REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN













AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045
DELITO
MILITAR:


PENA: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: TENIENTE ÁNGEL ALIX RENGIFO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.472.597, Inpreabogado, N° 175.374, Defensor Público Militar de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, emitir pronunciamiento judicial en torno a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la cual opta el ciudadano CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, con fecha de nacimiento de 23/11/1996, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domiciliado en el Barrio ROMULO GALLEGO CALLEJON LA PICA, CASA N° 56, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. JOSE TOMAS MACHADO”, ubicado en ciudad Bolívar Estado Bolívar; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la Población la Pica, estado Monagas (DEPROCEMIL). En consecuencia se decide en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encontrara satisfecho; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio, a saber:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las tres cuartas de la pena impuesta… Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria,
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario,
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria...”

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Visto que el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Cuidad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016) dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Posteriormente en fecha 17 de Enero del año 2017, fue ejecutada dicha Sentencia Definitivamente Firme por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias.
De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en el folios 209, 210, 211, 212, constancia de trabajo y estudios, correspondientes a los meses de FEB18, MAR18, ABR18 Y MAY18, del ciudadano penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, sumando un total de OCHENTA Y SEIS (86) DÍAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; esto es, hasta el día VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
El ciudadano CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, fue detenido desde el 24 de Mayo del año 2016, hasta la presente fecha de hoy 04JUL2018, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la Población la Pica, Estado Monagas (DEPROCEMIL), en consecuencia se realiza el siguiente cómputo:
Tiempo cumplido físico: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.
Tiempo Redimido: En fecha 30 de Mayo del año 2018, se le redimió la pena a un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS PRISION.
Tiempo Redimido: En fecha 04 de Julio del año, 2018 se le redimió la pena a un tiempo de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
Total: Físico + Tiempo Redimido= DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.
Faltándole por cumplir: VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, es decir, terminaría de cumplir totalmente la pena el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), Y ASÍ SE DECLARA.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, de acuerdo a la Redención realizada en esta misma fecha de hoy 04JUL18, podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos del Código y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 24 DE ENERO DEL AÑO 2018.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 08 DE ABRIL DEL AÑO 2018.

De la revisión de la causa podemos evidenciar que el penado de autos excedió las tres cuartas partes (3/4) de cumplimiento de la pena, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el mismo haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la respectiva causa, Registro de Antecedentes Penales, por otro delito, sino solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente, finalmente ha demostrado tener una conducta acertada conforme a lo esperado para su reinserción social, luego de haber obtenido en fecha 23 de Febrero del año 2017, un pronóstico FAVORABLE con clasificación de Mínima seguridad (Informe Técnico serial 087377), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, considera este Tribunal Militar que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es el aplicable en éste caso, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 489 eiusdem, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado, las cuales son las siguientes: PRIMERA: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDA: No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERA: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo al mes (01) CUARTA: Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, en razón de la dirección de habitación y por Carta de Residencia. QUINTA: Presentarse ante la Unidad Técnica en la misma oportunidad que tengan presentarse ante este Tribunal Militar, es decir, cada treinta (30) días y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado. SEXTA: No incurrir en un Nuevo Delito ni frecuentar lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. SÉPTIMA: Mantener un trabajo estable. OCTAVA: Realizar una donación de algún material de oficina a institución u organismo público que indique este despacho judicial. Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Fecha de culminación de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 488, 489, 499, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, con fecha de nacimiento de 23/11/1996, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domiciliado en el Barrio ROMULO GALLEGO CALLEJON LA PICA, CASA N° 56, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. JOSE TOMAS MACHADO”, ubicado en ciudad Bolívar Estado Bolívar; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo previa realización del cómputo definitivo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 04JUL2018, con DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, efectivamente privados, más las redenciones efectivas, que descontados de la pena principal le quedaría una pena en concreto por cumplir de VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, es decir, terminaría de cumplir totalmente la pena el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018);imponiéndosele las siguientes condiciones hasta el día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS 1200PM, fecha de culminación de la pena impuesta, las cuáles son las siguientes: PRIMERA: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDA: No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERA: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo al mes (01) CUARTA: Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, en razón de la dirección de habitación y por Carta de Residencia. QUINTA: Presentarse ante la Unidad Técnica en la misma oportunidad que tengan presentarse ante este Tribunal Militar, es decir, cada treinta (30) días y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado. SEXTA: No incurrir en un Nuevo Delito ni frecuentar lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. SÉPTIMA: Mantener un trabajo estable. OCTAVA: Realizar una donación de algún material de oficina a institución u organismo público que indique este despacho judicial. Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Fecha de culminación de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA

EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 371-18, 372-18 Y 373-18/

EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE