REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



CAUSA Nro. CJPM-TM5ES-038-18.

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

PENADO: SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318.

DELITOS:

ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PUBLICO MILITAR: SARGENTO SUPERVISOR RAMIREZ RODRIGUEZ ALEXANDER RAUL, titular de la cedula de identidad N° V-11.005.572, Inpreabogado N° 159.917, Defensor Público Militar de Maturín, Estado, Monagas.


DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM5J-015-2015, conformada por Tres (03) Piezas, Pieza I, constante de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles; pieza II, constante de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles y pieza III constante de folios setenta y cinco (75) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES (20) DE JULIO DEL AÑO 2017, en contra del penado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, plaza para los momentos de los hechos del REGIMIENTO DE GUARDIA DEL PUEBLO CON SEDE EN UPATA, ESTADO, BOLÍVAR, con domicilio principal en el Sector 3 de Mayo, subiendo hacia la virgen la tercera casa, carretera de tierra, casa s/n, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, teléfonos 0414-992.43.91, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1 y 3, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407, numeral 1 y 3, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:

En fecha viernes primero (01) de mayo del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró Audiencia de Presentación del Imputado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, tal como riela el acta inserta en los folios cien (100) y al folio ciento tres (103) y su vuelto de la Pieza I de la respectiva causa; por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETANDO CON LUGAR, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 1, 2, 3 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha miércoles ocho (08) de Julio del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró la Audiencia Preliminar en contra del imputado plenamente identificado en auto, tal como riela el acta inserta en los folios sesenta y ocho (68) hasta el folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de la Pieza II, de la respectiva causa, decretando el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, emplazando a las partes para que en el plazo de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, conforme al artículo 314 del C.O.P.P, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 1, 2, 3 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

E fecha once (11) de Octubre del año 2015, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, acordó con lugar el examen de revisión de medida Privativa en su defecto le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 1. “…La detención domiciliaria en su propio domicilio, o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el Tribunal ordene…”; es decir la detención en su propio domicilio, ubicado en la UD-145, Carrera Cecilia meireles Nro. 239, de la ciudad de San Feliz, Estado Bolívar, y Ordinal 4, “…La prohibición de salida sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal…” es decir la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio y País. Y por último la imposición de dos (02) fiadores conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por razones humanitarias en virtud del estado de salud del precitado imputado.

Finalmente en fecha veinte (20) de Julio del año 2017, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, luego de tres (03) sesiones procedió a dictar el fallo de manera sintética y parte dispositiva de la sentencia, dando a conocer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, tomándose el Tribunal el tiempo necesario para dictar el extenso de la sentencia, conforme a lo estipulado en los artículos in comento adminiculados con el artículo 156 ejesdem. Dicho fallo es el siguiente tenor: efectuada como ha sido la deliberación por parte de los magistrados integrantes de ese Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesional. Sobre el asunto sometido a su consideración en la presente causa y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación, contradicción, apreciación, y licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 181, todos del Cogido Orgánico Procesal Penal. Los juzgadores de manera unánime consideraron que el representante del Ministerio Publico NO LOGRO demostrar la responsabilidad penal del ciudadano SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, sin embargo LOGRÓ DEMOSTRAR, la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407, numeral 1 y 3, y ACORDÓ CON LUGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días”, por el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente; en tal sentido, se evidencia que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 30JUL2018, con SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407, numeral 1 y 3, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 1”…Presentación periódica cada treinta (30) días…”, hasta que el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, decretadas por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, notifíquese a las partes y ofíciese lo contundente. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, de fecha JUEVES (20) DE JULIO DEL AÑO 2017, en contra del penado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1 y 3, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 3. “PERDIDA DE DERECHO A PREMIO”. Asimismo se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha JUEVES (20) DE JULIO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa al penado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, actualmente se encuentra cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de Cinco (05) Años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que la penada al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha la penada de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen a la SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas en contra del penado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407, numeral 1 y 3, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada noventa (90) días específicamente los días veinte (20) cada tres meses por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474, 476 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES (20) DE JULIO DEL AÑO 2017, en contra del penado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, plaza para los momentos de los hechos del REGIMIENTO DE GUARDIA DEL PUEBLO CON SEDE EN UPATA, ESTADO, BOLÍVAR, con domicilio principal en el Sector 3 de Mayo, subiendo hacia la virgen la tercera casa, carretera de tierra, casa s/n, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, teléfonos 0414-992.43.91, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1 y 3, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 30JUL2018, con SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de Cinco (05) Años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Pos Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al ciudadano penado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado SM1RA ® MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.318, a un régimen especial de presentaciones cada noventa (90) días específicamente los días veinte (20) cada tres meses por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto la penada antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al GENERAL DE DIVISIÓN, EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE MARCIAL Y CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 432-18, 433-18, 434-18, 435-18 Y 436-18/

EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE