REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay 02 de julio de 2018
207° y 158°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-037-2018
CAUSA No. CJPM-TM5C-283-2017.

PENADO: LEONAL JOSE CEDILLO LEON

C.I. Nro. : V-23.652.340

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATREO (04) MESES DE PRISIÓN, como culpable y responsable del precitado delito, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena
FISCAL MILITAR:

PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTES,Fiscal Militar Aux. 12°com Competência Nacional.

DEFENSORES: ABOGADA LUISA CENTENO, Defensor Público Militar.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por elTribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 15 de marzo de 2018, cursante del ochenta y tres (83) al noventa y tres (93) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM5C-283-2017(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha06de abril de 2018, mediante la cual condenó al ciudadano LEONAL JOSE CEDILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.652.340, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual fue sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATREO (04) MESES DE PRISIÓN, como culpable y responsable del precitado delito, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda.ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 15 de marzo de 2018, cursante del ochenta y tres (83) al noventa y tres (93) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM5C-283-2017(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 06 de abril de 2018, de dicho contenido se extrae:

“…se condena al acusado LEONAL JOSE CEDILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.652.340, como culpable y responsable de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; Quedando la pena establecida en TRES (03) AÑOS Y CUATREO (04) MESES DE PRISIÓN, como culpable y responsable de lo precitados delitos, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena…”.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano LEONAL JOSE CEDILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.652.340, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay estado Aragua, en fecha 15 de marzo de 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar involucrado en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como culpable y responsables del precitado delito, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º y 2º ejusdem, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. Asimismo, se evidencia en autos que el penado de autos, se encuentra privado de su libertad, desde el tres (03) de noviembre de 2017, según Acta Policial, cursante en el folio cuatro (04),emitida por Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penal y Criminalísticas de la primera pieza, hasta la fecha de hoy DOS(02) DE JULIO DE 2018,que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, lleva detenido, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE(29) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02)AÑOS, OCHO (08) MESESY UN(01) DIA DE PRISIÓN; esto es, hasta el día TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021),fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos de ley, cada uno de los beneficios de ley al penado de autos tenemos que en lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente lo consagrado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).


En ese sentido, el cómputo quedara de la siguiente manera: LEONAL JOSE CEDILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.652.340:1) El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva es el día: 03 DE JULIODE 2019. 2) El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla DOS (02) AÑOSY DOS (02) MESESDE PRISIÓN, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día 03 DE ENERODE 2020. 3) El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de:DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por tanto, la fecha real y efectiva del día03 DE MAYODE 2020, y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis…” (Subrayado de esta instancia).

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del servicio activo”, impuesta por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, al penado de autos. YASÍ SE DECIDE.

D IS P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por elTribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay estado Aragua, de fecha 15 de marzo de 2018, cursante del ochenta y tres (83) al noventa y tres (93) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM5C-283-2017(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 06 de abril de 2018, mediante la cual condenó al ciudadano LEONAL JOSE CEDILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.652.340, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay estado Aragua, en fecha 15 de marzo de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar involucrado en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como culpable y responsables del precitado delito, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º y 2º ejusdem, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, y en virtud que el mencionado penado se encuentra privado de su libertad y detenido desde él se evidencia en autos que el penado de autos, se encuentra privado de su libertad, desde el tres (03) de noviembre de 2017, según Acta Policial, cursante en el folio cuatro (04), emitida por Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penal y Criminalísticas, de la primera pieza, hasta la fecha de hoy DOS (02) DE JULIO DE 2018,que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, lleva detenido, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN; esto es, hasta el día TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el referido Tribunal Militar, en contra del precitado penado, a saber:1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena se ordena oficiar en lo conducente a los organismos competentes: A.- Consejo Nacional Electoral, Ministerio de Interior de Justicia A/C. División de Antecedentes Penales. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que a los penados de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Para el LEONAL JOSE CEDILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.652.340: 1) El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva es el día: 03 DE JULIO DE 2019. 2) El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día 03 DE ENERO DE 2020. 3) El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por tanto, la fecha real y efectiva del día 03 DE MAYO DE 2020. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. CUARTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que los penados de auto le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO:SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentran detenidos los penados en cuestión. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.-Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; Dirección de Personal de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana, Caracas Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.