REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA Nº CJPM-TM5ES-019-15

AUTO ACORDANDO COMISION AL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN, (CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA)

JUEZ MILITAR: CORNELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
ALGUACIL: SARGENTO AYUNDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: TENIENTE ® QUINTANA ARTOLA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.594.893.

DELITO:

ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 6, 13, 15 y 16, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR
PRIVADO ABOGADO HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.005, Inpreabogado nro. 53.043, Defensor Privado, con domicilio procesal en el Edificio Chaima, Piso 2, Oficina 15, Maturín, Estado Monagas.
Vista y analizada la solicitud formulada por el ABOGADO HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.005, Inpreabogado nro. 53.043, con domicilio procesal en el Edificio Chaima, Piso 2, Oficina 15, Maturín, Estado Monagas, Defensor Privado del penado TENIENTE ® QUINTANA ARTOLA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.594.893; quien fue condenado en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2015, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede Maturín, Estado Monagas, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 6, 13, 15 y 16, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en la Urb. Bolívar Norte, calle padre Machado, casa Nro. 45-1, la Victoria, Estado Aragua, plaza para el momento de los hechos del 322 Batallón de Caribe” “CNEL. FRANCISCO CARVAJAL”, adscrito a la 32 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Paramaconi, Estado Monagas, mediante la cual solicita la posibilidad de Comisionar o exhortar al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua, más cercano a su domicilio, en virtud que la defensa manifiesta “…Mi representado tiene su residencia en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, encontrándose actualmente laborando en el Centro de Formación Guárico de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, lo que implica que cada sesenta (60) días debe trasladarse desde la ciudad de Maracay hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo que representa un recorrido de 700 kilómetros aproximadamente por lo que cada vez que se traslada a esta ciudad lo hace en transporte público, debiendo pernoctar, para retornar a la ciudad de Maracay al día siguiente, situación esta que aunado a la situación política, económica y social que sufre actualmente el país, hace sus presentaciones por ante este Tribunal Militar se tornen cada vez más compleja, ya que por una parte, mi defendido debe estar solicitando permiso en su trabajo hasta por tres días trayendo esta situación incomodidad para el patrono, sin contar con el alto costo que implica cubrir todos los gastos que tiene que realizar entre transporte, alojamiento y alimentación…”; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por el ABOGADO HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.005, Inpreabogado nro. 53.043, con domicilio procesal en el Edificio Chaima, Piso 2, Oficina 15, Maturín, Estado Monagas, Defensor Privado del penado TENIENTE ® QUINTANA ARTOLA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.594.893, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2019; impuesto por este Tribunal Militar en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia, realizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por el ABOGADO HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.005, Inpreabogado nro. 53.043, con domicilio procesal en el Edificio Chaima, Piso 2, Oficina 15, Maturín, Estado Monagas, Defensor Privado del penado TENIENTE ® QUINTANA ARTOLA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.594.893; quien fue condenado en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2015, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede Maturín, Estado Monagas, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 6, 13, 15 y 16, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en la Urb. Bolívar Norte, calle padre Machado, casa Nro. 45-1, la Victoria, Estado Aragua, plaza para el momento de los hechos del 322 Batallón de Caribe” “CNEL. FRANCISCO CARVAJAL”, adscrito a la 32 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Paramaconi, Estado Monagas, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2019; impuesto por este Tribunal Militar en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA

EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________ Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 DE Maracay, Estado Aragua.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE