REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-046-17

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.


PENADO: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381.

PENA UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DELITO MILITAR DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSORA
PRIVADA: ABOGADA YEIRA CAIGUA ISLANDA, titular de la cedula de identidad N° 15.323.280, Inpreabogado N° 164.466 Defensora Privada.

Vista las constancias de Trabajo y Estudios, corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-046-17, suscrita por los Ciudadanos Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios 105, 106, 107, 108 y 109, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses FEB18, MAR18, ABR18, MAY18 Y JUN18, en la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, residenciado en la Urbanización Patria Nueva, calle 09, Casa Nro. 46, Parroquia San Vicente, Maturín, Edo. Monagas, teléfonos de contacto 0291-989.53.95, plaza para el momento de los hechos de la 3207 Compañía de Ingenieros “CAPITAN IGNACIO SILVA” unidad adscrita a la 32 Brigada de Caribes “G/J. JOSE ANTONIO PAEZ” , sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha quince (15) de Junio del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado, Monagas, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, hasta la fecha quince (15) de Junio del año 2017, había cumplido con CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en la cual que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2018, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sumando un total de VEINTE (20) DÍAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DIEZ (10) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; quien tenía una fecha probable de cumplimiento de la pena el 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, siendo el total de la pena en concreto después de haber redimido la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en la cual que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; asimismo se evidencia previa realización del cómputo que el penado ha cumplido hasta esa fecha del día 31MAY2018, con UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en la cual que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 105, 106, 107, 108 y 109, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses FEB18, MAR18, ABR18, MAY18 Y JUN18, en la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, sumando un total de CIENTO SIETE DIAS (107) DÍAS DE TRABAJO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y TRES (53) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que equivalen a UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; quien tenía una fecha probable de cumplimiento de la pena el 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, siendo el total de la pena en concreto después de haber redimido la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; asimismo se evidencia previa realización del cómputo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 25JUL2018, con UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado, Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento total de la pena, y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.

DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley DECRETO: LA REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO y ORDENO LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, al SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, residenciado en la Urbanización Patria Nueva, calle 09, Casa Nro. 46, Parroquia San Vicente, Maturín, Edo. Monagas, teléfonos de contacto 0291-989.53.95, plaza para el momento de los hechos de la 3207 Compañía de Ingenieros “CAPITAN IGNACIO SILVA” unidad adscrita a la 32 Brigada de Caribes “G/J. JOSE ANTONIO PAEZ”, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar remitir la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Rojas Borges Edgar José Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, mediante Boleta de Excarcelación Nº 009-2018, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 405-18, 406-18, 407-18 Y 408-18, se registró la salida de la Causa bajo el Nº ________ del libró respectivo, conformada por una piezas: constante ( ) folios útiles.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE