REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-038-2015
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.
PENADO: SOLDADO ® GONZALEZ VELASQUEZ NICOLAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 24.720.322.
DELITOS: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FAN, previsto y sancionado en el artículo 551, ordinal 3°, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes previstas en el artículo 402, ordinal 1, 6, 10 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR ALU HUERTA JESUS SALVADOR, titular de la cedula de identidad N° 13.572.909, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto (64º) con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR PTTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta
Vista las constancias de Trabajos y Estudios, que corren inserta en los folios 162, 163, 164, 165, 166, de la Pieza III, de la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-038-2015, suscrita por el Ciudadano Coronel Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, constancias de Trabajo y Estudios, correspondientes a los meses de FEB18, MAR18, ABR18, MAY18, MAY18, realizados dentro del DEPROCEMIL, LA PICA, perteneciente al penado SOLDADO ® GONZALEZ VELASQUEZ NICOLAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-24.720.322, plaza para el momento de los hechos del Agrupamiento de Milicia “CACIQUE CHARAIMA” Nueva Esparta, con domicilio principal en la Calle Zamora Entre la San Nicolás y la Maneiro, casa nro. 73, Porlamar, Estado Nueva Esparta; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1 y 2, por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FAN, previsto y sancionado en el artículo 551, ordinal 3°, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes previstas en el artículo 402, ordinal 1, 6, 10 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa, en fecha (30) de Noviembre del año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado plenamente identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SOLDADO ® GONZALEZ VELASQUEZ NICOLAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 24.720.322, había cumplido hasta la presente fecha 30NOV15, con DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
En fecha 21 de abril del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado plenamente identificado en autos, redimiéndose un total de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al realizar un nuevo computo se determinó que el penado plenamente identificados en autos había cumplido hasta la fecha 21ABR16, con UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM; fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
En fecha 29 de Noviembre del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo redención judicial de la pena por el trabajo, corre inserta en los folios 127 y 144 constancia de trabajo, correspondientes a los meses de ABR16 Y AGO17, perteneciente al ciudadano penado SOLDADO ® GONZALEZ VELASQUEZ NICOLAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 24.720.322, sumando un total de VEINTIDOS (22) DÍAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado ONCE (11) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 29NOV2017, con DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal, le quedaría una pena en concreto por cumplir de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de ONCE (11) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; esto es, hasta el día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 162, 163, 164, 165, 166, de la Pieza III, de la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-038-2015, constancias de Trabajo y Estudios, correspondientes a los meses de FEB18, MAR18, ABR18, MAY18, MAY18, perteneciente al penado al penado SOLDADO ® GONZALEZ VELASQUEZ NICOLAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-24.720.322, abarcando un tiempo real de OCHENTA Y SIETE (87) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días de Trabajo y Estudios realizados dentro DEPROCEMIL, LA PICA, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CUARENTA Y TRES (43) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, que equivalen a UN (01) MES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DOS (02) DE JULIO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta. Ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 02JUL2018, con TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto con sede en Maturín, Estado Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA:
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETÓ LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO Y LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del penado SOLDADO ® GONZALEZ VELASQUEZ NICOLAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-24.720.322, plaza para el momento de los hechos del Agrupamiento de Milicia “CACIQUE CHARAIMA” Nueva Esparta, con domicilio principal en la Calle Zamora Entre la San Nicolás y la Maneiro, casa nro. 73, Porlamar, Estado Nueva Esparta; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1 y 2, por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FAN, previsto y sancionado en el artículo 551, ordinal 3°, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes previstas en el artículo 402, ordinal 1, 6, 10 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, abarcando un tiempo real de OCHENTA Y SIETE (87) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días de Trabajo y Estudios realizados dentro DEPROCEMIL, LA PICA, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CUARENTA Y TRES (43) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, que equivalen a UN (01) MES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DOS (02) DE JULIO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta. Ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 02JUL2018, con TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto con sede en Maturín, Estado Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: por cuanto el penado plenamente identificado en autos, se encuentra privado de su libertad en el DEPROCEMIL, LA PICA, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. TERCERO: Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las Participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, remítase la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, mediante Boleta de Excarcelación Nº 004-2018, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 362-18, 363-18, 364-18 y 365-18, se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por tres (03) piezas: pieza I, constante ( ) folios útiles, Pieza II, constante ( ) folios útiles y Pieza III constante ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE