REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)
PENADO: SARGENTO PRIMERO ® FRANKLIN FRENIER FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.629.147.
DELITO
MILITAR:
PENA: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, y DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2º y sancionado en el 528, con los agravantes establecidos en el artículos 402 numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado, N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto que riela auto de fecha 04 de Julio del año 2018, el cual corre inserto desde el folio ciento doce (112) hasta el folio ciento catorce (114) de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-046-16, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ® FRANKLIN FRENIER FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.629.147, domiciliado en el Sector Lomas de Altamira, Calle 10 de Enero, Casa S/N°, Anaco, Estado Anzoátegui, plaza para el momento del 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, y DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 numeral 2 y 528, con los agravantes establecidos en el artículos 402 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de marzo del año 2017 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con las condiciones establecidas en los numerales 1º, 4º, 8º y 9º, del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20), hasta el 29 de Julio del año 2018.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, siendo su última presentación en el día de 31 de Julio del año 2018, fecha en la que culmino el Régimen, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. Una vez revisada y analizada la causa se observa que há cumplido con el Régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el vuelto del folio setenta y tres (63) al folio sesenta y cuatro (64), de la respectiva Causa. Finalmente consta en autos oficio Nro. 111/18 de fecha 31 de Julio del año 2018, suscritas por las ciudadanas Abogadas ITALIS BARBOSA y NORYS SALAZAR, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02, con sede en Maturín, Estado Monagas, En consecuencia se ordena enviar la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® FRANKLIN FRENIER FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.629.147, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 29 de Marzo del año 2017, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir mantener la presente causa mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta que el ultimo de los penados cumplan la totalidad de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CARONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 437-18, 438-18, 439/18 y 440/18. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, constante de(_____) folios útiles.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE