REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 12 de Julio de 2018
207°, 158° y 18º

CAUSA No. CJPM-TM2ES-054-2015
CAUSA No. CJPM-TM6C-075-15.



PENADO: Sargento Primero JUAN CARLOS NUÑEZ URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.145.


DELITOS Y PENAS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 1º y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, prevista y sancionada en el artículo 519 y 521 parte in fine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; más las penas accesorias de “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, y la separación del servicio activo.


FISCAL MILITAR: CAPITAN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ
Fiscal Militar con Competencia Nacional.

DEFENSORES: ABOGADA: VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Publica Militar.

AUTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, Nº 088415, de fecha 15 de diciembre de 2016, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, cursante en la presente causa, el cual fue practicado al ciudadano, penado: Sargento Primero JUAN CARLOS NUÑEZ URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.145, como culpable y responsable, en grado de COMPLICE de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 1º y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, prevista y sancionada en el artículo 519 y 521 parte in fine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; más las penas accesorias de “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, y la separación del servicio activo, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Sandra Bisino, Trabajadora Social, Criminóloga, Yoneibher Dávila, Abogado Magaly del C. Guerrero, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: Sargento Primero JUAN CARLOS NUÑEZ URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.145, debidamente identificado, a quien le nació una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena como es el beneficio de Libertad Condicional de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento del mencionado beneficio, al precitado penado.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria…”

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional, que deben concurrir los siguientes requisitos: Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.

En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano: Sargento Primero OMAR RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.173.275. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal Militar que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: Sargento Primero JUAN CARLOS NUÑEZ URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.145, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: Sargento Primero JUAN CARLOS NUÑEZ URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.145, plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo Yaracuy, y Barquisimeto (lugar de su residencia), dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. QUINTO: Remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, la Boleta de Excarcelación librada a favor del penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.