REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA N°- CJPM-TM5ES-033-16

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.

PENADO: SOLDADO ® MARQUEZ PEÑA ALFONSO JOSE, titular de la cedula de identidad No. 18.173.163.

DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DORAIMA CARRASCO DE SANTELIZ, titular de la cedula de identidad N°17.325.432, Inpreabogado N° 138.882, Fiscal Militar Cuadragésima Primera (41) con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PUBLICO MILITAR TENIENTE DE NAVIO SOURELYS BONALDE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-18.012.123, Inpreabogado N° 137.43, Defensor Público Militar de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Vista las constancia de Trabajo y Estudios, corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-033-16, suscrita por los Ciudadanos Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios doscientos 92, 93, 96, 97, 100, 101, 116, 119, 134, 135, 136, 137 y 138, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses FEB17, MAR17, ABR17, MAY17, AGO17, SEP17, NOV17, NOV17, FEB18, MAR18, ABR18, MAY18 Y JUN18,ABR16, JUN16, AGO16 Y FEB17, en la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SOLDADO ® MARQUEZ PEÑA ALFONSO JOSE, titular de la cedula de identidad No. 18.173.163, plaza para el momento de los hechos del 591 Grupo Misilistico de Defensa Aérea, adscrito a la 59 Brigada de Defensa Aérea, con sede en Tocoma Central Hidroeléctrica “Carlos Manuel Piar” Municipio Angostura del Estado Bolívar, con domicilio principal calle Pinto Salina, casa S/n cerca de la Escuela, teléfono 0424-931.73.82, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Cuidad, Bolívar Estado, Bolívar, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SOLDADO ® MARQUEZ PEÑA ALFONSO JOSE, titular de la cedula de identidad No.18.173.163, hasta la fecha del día diecisiete (17) de Diciembre del año 2016, había cumplido con CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha en la cual que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 92, 93, 96, 97, 100, 101, 116, 119, 134, 135, 136, 137 y 138, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses FEB17, MAR17, ABR17, MAY17, AGO17, SEP17, NOV17, NOV17, FEB18, MAR18, ABR18, MAY18 Y JUN18,ABR16, JUN16, AGO16 Y FEB17, sumando un total de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) DÍAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado NOVENTA Y SEIS (96) DIAS, que equivalen a TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; quien tenía una fecha probable de cumplimiento de la pena el 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, siendo el total de la pena en concreto después de haber redimido la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; asimismo se evidencia previa realización del cómputo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 23JUL2018, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Bolívar, Estado Bolívar, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.

DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley DECRETO: LA REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO y ORDENO LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, al SOLDADO ® MARQUEZ PEÑA ALFONSO JOSE, titular de la cedula de identidad No. 18.173.163, plaza para el momento de los hechos del 591 Grupo Misilistico de Defensa Aérea, adscrito a la 59 Brigada de Defensa Aérea, con sede en Tocoma Central Hidroeléctrica “Carlos Manuel Piar” Municipio Angostura del Estado Bolívar, con domicilio principal calle Pinto Salina, casa S/n cerca de la Escuela, teléfono 0424-931.73.82, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar remitir la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Rojas Borges Edgar José Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, mediante Boleta de Excarcelación Nº 008-2018, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 400-18, 401-18, 402-18 y 403-18, se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por una piezas: constante ( ) folios útiles.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE