REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 17 de julio de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-048-2015
CAUSA No. CJPM-TM6C-072-2015.
PENADO: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ
C.I. Nro. : V-21.480.915.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:
ALFEREZ DE NAVIO ANGÉLICA MARIA PACHECO TIRADO.
FISCAL MILITAR AUXILIAR 16 CON COMPETENCIA NACIONAL, VALENCIA.
DEFENSOR: ABOGADA ROSANA GOMEZ POLANCO, Defensora privada.
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por elTribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en Auto Motivado de fecha 15 de Septiembre de 2015, cursante a los folios del ciento noventa y cuatro (194) al doscientos (200) de la Causa Nº CJPM-TM6C-072-2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 05 de octubre de 2015, mediante la cual se condenó al ciudadano: el Ciudadano: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 06 DE NOVIEMBRE DE 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.
En auto de fecha 26 de Octubre de 2016, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915 todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 26 de Octubre de 2016, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA al ciudadano: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, por la comisión del delito militar de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
D I S P O S I T I V A:
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, por la comisión del delito militar de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 26 de Octubre de 2016. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la presente causa al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.