REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)
PENADO: CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045.
DELITO
MILITAR:
PENA: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: TENIENTE ÁNGEL ALIX RENGIFO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.472.597, Inpreabogado, N° 175.374, Defensor Público Militar de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Visto que riela auto de fecha 04 de Julio del año 2018, el cual corre inserto desde el folio ( ) hasta el folio ( ) de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-001-17, seguida al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, domiciliado en el Barrio ROMULO GALLEGO CALLEJON LA PICA, CASA N° 5, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. JOSE TOMAS MACHADO”, ubicado en ciudad Bolívar Estado Bolívar; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le ACORDO DE OFICIO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, domiciliado en el Barrio ROMULO GALLEGO CALLEJON LA PICA, CASA N° 56, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. JOSE TOMAS MACHADO”, ubicado en ciudad Bolívar Estado Bolívar; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le ACORDO DE OFICIO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 04 de Julio del año 2018, con las siguientes condiciones: PRIMERA: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDA: No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERA: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo al mes (01) CUARTA: Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, en razón de la dirección de habitación y por Carta de Residencia. QUINTA: Presentarse ante la Unidad Técnica en la misma oportunidad que tengan presentarse ante este Tribunal Militar, es decir, cada treinta (30) días y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado. SEXTA: No incurrir en un Nuevo Delito ni frecuentar lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. SÉPTIMA: Mantener un trabajo estable. OCTAVA: Realizar una donación de algún material de oficina a institución u organismo público que indique este despacho judicial. Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Fecha de culminación de la pena impuesta.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con las condiciones impuestas siendo su última presentación en el día de hoy 25 de Julio del año 2018, fecha en la que culmino con las condiciones establecidas por este Tribunal Militar, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL en su oportunidad. Una vez revisada y analizada la causa se observa que há cumplido con las condiciones impuestas siendo su última presentación en el día de hoy 25 de Julio del año 2018, fecha en la que culmino con las condiciones establecidas por este Tribunal Militar, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el folio sesenta y cinco (65) y su vuelto, de la respectiva Causa. En consecuencia se ordena enviar la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, domiciliado en el Barrio ROMULO GALLEGO CALLEJON LA PICA, CASA N° 5, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. JOSE TOMAS MACHADO”, ubicado en ciudad Bolívar Estado Bolívar; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le ACORDO DE OFICIO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que fueran impuestas en fecha 04 de Julio del año 2018, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir mantener la presente causa mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta que el ultimo de los penados cumplan la totalidad de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CARONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 413-18, 414-18 y 415-18/. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, constante de(_____) folios útiles.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE