REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADOS: 1)SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, 4) CUIDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151.

DELITOS:

AL PRIMER PENADO SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º.
AL SEGUNDO PENADO SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º todos del Código Orgánico De Justicia Militar.
AL TERCERO Y CUARTO PENADO, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENAS:
PARA EL PRIMER PENADO CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, SEGUNDO PENADO TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, PARA EL TERCER Y CUARTO PENADO, DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.789.529, Inpreabogado N° 98.270, Fiscal Militar Auxiliar 62º con sede en Carúpano Edo Sucre.

DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la cedula de identidad N-º V-15.360.457, Inpreabogado nro. 175.013, Defensora Público Militar en representación de la defensora pública militar con sede en Carúpano Edo Sucre.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la (Compulsa-Causa Nro. CJPM-TM16C-005-2018), conformada por UNA (01) Pieza, constante de setenta y dos (72) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE AÑO 2018, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, con domicilio principal en la carretera Nacional, Cumanacoa, San Antonio de Maturín, casa S/n Cogollarle, Estado Sucre, teléfonos de contacto 0426-280.47.77, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º todos del Código Orgánico De Justicia Militar, con domicilio principal en la carretera vieja, casa Nro. 50, Cumana, Estado Sucre, teléfonos de contacto 0414-968.76.29, ambos plazas para el momento de los hechos del Punto de Abastecimiento Militar Clase I de Cumana, Estado Sucre 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, domiciliado en la carretera, los Bordones 2, casa Nro. 06, Cumana, Estado Sucre, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, con domicilio en la carretera vieja, Cumana Puerto la Cruz, Sector los Gorgones I, Cumana, Estado Sucre, teléfonos de contacto 0416-317.12.16-0293-433.44.11, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:

En fecha Lunes ocho (08) de Enero del año 2018, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, celebró Audiencia de Presentación de los Imputados, 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; tal como riela el acta inserta en los folios ocho (08) al folio catorce (14) de la respectiva compulsa-causa, decretando con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas

En fecha martes diez (10) de Abril del año 2018, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia Preliminar en contra de los imputados plenamente identificados en autos, tal como riela el acta inserta en los folios cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) de la respectiva causa; procediendo a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados: 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano 1)SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 06JUL2018, con CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 08 DE ENERO DEL AÑO 2022, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 06JUL2018, con CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; y los 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, 4) CUIDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 06JUL2018, con CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 08 DE MARZO DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta;

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, de fecha JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE AÑO 2018, dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE AÑO 2018, dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados, 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; se encuentran privados de libertad desde el día Lunes ocho (08) de Enero del año 2018, en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE AÑO 2018, dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos penados: 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, mantener como sitio de reclusión para el precitado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en la Población La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme Dictada de fecha JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE AÑO 2018, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, con domicilio principal en la carretera Nacional, Cumanacoa, San Antonio de Maturín, casa S/n Cogollarle, Estado Sucre, teléfonos de contacto 0426-280.47.77, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º todos del Código Orgánico De Justicia Militar, con domicilio principal en la carretera vieja, casa Nro. 50, Cumana, Puerto la Cruz, Estado Sucre, teléfonos de contacto 0414-968.76.29, ambos plazas para el momento de los hechos del Punto de Abastecimiento Militar Clase I de Cumana, Estado Sucre; 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, domiciliado en la carretera, los Bordones 2, casa Nro. 06, Cumana, Estado Sucre, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, con domicilio en la carretera vieja, Cumana Puerto la Cruz, Sector los Gorgones I, Cumana, Estado Sucre, teléfonos de contacto 0416-317.12.16-0293-433.44.11, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano 1)SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 06JUL2018, con CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 08 DE ENERO DEL AÑO 2022, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 06JUL2018, con CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; y los 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, 4) CUIDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 06JUL2018, con CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 08 DE MARZO DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, en sus ordinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE AÑO 2018, dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido a los ciudadanos penados 1) SARGENTO PRIMERO ROQUE JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.604, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COOPERADOR INMEDIATO según establecido en el artículo 389 numeral 1º concatenado con el artículo 390, numeral 2º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y en el artículo 534 y sancionados en el artículo 437, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del sexto adjetivo militar en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º en concordancia a la norma 390, numeral 2º, 2) SOLDADO ELVIS RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.545, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de COMPLICE, según establecido en el artículo 389 numeral 2º concatenado con el artículo 391, numeral 1º, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en la norma 389, numeral 1º todos del Código Orgánico De Justicia Militar, ambos plazas del Punto de Abastecimiento Militar Clase I de Cumana, Estado Sucre; 3) CIUDADANO ELVIS JOSE HEREDIA YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.787, y 4) CIUDADANO ALBERT ALEJANDRO VILLARROEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.151, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 377-18, 378-18, 379-18, 380-18, 381-18, 383-18 y 384/18/

EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE