REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de julio de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-051-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-183-2015.
PENADO: MERWITH JOSE GARCIA GONZALEZ
C.I. Nro. : V-17.063.253
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE EDWIN AREVALO, Fiscal Militar Con Competencia Nacional, San Juan De Los Morros.
DEFENSOR: ABOGADA LUISA CENTENO, Defensora Pública Militar.
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 14 de Octubre de 2015, cursante a los folios Nros: Ciento Diecinueve(119) al folio Ciento Veintisiete (127) de la Causa Nº CJPM-TM5C-183-2015, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), mediante la cual se condenó al ciudadano: el Ciudadano: MERWITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.063.253, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° y 4° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.
“…tenemos que el penado ciudadano penado MERWITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.063.253, estuvo detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda., a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de DOS (02) AÑOS, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° y 4° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.
Por otra parte, consta en Auto de fecha 23 de Abril de 2018, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 23 de julio de 2018.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día 15 DE OCTUBRE DE 2018. Y SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 23 de julio de 2018. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado MERWITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.063.253, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° y 4° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano MERWITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.063.253, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° y 4° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito. Este Tribunal Militar. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial,. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital.. HÁGASE COMO SE ORDENA.