) De las Documentales:
1.1.- Con relación a las copias certificadas, cursantes a los folios 16 al 35 del expediente, los cuales constituyen documentos públicos, ante la incomparecencia de la parte accionada, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
constatándose en dichas instrumentales que el ciudadano HECTOR GOTA, identificado a los autos, realizó trámites por ante el ente administrativo, a los fines de lograr la materialización de la Providencia Administrativa Nº 2012-309, la cual quedó definitivamente firme, igualmente, se verifica que en fecha 15/11/2017 la ciudadana YOLIMAR RONDÒN, en su condición de Funcionaria del Trabajo levantó Acta, mediante la cual dejó constancia que se traslado a la sede de la entidad de trabajo CARBURO DEL CARONI, C. A, a los fines de ejecutar el acto administrativo, y que dicho ente de trabajo señaló a la funcionaria que el trabajador debía realizarse a partir del día siguiente a la fecha de haberse levantado el Acta de Ejecución exámenes médicos, y que el pago de los salarios caídos se efectuaría dentro de 7 días siguientes a la fecha del levantamiento del Acta de Ejecución, del mismo modo se evidencia de las instrumentales, que en fecha 22/11/2017, el ciudadano HECTOR GOTA consignó escrito por ante la Inspectorìa del Trabajo, mediante el cual informa al ente administrativo que la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONI, C. A aún no ha dado cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 2012-309, emanada de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, por lo que solicitó se instaurara el correspondiente procedimiento sancionatorio a la parte patronal, así como la revocatoria de la solvencia laboral, y la intervención del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente. Asimismo, en fecha 27/11/2017 nuevamente el ciudadano HECTOR GOTA consignó escrito por ante la Inspectorìa del Trabajo, mediante el cual informa al ente administrativo que la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONI, C. A aún no ha dado cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 2012-309, emanada de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, por lo que solicitó se instaurara el correspondiente procedimiento sancionatorio a la parte patronal, así como la revocatoria de la solvencia laboral, y la intervención del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, finalmente se constata en las copias certificadas contentivas de diligencias de fechas 16/04/2018 y 26/04/2018, que la representación judicial del ciudadano HECTOR GOTA solicitò a la Inspectora Jefa del Trabajo de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz se pronunciara acerca del escrito que en fecha 27/11/2017 consignó su mandante por ante dicho ente administrativo. Y así se establece.
1.2.- Con respecto a las copias simples contentivas de Providencia Administrativa Nº 2012-309, emanada de la Insepctorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y Acta de Ejecución de fecha 15/11/2017 levantada por la ciudadana YOLIMAR RONDÒN, en su condición de Funcionaria del Trabajo, las cuales constituyen documentos públicos, ante la incomparecencia de la parte accionada, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constatándose en dichas instrumentales que la Inspectora Jefa de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dictó acto administrativo, a través del cual declaro CON LUGAR la Solicitud de Reinstalación y Pago de Salarios Caídos del ciudadano HECTOR GOTA en la entidad de trabajo CARBURO DEL CARONI, C. A, igualmente se constata del Acta de Ejecución que la materialización de la Providencia Administrativa no se efectúo, simplemente se dejó constancia del compromiso de la obligación de hacer, mas no se cumplió. Y así se establece.
Ahora bien, del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al proceso, esta juzgadora pudo constatar que en la presente causa, ciertamente el ciudadano HECTOR GOTA, anteriormente identificado, no ha obtenido respuesta alguna sobre lo peticionado a través de las diversas diligencias que datan de fechas 27/11/2017, 16/04/2018 y 26/04/2018, y como quiera, que es a través del presente Recurso de Abstención y Carencia, que el actor persigue la obtención de alguna respuesta sobre lo peticionado por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, y al no haber demostrado el ente administrativo la existencia de algún pronunciamiento suyo sobre lo peticionado por el accionante, en las fechas anteriormente señaladas, es forzoso para esta sentenciadora declarar la procedencia del presente Recurso de Abstención o Carencia. Y así se establece.
DE LA DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECURSO
DE ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesto por el ciudadano HECTOR GOTA en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, ambas partes ya identificadas anteriormente, por lo que se le ordena a la Inspectora del Trabajo que preside dicho ente administrativo fije mediante AUTO EXPRESO la oportunidad para que se lleve a cabo el cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa Nro. 2012-309 emitida de ese ente administrativo, y se realicen las actuaciones pertinentes referentes al caso. Y así se establece.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 65, 66, 67, 70, 71, 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y 30 (09:30 a m) de la mañana.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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