REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 27 de julio de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-011-2014
PENADOS:
S1. ALEJANDRO YANCE BARCENAS
C.I. Nro. : V-16.094.367
DELITOS: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos culpables y responsables de la comisión del delito militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA,previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor; así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio, respectivamente.
FISCAL MILITAR:
Capitán DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Décimo Octavo con Competencia Nacional.
DEFENSOR: Abogado JAIME JOSUÉ ROBINSON SALINAS.
Defensor Privado
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por elConsejo de Guerra de Maracay, con sede en Maracay, Estado Aragua de fecha 05 de febrero de 2014, en Audiencia oral y publica, la cual corre inserta a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos cuarenta y dos (242) y vuelto de la pieza única de la Causa Nº CJPM-CGM-001-14, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional),mediante la cual se condenó al ciudadano: el Ciudadano: ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 31 DE MARZO DE 2014, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.
“…tenemos que el penado ciudadano penado ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de:SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día 27 de julio de 2018,fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO:En virtud que en fecha 11 de Abril de 2016, este Despacho Judicial le Otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución dela Penaal penado en cuestión, finalizando su condena el día 27 de julio de 2018. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA,previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, en virtud que el penado MAXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.784.680, finaliza la condena el día 11 de Abril de 2019. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.