REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 12 de Julio de 2018
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-013-2017
CAUSA No. CJPM-TM5C-283-2016.

PENADO: S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ

C.I. Nro. : V.-20.068.749

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de ENCUBRIDOR, Previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2º y 515 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar

PENA: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:

PTTE. WILLIAMS RICARDO OSMA VARGAS y PTTE. JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscales Militares 15 con Sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico.

DEFENSOR: ABOGADA EVELIN CELIS CHARAIMA, OMAR HRNAN LOPEZ PAEZ Y JOSE GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE. ABOGADO RENE R. ROMERO P. Y ABOGADO GREICY S. TORO CASTRO, Defensores privados


AUTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, Nº 088201, de fecha 16 de Diciembre de 2016, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749 detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria por encontrarse incurso en la comisión del delito: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de ENCUBRIDOR, Previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2º y 515 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena; actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Sandra Bisino, Trabajadora Social, Criminóloga, Yoneibher Dávila, Abogado Magaly del C. Guerrero, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749, debidamente identificado, para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:

Penado que presenta:
Trayectoria Penal (recurrente)
Moderada reflexión y autocritica
Moderada disposición al cambio

DIAGNOSTICO INTEGRAL:

El penado se involucra en el hecho delictivo debido a negligencia en sus funciones militares.
Vinculo con pares transgresores

PRONOSTICO:

El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” al penado.
Apoyo familiar
Disposición al cambio
Intimidación por la Sanción

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 488, las condiciones para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL, disponiendo:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la LIBERTAD CONDICIONAL, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1.-De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria. 3.-Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria. 4.-Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad. 5.-Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario. 6.-Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749 En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749 , plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo Yaracuy, y Barquisimeto, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. QUINTO: Remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua. SEXTO: Remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, la Boleta de Excarcelación librada a favor del penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.