REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY
Maracay, 30 de julio de 2018.
208° y 159°
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM2J-002-16.
CAPÍTULO I
MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Coronel Pedro Jose Milano Rincones, en su condición de Juez Militar Presidente; Coronel Benjamín Flores Díaz, en su condición de Juez Militar Canciller y Capitán de Fragata Ramón Clemente Pire Suarez, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día veinte nueve de enero dos mil diez y siete, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, respecto de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
El acusado en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fue el ciudadanoSargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.001.574, quien es venezolano, de veintiochoaños de edad, estado civil: casado, residenciado en Conjunto Residencial Carlos Raúl Villanueva edif 38, piso 4-2, Fuerte Tiuna Caracas Dtto. Capital; de profesión u oficio militar en servicio activo, plaza para el momento de ocurrir el hecho objeto de la presente asunto dela Dirección de Educación del Ejercito Bolivariano, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor; USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,10 y 16 ejusdem, imputaciones éstas que fueran formuladas en su contra por parte de la representación de la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO. La representación de la defensa técnica del acusadocorrespondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público CÉSAR FELIPE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.546.449, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.468, y FELIX JESÚS MONTES DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.165.414, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.541, ambos con domicilio procesal avenida Páez Centro Comercial el Sol, oficina PA-10, Acarigua, estado Portuguesa.
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En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte delPrimer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 31 de diciembre del año 2015, ante el Tribunal Militar séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, a cargo del Juez Militar Teniente Coronel JOSÉ COROMOTO BARRETO, mediante el cual el precitado representante del Ministerio Público Militar, imputó al Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, la presunta comisión de los siguientes delitos militares: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor; USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,10 y 16 ejusdem.
Así las cosas, en fecha 9 de marzo de 2016, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar séptimo de Control en la cual la representación del Ministerio Público Militar manifestó que el acusado era responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares por los cuales fue acusado formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por elaludido Representante Fiscal en contra del mencionado acusado, en tanto y en cuanto se desestimó la acusación por la presunta comisión el delito CONTRA EL DECORO MILITAR; asimismo fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 16 de marzo de 2016, del mencionado Tribunal Militar.
Posteriormente, en fecha 28 de junio de 2016, se recibieron ante elTribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Séptimode Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.001.574,constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio a dicha audiencia en fecha 19 de octubre de 2017, y culminando el día lunes 29 de enero del 2018, luego de haberse celebrado sietesesiones de audiencia, realizadas los días:25 de junio; 11, 18 y 30 de julio; 6, 15 y 22 de agosto, todas estas fechas correspondientes al año 2014, habiéndose dictado la correspondiente decisión definitiva al término de la audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 29 de enero de 2018; es por ello que este Tribunal Militar Segundo de Juicio pasa de seguidas a dictar la sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 19 de octubre del año 2017, a las 10:00 horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa, el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente al acusado, ya identificado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándole a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, y cuáles eran los hechos objeto del Juicio Oral y Público, cuya presunta comisión le imputaba el Ministerio Público, así como la calificación jurídica aplicable a los mismos; en tal sentido se ordenó dar lectura al acusado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado de autos, para que expresara si solicitaba o no la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando a viva voz, el acusadoSargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.001.574, que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial.
Posteriormente, de haber sido declarado abierto el debate oral y público, el Juez Militar Presidente advirtió al acusado, a las partes y público presente en la sala de audiencias, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con la causasignada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-002-16, causa ésta proveniente del Tribunal Militar séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 13 de noviembre de 2015, signada con el término alfanumérico FM54-2015, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Acarigua, estado Portuguesa.
El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos presuntamente durante el día 13 de noviembre del año 2015, en la población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en la cual se iniciaron, perpetraron los hechos delictivos que nos ocupan.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 31 de diciembre de 2015, la cual presentó como acto conclusivo, luego de adelantar la correspondiente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, son expuestospor la Fiscalía Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…En fecha 13 de noviembre de 2015, por informaciones de inteligencias, obtenidas por parte del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Milita, se pudo conocer que en el Servicio de Intendencia del Ejercito Bolivariano, fue sustraído en días anteriores un lote de prendas de vestir militares, dentro de los cuales figuran zapatos deportivos de color blanco, franelas (armillas) de color verde y blanco, uniformes militares, tipo patriotas, botas de campaña de color negro, entre otros materiales de dotación militar, referido material presuntamente fue adquirido por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.001.574, plaza de la dirección de Educación del Ejercito Bolivariano, quien presuntamente es gerente de una cooperativa cuya Razón Social es la venta de artículos militares y que la misma tiene su sede en la población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, dicha cooperativa opera como mayorista y le distribuye prendas militares a una tienda de nombre Arzelia Unisex, C.A. la cual funciona en la parte alta del centro comercial Doña Layla, ubicado en la calle 32, cruce con avenida 29 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa”.
Durante la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en la presente causa, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 19 de octubre de 2017, el entonces Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO,actuando en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…“…buenas tardes ciudadanos jueces según el derecho que me concede la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, procedo ciudadano magistrado en este acto respetuosamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la apertura en mi exposición de la apertura a juicio en contra del ciudadano Juan Carlos Garrido, titular de la cedula de identidad 14.001.574, ciudadano magistrado en mi condición de fiscal del ministerio público militar y como estado venezolano no vengo aquí como un cuento trillado de las actuaciones que se realizaron en su debido momento vengo hacer énfasis puntual de los hechos cometidos en los delitos que se subsumen en eso hechos cometidos y en el cumulo de pruebas que esta representación tiene para demostrar la responsabilidad penal del presente acusado ciudadano magistrado en este mismo orden de ideas ha mediado del mes de noviembre del 2015, se realiza solicitud de parte del ciudadano Coronel DONATO DAMIAN, quien funge o fungía como jefe del departamento de investigación criminal de la Policía Militar donde solicita a la fiscalía militar 54, mediante escrito motivado, la realización o solicitud de unas ordenes de allanamientos de unos locales comerciales ciudadanos magistrados, asociación cooperativa garrido, ubicado la población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y la segunda ciudadanos magistrados un local comercial “Arzelia Unisex C.A.”, ubicado en el centro comercial “Doña Laila”, avenida Alianza, al lado del Banco Mercantil, en fecha 15 de noviembre del año 2015, funcionarios adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, realizan la primera visita domiciliaria la primera cooperativa ‘’hermanos garridos’’ ubicada en la población de san Rafael de onoto esto funcionarios al momento de llegar al sitio solicita la presencia del ciudadano sargento mayor de segunda Juan Carlos Garrido el mismo se apersona en un vehículo marca Silverado color blanca, los funcionarios militares adscrito a la policía militar , específicamente en el departamento de investigación criminal le manifiesta el procedimiento enseñándole la respectiva orden de allanamiento y el ciudadano de manera voluntaria permite el acceso a local comercial, una vez que entra ya al acceso al lugar comercial, ciudadanos magistrados se encuentra con una gran material militar, material militar llámese material de intendencia, ya que el mismo es única y exclusivamente utilizado y dotado por los componentes de la fuerzas armadas a su tiempo en este sentido ciudadanos magistrados en el primer allanamiento, los mismo lograron incautar zapatos deportivo FANB, uniformes patriota FANB, medias FANB, tres en uno dotados por las respectivas intendencias de componentes, específicamente intendencia del CEO, intendencia del Ejercito Bolivariano, se le pregunta en su debido momento al ciudadano SM2 Juan Carlos Garrido, si el mismo presentaba algún tipo de documentación que pudiera justificar esa gran cantidad de intendencia , donde en el momento el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, no pudo demostrar la tendencia de ese material militar dentro de un local , alquilado por ellos bajo la figura de la cooperativa representada por ellos en este mismo ordenes de ideas ciudadanos magistrados, los ciudadanos policía militares le solicita respetuosamente si le permite el acceso al vehículo que el conducía el mismo, sin resistencia le permite el acceso, dentro del vehículo ciudadano magistrados también se le consigue material de intendencia no en la cantidad que en la cual se encontró en lugar antes referido pero si existía unos elementos de interés criminalístico que pertenecía al estado así como un dinero que se colector en el interior del vehículo, así como un documento que fue observado en la cabina del vehículo, que efectivamente ese día había llovido en la ciudad del Estado Portuguesa, y se encontraba mojado pero el mismo manifestaba el ciudadano sm2. JUAN CARLOS GARRIDO, había ido hasta los depósitos de intendencia del CEO, y había retirado una gran cantidad de material de intendencia perteneciente a la REDI ORIENTAL, ciudadano magistrado el ciudadano sm2. JUAN CARLOS GARRIDO, era plaza de la Escuela Ecológica Adscrita a la Dirección de Educación del Ejército Bolivariano, hasta ese momento se colecta también en ese momento, se colecta el dinero que le fue incautado y se colecta todos esos elementos de interés criminalístico, procedo los ciudadanos a preguntarles que por favor presente la documentación del vehículo que conducía no dio respuesta alguna y hasta ese momento ciudadano magistrados se incautó el vehículo pero no se tenía conocimiento a quien pertenecía en fecha 16 de noviembre del año 2015 esto respectivos funcionarios adscrito al departamento de investigación criminal, se dirige al comercial denominada ‘’ “Arzelia Bouti’’, los mismo le manifiesta a los propietarios que se encontraba hacer una visita para hacer una orden de allanamiento emitida por el TM7C, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, los ciudadanos accede hacer la revista comienza hacer la inspecciona del mismo, consiguiendo gran cantidad de material de intendencia del mismo conseguido en el allanamiento anterior cuando se le pregunta a esto propietarios de esta casa comercial y lo mismo manifiesta: si, efectivamente nosotros compramos este material y acá tenemos las facturas del proveedor que las haces en dicha factura se observa ciudadanos magistrados el nombre del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, vendiéndole ese material a esas personas ahora bien que es el caso que nos ataca el Estado Venezolano ciudadanos magistrados tiene todo los elementos tanto de convicción de aquellos que fueron de satisfecho para presentar una acusación correspondiente pero ahora tiene los elementos probatorios tanto experticias, vaciados de registro telefónicos, experticias del material incautado, comunicaciones realizadas tanto del CEO como del componente que demuestra que ese material es pertenecientes a la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, ciudadanos magistrado y que el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cedula de identidad 14.001.574, esta representación fiscal podrá solicitar en su oportunidad correspondiente una vez evacuada todo los puntos de prueba que esta representación fiscal presentara para su condenatoria con la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor; USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,10 y 16 ejusdem. Es todo ciudadanos magistrados.”.
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano abogadoCÉSAR FELIPE RIVERO, en su condición de defensor privado del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“…“Buenas Tardes honorables Magistrados de este Tribunal de Juicio, Ministerio Público y los presentes en sala doctor estamos aquí para buscar la verdad por la vía jurídica, esa verdad que coincidimos como principio, que concebimos como valor, y que en este juicio oral y público, reafirmara la inocencia de mi defendido, cabe señalar que no estoy en esta sala de juicio para señalar la inocencia de JUAN CARLOS GARRIDO, ella se presumen constitucionalmente a quien le corresponderá probar sus acusaciones y aseveraciones es al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, cabe señalar lo siguiente escuchada la deposición del honorable fiscal esta defensa nota lo siguiente: doctor imputada el ciudadano fiscal del Ministerio Público el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en grado de autoría, sin embargo en toda su deposición no ha hecho referencia de la circunstancia de modo de tiempo y de lugar de comisión de dicho injusto penal y esto es preocupante por lo siguiente; quiere decir que JUAN CARLOS GARRIDO, viene a este juicio oral y público, acusado de ser el autor de un delito gravísimo, sin que ni siquiera se haya determinado ¿Cómo? ¿Cuándo? y ¿dónde? , se cometió el injusto que se le atribuye, cabe señalar que para hacer autor del delito comentado debió ser mi defendido haber sido la persona que sustrajo eso efectos a los cuales anunció el Ministerio Público, eso por una parte por otro ciudadanos jueces, narrar el fiscal del Ministerio Público que supuestamente en unos deposito del CEO, se sustrajeron esos defectos que pertenece a la fuerzas armadas ahora particularmente no conozco como está estructurada la intendencia militar , pero cabría preguntarse si esos galpones del CEO, está dentro de la jurisdicción de este tribunal, porque de otra manera entonces este tribunal segundo de juicio está conociendo unos hechos que ni si quiera ocurrieron en su territorio y por lógica quien debe conocer el delito es el tribunal del lugar donde se cometió, en toda las relación de los hechos el ministerio público, hace énfasis en una supuesta ilegal usurpaciones, sin embargo los hemos escuchados, lo hemos hecho con detenimiento, para ver si establecía el ministerio público de qué manera ¿Cómo? ¿Cuándo? Y ¿Dónde? Nuestro defendido usurpó funciones es decir, cuál fue el cargo que el usurpó? Cuál fue el cargo que de manera indebida este se atribuyó o se subrogo, sin embargo nada de eso a dicho el fiscal en su apertura y por otra parte hemos escuchado también con detenimiento que dice que realizaron los funcionarios militares y que están bien detallados en el acta policial mi defendido en ningún momento puso en su posición resistencia pero en ningún momento presento documento alguno siendo así premia fácil, sin caer en cuestiones que se diga parte de las conclusiones de este debate, lo que quiero es dejar la interrogante del cual documento utilizo si el mismo fiscal del ministerio público con dar la explicación está diciendo en sala que nuestro defendido presento documento alguno toda esta interrogantes no se las voy responder yo, que soy el defensor de JUAN CARLOS GARRIDO, tendrá obligatoriamente que responderlo el fiscal del Ministerio Publico cuando en su oportunidad, tenga que madurar, tenga que traerles a ustedes cuáles son sus tesis de acusación ya con los fundamentos ha de dar este, en este juicio oral y público, ahora bien a diferenciar de lo que piensa nuestro honorable colega, que representa la vindicta publica considero que ni con las experticias, ni con las llamadas, ni con los elementos probatorios que ha traído el ministerio público en este caso , tendrá la vendita los elementos fundamentales para que este tribunal militar dicte una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, cabe señalar que lo ha dicho nuestra sala constitucional y que me hago eco de ese criterio que es constante pacífico y que ha sido reiterado la calificación jurídica en una garantía del favor del imputado es decir que esa garantía provisionalidad de la calificación jurídica es una garantía del favor del imputado sin embargo, que venimos a juicio precisamente porque no hemos compartido desde el inicio la calificación jurídica que traer el ministerio público, la cual no se lleva de la mano, la cual no es concurrente con lo que narrar , no es concurrente con declaración de los hechos y es por es por eso, que en este juicio oral y público, quedara demostrado que el ministerio público a subsumido erróneamente los hechos y tipos penales que no en cuadra en esa calificación jurídica para finalizar por el momento quisiera reflexionar en lo siguiente como dije al principio la búsqueda de la verdad por la vía jurídica es el norte del proceso penal , es que la verdad no es el norte del proceso penal, la verdad es el norte que debe guiar nuestra vida como ciudadano como hijo de esta tierra, que cuando ha necesitado héroes lo ha parido es que si nos damos cuenta desde el mismo inicio que empieza su formación militar uno de los principios más fundamentales es que lo que dijo es cierto el precepto se cumple y con lo que hago es digno, en esa dignidad en esa integridad de este tribunal estamos confiando a ustedes le tocara en su momento dictar la sentencia que ha bien tenga y la patria le agradecerá y le premiara en su vida, no solamente profesional sino, en lo personal por el hecho de haberle brindado la oportunidad injustificable de tener una sentencia justa y es justicia lo que pedimos en este momento es todo por los momentos”.
Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público en el presente asunto, el Juez Militar Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio dirigió su atención al acusadoSargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando lo que expusiera guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó al acusado que igualmente tenía la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le había imputado, reconociendo para ello su responsabilidad en la comisión delos mismos y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar la pudiera rebajar dentro de los parámetros contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al precitado acusado y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado:
“No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos. De igual manera no deseo declarar”.
Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración delacusado, sin que este haya solicitado la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
No obstante, durante el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público, el acusado hizo uso de su derecho de rendir declaración, lo cual hizo en la sección sesión de audiencia, celebrada el 29 de enero del presente año, en la cual el acusado de autos expresó lo siguiente:
“Bueno días soy Juan Carlos Garrido, pase a reserva activa en el año 2015, vengo exponer aquí a usted, juez presidente del consejo de guerra, vengo decir que soy inocente de lo que se me atribuye, aparte que soy de la reserva activa, soy comerciante de buena fe, soy padre de familia con seis (6) hijos, y desde el 9 de diciembre del año 2015 fui dado de baja por propia solicitud y que hasta esta altura no estoy cobrando ni medio sufriendo las consecuencias de mi familia, mis hijos y ahora a esta altura de lo que estamos viviendo en nuestra querida Venezuela, de verdad solo les pido a los ciudadanos consejo de guerra, ciudadano fiscal le pido es justicia en verdad es lo que yo deseo es todo ciudadano consejo de guerra”.
CAPÍTULO III
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la presente causa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara; correspondió a este Tribunal Militar Segundo de Juicio desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBA DE EXPERTOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de expertos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de expertos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1.- Sargento Primero, ÁLVAREZ GUTIÉRREZ ADONIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V- 21.461.077, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, quien previamente juramentado, y quien sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“se recibe un oficio con las evidencias, se procede a recibir las evidencias y a su vez entregarlas. Una vez hecho esto se procede a realizar la experticia, cumpliendo el impedimento de la fiscalía militar, el cual era el reconocimiento técnico de prendas de vestir de uso militar. Se usó el método de observación macroscópica, mediante el uso de la vista, describiendo y plasmando todas las características físicas que estas prendas de vestir presentaron al momento de la observación macroscópica, obteniendo como conclusión y determinando que todas estas prendas de vestir pertenecen a la FANB ya que cumplen con todas las características individualizante que presentan las prendas de vestir que vienen directamente del comando de intendencia de la FANB. Es todo…”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: Ciudadano experto, usted reconoce contenido y firma de la presente experticia de Dictamen Pericial Reconocimiento Técnico No. CG-DO-LC12:3200/2015, de fecha 29 diciembre 2015, que se encuentra inserta en el cuaderno fiscal dos, folio 26 al 29. RESPUESTA: si lo reconozco. PREGUNTA: usted podría explicar el método científico que observo para la realización de la presente experticia. RESPUESTA: se utilizó el método de observación macroscópica, cuando hablamos de observación macroscópica mediante el uso de vista, este método consiste en el reconocimiento, individualización, descripción sistemática y minuciosa de las mismas es decir, en este método vamos a dejar plasmado todas las características que presenta y que evidencia, su color, su tamaño, su identificación, su escritura, o en su defecto en el estado que se mantenía en dichas evidencias, PREGUNTA: al momento de realizar esa experticia a ese material, que tipo de material pudo observar al momento de realizar la experticia. RESPUESTA: al momento de realizar la experticia, voy a mencionar antes que se revisó la cadena de custodia, se observa que son prendas de vestir, que por su características físicas, inscripciones y etiquetas, pertenecen a la fuerzas armada bolivariana ya que presentan inscripciones en las etiquetadas tales como CAVIM, los uniforme presentaban parchos de la república bolivariana de Venezuela de patriota y el parche de la FANB y estos venían embalados en sus cajas correspondientes como salen del gran comando, embalados e identificados cada una de las cajas. PREGUNTA: como experto que pudo concluir usted, en la referida experticia RESPUESTA: se concluyó y se determinó que todas estas prendas de vestir, tipo calzados y tipo accesorios pertenecían a la Fuerza Armada Nacional, como antes mencionaba con todas sus características físicas, que presentaron ya que las mismas eran del gran comando de intendencia, es decir que todas provenían de una misma fuente común de origen.
Posteriormente el Experto fue interrogado por la defensa técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tarde sargento Álvarez Gutiérrez, que tiempo de servicio tiene usted, RESPONDE: cuatro años y medio. PREGUNTA: podría ilustrarle al tribunal cuál es su especialidad, arte y oficio. RESPUESTA: me desempeño como experto de reconocimiento técnico del departamento de física, del laboratorio criminalístico número 12 de la Guardia Nacional Bolivariana. PREGUNTA: que exámenes practico usted a la evidencia para llegar a la conclusión que hemos escuchado en esta sala. RESPUESTA. Se le realizo observación macroscópica, es un método no se habla de examen porque no estamos realizando nada mediante químico o reactivo, simplemente es un método que esta aunado a la materia de la criminalística. PREGUNTA: cuales son los principios de ese método RESPUESTA: ese método en su principio mediante la vista, empleo de la vista, es el que nos permite a nosotros observar esas evidencias y a su vez determinar y plasmar cada una de esas características que presento dichas evidencias en sus defectos. PREGUNTA: Ahora bien, se puede determinar, que tipo de material correspondiente a cada una de las prendas militares, de qué tipo de material están elaboradas ellas. RESPUESTA: mediante el empleo de la vista no se puede determinar, ya que sería otro proceso químico en donde determina, que tipo de textil era cada una de esas prendas de vestir, Ciudadano juez presidente solicito que se deje constancia de las preguntas y de las respuestas: se deja constancia en acta. PREGUNTA: Sargento Álvarez Gutiérrez, quien lo designo a usted como experto para realizar el peritaje a que a usted se expresa, RESPUESTA: el jefe del departamento, que es mi jefe inmediato y jefe del laboratorio criminalístico No. 12. PREGUNTA: Podría nombrar a esa persona a que usted nombra como jefe; el ciudadano fiscal objeta la pregunta, el Juez Presidenta, declara sin lugar la objeción y le indica al experto que dé respuesta a la pregunta. RESPUESTA: Dentro de nuestro comando mantenemos una estructura, primero designa el jefe de la unidad, luego el jefe del departamento se mantiene, si por ejemplo no está el jefe del departamento por que presta comisiones fuera, el coronel designa al auxiliar de el para qué y autorice y firme por la experticias, que es el que viene luego del jefe del departamento, y por ende el coronel firma el oficio es decir; me designa el Teniente Mena Gil Randy Wilfredo, C.I. No. V-19.528.885 y firma por S/1RO APONTE ELVIS y el jefe inmediato era el Coronel Pedro Ramón Herrera Vargas, era el jefe del laboratorio para ese momento. PREGUNTA: Sargento Álvarez Gutiérrez, a que a hecho referencia en sala bajo juramento…puede repetir la pregunta, que si ese dictamen que usted suscribió lo hizo bajo juramento. RESPUESTA: si, seguidamente el fiscal plantea objeción, el Juez Presidente declara sin lugar la objeción. Es todo ciudadano Juez.
Posteriormente los Jueces integrantes del Tribunal Militar, interrogan al experto en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tardes ciudadano experto, usted indico que su experiencia es de cuatro años y medio, en el área de inspección de reconocimiento técnico, que dicho reconocimiento lo hizo desde un punto de vista físico bajo la observación, dando entender que esa parte química, que genero una de las preguntas de las partes, no correspondió a sus funciones, por cuanto se le da la materia de la observación dando conclusión que la parte textil, de la cadena como tal, dicho esto la pregunta, verse sobre la observación que usted hace de las prendas en el día de hoy, indico usted prendas de vestir, creo haberle entendido calzados, indico que de acuerdo a las características de etiquetajes y propias de ellas, de la observación de exterior que presenta son prendas pertenecientes a la FANB como concluye usted, que esas prendas son de la FANB, basto solo el etiquetaje o hay otras características que lo llevaron a concluir eso, RESPUESTA: Primordial las características que vimos en la prendas de vestir traían uniformes y tomamos como somos militares y tenemos estándares, que viene de la intendencia, que son uniformes de dotación y por eso concluimos y determinamos que presentaban, las mismas características físicas en cuanto a los parches y tensiones que presentaron estos uniformes. PREGUNTA: hay algún estándar adicional, que usted considere que hacen esas prendas bien sea de vestir o calzado, guarde relación con lo que usted en su exposición manifestó, el origen de esas prendas, que eran los depósitos de intendencia de la fuerza armada nacional, fueron sus palabras. RESPUESTA: tomo el origen ya que donde vienen embaladas, vienen embaladas como parte de allá, es decir la identificación su material sintético así para proteger los materiales y tomamos como medida estas características que presentaron también que observe que eran, ósea presentan todos esos patrones. PREGUNTA: Eso es en cuanto a las prendas de vestir las pudiera informar a este tribunal en cuanto al calzado, que estándares características que observo y les permitió, visualizar y concluir que ese calzado pertenece a la dotación de la fuerza armada RESPUESTA: El calzado presenta también etiquetas con la lectura FANB y de igual forma el estándar que presenta en su parte posterior, presenta una etiqueta desbordada que se visualiza o se lee las letras con la abreviatura FANB, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, PREGUNTA: ese calzado al que usted hace referencia a que tipo de calzado es RESPUESTA: calzado deportivo de color blanco. RESPUESTA: fue al único calzado que usted le hizo la experticia. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Si ese fue el único tipo de calzado para que usted le hizo la experticia. RESPUESTA: si zapato deportivo color blanco. PREGUNTA: y a qué tipo de prenda de vestir. RESPUESTA: uniformes, y en su defecto botas de campaña. PREGUNTA: y a que hacen referencia las botas de campañas, ósea usted hace referencia a unas botas de campaña. RESPUESTA: si aquí también dentro de las evidencias habían botas de campañas también. PREGUNTA: vuelve la pregunta, usted le hizo experticia a que, solamente a calzado deportivo. RESPONDE: no, no, no a todas las prendas de vestir. PREGUNTA: pudiera indicar a cuales prendas de vestirle hizo la experticia. RESPUESTA: 327 zapatos deportivos,168 forros y cubiertos,75 medias, 56 forros militar, 336 talegas militares,187 correas, 522 franelas, 246 franelas esta variada su color verde y blancas,7 sombreros militares, 62 fornituras, 11 cantimploras, 670 botas, 40 cordones de servicio, 17 short de uniforme de deporte, 2 gorras, dos chaquetas y dos chaquetas. PREGUNTA: respecto al calzado tipo bota que usted hace referencia que estándares característico le he justiciado a usted que llega a la conclusión que era perteneciente a la fuerza armada. PREGUNTA: Ciudadano juez tomamos en cuenta las inscripciones que la misma las presentaba en su parte interior, el segmento que va hacia arriba presentaba inscripciones y se leía FANB. PREGUNTA: infórmele a este tribunal ciudadano experto indique al tribunal su experiencia y estudio que nos puede ilustrar referida algunas esas prendas, instrumentos o efectos algún examen químico o alguna experticia química adicionar para poder concluir que pertenecen a la fuerza armada nacional o va por un simple estudio macroscópico para llegar a esa conclusión. RESPUESTA: basta con el solo estudio macroscópico. PREGUNTA: pudiera decir bajo su criterio porque va solamente el estudio macroscópico. RESPUESTA: Por que tomamos en cuenta todas las características que mandan de allá, y ellos allá tienen su estándar de comparación y sus medidas de seguridad, para que estas prendas no sean vendidas al público o sean expuestas libre albedrío como se dice. PREGUNTA: podría indicar a este tribunal que medidas de seguridad o una de esas medidas de seguridad que usted pueda ilustrar o un ejemplo de lo que está haciendo referencia. RESPUESTA: las inscripciones ya que cuando bordan son máquinas que ya vienen estándar, ya vienen con medidas algo que simplemente lo saben allá y mediante esos patrones de impresiones en las copas por el bordado siempre se mantienen estándar, es decir, medidas, tamaño, la ubicación, si viene vemos la marcan, siempre son diferentes, color , tamaño, varia eso por eso mantienen allá muchas son estándar para que estos no sean modificado ni alterado PREGUNTA: usted antes hizo referencia que usted hizo la observación macroscópica también a las cajas por el tipo de embalaje donde venían estas prendas o estos calzados o todos estos defectos que usted describió, que observo? en las cajas, que característica de las cajas o que inscripciones de las cajas observo que le permitió también llegar a esas conclusiones. RESPUESTA: las inscripciones como se leía CAVIM. PREGUNTA: en algunas de esas cajas la que usted hace referencia presentaba algún tipo de seriado, serial, numero de orden algo que puede llevar las cajas, relación de ese material con la descripción del material que estaba contenido dentro de él. RESPUESTA: las cajas especificaban el material que estaba dentro de él, uniforme, zapato, lo que venía en su interior venían especificadas. PREGUNTA: correspondía lo que le indicaba las cajas donde venían embaladas con el contenido que estas poseían. RESPUESTA: si las correspondían. PREGUNTA: bien ciudadano experto yo solo le voy hacer una pregunta, dentro de lo que son los procedimientos macroscópicos en aras de determinar eso, le voy hacer una sola pregunta, al momento de usted hacer una experticia global a las prendas, usted determino que las prendas tienen características típicas, determinante e individualizan te de una prenda de la Fuerza Armaba Nacional Bolivariana. RESPUESTA Sí. PREGUNTA: puede indicar el por qué. RESPUESTA: como he explicado por sus características individualizantes por observación macroscópica, en uno de esos concepto que hice, por individualización, necesitamos individualizar cada una de esas prendas de vestir o en su defecto. Es todo.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar, adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara. El citado profesional practicó experticia de reconocimiento, utilizando el método de observación macroscópica. él cual consiste en el reconocimiento, individualización, descripción sistemática y minuciosa de las de unas prendas de vestir y accesorios, en este método quedo plasmado todas las características que presenta y que evidencia, su color, su tamaño, su identificación, su escritura, individualización o en su defecto en el estado que se mantenía en dichas evidencias; evidencias éstas (uniformes, botas, zapatos, talegas, entre otros, todos de uso militar), los cuales fueron colectados en diferentes allanamientos, elaborando el dictamen pericial respectivo, el cual ratificó en cuanto a su contenido y firma. Así mismo manifestó, que determino que las prendas tienen características típicas, determinante e individualizante de una prenda de la Fuerza Armaba Nacional Bolivariana; y que bajo la observación macroscópica también realizadas a las cajas donde venían embalada las prendas o estos calzados o todos los defectos que describió en la experticia, observo inscripciones como se leía CAVIM; de igual manera respecto al calzado tipo bota se tomó en cuenta las inscripciones que las mismas presentaban en su parte interior, el segmento que va hacia arriba presentaba inscripciones y se leía FANB. Igualmente manifestó el experto que las prendas de vestir presentan medidas de seguridad, que son las inscripciones ya que cuando bordan son máquinas que ya vienen con medidas que simplemente lo saben allá para que estos no sean modificado ni alterado; por lo que en el dictamen pericial el experto concluyo y determino que todas estas prendas de vestir, (uniformes, botas, zapatos y tipo accesorios pertenecían a la Fuerza Armada Nacional. lo cual se hilvana con declaraciones de los testigos: Capitán CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, Capitán JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTINEZ, Sargento Mayor de Tercera ESCALANTE MOLINA FRANKLIN, y Sargento Mayor de Tercera GUTIERREZ SOTO CARLOS JOSÉ, quienes dan cuenta que las prendas de vestir y accesorio que fueron objetos de experticia fueron colectadas en un inmueble llamado ASOCIACION COOPERATIVA LOS GARRIDOS, que funcionaba como una distribuidora o expendedora de prendas militar, ubicada en la población de Acarigua, estado Portuguesa, así mismo en el centro comercial DOÑA LAILA, tienda denominada ARCELIA BOUTIQUE, que también se encarga de expender prenda militar; y en un apartamento; material éste que fue distribuido en dichas tiendas por el Sargento Mayor de Tercera JUAN CARLOS GARRIDO, según el testimonio de los ciudadanos: Idala Ramírez De Sánchez, Rafael Ramón Sánchez Acosta Y Sánchez Ramírez Rafael Ramón. Con todo lo cual, se genera una conexión respecto, al hecho perpetrado por el victimario; la sustracción de efectos perteneciente a la Fuerza Armada. Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, la cual ratificó el contenido y firma del referido dictamen pericial, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este experto son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la práctica de lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
2.- Sargento Mayor de Tercera REINOSZA RODRIGUEZ MERLIN, titular de la cédula de identidad No. V. 19.632.112, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, quien previamente juramentado, y quien sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, soy el Sargento Mayor de Tercera Reinosa Rodríguez Merlín, experto balístico y grafo técnico perteneciente al laboratorio de Criminalística N°12 de la Guardia Nacional del Estado Lara, nacido en la ciudad de Barquisimeto y bueno me presto para rendir declaraciones como experto…”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: ciudadano Juez, sirvo que me ponga en manifiesto la experticia para recordar unos datos, Dictamen pericial Balístico No.CG-DO-LC12:3367/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, ciudadano Juez, ciudadano experto podrá usted dar las características de las evidencias la cual usted le realizo la presente experticia. RESPUESTA: sí. La evidencia que se recibió previa solicitud de Fiscalía Militar, corresponde a un arma tipo pistola Marca Jericho modelo 941FSL del calibre 9, x 19 ml con una carga superficial, la cual poseía su respectivo cargador metálico con capacidad para denotar 15 balas dispuesta en columnas dobles la misma se encuentra asignada con el serial de verificación con N°31307695 y para el momento de la prestación se encontraba en buen estado de conservación. Estas son las características del arma. PREGUNTA: diga usted si realizo algún tipo de prueba adicionar para determinar el tipo de arma a verificar. RESPUESTA: efectivamente, previa solicitud de la Fiscalía Militar se realizó la experticia de reconocimiento Técnico, la cual consiste en la identificación, reconocimiento y descripción de lo que consiste la evidencia en cuestión, además se realizó el cuestionamiento el cual consiste, llevar el arma cuestionado a una cámara de disparo y efectuar tres (03) disparos de prueba para constatar que se encuentra en buen estado de funcionamiento, dejando constancia en la misma que si se encuentra en buen estado de funcionamiento. PREGUNTA: en el momento de realizar esta experticia, ustedes realizaron algún tipo de información en el sistema de grado de información judicial SIPOL son respecto de antecedentes que podría tener. RESPUESTA: no, solamente atendimos a la solicitud que nos hizo la fiscalía aquí no tenemos acceso al sistema policial como tal. PREGUNTA: Ustedes revisaron en el momento de realizar esta experticia algún tipo de comunicación o enlace con la dirección de armamento y explosivos para verificar; seguidamente la defensa hace objeción a la pregunta, El Juez Militar, presidente hace observación a la defensa que debe dejar que finalice la pregunta, insta al fiscal a continuar con la pregunta; continua el fiscal militar: en el momento de usted realizar esta experticia solicitaron información sobre la dirección de armamento y explosivos con relación a un porte de arma que coincidiera con esta arma de fuego. RESPUESTA: No. La defensa técnica plantea objeción; la cual le es declarada sin lugar por el tribunal militar. PREGUNTA: con relación a la dirección de armas y explosivos de la fuerza armada con relación al objeto expertizado, hicieron conexión con el DAES, sistema SIPOL. RESPUESTA: ok, no se realizó la verificación ante el DAES ni fue verificada en el sistema SIPOL el arma en cuestión. Es todo, no más pregunta ciudadano magistrado.
Posteriormente el Experto fue interrogado por la defensa técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿qué destino se le dio a esa arma a lo largo de la experticia?. RESPUESTA: desconozco porque nosotros contamos con una sala de evidencia y el funcionario actuante fue a retirarla con su respectiva cadena de custodia, y desconozco el paradero de la evidencia. PREGUNTA: El arma de fuego que usted le hizo experticia de balística interior, exterior y efecto ¿esa arma de fuego tiene las características típicas, determinantes e individualizantes de un armamento de guerra? RESPUESTA: no, se oye el audio. PREGUNTA: ¿Puede usted ilustra al Tribunal en que basa esa cesación que le hizo determinar que es un armamento de guerra? RESPUESTA: lo determinante para este caso, para este tipo de armas es el calibre, cuando nos dicen que es de calibre 9x19 que significa para la guerra, un arma que puede ser utilizada. PREGUNTA: recuerda usted, ¿si expertico los cartuchos? Al ver el panel que puede indicarle al Tribunal ¿que decía la inscripción en el 30:27 del cartucho? RESPUESTA: en ese caso no se recibieron balas, utilizamos nosotros para este tipo de pruebas, balas suministrada por logística de nuestro comando, utilizadas como estándar. PREGUNTA: ¿el armamento no tenía municiones? RESPUESTA: no; es todo cesaron las preguntas en cuanto a la deposición del experto sobre la Experticia.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar, adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara. El citado profesional practicó experticia de Dictamen Pericial Balístico, correspondiente a un arma tipo pistola Marca Jericho modelo 941FSL del calibre 9, x 19 ml, la cual poseía su respectivo cargador metálico con capacidad para denotar 15 balas dispuesta en columnas dobles la misma se encuentra asignada con el serial de verificación con N°31307695 y para el momento de la prestación se encontraba en buen estado de conservación, asi mismo se realizó reconocimiento Técnico, la cual consiste en la identificación, reconocimiento y descripción de lo que consiste la evidencia en cuestión, además se realizó el cuestionamiento el cual consiste, llevar el arma cuestionado a una cámara de disparo y efectuar tres (03) disparos de prueba para constatar que se encuentra en buen estado de funcionamiento, dejando constancia en la misma que si se encuentra en buen estado de funcionamiento. Es por ello que del análisis efectuado no surgen elementos de convicción y si de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no aporta a estos juzgadores una información válida y precisa, por lo que se considera que no contribuyen a demostrar el cuerpo del delito de ninguno de los delitos imputados en la presente causa y que comprometan la responsabilidad penal del acusado de autos, Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en su comisión.
3.- Sargento Mayor de Tercera REINOSZA RODRIGUEZ MERLIN, titular de la cédula de identidad No. V. 19.632.112, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, quien previamente juramentado, y quien sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, soy el Sargento Mayor de Tercera Reinosa Rodríguez Merlín, experto balístico y grafo técnico perteneciente al laboratorio de Criminalística N°12 de la Guardia Nacional del Estado Lara, nacido en la ciudad de Barquisimeto y bueno me presto para rendir declaraciones como experto…”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en relación Dictamen pericial Físico No.CG-DO-LC12:3366/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, bajo los siguientes términos:
PREGUNTA: Sargento Mayor de Tercera Reinosa, el mismo trajo un oficio con relación a la situación presentada y el mismo presenta las mismas características de experto bajo su conocimiento, para realizar y exponer las experticias realizadas por el Experto Sargento Primero LUIS ALFREDO BARRIOS SANTIAGO, en realidad son dos experticias, la primera es un examen físico del cual viene del cuaderno fiscal Número dos (02) del folio 35 al 37: ahora bien ciudadano experto usted tiene conocimiento de que el ciudadano Sargento Primero Luis Alfredo Vargas era plaza del laboratorio criminalística de la guardia nacional y tenía capacidad para realizar experticia dedicando al peritaje a nivel físico documento lógico. RESPUESTA: si, lo certifico ciudadano fiscal. PREGUNTA: ciudadano experto, ¿diga si usted si en la actualidad tiene la capacidad técnica y los conocimientos científicos para certificar este tipo de experticia? RESPUESTA: eso es correcto ciudadano fiscal. PREGUNTA: ciudadano experto, ¿usted puede manifestar a que elemento le realizo esta experticia? RESPUESTA: el experto que hizo el reconocimiento técnico, a ochocientos cincuenta (850) piezas comúnmente denominadas billetes, elaborado en papel moneda con escritorito grafico que se leen entre otras República Bolivariana de Venezuela de la denominación de 100 bolívares fuertes. Los mismos se encuentran signados con los seriales que el experto aquí específico en su experticia son ochocientos cincuenta (850) seriales. Él le practico experticia a esas ochocientos cincuenta (850) piezas de papel moneda, denominada billetes ya que se encontraba en circulación para ese momento. PREGUNTA: podría usted indicar cuál es la conclusión del el dictamen pericial. RESPUESTA: si, el experto concluye en que en las evidencias peritadas corresponden para las recibidas para el momento de la solicitud de las experticias las cuales atienden a los escritos en la cadena de custodia y atendiendo a los parámetros que establece el manual de los procedimientos; es todo, no más pregunta.
Posteriormente el Experto fue interrogado por la defensa técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: Sargento Reinosa, usted ha hecho referencia a un manual de procedimiento ¿podría usted indicar como se determina científicamente la autenticidad o falsedad del papel moneda? RESPUESTA: no, el manual nos dice, que son los parámetros en los cuales nosotros debemos recibir las evidencias como lo es la cadena de custodia no debe tener enmendaduras, tachaduras, borrones no debe tener y la distinción de las evidencias como tal, no determina la autenticidad de las evidencias. PREGUNTA: y en cuanto a las técnicas de análisis, en ese caso específico ¿Qué puede usted agregar en cuanto a las técnicas de análisis? RESPUESTA: me estoy basando lo que el experto aquí plasmo, él se basa en una observación macroscópica, este método consiste en el reconocimiento, identificación, individualización y división minuciosa y detallada de las evidencias en cuestión. RESPUESTA: según su experiencia, ¿este tipo de experticia, puede arrojar resultados de orientación o de certeza? RESPUESTA: aquí obtenemos como resultado, una certeza con respecto a la evidencia. Dejamos constancia de la existencia de la evidencia como tal. PREGUNTA: según el dictamen pericial, ¿cuál fue el método científico utilizado?; seguidamente el fiscal militar plantea Objeción, a la pregunta; el tribunal militar declara sin lugar la objeción. PREGUNTA: que si, las funciones aquí plasmadas en el informe, ¿son consecuencias de una deducción o inducción? RESPUESTA: según lo que plasma el experto aquí, fueron deducidas.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar, adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara. El citado profesional practicó experticia de reconocimiento técnico, a ochocientos cincuenta (850) piezas comúnmente denominadas billetes, elaborado en papel moneda con escritorito grafico que se leen entre otras República Bolivariana de Venezuela de la denominación de 100 bolívares fuertes; utilizando el método de observación macroscópica, el cual consiste en el reconocimiento, identificación, individualización y división minuciosa y detallada de las evidencias en cuestión, así mismo el experto concluyó que las evidencias peritadas corresponden para las recibidas para el momento de la solicitud de las experticias las cuales atienden a los escritos en la cadena de custodia y atendiendo a los parámetros que establece el manual de los procedimientos; ahora bien al concatenar las declaraciones de los testigos: Capitán CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, Capitán JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTINEZ, Sargento Mayor de Tercera ESCALANTE MOLINA FRANKLIN, y Sargento Mayor de Tercera GUTIERREZ SOTO CARLOS JOSÉ, quienes manifiestan que los billetes (dinero), fue incautado en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas; vehículo éste en el cual se presentó el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, al momento de su aprehensión. Con todo lo cual, se genera una conexión respecto, al hecho perpetrado por el victimario; en la comercialización de los efectos perteneciente a la Fuerza Armada. Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, la cual ratificó el contenido y firma del referido dictamen pericial, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este experto son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la práctica de una experticia Dictamen Pericial ordenada por el Ministerio Público Militar, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
4.- Sargento Mayor de Tercera REINOSZA RODRIGUEZ MERLIN, titular de la cédula de identidad No. V. 19.632.112, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, quien previamente juramentado, y quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, soy el Sargento Mayor de Tercera Reinosa Rodríguez Merlín, experto balístico y grafo técnico perteneciente al laboratorio de Criminalística N°12 de la Guardia Nacional del Estado Lara, nacido en la ciudad de Barquisimeto y bueno me presto para rendir declaraciones como experto…”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en relación Dictamen pericial Documentológico No.CG-DO-LC12:3365/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, bajo los siguientes términos:
PREGUNTA: gracias ciudadano magistrado, ciudadano experto, ¿tiene conocimiento del ciudadano Sargento Primero Luis Alfredo Barrios Santiago tiene la capacidad para realizar este tipo de experticia del dictamen pericial documento lógico? RESPUESTA: si, certifico ciudadano fiscal. PREGUNTA: ciudadano experto, ¿usted tiene la calificación técnica y cinética para avalar este tipo de dictámenes pericial? RESPUESTA: eso es correcto ciudadano fiscal. PREGUNTA: ¿podría usted describirnos la presente experticia? RESPUESTA: Experto: la evidencia en cuestión del ciudadano experto se describe a continuación: se trata de una guía de despacho, elaborada en papel, con tinta cartográfica de color negro, donde se leen entre otras, República Bolivariana de Venezuela fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Estratégico Operacional, Comando Logístico Operacional, Dirección de Intendencia Miércoles 11 de Noviembre del año 2015 día de despacho de material cumpliendo instrucciones del comando general de brigada Juan Rafael Pérez González, Director de intendencia, por medio de la presente, se autoriza el despacho de material que se especifica a continuación: componente unidad almacenado Charallave No. 2015G304, referencia plan de estación 2015, contrato N. 0019-2014, hasta. Unidad que medida cantidad, descripción, observaciones, unidad mil, talegas verdes, dos pares de 300 botas de campaña, 3 pares de 30 zapatos deportivos entregados por Salazar Franco Michaell Sargento Supervisor; jefe en almacén, en la parte inferior del mismo presenta una escritura manuscrita a manera de firma específicamente en el reglón destinado a la firma de jefe de almacén, en la parte inferior derecha presenta una escritura súper puesta, dicha evidencia se encuentra en total estado de conservación, el método que utiliza el experto para hacer el reconocimiento del documento en cuestión es el método de observación y para constatar su originalidad así como también realiza análisis necesarios sobre las características, hasta que presenta los documentos en cuestión a través de una metodología y procedimientos escandalizados de la manera siguiente: observación, clasificación, y análisis de las características individualizantes del documento objeto de estudio, comparación entre las características individualizantes del documento de origen indubitado e indubitado, evaluación de los hallazgos de los objetos del cotejo documentologico y confirmación de los resultados obtenidos para ello utilizo los siguientes equipos: un video experto comparador modelos BS46 lámpara de iluminación ultra violeta de material de origen indubitado utilizado como es tanda de comparación, operación técnica y resultados particulares, análisis de material indubitado, procedió a estudiar las características individualizantes que presenta el soporte del documento indubitado tales como: espacio entre los renglones morfología de la letras litográficas y la escritura de manera de firmas del General de Brigada Director de Independencia del comando logístico, estos aspectos significativos y constituyen la individualización del documento de rigen indubitada. Tenemos el análisis del material indubitado, para continuar con la misión encomendada el experto procedió a practicar el mismo estudio realizado en el soporte del documento indubitado de origen indubitado constatando lo siguiente: las características individualizantes de producción tales como: espacio en los reglones y la morfología de las escrituras litográficas son las vulcanizadas en la intendencia del Comando Logístico, la escritura manuscrita a manera de firma del General De Brigada De Comando Logístico no la presenta, es decir, se encuentra ausente del soporte, es decir, no tiene una misma fuente de origen común en conclusión el experto tiene estos resultados: la evidencia recibida por objeto de estudio corresponden a las descritas en el punto tres (03) del presente dictamen pericial que fue la que describe a continuación guía de despacho y concluye que el soporte guía de despacho recibe para el estudio del punto tres (03) del presente dictamen pericial se determina falso. Es todo ciudadano Juez. PREGUNTA: ciudadano testigo, ¿diga usted si estos métodos que utilizo este experto al realizar la presente experticia son los mismos métodos utilizados comúnmente para este tipo de experticia documentologico? RESPUESTA: eso es correcto ciudadano Fiscal. PREGUNTA: en su experiencia, ¿usted como experto hubiese realizado esos métodos para realizar la presente experticia? RESPUESTA: eso es correcto ciudadano Fiscal. PREGUNTA: ¿podría usted manifestar cual fue la conclusión de la siguiente experticia realizada? RESPUESTA: concluye que el documento es falso. PREGUNTA: Ciudadano magistrado por favor necesito que se deje constancia; el fiscal militar solicita que se deje constancia en acta. Se deja constancia en acta.
Posteriormente el Experto fue interrogado por la defensa técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: ciudadano experto, hemos escuchado aquí, que la guía que se presentó para el análisis como material indubitado es falso, ahora bien ¿podría usted indicar que este material que aparece indubitado, en original o en copia? RESPUESTA: el experto deja constancia aquí en su experticia, de que la evidencia corresponde a la seguida para el estudio, es decir, el documento cuestionado por lo tanto considero que es el documento original; el abogado solicitó que se deje constancia en acta. PREGUNTA: ciudadano experto dice usted referirse a la falta de una firma pero también escuche que habían unas líneas de signos en ese documento, son la experticia elaborada por el experto que usted vino a sustituir ¿se puede evidenciar la autoría de esa firma?, ¿pudo determinar quién firmo? RESPUESTA: el documento en cuestión como lo lleva plasmado aquí el experto presenta ausencia con respecto a la firma del director General de Brigada y Director de Independencia y aquí que solamente aparecen la firma del jefe de almacén, solamente aparece en el documento cuestionado la firma del supervisor de almacén y una firma ilegible superpuesta, en el margen superior derecho. PREGUNTA: ¿pudo determinar la autoría de esa firma? RESPUESTA: no. El experto no pudo encontrar la autoría de esa firma. Es todo.
Posteriormente el Experto fue interrogado por los integrantes del Tribunal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: ciudadano experto usted ha hecho referencia al inicio de su presentación, usted es experto en el área de balística, y de grafo técnica. RESPUESTA: eso es correcto ciudadano juez. PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene en el área? RESPUESTA: tengo 8 años dedicado en el área tanto balística y en el área documentologica ciudadano juez. PREGUNTA: en esta área documentologica, o documentoscopica en el mismo caso y de lo que usted está leyendo en el expediente y de lo que se le ha puesto a su vista conocimiento ¿pudiera usted indicar en casos estudiados por usted, se han presentado similares circunstancias a las distintas? RESPUESTA: eso es correcto ciudadano Juez. PREGUNTA: de acuerdo a esa apreciación, en casos anteriores que se ha desempeñado a las distintas, a lo largo de su experiencia ¿pudiera indicar si en ambas circunstancias que usted ha podido visualizar han dado con determinación la falsedad de documentos? RESPUESTA: eso es correcto ciudadano Juez. PREGUNTA: ¿pudiera indicar de acuerdo a esa experiencia que usted ha tenido de lo que usted está apreciando en ese documento, que se le ha puesto a su vista y conocimiento en base a que serían esas conclusiones que debe rendir para determinar la falsedad de un documento? RESPUESTA: teniendo en cuenta que la criminalística es netamente comparativa, nosotros utilizamos un están de comparación el cual analizamos todo su inspección tanto como el cómo su contenido y podemos determinar la autenticidad de ese documento, aunado a la firma que son las que autentican ese documento ya que este no cuenta con ningún tipo de elemento de seguridad como tal, como lo por las propias de un documento valorado de un supuesto de estas características para determinar la autenticidad o la falsedad de este documento. PREGUNTA: ciudadano experto, ¿puede usted indicarle a este Tribunal si el conocimiento que reviso el Sargento Primero Barrios, hubo características típicas determinantes de este documento indubitado? RESPUESTA; me puede reformular la pregunta por favor. PREGUNTA: en el momento contenido de la experticia diga usted a este Tribunal si el documento indubitado tuvo características típicas de individualizar de dudosa preferencia. RESPUESTA: eso es correcto ciudadano Juez. ES TODO.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar, adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara. El citado profesional informó sobre el Dictamen pericial Documentológico; a una Guía de Despacho de Material, componente unidad almacenado Charallave No. 2015G304, referencia plan de estación 2015, contrato N. 0019-2014, a través de una metodología y procedimientos escandalizados de la manera siguiente: observación, clasificación, y análisis de las características individualizantes del documento objeto de estudio, comparación entre las características individualizantes del documento de origen indubitado e indubitado, evaluación de los hallazgos de los objetos del cotejo documentologico y confirmación de los resultados obtenidos para ello utilizo los siguientes equipos: un video experto comparador modelos BS46 lámpara de iluminación ultra violeta de material de origen indubitado utilizado como es tanda de comparación, operación técnica y resultados particulares, análisis de material indubitado, procedió a estudiar las características individualizantes que presenta el soporte del documento indubitado, constatando lo siguiente: las características individualizantes de producción tales como: espacio en los reglones y la morfología de las escrituras litográficas son las vulcanizadas en la intendencia del Comando Logístico, la escritura manuscrita a manera de firma del General De Brigada De Comando Logístico no la presenta, es decir, se encuentra ausente del soporte, es decir, no tiene una misma fuente de origen común en conclusión el experto que el documento es FALSO. Lo cual se hilvana con declaración del ciudadano General de Brigada PÉREZ GONZÁLEZ JUAN RAFAEL, quien manifestó que todo material de intendencia para salir de los depósitos de intendencia del Comando Estratégico Operacional, ubicado en Charallave, estado Miranda; la Guía de Despacho debería ser suscrita por el referido Oficial General, sin embargo la Guía de Despacho Nro. – Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304; la cual fue colectada en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, que conducía el acusado de autos no se encontraba suscrita por el Oficial General; así mismo al referido Oficial General al momento de rendir su testimonio en la sala de audiencia de Juicio Oral y Público, a solicitud del ciudadano Fiscal Militar del asunto, le fue exhibido otro documento militar, (Guía de Despacho), Nro. – Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304, certificada en su debida oportunidad, y el ciudadano General reconoció que esa Guía de despacho antes descrita poseía su firma. Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este experto son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la práctica de una experticia Dictamen Pericial ordenada por el Ministerio Público Militar, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
5.- Sargento Primero, ÁLVAREZ BORAURE ENDERSON, titular de la cédula de identidad No. V- 19.104.836, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, quien previamente juramentado, y quien sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“Experto Criminalistico desde el año 2009, asisto para defender mi experticia a un vehículo y la realizada por el Sargento Escalona Walter, sobre los vaciados de unos teléfonos”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: Solicitó la exhibición del Examen Pericial de Vehículo N° DO-LC12:3364/2015, de fecha 29 de Diciembre del 2015, emitido por el Sargento Primero Álvarez Boraure Enderson José, titular de la cédula de identidad N° 19.104.836, experto del Laboratorio Criminalístico N° 12, inserto en el Cuadernos Fiscal 2, folios 136 al 139. ¿Reconoce el contenido y firma del examen Pericial de Vehículo? RESPUESTA: Si.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar, adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara. El citado profesional practicó Dictamen Pericial de Vehículo Nro. CG-DO-LC-LC12-DF-15/2534, procediendo a la inspección técnica del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, utilizando el método de observación macroscópica de los seriales de identificación; concluyendo el experto que los seriales de identificación de referido vehículo se encuentran en su estado original; ahora bien en el mencionado vehículo se presentó el Sargento Mayor de Segunda Garrido, al momento que la comisión se encontraba a las afueras del local comercial Cooperativa los Garridos, al ser inspeccionado referido vehículo fue localizado en el cajón de la camioneta el cual estaba totalmente descubierto, siendo notable y visible una caja de cartón que decía Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual contenía en su interior prendas militares, las cuales son dotación para los miembros activos de este ente, así mismo se localizó en el interior del vehículo una Guía de Despacho No. – Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304, documento éste que le fue realizado el Dictamen Pericial Documentologico CG-DO-LC12-DF-15/2518, y el experto concluyo que la referida Guía el falsa, y reflejaba un material de intendencia, como dotación; todo esto fue fijado con fotografías al momento de su incautación.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este experto son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la práctica de una experticia Dictamen Pericial ordenada por el Ministerio Público Militar, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
6.- Sargento Primero, ÁLVAREZ BORAURE ENDERSON, titular de la cédula de identidad No. V- 19.104.836, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, quien previamente juramentado, y quien sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“Experto Criminalistico desde el año 2009, asisto para defender mi experticia a un vehículo y la realizada por el Sargento Escalona Walter, sobre los vaciados de unos teléfonos”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: De igual manera solicitó la exhibición del Reconocimiento Técnico y Vaciado de contenidos Telefónicos N° CG-DO-LC12:3276/2015 de fecha 15 de Diciembre de 2015, emitido por el Sargento Primero Escalona Walter Enrique, titular de la cédula de identidad N° 20.322.410, EXPERTO DEL Departamento de Física del Laboratorio Criminalístico N°12, donde concluye la experticia? RESPUESTA: (01) Teléfono Marca: ORINOQUIA, modelo: BUCARE Y330-U05, serial IMEI: 864882022320846, con su respectiva batería marca: ORINOQUIA, serial BAAE901K66338195, inserta en el cuaderno fiscal 2, folios 42 al 126. Y (01) Teléfono celular marca: BLACKBERRY, modelo: BOLD 5, serial IMEI: 358567043831722, con su respectiva batería marca: BLACKBERRY, serial: DC111029LOP11B04797, inserta en el cuaderno fiscal 2, folios 127 al 133. PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y firma del examen Pericial de Vehículo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Reconoce como experto informático como tal al Sargento Escalona? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Reconoce como plaza del laboratorio 12 su relación laboral? Si. PREGUNTA: ¿Observó usted elementos de interés criminalístico? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuáles? RESPUESTA: La venta de material militar. PREGUNTA: ¿Sobre los elementos de interés criminalístico que observó? RESPUESTA: Prendas y calzado militar. PREGUNTA: ¿Sobre el antepenúltimo mensaje “Cojedes Papelón” que dice? RESPUESTA: No Hay Respuesta. PREGUNTA: ¿Qué concluyó la experticia? RESPUESTA: Corresponde a una peritación debido a vaciado telefónico.
Seguidamente el Experto fue interrogado por la Defensa técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Hay algo en cuanto a los mensajes que indique relación con la FANB? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿En base a qué usted reconoce la experticia realizada por el Experto Escalona? RESPUESTA: Por ser compañeros. PREGUNTA: ¿A que están referidos los elementos de interés criminalistico? RESPUESTA: A las evidencias reconocida. PREGUNTA: ¿En el vaciado que se hace referencia, tiene que ver con el material de este caso?; OBJECION por parte del ministerio público. El Tribunal Militar declara con lugar la objeción.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar, adscrito al Laboratorio de Criminalística No. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara. El citado profesional practicó Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido Nro. CG-DO-LC-LC12-DF-2015/2373, basándose en el estudio de la evidencia implementando el método de observación Macroscópica; así mismo el experto en su deposición manifestó entre otras cosas lo siguiente: pregunta: ¿reconoce el contenido y firma del examen pericial de vehículo? respuesta: sí. Pregunta: ¿reconoce como experto informático como tal al sargento escalona? respuesta: sí. Pregunta: ¿reconoce como plaza del laboratorio 12 su relación laboral? sí. Pregunta: ¿observó usted elementos de interés criminalístico? respuesta: sí. Pregunta: ¿cuáles? respuesta: la venta de material militar. Pregunta: ¿sobre los elementos de interés criminalístico que observó? Respuesta: prendas y calzado militar. Pregunta: ¿sobre el antepenúltimo mensaje “Cojedes papelón” que dice? respuesta: no hay respuesta. Pregunta: ¿qué concluyó la experticia? respuesta: corresponde a una peritación debido a vaciado telefónico.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este experto son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la práctica de una experticia Dictamen Pericial ordenada por el Ministerio Público Militar, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
PRUEBA DE TESTIGOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano CAPITÁN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, Cedula de Identidad V-12.719.055, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“.A finales del año 2015 aproximadamente en el mes de Octubre una de las unidades de la Policía Militar realizó una aprensión por delito fragante de un profesional militar, del servicio de intendencia del Ejercito Bolivariano, esto precisamente ocurrió allí frente a la Redoma de la corte marcial de la Republica allí en Fuerte Tiuna, este profesional de servicio de intendencia fue aprendido por el delito de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en el hecho de un material de intendencia específicamente armillas de color verde y blanco, las cuales presuntamente había sustraído de la dependencia a la cual estaba adscrito, servicio de intendencia del ejército, encontrándose de servicio este sargento, el hecho fue notificado al Ministerio Publico de la cual conoció la fiscalía militar segunda y fue conducido por los tribunales militares allá en Caracas, durante el desarrollo de esta investigación para el próximo designado pudimos determinar de que ese material a pesar de que fue coartada la acción que iban a cometer que era la sustracción del mismo, llevaba un destino, el destino de dicho material, nosotros no abocamos a la investigación posterior para determinar para qué lugar iba destinado este material, por lo cual se realizaron ciertas labores autorizada por dicha fiscalía entre las cuales unas experticias de extracción de contenidos de un teléfono celular de dicho profesional, el cual se pudo determinar ciertas conexiones con otro tropa profesional plaza de la dirección de educación del ejercito bolivariano, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA de nombre JUAN CARLOS GARRIDO, en la cual se pudo determinar que había cierta conexiones entre ambos profesionales, con ciertas transacciones monetarias, cumpliendo instrucciones de mi jefe el Coronel Donato Franchesco Damian, quien es el Jefe del Departamento de investigación criminal, me indico que por favor me abocara a esta investigación y determinara que causa o que novedad podíamos incautar por allí, a través de ciertas investigaciones se pudo entre ver que este profesional de la dirección de logística en efecto si trabajaba allí, se conversó con la Coronel BARRERA, que era su jefe directo y nos notificó que sí, que el mismo se encontraba en reposo medico porque al parecer tenia ciertas molestia de salud, asimismo seguimos indagando y pudimos descubrir que el dicho ciudadano era gerente o presidente de una asociación de cooperativa distribuidora de prendas Militares, la cual se encuentra ubicada en la población de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, autorizado por mi jefe el Coronel ….me traslade hasta esa población y pude determinar que efectivamente se encontraba dicho local comercial allá, el cual si mal no recuerdo su nombre era ASOCIACION COOPERATIVA LOS GARRIDOS, que funcionaba como una distribuidora o expendedora de prendas militar, asimismo se pudo determinar ciertas conexiones con otra empresa ubicada en la población de Acarigua en la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, ubicados en el centro comercial DOÑA LAILA, que también se encarga de expender prenda militar y lo mismo se verifico, me traslade allá y pude certificar que allí se expendían prendas militar, por lo cual le solicite a la fiscalía militar de Acarigua que por favor en virtud de una acta policial que se elaboró y notifico la situación que se estaba presentando y que por favor tramitara ante el tribunal correspondiente unas órdenes de allanamiento para ambos locales, tanto de San Rafael de Onoto como el de Acarigua, para el día 14 de noviembre si mal recuerdo del año 2015, procedimos a la ejecución de dichas ordenes de allanamientos que fueron otorgada por el tribunal de control de Barquisimeto estado Lara, dirigiéndonos inicialmente hacia la población de San Rafael de Onoto, ubicamos el lugar, un vecino procedió a llamar al ciudadano propietario del local indicando que lo conocía, y este se presentó en un vehículo tipo Pick-Up, de color blanco, marca Chevrolet, modelo Silverado, sin placa. Del vehículo desciende el conductor, pregunta quién es el jefe de la comisión me identifique y él se identificó como SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, como propietario del negocio, al mismo se le indico la acción por la cual la comisión se encontraba allí y el procedimiento que íbamos a efectuar con respecto al allanamiento, ya teníamos los testigos allí, teníamos todo el dispositivo dispuesto para comenzar el procedimiento, pero me llamo la atención y le consulte al ciudadano sargento de quien era la camioneta, a lo que este inicialmente me indico que era propiedad de su hermano, le pregunte por que no tenía placa y este indico que la misma se encontraba en trámite, a lo que yo le indique que eso no debía ser así, por que en Venezuela todo vehículo ahora desde que sale de la agencia salen con placa y que a mí me parecía que ese vehículo era perteneciente al estado, que son generalmente los vehículos que circulan sin placa, inmediatamente procedimos una inspección al vehículo visual y en la parte posterior del vehículo, se pudieron observar ciertas cajas con material de intendencia militar, dentro de las cuales me llamaba la atención que dichas cajas de zapatos deportivos se observa el logotipo FANB, que es la abreviatura de la FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, asimismo se le pregunto que si se encontraba armado y manifestó que si, por lo cual se le solicito exhibiera el armamento, el cual entrego, el mismo poseía una asignación del armamento de la dirección de armamento y explosivos de la Fuerzas Armadas DAR, mas no poseía ningún porte de arma, por lo cual se procedió a la incautación de dicho armamento, dentro del vehículo en la parte posterior de los asientos y en el piso del mismo se encontraron ciertos artículos de prendas militares, en ese momento envié a los tropas profesionales que se encontraban conmigo en la comisión para que empezaran con la colección y la fijación del material que se encontraba en la parte posterior de la camioneta llámese capo del carro, que fue donde inicialmente se encontraba las cajas que decían FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, es en ese momento donde uno de los tropas profesional me llama y me indica Capitán mire lo que hay aquí, entonces había un papelito, un papel húmedo, se encontraba húmedo y arrugado en la parte posterior de la camioneta, le indique al sargento sácalo con cuidado, levántalo y lo vas a estirar con mucho cuidado no se vaya a romper y esperemos a que se seque para ver que contenido tiene, fue donde observamos que era una guía de despacho del almacén de Charallave perteneciente a intendencia del comando logístico operacional, en dicha guía de despacho se observaba como le despachaban a la zodi oriente, que si mal no recuerdo era lo que indicaba allí, zodi oriente indicaba el despacho de unas talegas, botas de campañas y zapatos deportivos, quien despachaba era un SARGENTO SUPERVISOR de apellido SALAZAR y el receptor del material era el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO jefe de almacén, según dice era el cargo que poseía, obviamente eso fue fijado, asegurado y se reservó hasta que fue emitido como evidencia al Ministerio Publico Militar, seguidamente procedimos según lo que rezaba la orden del Tribunal de Barquisimeto, para realizar el procedimiento en el interior del inmueble, al abrir el mismo el ciudadano procedió abrir los candados, el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO , procedió abrir los candados, abrió los portones, abrió el portón y en el interior del mismo se pudo observar, una especie del interior se encontraba dividido un compartimiento el cual estaba dividido por una pared hecha en madera si se puede decir , las paredes tenían colores camuflados alusivos a la tienda y en la parte posterior logramos observar muchas cajas, habían varias cajas de material de intendencia, el cual se pudo observar uniforme de campaña, había bolsas negras contentivas de armillas verdes, armillas blancas, botas de campaña y zapatos deportivos, los zapatos deportivos me llamaban la atención porque eran totalmente blancos y la mayoría tenían el logo que decían FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, los uniformes de campañas al ser detallados pude observar que tenían el porta componente que decía FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y del brazo derecho tenían un parcho denominado patriota, en vista de la cantidad de conteo y de la revisión de forma te dial ese procedimiento se extendió hasta altas horas de la madrugada, culminado el procedimiento se procedió a realizar la aprensión del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, imponiéndole sus derechos, también se tomaron inmediatamente la entrevista de los testigos ya que por el lugar lejano y por la dificultad de volver a encontrarnos con esas personas, se tomaron las entrevistas en el sitio, una vez culminado el procedimiento en horas de la madrugada, pues procedimos a embarcar todo el material en los vehículos de la comisión y en el mismo vehículo marca Pick-Up, blanco, Chevrolet, que fue incautado al ciudadano JUAN CALOS GARRIDO, y de allí nos trasladamos hasta FUERTE TEREPAIMA específicamente en el 354 batallón de policía de remplazo de policía militar GENERAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARSMENDI, al ser un batallón perteneciente a la brigada la policía militar pues nos prestó el apoyo y la acogida para el procedimiento que estamos haciendo, así como el lugar para el resguardo de las evidencias y de la persona que fue detenida al momento, eso fue en cuanto al procedimiento organizado en San Rafael de Onoto, después que se notificó al fiscal de todo el procedimiento se informó al tribunal procedimos días de después hacer la ejecución del segundo allanamiento que fue en el centro comercial DOÑA LAILA, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. JUEZ PRESIDENTE:¿en qué fecha fue?; me permite el expediente para ver la fecha, porque que no la recuerdo, sé que fue dos o tres días después, estando en este procedimiento llegamos al sitio donde fuimos atendió por un ciudadano de apellido SANCHEZ si mal no recuerdo, quien manifestó ser el propietario del negocio, que estaba siendo atendido por dos señoras mayores, JUEZ PRESIDENTE: centro comercial?, centro comercial DOÑA LAILA, piso 01, un local comercial que se llama NOVEDADES LEILA, o algo así ,que se encarga, ello despachaba prendas militares donde se pudo determinar que había mucha material de intendencia el cual se está comercializando, se informa al ciudadano sobre la razón de que encontrarnos allí y una vez instalado el dispositivo con los testigo y demás, pues procedimos hacer la inspección dentro del inmueble, allí se pudo detectar muchas cajas mucho contenido de material de intendencia, unas botas de campaña, zapatos deportivos los cuales tenían el logo alusivo de la FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA , armillas verdes entre otras prendas, y se procedió hacer el allanamiento luego de muchas conversación con este señor le preguntamos que de donde él había adquirido este material y él dice que lo había adquirido de un proveedor que tenía desde hace un tiempo que era representante de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LOS GARRIDOS, el Sr. JUAN CARLOS GARRIDO, quien era el que le distribuía ese material y que de verdad no estaba en cuanta de que ese material tuviera una procedencia ilícita, en virtud de eso, conversando con él, dice bueno como ese material es así y yo no quiero seguir teniendo problema, con un gesto de buena voluntad él nos indicó que en otro lugar él tenía un almacén que era un apartamento que funcionaba como almacén, donde el tenia muchísimo más material guardado, por lo cual nos llevó a una calle que no recuerdo el nombre, ni el número, por una avenida pero si recuerdo el sector el PALITO, si mal no recuerdo, un edificio en el piso 01, apartamento de su propiedad, nos llevó hasta allá, junto con los testigos y toda la comisión, una vez entramos al sitio logramos observar tres habitaciones que estaban copadas hasta el techo de pura cajas en cuyo interior se encontraba talegas verdes, botas de campaña, zapatos deportivos alusivos a la fuerzas armadas, entre otras cosa, del todo el material que presuntamente le había comprado a este ciudadano para tienda a la empresa LOS GARRIDOS de San Rafael de Onoto,se procedieron hacer las actas, las entrevista de los testigos, el procedimiento se recogió todo el material, y bueno haciendo varios viajes con los vehículos de la comisión logramos trasladar todo el material a fuerte TEREPAIMA nuevamente como hicimos con el procedimiento anterior, eso en resumidas cuentas de lo que más o menos se realizó allí”.
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenos día ciudadano Capitán, usted podría reconocer el contenido y firma de todas esas actas policiales que reposan en el cuaderno de investigación y que se realizaron tanto en los allanamientos que usted manifiesta en San Rafael de Onoto, como en el allanamiento del centro comercial DOÑA LAILA en la boutique Arcelia Boutique. RESPUESTA: si por supuesto lo puedo reconocer; seguidamente el Juez Presidente, hace la siguiente observación: se le hace de conocimiento al fiscal, que con los fines de hacer más dinámica la evidencia, sírvase indicar al tribunal cual es el elemento probatorio, comentarios, que usted requiere que se esté llevar un orden para que le sirva al testigo y así de una vez hacemos la testificar y la evolución de evidencia del elemento probatorio. Gracias señor Magistrado, si efectivamente está el acta de fijación técnica y fotográfica número DID0492015 de fecha 14 de noviembre, acta de allanamiento de fecha 15 de noviembre, esa es la realizada en la población de San Rafael de Onoto, donde funcionaba la ASOCIACION COOPERATIVA HERNANOS LOS GARRIDOS; el Juez Presidente hace otra observación, tiene que hacer la solicitud de manera individual, indicando el folio, la ubicación del folio, esa solicitud es motivo por el cual lo requiere; responde el fiscal, inserto en la pieza número 01 folios 11 al 15 del cuaderno de investigación. PREGUNTA: Gracias ciudadano Magistrado la presente fijación fotográfica que muestra la inspección técnica que realizaron en el allanamiento donde se determina el material incautado y los objetos de interés criminalística incautados en dicho allanamiento, en tal sentido solicito incorporación el acta de allanamiento la cual se encuentra inserte en el pieza número 01 en el folio 29 al 33. ¿Ciudadano Capitán reconoce el contenido y firma de la fijación fotográfica realizada? RESPUESTA: Si lo reconozco. PREGUNTA: en el mismo puede determinar qué tipo de material y las estructuras en el cual se realizó dicha fijación fotográfica. RESPUESTA: Ese es un material prendas militares, el cual presuntamente tiene origen de las Fuerzas Armadas, como dotación para los miembros activos de este ente identificado por los logos que dicen FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, como se puede apreciar en la fotografía, en las cajas donde dice FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, abreviado FANB, ese material estaba dentro del vehículo Pick-Up que describí anteriormente, eso era lo que se encontraba en el vehículo asimismo como el armamento del cual hice mención y algunas otras cosas que se me escaparon por ahí, que también están allí reflejadas, con respecto a lo que estaba dentro del vehículo, cuando se fue a realizar el allanamiento. PREGUNTA: en esa misma fijación fotográfica y el acta policial se ve una foto donde muestra un documento, podría describir usted las características del mismo que usted observo al momento de colectarlo. RESPUESTA: esa es una guía de despacho emitida por el comando logístico operacional del CEOFANB, en la cual se hizo mención anteriormente se describe, que el CEOFANB o la intendencia del CEOFANB le está despachando a la zodi Oriente, en la cual funge como despachador el SARGENTO SUPERVISOR SALAZAR y como receptor el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, de un material de intendencia entre ellas se encontraba unas talegas, botas de campañas y zapatos deportivos, de esa guía podría referir el hecho de que una posterior, yo como jefe de la sección de investigaciones, pues le ordene al CAPITAN POVEDA, que le realizara una entrevista al SARGENTO para verificar veracidad de esa guía de despacho, si mal no recuerdo en la entrevista el SARGENTO SUPERVISOR SALAZAR, dice entre otras cosa que si conoce al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, lo conoce en un tiempo trabajaron juntos, que desempeñaban servicio juntos en un lugar X , en una unidad donde trabajaban y manifestó que esa guía era falsa, porque sobre su escritorio estaba la guía original con ese número de despacho, manifestó que era falsa por dos cosas, hizo varias observaciones allí, uno que la Zodi Oriente no existe ni ha existido como unidad militar, existe la REDI ORIENTE mas no existe la Zodi Oriente nunca la he conocido, desde que tengo uso de razón dentro de la FUERZA ARMADAS crearon la ZODI, yayo estaba dentro de la fila de la fuerza armadas, que se crearon CEOFANB y se crearon las REDI y ZODI nunca conocí esa ZODI, eso por esa parte, la otra parte que indica el SARGENTO es que no estaba firmada por el JEFE de la dependencia que es un GENERAL y debía llevar el aval de un oficial superior que era el que supervisaba al SARGENTO SUPERVISOR jefe de almacén y por eso es que él dice que no es válido, además con ese código posteriormente el departamento de investigación criminal le solicito al comando logístico operacional remitiera la original con ese código de la guía de despacho y la remitieron una copia autenticada que fue remitida por el Ministerio Publico, en donde indicaba que esa guía de despacho con ese número existía pero esa guía de despacho si mal no recuerdo la unidad de la Guardia Nacional creo que comando nacional antisecuestros Sucre recibió con esa guía de despacho en ese almacén unos casco, una dotación casco de guerra que le fue dotada a esa unidad de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual fue retirado por un TENIENTE CORONEL, por lo tanto el SARGENTO SUPERVISOR dudaba de la autenticidad de dicho documento. PREGUNTA: hasta ese momento usted recuerda si el ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOSGARRIDO, sentaba plaza en la ZODI ORIENTE, tal como refiere la guía que acaba de describir. RESPUESTA: lo recuerdo perfectamente porque tuve varias conversaciones con quien era su jefe directo por el momento que era la CORONEL BARRERA, ella era jefa o encargada de la Escuela Ecológica Simón Rodríguez, donde funcionaba una dependencia de la dirección de educación del Ejercito Bolivariano y a esa dependencia se encontraba adscrito para ese momento el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, él dependía de esa unidad, el mismo se encontraba de reposo, lo que si me indico dicha ciudadana Coronel es que él se encontraba de reposo medico por que el presentaba problemas de salud, y estaba presentando problema de salud por lo cual presentaba reposo médico y no se encontraba dentro de la unidad, se encontraba de reposo medico domiciliario y también recuerdo que para ese momento ella me indico que él se encontraba realizando los trámites para realizar la baja por su propia solicitud, él estaba tramitando su baja y por ese motivo su jefe le otorgó el permiso, en ese momento él era plaza de la dirección de Educación del ejercito Bolivariano, ese era el lugar de trabajo para ese momento. PREGUNTA: acta de allanamiento pieza número 01 Folio 29 al 33; acta de allanamiento de fijación fotográfico, de la fecha 01al 31-47, ciudadano Capitán al momento de ustedes ejecutar la orden de allanamiento que ingresan al local que es lo que observan. RESPUESTA: una vez que se cumple con el proceso de la notificación y todo esto que ya había pasado la cuestión de la llegada de la camioneta apertura las puertas del local donde si mal no recuerdo el local estaba dividido en dos secciones una parte frontal que estaba dividido por una madera y una parte posterior que parecía una especie de depósito que lo separaba una puerta de madera, la cual estaba pintada en colores alusivo a cuestiones militares en un color camuflado, los colores de la pared interior, era una sola habitación dividida en dos, un solo cubículo, no habitación sino un cubículo, en la parte frontal si mal recuerdo estaba una fotocopiadora, una maquina fotocopiadora que estaba allí sola, y cuando procedimos a la apertura de esa puerta divisoria en la parte interior, se logró observar todo el material que se encuentra reflejado en el acta que acabo de verificar, son las cajas y las bolsas contentivas con material de prendas militares la mayoría de ellas alusivas a la Fuerza Armadas Nacional Bolivariana y bueno de allí en adelante comenzó el proceso del procedimiento tedioso que comenzó la noche el 14 y la madrugada del día 15 de noviembre del año 2015, que fue el procedimiento del conteo, verificación, las cantidades, la elaboración de las actas correspondiente y al final de todo eso conllevo con el procedimiento de la aprensión y la incautación de todos esos materiales así como el vehículo que fue en ese momento ya al final que ya estamos terminando el procedimiento que el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GARRIDO, me notifico que dicho vehículo era propiedad de la empresa militar del transporte EMIPRA, esa camioneta allí fue que donde me manifestó recuerdo que la cita del procedimiento, si mi capitán esa vehículo es de EMILPRA. PREGUNTA: al momento de usted revisar las cajas usted recuerda que inscripciones tenían las cajas. RESPUESTA: si, más que todo era alusivo al contenido del interior de las cajas que eran, que si era uniforme, botas, que si eran zapatos, en el interior de las cajas también indicaban la empresa que los despachado la importadora que era VESINCA, muchas de la cajas en su interior las abría y levantaba abría la tapa interior algunos decían que ese material era para la dotación de la Fuerza Armadas Nacional Bolivariana una de ella lo indicaban, muchos de los materiales también se encontraban en bolsas negras, esa que se utilizan para botar la basura bolsas negras grandes mucho del material sobre todo lo que era prenda de vestir que si uniformes, franelas y ese tipo de cosas, armillas que estaban en bolsa negras. PREGUNTA: al momento de realizar todo el procedimiento y la investigación que conllevo al procedimiento usted pudo determinar en su investigación a quien pertenece esa empresa VESINCA y a que se dedica dicha empresa que tenían el logo esas cajas. RESPUESTA: si, VESINCA es una empresa importadora del Estado, que pertenece al Estado, una empresa importadora de materiales que para el caso de Fuerza Armadas Bolivariana se encuentra importa el material que es dotado a los profesionales de la fuerza armadas bolivarianas entre ellos las prendas de vestir que son de dotación para el uso de nosotros los funcionarios militares, y de la tropa alistada, entre otras cosa como materiales y equipos que traen ellos. PREGUNTA: este material que fue incautado es de acceso comercial, está a la comercialización del público? RESPUESTA: hay muchas más tiendas que se encargan de expender prendas militares, pero yo tengo bien fijada la diferencia entre lo que es una prenda militar y lo que no lo es, la experiencia que tengo en el ramo son casi 15 años de servicios, que sucede con esto que cuando uno para diferenciar lo que es un material que es de la Fuerza armada con uno que no es, por su puesto el material del a fuerza armada es identificado automáticamente con el logo que dice FANB, que es el caso de los uniformes, el parcho patriota, los zapatos deportivos dicen FANB, en la parte posterior de una cintica que le colocan y en la parte interior cuando uno levanta la lengua del zapato en la parte interior se ve una etiqueta donde dice la talla el país de origen donde se fabricó y dice FANB, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que pasa las cuestiones que son comerciales, las prendas de vestir comerciales en este país según tengo entendido deben tener alguna marca, una razón social, una marca comercial, como un RIF, para poder funcionar como una empresa legal, en el caso de la Fuerza Armadas como son productos que no vienen diseñados para la comercialización sino para la dotación de los miembros de las Fuerzas Armadas cual él es el caso en particular si nosotros nos ponemos a observar todo los uniforme todo lo que es prenda de vestir, las armillas Verdes, las Armillas Blancas, los uniformes, lo único que traen es una etiquetica pequeña color blanco con una letra o un numero indicando la talla, no traen ninguna razón social, ni marca comercial por que no son productos para comercializarse, por lo tanto para mi esa es la gran diferencia en lo que eso un producto que viene para ser dotado y un producto que viene hacer comercializado, para ser comercializado debería cumplir con los estándares que debe cumplir para esa cuestión comercial que establezca la leyes venezolanas, que deberían ser la razón Social, el RIF, la marca como todos los productos comerciales que deben haber en este país. PREGUNTA: cuando ustedes realizan la aprehensión del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CALOS GARRIDO, el mismo le manifiesta que tenía algún soporte sobre ese material incautado en el procedimiento. RESPUESTA: en un momento inicial dijo que si, que el compraba, que adquiera, que el compraba al mayor para fungir como distribuidor pero después no me comento más nada al respecto ni tampoco me presento ningún soporte en ningún momento en referencia a su pregunta, nunca me presento ningún soporte de que compro a tal empresa, aquí tengo la factura, nunca logro simplemente hizo un comentario inicial y después bueno cambio de parecer y no me volvió a tocar el tema y yo tampoco se lo volví a tocar, porque presumí que era posible que lo tuviera. PREGUNTA: con respecto al vehículo, el mismo le manifestó, como tenía en su poder ese vehículo de EMILPRA que hace referencia?; la defensa técnica plantea objeción, el Fiscal del Ministerio Publico está haciendo pregunta que va más allá de lo que fue su acusación y al auto de apertura a juicio, en la acusación en ningún momento imputo ningún delito por ese vehículo, en ningún momento ni siquiera hace referencia a él y viene ahora hacerle preguntas al testigo que se refiera a un vehículo que no tiene nada que ver con el auto de apertura a juicio ni con los límites que están establecidos en la acusación; se le concede el derecha de palabra al Ministerio Público. Gracias ciudadano Magistrado se está haciendo pregunta en base al testimonio realizado por el ciudadano testigo, en ningún momento este Ministerio Publico, está sacando circunstancia del cual el testigo no haya hecho referencias. El Tribunal Militar declara sin a lugar la objeción, por que la fiscalía está basando su pregunta sobre lo que el testigo está diciendo en este caso en su versión el manifestó la existencia de un vehículo, entones el tribunal considera completamente viable que el fiscal haga pregunta sobre el vehículo, son echo que él los está versando sobre el testimonio del testigo entonces no a lugar la objeción, continúe señor Fiscal. RESPUESTA: el origen del vehículo inicialmente, bueno como lo dije anteriormente le pregunte sobre de quien era ese vehículo y me respondió que ese vehículo era de su hermano, ese es de mi hermano, le pregunte por las placas, después el me indico que las placas estaban en trámite, razanamente pensé yo dije, ya va ahora todos los vehículos que llegan al país que son vendidos comercialmente vienen con placas y si importado vienen con placa del extranjero el cual debe circular , hasta que le otorguen su placa nacional, por eso pensé que era un vehículo perteneciente al estado, al final del procedimiento, mi SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GARRIDO, si me informa que el vehículo era perteneciente a la empresa de transporte EMILPRA, lo que posteriormente logre investigar, fue que se le hizo una solicitud a EMILPRA, para ver si hacía de conocimiento si ese vehículo era de ellos, a lo que me dijeron que si, ese vehículo era propiedad de ellos o estaba asignado a la empresa Militar de transporte EMILPRA y que el mismo se encontraba desde la gestión de mi ALMIRANTE EN JEFE CARMEN TERESA MELENDEZ, como Ministra del poder Popular para la Defensa, actual gobernador del estado Lara, como ministra del Poder popular para la defensa esa camioneta se encontraba destacada en FUNDASMIN y que por esa razón esa camioneta no estaba allí a dentro, si no que estaba como comisión de servicio en esta dependencia del poder popular para la defensa, de la cual me entere luego, en esa dependencia FUNDASMIN trabajo antes de ser plaza de la dirección de educación del ejercito bolivariano el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GARRIDO, era plaza de FUNDASMIR, hasta donde tengo entendido, pero de decirme a mi directamente de cuál fue el origen ni como se la entrego ni de como tenía posesión del vehículo hasta el momento no tengo conocimiento. PREGUNTA: tuvo usted conocimiento de alguna denuncia realizada o por FUNDASMIN o por EMILPRA sobre dicho vehículo? RESPUESTA: No, realmente no, y con toda propiedad puedo decir que como la sede principal de EMILPRA queda en Caracas y yo soy un órgano receptor de denuncia y casi todas las denuncias que tiene que ver con la jurisdicción militar aparte del de Sin la tomamos nosotros, en ningún momento tuve la denuncia de ningún vehículo de ese tipo que estuviese solicitado o que hubiera existido una denuncia por extravió o sustracción del mismo. No más pregunta.
Posteriormente el testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: Capitán Carlos Arturo Rosario Pimentel, Capitán le voy hacer una serie de preguntas y van a estar referida a cada una de las acusaciones que usted tiene en este investigación en principio me voy a referir al procedimiento que está asentado en las actas policiales, tiene usted conocimiento ciudadano Capitán las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar de alguna sustracción de efectos pertenecientes a la nación que esté relacionado con el caso en concreto, es decir cuando se realizó o cuando sustrajeron ese material, de donde y como de qué manera lo hicieron. RESPUESTA: bueno realmente el modo y el lugar no tengo preciso el lugar de donde fue sustraído el material, ni tanto del vehículo, ni tanto del material de intendencia del sitio donde fue sustraído, lo que si tengo claro es la procedencia original del mismo, que son bienes de la Fuerza Armada, ay que tener en cuenta también de que aparte de los servicios de intendencia del ejército, como comando logístico operacional de la CEOFANB , también existe otros entes que dotan material de intendencia, como lo puede ser el servicio de intendencia de Guardia Nacional Bolivariana, el servicio de intendencia de la Armadas Bolivariana y el servicio de intendencia de la Aviación Militar Bolivariana y como debe ser también el servicio de intendencia que ha de existir de la Milicia Nacional Bolivariana, por lo tanto no tengo precisión del sitio especifico de donde fue sustraído el material. PREGUNTA: Es decir el tiempo a ciencia cierta usted tiene o no tiene conocimiento; seguidamente el ciudadano Fiscal Militar, plantea objeción, y el ciudadano Juez Militar, le indica al abogado Defensor, reformular la pregunta… ciudadano Capitán nos ha narrado usted aquí que los componentes que las Fuerzas Armadas tiene servicio de intendencia, según el conocimiento que usted tiene del caso concreto puede usted determinar a cuál de los componentes de las Fuerzas Armadas pertenecen el material que usted dice ser dotación de nuestra Fuerza Armada. RESPUESTA: si haber vamos y en relación con lo que es la guía de despacho que fue localizada en el lugar presuntamente emitida por la intendencia del comando logístico operacional del CEOFANB y cotejamos eso con el material incautado en ambos allanamiento podemos dilucidar de que ese material o mucho de ese material coincide con esa guía de despacho se podría determinar de que ese material que fue incautado es procedente o fue desplazado de su lugar de origen, que este caso sería el CEOFANB en el caso del comando logístico operacional, ese material mas no coincide todo hay otras cosas, otros elementos que no coinciden con esa guía de despacho de la cual si desconozco su origen por lo menos el material que coincide a las talegas, a las botas de campaña y a los zapatos deportivos que si se localizaron en grandes cantidades incluso superior a lo que, nada más creo que no coinciden las talegas por que habían más talegas de las que aparecieron de las que se incautaron pero si coincide dicho material con el que está en esa guía de despacho por lo tanto se puede pensar que hay posibilidad que ese material viene procedente de allí, en cuanto al resto de los otros materiales los uniformes y otras cosa no puedo determinar de qué lugar vienen precisamente por que como le puedo decir la investigación viene inicializada de un procedimiento que arranco con el servicio de intendencia del ejercito cuando este profesional militar fue aprehendido en las instalaciones del Fuerte Tiuna en un vehículo en el cual estaba repleto de material de intendencia que era procedente del servicio de intendencia del Ejercito y que según las investigaciones que hicimos al inicio y en el acta inicial que yo le solicito al Fiscal para que iniciáramos esta investigación allá en esa población de ese estado de Portuguesa es porque ya nosotros teníamos una información de que entre ese Sargento que fue aprehendido en el procedimiento en caracas y el Sargento Mayor de Segunda Garrido, había una conexión telefónica incluso con transacciones económica de dinero que tenía que ver con transferencia y ese tipo de cosa, esa investigación fue llevada por otra fiscalía en otra causa y de allí al conocimiento de nosotros pero no puedo determinar precisamente que fue si ese uniforme lo sacaron del batallón, hay que también tener en cuenta que aparte de todos estos servicios de intendencia, esos servicios de intendencia dotan a todas las unidades de todos los componentes de la Fuerza armada Nacional Bolivariana, entonces ese material pudo haber sido sustraído de la brigada de la policía militar o de uno de sus batallones o cualquier brigada del ejército o de cualquier unidad superior o táctica de cualquier dependencia de la Fuerza Armada, que también cuenta con depósito de intendencia. PREGUNTA: Capitán usted hace referencia a un Sargento que detuvieron en las instalaciones del fuerte Tiuna a quien se refiere. RESPUESTA: de verdad ahorita no me viene a la mente el nombre del sargento, pero la causa si recuerdo que la conduce la Fiscalía Militar Segunda del tribunal militar de Caracas y como es otra causa, no recuerdo bien ahorita, pero si recuerdo incluso lo que recuerdo que hubo ese procedimiento cuando llegamos a juicio una misión de hecho por lo que este sargento ya está cumpliendo con que le fue designado por el Tribunal. PREGUNTA: y qué relación tiene usted con ese caso que lleva la fiscalía segunda de la Jurisdicción de Caracas. RESPUESTA: la relación viene dado por lo siguiente, si haber vamos yo nunca antes de eso había visto o había conocido al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GARRIDO, la primera vez que yo lo vine a ver en persona o que yo vine a saber quién era él fue el día del allanamiento en San Rafael de Onoto, ni tampoco tengo una bola mágica que puedo determinar mágicamente de que se está cometiendo un hecho ilícito y yo voy a estar ahí para prevenirlo obviamente, repito nuevamente lo que dije en la parte en las palabras anterior venia una investigación por ese hecho y en una extracción de contenido de un teléfono de ese tropa profesional y acabamos de determinar una conexión entre ambos tropa profesional por lo cual por instrucciones de mi CORONEL TENORE, que es mi jefe directo me dijo bueno siga con esa investigación por que probablemente eso fue lo que se localizó ahora, quizás antes había sustraído más material y quizás esa persona que ya se presume le compro el material debe tener en su poder material de intendencia y más aún cuando logramos determinar que dicho ciudadano es propietario, presidente o gerente de una empresa distribuidora de prendas militares, lo cual me llevo nos llevó a la duda y proseguimos la investigación por esa parte. PREGUNTA: si llevaba esa investigación por caracas ciudadano Capitán, como es que es hasta este momento, hasta el juicio oral y público que nos venimos enterar de esa investigación, cuál fue su actuación en la presente causa, cuál fue su actuación usted aquí fue investigador, fue experto, fue técnico cual fue en sí, su labor en esta investigación; Fiscal Del Ministerio Publico: objeción ciudadano magistrado; Juez Presidente: argumente. Fiscal Del Ministerio Publico: el ciudadano defensor está siendo enfático y reiterativo con la preguntas, donde le ciudadano testigo en reiteradas oportunidades y de manera extensa ha explicado las circunstancias de modo, tiempo y lugar con relaciona la aprehensión de manera infraganti del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO del procedimiento de allanamiento del local comercial, donde se encontraba el material de intendencia que pertenecía al ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO y de cómo inicio el procedimiento, ciudadano Magistrado, esta fiscalía militar no entiende a que quiere llegar con este tipo de preguntas el ciudadano defensor. Abogado Rivero: fundamento mí pregunta ciudadano magistrado, hemos escuchado al testigo, que habla inclusive en parte como testigo, en parte habla como si fuera experto en física toda vez que habla de características uniformes da una serie de información que ha esta defensa en si pienso que para la búsqueda de la verdad debemos determinar hasta qué punto fue testigo, donde el procedimiento, hasta qué punto fue técnico porque tenemos que también la procesión técnica hasta qué punto es experto, porque tenemos que descubrir hasta qué punto acerca de la autenticidad o no del material que incauto, y por otra parte también nos llama la atención de que no solamente practico la orden de allanamiento, sino que también tuvo como funcionario fuerte y aparece en el acta policial y además de eso también fue el que requirió a la fiscalía el allanamiento y más a delante pido a los ciudadanos jueces, más adelante voy a pedir que se le exhiba un anexo al acta policía que no está suscrita por el CORONEL TENORE DAMIANI, sino que está suscrita por él, esta es la razón de mi pregunta porque lo que queremos es aclarar en sí, dentro de lo que fue el límite de la investigación lo cual fue la labor que realizo el ciudadano Capitán y también nos llama poderosamente la atención que está trayendo nuevos elementos que no se ventilaron en toda la investigación, que no están el auto de apertura a juicio como por ejemplo la detención de este sargento en caracas y nos está trayendo a nosotros entonces a lo siguiente, quiere decir que este tribunal de Maracay está ventilando unos hechos que ocurrieron en Caracas, porque si la situación ocurrió en Caracas, entonces aquí tenemos una acusación por supuesta autoría en el delito de sustracción, entonces lo que queremos como defensores es que esta situación se aclare y que de la manera más justa busquemos la verdad por la vía jurídica y esa es la razón de mis preguntas. Juez Presidente: bien este tribunal ya ha deliberado…...motivado que ya el testigo ha sido primero ya él ha sido enfático y reiterativo en cuál fue su desempeño en la investigación y segundo porque el testigo no vino de forma aislada el prácticamente pertenece a una unidad que él tiene un jefe, el indico que el jefe lo comisiono para ser la investigación y por lo que le da cualidad para suscribir todo tipo de acta entonces a lugar la objeción, entonces fundamente su pregunta ciudadano defensor. Abogado Rivero: ciudadanos jueces solicito muy respetuosamente se sirvan exhibirle al testigo, la documental que esta admitida en la acta de apertura a juicio consignada con el número 01 que dice oficio con anexo del acta policial de fecha 13 de Noviembre del 2015, dice aquí suscrito por el ciudadano Coronel Donato Franchesco Tenorio Damiani, Jefe del departamento de Investigación Criminal, en este momento ciudadano juez no tengo el folio en que quedo en la nueva nomenclatura de la foliatura del expediente pero si está totalmente identificada como documental en el acta de apertura a juicio, solicito muy respetuosamente se le exhiba al testigo de fecha 13 de noviembre del 2015.. CAPITAN ROSARIO PIMENTEL, mi pregunta sobre ese oficio 491, es una sola, tiene usted conocimiento quien suscribió ese oficio? RESPUESTA: quien lo suscribió? Cuando se refiere a quien lo suscribió es quien lo firmo?, si quien lo firmo?, mi persona. PREGUNTA: recuerda o tiene usted conocimiento del contenido de ese oficio que le acabamos de presentar. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sabe cuál es el contenido de esto, a que se refiere. RESPUESTA: está remitiendo al ciudadano fiscal un acta policial solicitando actuación policial, solicitando que se realice una investigación. PREGUNTA: a nombre de quien esta ese oficio. RESPUESTA: A nombre de mi CORONEL DONATO FRANCHESCO TENORE DAMIAN. PREGUNTA: Capitán le voy hacer unas preguntas acerca del allanamiento en ARZELIA BOTIQUE, pudo usted verificar facturas o notas de entregas que dieran fe del origen de la mercancía que estaban en ARCELIA BOUTIQUE. Fiscal Del Ministerio Publico: Objeción ciudadano magistrado todavía esta representación fiscal no ha promovido esas actas de allanamiento donde se le pueden realizar las preguntas por parte del Ministerio Público con relación a esa actuación policial; Abogado Rivero: ciudadanos jueces, el testigo desde el inicio de su declaración hablo no solamente del allanamiento que se realizó en LA COOPERTIVA LOS GARRIDO, sino también el de ARZELIA BOUTIQUE, siendo así la pregunta que hace esta defensa está referida a la disposición del testigo. Juez Presidente: este tribunal considera a lugar la objeción, más sin embargo se le sugiere a la defensa que esa pregunta se haga una vez que el fiscal solicite la exhibición de ese elemento probatorio, ok prosiga ciudadano defensor. Abogado Rivero: ciudadano Capitán ha hecho usted referencia a una guía de despacho, podría usted decirnos pues cual era las características de ese documento que usted llama guía de despacho. Fiscal Del Ministerio Publico: Objeción ciudadano magistrado. Juez Presidente: fundamente Fiscal Del Ministerio Publico: el ciudadano testigo manifestó las características que el observo, pero se deja constancia que el ciudadano testigo no es experto y no realizó ninguna experticia a esa guía de verificación, sino otro organismo. Abogado Rivero: Doctor en esto queríamos caer, si el testigo no experto las preguntas que ha hecho el Fiscal de Ministerio Publico iban dirigidas todas a que dieran prácticamente un dictamen forense, ahora bien, Doctor la pregunta mía es porque una parte el testigo dice que es una guía que es falsa y por otra parte las actuaciones hablan de que es una nota de despacho, un papel corrugado y por otra parte a otra preguntas que hay que hacer con referente a eso porque ha sido parte pues de los elementos que tiene el fiscal y de los cuales ha sido su acusación no entiendo cómo le puede causar grávame al Ministerio Publico, el hecho que el capitán me conteste la pregunta. Juez Presidente: Bien este tribunal considera sin lugar motivado que la pregunta no es causiosa ya el testigo ha sido en su acusación referente a eso, él lo que está exponiendo una característica porque ya claramente indico que era un papel arrugado, pero en este caso se le indica el defensor a los fines que sea un poquito especifico en la pregunta, la pregunta no es causiosa pero debe ser un poquito más específico, prosiga ciudadano Defensor. Abogado Rivero: referente a esa guía mi pregunta es la siguiente, usted ha manifestado en su exposición que el SARGENTO SALAZAR, le manifestó que esa guía o ese documento era falso, ahora mi pregunta es la siguiente el SARGENTO SALAZAR, fue entrevistado formalmente en la investigación que usted desarrollo?, consta en la investigación alguna entrevista que usted le haya hecho al SARGENTO SALAZAR. RESPUESTA: él fue entrevistado en departamento de investigación criminal. PREGUNTA: mi pregunta es si consta en la investigación es decir en las actuaciones que conforma el presente asunto la entrevista de ese Sargento. RESPUESTA: me supongo. PREGUNTA: mi pregunta no es si se supone me disculpa capitán le consta o no le consta. Fiscal Del Ministerio Publico: Objeción ciudadano Magistrado. Juez Presidente: Argumente. Fiscal Del Ministerio Publico: el ciudadano testigo no puede determinar si está o no esta dicha entrevista ya que no es parte de la Fiscalía, ni del Tribunal, ni de la defensa para que pueda revisar las actuaciones propias del expediente y determinar que si está o no esta dicha entrevista. Juez Presidente: se le conceda la palabra al ciudadano defensor. Abogado Rivero: Doctores hemos escuchado al testigo, prácticamente el testigo dirigió toda la investigación y cuando escuchamos la disposición de él nos damos cuenta que la investigación prácticamente la llevo el, mi pregunta es, si solo una conversación que tuvo con el SARGENTO SALAZAR, y más adelante hay otros nombres de otras personas que han nombrado aquí y que verdaderamente no aparecen en las actuaciones, entonces mi pregunta es si en verdad bajo juramento se le toma la entrevista o simplemente fue una conversación. Juez Presidente: este tribunal considera que la objeción esta sin lugar, motivado a que el testigo pueda responder claramente, sin embargo se le hace conocimiento al defensor lo siguiente, la investigación penal tiene tres partes por eso es que se denomina la trilogía de la investigación, la parte policial la lleva ese órgano de investigación, quien dirige la investigación es el Fiscal del Ministerio Publico, ahora el órgano policial quien consignan las actuaciones ante el Fiscal, en este caso el órgano policial , no está al tanto de saber que actuaciones son incorporables en el expediente que va para la investigación ante el Juez o cual va y cual no va, entonces la pregunta está sin lugar la objeción solo que sea un poquitico más específico. Abogado Rivero: para ser más específico Capitán usted consigno al Ministerio Publico la entrevista que le realizo al Sargento Salazar. RESPUESTA: esa entrevista no la realice yo. PREGUNTA: podría decir a este tribunal quien la realizo. RESPUESTA: El ahora Capitán José Gregorio Poveda Martínez. PREGUNTA: Podría decir al tribunal entonces porque usted dice que el Sargento le dijo que la guía era falsa? RESPUESTA: el sargento dijo, es otra cosa, el Sargento dijo, manifestó, le recuerdo que mi cargo es Subjefe Del Departamento De Investigación Criminal Y Jefe De La Sección De Investigaciones, por lo tanto yo debo estar en cuenta de todo y todas las actuaciones que se realicen bajo mi comando todo lo que haga en una actuación policial deben informarme y en su momento dado en aquel momento el Primer Teniente José Gregorio Poveda Martínez, me informo y me enseño la entrevista escrita que le firmo el Sargento Supervisor Salazar y de hecho doy conocimiento que es con él, estas actas ….. Fiscal Del Ministerio Publico: solicito se dejen constancia ciudadano magistrado. Juez Presidente: Ciudadana secretaria deje constancia por el testigo. Secretaria Judicial: se deja constancia en acta ciudadano Juez. PREGUNTA: Ciudadano Capitán en cuanto al Coronel Maritza Barrera, tiene usted conocimiento si fue entrevistada por usted o por su equipo. RESPUESTA: fue entrevistada por mi persona de manera verbal una vez que contacte con ella fue de manera verbal, yo le hacía pregunta y ella simplemente me respondía. PREGUNTA: Levanto usted alguna actuación a cerca de esas conversaciones verbales que tenía con la ciudadana Maritza Barrera? RESPUESTA: no. PREGUNTA: en cuanto al allanamiento de la Cooperativa Los Garridos cual fue la actitud de Juan Carlos Garrido, cuando se presenta al lugar donde estaba la comisión. RESPUESTA: puede ser más específico en la pregunta por favor, que hizo en referencia a que usted va a realizar un allanamiento, como se identificó, le mostro a usted algún documento que diera parte de la procedencia de la mercancía, que noto usted en cuanto de la actitud de Juan Carlos Garrido, con respecto al procedimiento, colaboro con ustedes. Fiscal del ministerio público. Objeción ciudadano magistrado. Juez presidente: fundamente. Fiscal Del Ministerio Publico: la pregunta fue ambigua, primero solicito al testigo que le manifestara como fue la actitud del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO y después le pregunta en la misma pregunta le sugiere que si le demostró algún tipo de documentación del material incautado, totalmente inentendible la pregunta ciudadano Magistrado. Abogado Rivero: Doctores estoy seguro que el testigo si la entendió, porque le estoy preguntando es según su apreciación que observo en cuando a la actitud de GARRIDO cuando es llamado porque era una comisión que le iba a realizar un allanamiento y en cuanto a lo del sí presento algún documento, es precisamente si se presentó con algún documento, les trajo algún soporte acerca de la existencia de ese material, esa es la pregunta yo no veo la sugestimida en este caso más bien estoy siendo objetivo porque lo que se quiere aquí es la búsqueda de la verdad por la vía jurídica. Juez Presidente: este tribunal considera que la persona involucrada… motivado que usted está siendo ciudadano defensor, usted está haciendo una pregunta, la primera pregunta, sería cual es la actitud que tomo el ciudadano GARRIDO y segunda pregunta si cómo fue entonces estamos como haciendo dos preguntas en una sola, entonces lo ideal sería la preguntas no causiosa solo que haga primero una pregunta y luego haga la otra, prosiga. Abogado Rivero: la primera pregunta cuál fue la actitud del sargento garrido cuando llega al sitio donde está constituida la comisión para realizar el allanamiento, colaboro con ustedes. RESPUESTA: Inicialmente lo que recuerdo se puso nervioso, lo note nervioso, puedo dar fe de que el hombre estaba nervioso, comenzó a llamar por teléfono, llamaba a una y a otra persona, le dije bueno mira tenemos que hacer el procedimiento a qué hora vamos a terminar, después de un rato normal, comenzamos hacer el procedimiento y él estaba en una actitud calmada realmente no hubo ninguna cuestión fuera de lo normal a parte nada que cayera en la indisciplina militar, aparte de todo en aquel momento era un SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA y yo un CAPITAN en situación retirado los dos, no puedo decir que hubo un acto de disciplina militar. PREGUNTA: tiene usted conocimiento, si alguna persona llamo a GARRIDO para que se presentara en el lugar o lo hicieron los integrantes de la comisión. RESPUESTA: quien lo llamo fue una vecina, porque nosotros estamos en el lugar, empezamos hablar con los testigos, a las personas que iba pasando para hacer el procedimiento en ese momento salió una vecina y dijo ay yo conozco al dueño de ahí, lo voy a llamar y lo llamo, no sé qué le dijo. PREGUNTA: entrevistaron ustedes a esa vecina. REPUESTA: No, porque ella no sirvió como testigo, testigo fueran otras personas que teníamos allí que eran de la misma zona. PREGUNTA: Capitán como estaba integrada la comisión que realizo el allanamiento, cual fue en si su labor. RESPUESTA: la comisión estaba estructurada en dos grupos, uno solo que estaba bajo mi mando, le recuerdo que la sede del Investigación Criminal queda en Caracas fuerte Tiuna, la comisión que ordeno mi Coronel Tenore, constaba de cuatro persona, mi persona, el Primer Teniente Poveda, para aquel momento y los dos Sargentos que me acompañaban en la comisión desde Caracas, encontrándome yo en la Ciudad de Barquisimeto, específicamente en el Fuerte Terepaima , fui apoyado por el comandante de dicho batallón de policía militar el batallón Arismendi que se encuentra del Fuerte Terepaima y el me apoyo con un vehículo y personal de seguridad para que me prestaran seguridad a los procedimientos que yo estaba efectuando con los tres funcionarios que me acompañaban a mí del Departamento de Investigación, mi función fue dirigir toda la investigación porque era el más antiguo de la comisión tenía que supervisar todo lo que se estaba haciendo y trabajar también , no solamente dirigí yo también estaba trabajando, leí acta, elabore actas, y contamos y recontamos, revisamos material, chequeamos y ayude a cargar material, al vehículo cuando realizamos el procedimiento de embarque de material, ósea que actuación fue de total trabajo y dedicado a mi trabajo. PREGUNTA: quien hizo la revisión del vehículo, la revisión del vehículo quien la efectuó. RESPUESTA: inicialmente cuando llega el vehículo, la inspección la realizamos nosotros, los cuatros funcionarios que fuimos de aquí de Caracas del departamento de Investigación Criminal, lo primero que hicimos fue eso, inicialmente uno de los funcionarios que estaba acompañándonos visualmente detecto en el cajón de la camioneta que es totalmente descubierto y era notable y visible una caja que decía Fuerza Armadas Nacional Bolivariana y el simplemente nos notificó y de allí en adelante empezamos nosotros a realizar la labores correspondiente. PREGUNTA: y el allanamiento al local se hizo simultáneamente o primero a la camioneta y luego al local. RESPUSTA: obviamente primero comenzamos con la camioneta porque cuando llega con el vehículo y se observa ese material se comenzó por el vehículo y posteriormente proseguimos con el local. PREGUNTA: cuanto testigo tenía el procedimiento. RESPUESTA: creo que eran tres. PREGUNTA: y estuvieron presente en todo el procedimiento? RESPUESTA: hasta el final hasta altas horas de la madrugada. PREGUNTA: narro usted Capitán que en las cajas tenían una inscripción denominadas VESINCA, además de esa denominación usted tiene algo, algún serial un código que haga, que se pueda constatar que procede de un lote o algún serial tiene algún serial la caja. RESPUESTA: si tiene un número de lote la caja si mal no recuerda tenía la marca, creo que tenía una nomenclatura que significaba la cantidad de unidades que había en el interior de la caja, creo que había otra nomenclatura que indicaba que contenía la caja, que tipo de material se encontraba en el interior de la caja y creo que los números de lote. PREGUNTA: y con esos números de lote y con esos seriales con esas inscripciones que tenían esa cajas pudieron determinar la procedencia del material. RESPUESTA: Nosotros no porque eso lo debe determinar en todo caso sería el CEOFAN. PREGUNTA: con respecto a este caso tiene usted conocimiento si hay alguna denuncia de algunos de los galpones de intendencia por presunta sustracción de equipo perteneciente a la Fuerzas Armadas. RESPUESTA: para aquel momento no recuerdo, porque son muchas las denuncias que procesamos. PREGUNTA: en su deposición también nos manifestó que Garrido, le había dicho a usted, que la camioneta que tenía pertenecía al estado, en que momento Garrido le hace esa manifestación. RESPUESTA: Creo que fue ya después de largo tiempo, lo que pasa es que fueron tantas horas desde el momento que se inició el procedimiento y culmino que un lapso quizás al final del procedimiento recuerdo que él me comento una de las conversación que tuvimos ahí corta y rápida, porque de verdad estaba atareado, con la elaboración de las actas, con la recolección del material y cumpliendo con todo los requisitos, y si recuerdo en una oportunidad que él me manifestó que el vehículo era propiedad del Estado. PREGUNTA: recuerda si usted, se lo pregunto o él espontáneamente se lo dijo. RESPUESTA: No recuerdo si fue que yo le pregunte o el me lo dijo, lo que si recuerdo es que inicialmente yo le pregunte y me dio la respuesta inicial que ya comente. PREGUNTA: en alguna oportunidad usted entrevisto a Garrido. RESPUESTA: No. Esto todo coronel.
Seguidamente el Juez Militar, Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio, le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, para que se pronuncie y realice las preguntas en relación a un segundo allanamiento realizado.
PREGUNTA: Gracias ciudadanos magistrados, en este orden de idea, realizare preguntas al testigo en relación al acta policial con fijación fotográfica que se encuentran en el cuaderno fiscal 01 folio 31 al 47 acta de allanamiento policial. Ciudadano capitán ya tenemos su declaración con el primer allanamiento realizado ahora vamos con el segundo allanamiento, diga usted al momento de identificarse que iba a realizar un allanamiento del local plenamente identificado que fue lo que observo en el mismo en el local propiamente. RESPUESTA: Bueno el local se encuentra ubicado en la segunda planta del Centro Comercial Doña Laila, en una esquina, dicho local se encarga de expender prenda militar , también inicialmente se observa los logos en el lado de afuera, se ve un mostrador en el mostrador se observan prendas militares de todo tipo en exhibición franelas, zapatos, botas entre otro tipo de cosas, almillas y pues ya en el interior, todo el material que se encontraba en el interior una maquinaria que la que utilizaban para realizar porta nombres, entre otras cosas. PREGUNTA: Según su experiencia todo el material que se encontraba en dicho local comercial era el que se presumen de intendencia. RESPUESTA: no todo, no todo el material puedo presumir que era material originario de las Fuerzas Armadas, porque si bien había franelas que nosotros los denominamos como almillas de color verde, de las cuales tenían una etiquetica pequeña con las tallas sin razón comercial, también existían algunas otras con marcas, de una casa comercial, un fabricante, con un RIF, por lo tanto pude dilucidar que ese material no era de intendencia, así también paso con muchos otros productos que si tenían su marca, su razón de origen, entre otras cosas. PREGUNTA: Ese material que usted manifiesta que si tenía su razón social, sus marcas, su origen, su etiqueta fue incautado en el procedimiento. RESPUESTA: no, ese material se dejó allí, simplemente nos abocamos a colectar todo lo que era de interés criminalística para nosotros, que era lo que se suponía material de intendencia, el resto del material se dejó en la tienda. PREGUNTA: en ese momento que tipo de material incautaron. RESPUESTA: si mal no recuerdo, botas de campañas, talegas en una caja de VESINCA, por cierto, talegas, botas de campañas, zapatos deportivos, almilla verdes, almillas blancas, medias, creo que algunos sombreros de tipos caribes, de lo que usan los caribes, sombreros de campaña, entre otras cosas. PREGUNTA: al momento de usted preguntarle al propietario de dicho local comercial que le manifestaron en relación a la tenencia de ese material. RESPUESTA: después de dialogar con el ciudadano de apellido Sánchez, también me acuerdo que me comento, que era estudiante o era profesional de Derecho, no sé si era que el sabia la situación que se encontraba, por lo tanto el procedió a hablar conmigo me dijo bueno, que sí que él le compraba aun representante de venta de una empresa de nombre asociación no sé qué cosa Los Garridos, que él los conocía, que este ciudadano le despachaba material y que bueno en gesto de buena voluntad como lo especificamos en el acta por cierto, él dice para que usted vean la voluntad de colaborar vamos a un apartamento que tengo ahí en el sector el palito y nos llevó allá, cuando llegamos hasta allá, subimos al primer piso donde estaba el apartamento al que el mismo dio acceso observamos en las habitaciones el montón de caja de material que supuestamente el Sargento Mayor De Segunda Garrido, le había despachado en la última transacción comercial que habían hecho. PREGUNTA: en ese traslado que ustedes realizan a ese segundo allanamiento. Juez Presidente; ya va que tenemos una duda vamos a verificar, manifiesta el Juez al Fiscal Militar, usted solicito se exhibido del 31 al 47 en el folio 47 hay una serie de fijaciones fotográficas, en relación al procedimiento que se extiende al cuaderno 01 de San Rafael de Onoto, aparece una serie de cosa visualizadas como ventas, vehículo, llaves, maletín, dinero, armas, carnet, que no guarda relación a la actuación número 02, lo queremos que nos indique a que hace referencia el ciudadano de la defensa y a que hace referencia el Ministerio Publico para poder estar todos ilustrar en sala en qué contexto vamos a debatir, del 31 al 47 son unas fijaciones distinta a las que usted plantea al procedimiento dos.. Fiscal Del Ministerio Público: me explico ciudadano Magistrado la primera inspección técnica es la que se le realiza al local comercial, posteriormente viene el acta d allanamiento y posteriormente viene una fijación e inspección técnica al vehículo con el material, son dos fijaciones fotográficas y inspecciones técnicas, en la primera acta de allanamiento, que son esas que usted hace referencia, posteriormente viene acta de allanamiento. Juez Presidente: tiene que solicitar para que sea expuesto, porque estamos hablando algo de lo que no ha sido expuesto. Fiscal Del Ministerio Publico: ciudadano magistrado al momento de que se promovió el acta de allanamiento se empezó con la testifical y no se incorporó, no se promovió el acta de fijación fotográfica, a la dos, que es esa. Juez Presidente: se le conceda el derecho de palabra al doctor RIVERO. Abogado Rivero: doctores la defensa está esperando que el Fiscal se pronunciara acerca del acta policial con fijación fotográfica que esta incursa al folio del 31 al 47 para nosotros poder hacer la pregunta. Juez Presidente: el primero tiene que terminar con el acta policial para después darle chance, la idea es que promueva todo para que la defensa realice la pregunta. PREGUNTA: Gracias ciudadano Magistrado, ciudadano testigo, del allanamiento número 02 se desprende dos situaciones que usted ha dejado claro ante el tribunal una el material incautado en el local comercial y otra situación que se le presento donde se colecto otro material en un local de estas personas en otro lugar, específicamente cuando se encontraba en el local ARCELIA BUOTIQUE, que le manifiesta el propietario con relación a la tenencia de este material. RESPUESTA: repito todo ese material según la información que me suministra este señor Rafael Ramón Sánchez Ramírez, él dice que todo ese material él lo adquirió con un representante de venta de la empresa Asociación Cooperativa Los Garridos, de la persona del sargento, él no le decía sargento sino el señor JUAN CARLOS GARRIDO, que sucede también recuerdo que él me comento que él era estudiante profesional del derecho, el más o menos el sabia la cuestión legal allí, me dice mire para que usted vea mi gesto de la voluntad de colaborar, después que hicimos todo el procedimiento allí, él nos dice yo tengo una casa un apartamento donde tengo mucho más material que el que ahí aquí, que me lo despacho el, si quiere vamos y los acompaño, una vez que culminamos el procedimiento allí en el centro comercial, toda la comisión y los mismos testigos que estábamos utilizando en el Centro Comercial nos trasladamos hasta el sector el palito, creo que es la calle 31 entre avenida 40 y 41 allí llegamos a un edificio residencial donde este procede abrir la puerta de acceso al edificio, nos lleva hasta el primer piso donde abre la puerta de un apartamento, una vez en el interior del apartamento entro la comisión él nos lleva hasta las habitaciones, hasta las tres habitaciones donde se puede observar muchas cajas contentivas de material todas eran de VESINCA. PREGUNTA: este ciudadano que usted nombre de apellido SANCHEZ, fue el que los condujo a este apartamento donde se encontraba dicho material. RESPUESTA: él nos llevó porque de hecho nosotros no conocíamos de algún depósito de alguna cosa de alguna cuestión que él tuviera donde el tuviera más material, el voluntariamente accedió a dar la información a que si le había comprado mucho más material y asimismo nos invitó para que lo acompañáramos hasta allá, a lo cual le dije espérate un momento espérate que terminemos el procedimiento aquí y de aquí nos vamos para allá, entonces así fue nos llevó hasta el sitio y al encontrarnos ante ese hecho punible que estaba ocurriendo allí con ese material procedimos también con el procedimiento del allanamiento por lo cual también hicimos la fijación, la recolección, el conteo y el embarque y traslado de ese material hasta Fuerte Terepaima en Barquisimeto estado Lara Cabudare. PREGUNTA: ese segundo lugar donde se colecto ese material en las cajas estaba identificada como. RESPUESTA: todas las cajas tenían los logos de VESINCA, o material de intendencia, afuera algunas de esas cajas cuando uno abre las pestañas de las tapas decían incluso que era material para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estoy hablando de la caja del exterior, dentro de esas cajas había cajas contentivas de uniforme de campaña, otra de zapatos deportivos, sobre todo los zapatos deportivos se podía observar en la caja que era blanca en letras negras cito FANB, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el interior estaban los zapatos, había zapato deportivo que uno lo sacaba y observaba que eran los logo de la fuerza armadas, sobre todo los zapatos. PREGUNTA: esta persona le proporciono algún tipo de documentación que acreditara la propiedad de ese material. RESPUESTA: no ninguno, para el momento no me hizo entrega de nada solo me dio la información de que él había hecho las compras al ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO. PREGUNTA: este ciudadano cuando le manifiesta que le hizo las compras, le proporciono al tipo de método de pago con respecto del material que fue incautado. RESPUESTA: el informo sobre una transferencia y suministrando una copia de las transferencia que el hacía pago del material. PREGUNTA: usted recuerda en que entidad bancaria y quien era el destinatario de esas transferencias electrónicas. RESPUESTA: exactamente no recuerdo ahora, no fui detallista en ese aspecto, estaba abocado a la otra parte que era la recolección de material, el conteo y haciendo las coordinaciones respectivas para buscar un camión para sacar ese material de ahí hasta la ciudad de Barquisimeto estado Lara. PREGUNTA: cuando usted hace referencia de un camión estamos hablando aproximadamente cuanto material. RESPUESTA: bueno le puedo referir que no pude coordinar el camión, para que me pudieran prestar el camión debería esperar muchas horas, por lo tanto tuve que hacer una coordinación con un amigo de un joven que estaba en la comisión con nosotros que nos facilitó una pick up, más la pick up que había sido incautada anteriormente la de color blanco, dos Toyota chaci largo de esos beige de la Fuerza Armadas Nacional de los cuales lo cuatro vehículos tuvieron que hacer dos viajes, desde Acarigua hasta Barquisimeto para trasladar el material, cada vehículo hizo dos viajes de material, luego se hicieron las coordinaciones con el servicio de transporte del ejército, que nos apoyó con eso se trasladó el material de Barquisimeto a Caracas, nuestro resguardo y un vehículo camión 5000 una cava full completa de todo el material. PREGUNTA: solicito que se ponga a la vista del testigo, acta de inspección técnica y fijación fotográfica 050-2015, ubicada en el folio 188 al 197; y una vez que termina el acta de allanamiento comienza la de la fijación fotográfica 050-2015. Ciudadano testigo reconoce acta y firma de la inspección técnica y fijación fotográfica 050-2015. RESPUESTA: Si. Es todo esta Fiscalía Militar, no más preguntas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del acusado de autos, quien realizó las preguntas en los siguientes términos:
PREGUNTA: Ciudadano Capitán me voy a referir a la fijación técnica y fijación fotográfica 050-2015, quien realizo las fijaciones fotográficas. RESPUESTA: las fijaciones fotográficas, realmente no recuerdo cuál de los cuatro fuimos, recuerdo que cada vez que salimos a una comisión yo siempre organizaba las tareas, por ejemplo, Poveda se encarga de las actas se sienta en la computadoras, Escalante tú te encarga de tomar la fotografía de la fijación fotográfica, y los otros dos nos encargamos lo que era la búsqueda acomodamiento así sucesivamente, pero tener la precisión exacta de quien de los cuatros tomo la fotografías no lo recuerdo. PREGUNTA: y la precisión exacta de cuál fue su función allí. RESPUESTA: dirigir todo el procedimiento para lo cual me fue asignado por mi Coronel, ayudar y colaborar con el procedimiento todo eso, mantener el orden, mantener la seguridad, coordinar con el batallón, prestarle seguridad, como elemento de seguridad de esa unidad. PREGUNTA: concretamente en esa inspección con fijación fotográfica 050-se le tomo fijación fotográfica a todo el material que estaba allí o solo al material que ustedes presumían pertenecía a la Fuerza Armada. RESPUESTA: en esa fijaciones a ambos, tanto a todo lo que estaba en el interior del local como lo…PREGUNTA: y cuando nos referimos a todo lo que estaba en el local que quiere significar? Fiscal Del Ministerio Público: objeción ciudadano magistrado, Juez Presidente: argumente. Fiscal Del Ministerio Publico: el ciudadano testigo en la deposición explico y esta fiscalía pública pregunto la existencia del material con relación de que material era el existente o se presumía que era de intendencia y que otro material era de uso comercial y venta de la tienda. Juez Presidente: ciudadano defensor. Abogado Rivero: ciudadano Juez el honorable Fiscal del Ministerio Publico, no debe limitar las preguntas de la defensa so pretexto de que el ya el hizo un pregunta que ya estaba dirigida a ese asunto toda vez que de esa manera entonces están limitando mi derecho a eslabonar lo que son las preguntas técnicas, que tiene que ver con la defensa de mi defendido. Juez Presidente: Ciudadano fiscal fundamente en si la objeción. Fiscal Publico: Ciudadano Magistrado el testigo en reiteradas oportunidades ha establecido el procedimiento que se hizo el mismo está haciendo divagando en sus preguntas y reiterándole preguntas que ya fueron respondidas por el testigo tanto en las preguntas del Ministerio Publico, tanto como la exposición inicial realizada por el testigo. Abogado Rivero: Ciudadano Juez, una de las primeras observaciones que nos hizo este tribunal las guardo en mí memoria era referente a las normas que debíamos cumplir en este … este defensor no está divagando me parece no con la.. y el comportamiento que debemos guardar los litigantes, el hecho de que el fiscal manifieste porque objeta mi pregunta porque yo no estoy divagando, el hecho de que el haya hecho una pregunta similar o del que el testigo en su exposición haya hecho referencia acerca de que habían otros bienes que presuntamente no pertenecen a las Fuerza Armadas no le da pie al Fiscal, para venir aquí a decir primero que yo estoy divagando ósea que la defensa ni siquiera tiene claro lo que está preguntando así lo entiendo y por otra parte mi pregunta va dirigida a determinar por qué si se inició este procedimiento y una fijación técnica, solamente se le toma fijación técnica a los objetos que presuntamente pertenecen a las Fuerza Armadas y por qué si hay otro material allí a ese material nunca se le toma fijación fotográfica, por una parte y como bien lo manifestó el Capitán en su exposición no presentaron ningún documento que dijera cual era la procedencia de ese material, palabras también del Capitán, estamos en presencia de un hecho punible, preguntas de la defensa que también y por eso voy en este camino, a determinar cómo siendo en dos situaciones prácticamente muy similares a JUAN CARLOS GARRIDO, lleva a un juicio penal militar y quisiéramos saber que fue de las prendas que suerte corrió las personas de ARCELIA BOUTIQUE que tenían ese material allí o si simplemente la defensa que tuvieron fue echarle la culpa a nuestro defendido y salirse del problema. Juez Presidente: este tribunal militar considera anular la observación motivado a que ya considera que ya el testigo ya expuso que se le hizo fijación fotográfica a todo y referente al comentario que usted hace sobre que si nosotros se le apertura una averiguación a la empresa referida, yo creo que ya es suficiente llegar a la fase de conclusiones que dictamine que realmente eso fue de esa manera, lo que si le digo es lo siguiente y es criterio del tribunal establecer solamente cuales son los hechos controvertidos y a ser una tremenda aseveración que solo quieren echarle vulgarmente hablando la culpa al acusado yo creo que si estamos en proceso contradictorio la idea lo más sano, es que sigamos debatiendo como lo estamos debatiendo todo se está exponiendo todo se le está haciendo las observaciones a los fines de que, a los fines que el tribunal y las partes quedemos satisfechos referente a eso, vamos a circunscribirnos única y exclusivamente al proceso que tenemos enfrente ok, reformule su pregunta señor defensor. Abogado Rivero: Decía que me estoy refiriendo a la fijación fotográfica 050, paso con la 051,¿Quiénes fueron las personas que participen en la fijación fotográfica, en la inspección 051 que esta folio 151 hasta 159, que se puso de manifiesto, para que verificara el contenido y la firma? ¿Quiénes son las personas que participaron aquí?, RESPUESTA: son cuatro y los cuatro participaron, PREGUNTA: tiene conocimiento quien tomo la fijación fotográfica? RESPUESTA: con precisión no, uno de los cuatro fue pero no recuerdo cuál de los cuatro. PREGUNTA: una vez que ustedes hacen el hallazgo de ese material en ARCELIA BOTIQUE, iniciaron algún procedimiento legal?. RESPUESTA: no estamos simplemente estábamos cumpliendo con el mandato de la orden de allanamiento, lo que pasa es que para llegar a ese local era porque sabíamos que habían ciertas conexiones con el procedimiento, repito lo que dije anteriormente yo no soy adivino para yo saber y llegar a ese sitio y decir aquí hay material de intendencia y voy a llegar aquí y voy a pedir una orden de allanamiento, así como había esa conexiones con ese local había también conexión con otros locales, incluso en la Ciudad de Barquisimeto, los cuales también me evoque a verificar pero por no haber elementos suficientes y haber determinado que exhibición se encontraba material que yo supusiese que era de intendencia, no procedí ni a solicitarles al fiscal ni al tribunal un procedimiento en contra de esos locales como puede ser uno que está ubicado en el Centro Comercial Cosmo, si mal no recuerdo también tenían tiendan Militar allí en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, todo esas conexiones yo todo la verifique porque mi trabajo es eso verificar y certificar porque yo no voy hacer adivino para llegar a San Rafael De Onoto, adivinar que allí era un mayorista de prendas militar, es un pueblito que lo menos que uno se va imaginar es encontrar eso allí porque ni siquiera ahí unidad Militar, para empezar por allí, por lo tanto sabíamos de las conexiones y tampoco llegamos allí por carambola ni dando golpetazo, ni de suerte que nos paráramos allí de casualidad, no eso era una cosa que se venía trabajando, que tenía tiempo que se venía organizando y cuando a mí, mi jefe me ordena trasládese allá en una comisión no me va a mandar en base a una suposición, sino con un hecho concreto que teníamos que certificar y una vez que lo certificamos empezamos con el procedimiento. PREGUNTA: Ok, en ese hecho concreto que se hizo el procedimiento, que paso con la gente de ARCELIA BOUTIQUE?. Fiscal De Ministerio Publico: objeción ciudadano Magistrado, el ciudadano defensor técnico se está desvirtuado de los hechos y la realidad procesal, está tratando de buscar elementos para desvirtuar los elementos tanto probatorios como los elementos convicción que tiene este Ministerio Publico con relación a la participación de un hecho punible, del Ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO. Abogado Rivero: Doctor yo no estoy tratando de desvirtuar nada, simplemente quiero saber en este juicio qué papel juegan las personas que estaban allí en ARCELIA BOUTIQUE, si los tenemos como testigos, si fungen como investigado en alguna actuación fiscal o están en el estado de investigación policial, para saber si a esas personas las vamos a traer a este juicio, mi pregunta es esa. Juez Presidente: Bien el tribunal militar declara a lugar la objeción, por otra parte se le hace también la observación al Ministerio Publico que tiene que dejar terminar la exposición de la defensa si llega hacer la objeción tiene que esperar que el defensor termine su exposición, por la parte de la objeción es conyugal, motivado a lo siguiente el capitán ha hecho una exposición referente a su actuación policial y si usted ha sido participe de la defensa usted está al tanto de que es lo prela en el expediente del folio 01 y que es lo que no prela en folio 01 ya prácticamente se está desvirtuando el hecho de la investigación no estamos en liste si la empresa de portuguesa está en investigación o no, el juicio es al Ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, entonces reformule su pregunta y trate sobre lo que el testigo está diciendo. PREGUNTA: ¿Que otra actuación realizo usted en el presente caso? RESPUESTA: una vez que el ciudadano Sánchez da la información que tiene un apartamento, el cual está empleando como depósito en notificación al Ministerio Publico, como era situación penal tenía que informarle entonces procedí a culminar el procedimiento allí y me traslado desde allí con toda la comitiva incluyendo a los mismos testigos hasta el apartamento ubicado en el sector el palito donde este ciudadano nos da acceso y nos da toda la información sin nosotros saber para ser sincero para el momento eso para mí fue una sorpresa yo pude haber pensado y yo supuse, no aquí tiene que haber más en alguna otra parte, pero el sitio que era ahí de ninguna manera de ni ninguna forma tenía para saberlo, si el ciudadano no hubiese querido decírmelo o no me lo dice ese material no hubiese sido incautado, pero el de manera voluntaria cedió a colaborar me traslada hasta allá, nos vamos todos para allá nos da la información nos entrega el material debo decir que nos entregó por que fue él el que nos llevó al lugar y bueno notificar al Ministerio Publico y se tomó las acciones que todos sabemos. PREGUNTA: ciudadano Capitán, en torno a la declaración de usted ciudadano capitán manifestó que hubo una persona que fue detenida o un Sargento que fue detenido a lo cual se llega la conexión a través del celular a parte de mi defendido mi pregunta exacta es ¿si manifestó usted si hubo un investigación, porque no fue notificado mi defendido de la investigación? Esa es mi pregunta, porque no fue notificado? Fiscal Del Ministerio Publico: Objeción ciudadano magistrado. Juez presidente. Fundamente. Fiscal Del Ministerio Publico: la pregunta realizada del ciudadano defensor, es una pregunta confusa, ya que era una investigación preliminar que estaba siendo la policía militar el departamento de investigación y criminal de la policía militar en su momento y eran elementos de convicción y era una investigación hasta ese momento ciudadano magistrado no había una individualización de una persona que fuera el participe o el perpetrador del hecho como tal. preguntas: PREGUNTA: buenos tardes ciudadano testigo, Capitán ROSALES, en el día de hoy en lo extenso de la jornada que hemos tenido este debate, a usted se le han ido exhibiendo una serie de documentos y actuaciones para la cual el Ministerio Publico que en este caso ha sido el ente pro moviente de su persona, le ha requerido sobre cuál ha sido su actuaciones en cada una de ellas su participación para ser más preciso, sin embargo a este Tribunal Militar aun no le queda suficientemente claro en algunas de esta actuaciones y algunas de estas pruebas documentales en relación a su actuación respecto al contenido y firma, le doy gracia, me permito señalar sobre el acta de allanamiento que está inmersa en la pieza 01 folio 29, el acta de allanamiento a la cual usted en su deposición y luego de la exhibición del documento dejo como vista identificada el local perteneciente al ciudadano: JUAN CARLOS GARRIDO, ubicado en San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, esa acta de allanamiento usted se le fue exhibida, usted reconoce su contenido? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Se le hace esta pregunta porque no quedo claro al momento que las partes lo interrogaron, repito reconoce el contenido de esa acta de allanamiento de fecha 15 de Noviembre pieza 01 folio 29, en el local en San Rafael de Onoto. RESPUESTA: Si la reconozco. PREGUNTA: De las firmas que están en todas esas actuaciones algunas de esas la reconoce como suya?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: con relación a la actuación de la cual queda identificada en el cuaderno fiscal numero 01 folio 32 al 47 específicamente a las fijaciones fotográficas que se le hicieron a la camioneta, al arma, al carnet de identificación militar, del Ciudadano que se identifica como Juan Carlos Garrido, a esa fijación fotográfica que se le fue exhibida y repito quedo identificada del folio 31 al 47 del cuaderno fiscal que le fue exhibida lo ubica?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: reconoce esa actuación? RESPUESTA: si la reconozco. PREGUNTA: ¿entre las firmas que están en esas actuaciones hay alguna que reconoce como suya? RESPUESTA: Todas. PREGUNTA: en el acta de allanamiento, esa acta de allanamiento la cual le fue exhibida y específicamente la que se ejecutó en el local comercial DOÑA LAILA, en Acarigua una tienda militar creo que de nombre ARCELIA BOUTIQUE, esa acta de allanamiento está identificada en el cuaderno fiscal número 01 del folio 171 al 173, de esa actuación usted reconoce su contenido?. RESPUESTA: si lo reconozco. PREGUNTA: De todas las firmas allí que están estampadas que pueden estar establecidas hay alguna que usted reconoce como suya. RESPUESTA: Si la reconozco. PREGUNTA: Ciudadano testigo para aclarar un poco más todo esto sobre su actuación, en su deposición usted hizo referencia a la apreciación visual que usted como testigo hizo de cada una de las prendas militares y muy específicamente me voy a lo que usted denomino uniforme de campaña, hizo referencia a que esos uniforme de campaña tenían un parche identificado como patriota y otro al porta componente FANB, al cual usted desgloso Fuerza Armada Nacional Bolivariana, usted hizo unas indicaciones sobre que en sus años de experiencias creo que cito 15 años, usted podía dar una pequeña diferencia de lo que era una prenda comercial y una prenda militar para su dotación y no comercialización esas fueron sus palabras, una de las cosas que usted le hace ver al tribunal fue la diferencia que usted realiza en cuanto el etiquetado aquellas que eran de comercialización, poseían la denominación comercial de alguna casa con su RIF, pero para la otra dotación se limita a la inscripción de la talla numérica o de letra, le pregunta este tribunal ¿Es posible que exista en el mercado de acuerdo a su experiencia que usted da y de lo cual considera este tribunal no se requiere ser mayor experto, pero es posible de acuerdo a ese testimonio que usted ofreció en el día de hoy de acuerdo a las actuaciones que usted ha dado y a esos 15 años que usted hace referencia establecer en la tiendas militares denominadas FANB son de uso comercial, en estas casa comerciales específicamente los uniformes de campaña?. RESPUESTA: Creo que cometí un error en denominarlo campaña, campaña era el que conocíamos anteriormente, el nombre verdadero es patriota, que es el uniforme verde unicolor, por eso trae el parcho patriota campaña era el que anteriormente era camuflado, que sea posible o no la comercialización es muy ilícito el que haga eso comete un ilícito, porque comete un ilícito, porque está colaborando con el contrabando, porque se supone que para poder comercializar deben tener un registro comercial, deben cumplir con unos pasos como el impuestos cumplir con toda la normativa legal para poder realizar una actividad económica, por lo tanto el solo hecho de comercializar producto que no tengan esas referencia la cual le hice mención ya es un ilícito. PREGUNTA: en su actuación en algún momento el ciudadano a quien se identifica usted como Juan Carlos Garrido, en algún momento le exhibió algún documento, factura que demostrara que el origen licito de la mercancía hoy debatida en este juicio? RESPUESTA: en ningún momento. PREGUNTA: llego a manifestar el ciudadano que se identifica como Juan Carlos Garrido, el origen de esa mercancía?. RESPUESTA: no. PREGUNTA: El vehículo el cual usted señala, del cual usted hace referencia era propiedad de acuerdo a las investigaciones que usted adelanto dio como resultado que era de propiedad de MINTRA a orden de FUNDASMIN, del ministerio de la defensa, fueron sus palabras, al momento que según su dicho el día de hoy, el ciudadano que se le identifica como JUAN CARLOS GARRIDO, le hace referencia de esa camioneta era de su hermano el en algún momento presento alguna documentación que diera fe de ello?. RESPUESTA: no ninguna. PREGUNTA: ciudadano testigo, en sus distintas indagaciones y actuaciones de la cual venía haciendo seguimiento, usted manifestó haber indagado que incluso el ciudadano que se identifica como Juan Carlos Garrido, ocupo plaza en FUNDASMIN, de acuerdo a lo que usted indago, pudo llegar a indagar el nombre de quien hacía las veces de su jefe directo de este ciudadano que se le identifico como Juan Carlos Garrido, al momento de ocupar plaza en FUNDASMIN?. RESPUESTA: no solamente logre indagar que era un personal civil, no era un militar. PREGUNTA: puede indicar a este tribunal si logro determinar en sus investigaciones la fecha en la que probablemente este ciudadano que se le identifica como JUAN CARLOS GARRIDO, ocupo plaza en FUNDASMIN. RESPUESTA: Como diferí en una acotación anterior no recuerdo la fecha pero sé que era durante la gestión a cargo del Ministro del Poder Popular para la Defensa el Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez, actual gobernadora del estado Lara. PREGUNTA: Ciudadano testigo en referencia al vehículo, cuando usted hace el procedimiento al vehículo, como usted llega a la determinación de que el vehículo pertenecía a EMILTRA? RESPUESTA: primero que nada repito que una oportunidad escuche decir al mismo SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GARRIDO, manifestó que era de EMILTRA en razón de eso yo simplemente hago una llamada telefónica a mi jefe directo el coronel FRANCHESCO y le informo la novedad, por aquí tengo la novedad de que el manifiesta que la camioneta es de EMILTRA, en ese momento creo que él hizo una coordinación hizo una llamada y a través de eso fue que llego a determinar de qué antes que se diera la información del formato legal, extraoficialmente se pudo dar la información según las coordinaciones que realizo el estando en caracas, recuérdese que yo estaba allá en el estado Lara y él estaba en Caracas. PREGUNTA: otra pregunta en el procedimiento usted retuvo la camioneta? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: practico la detención preventiva de la camioneta? RESPUESTA: Si y se elaboró un acta policial. PREGUNTA: Usted puso la camioneta a la orden del Ministerio Publico? RESPUESTA: si, una vez me retire del estado Lara hacia la Ciudad de Caracas obviamente tuve que ser entrega de todas las evidencias. Juez Presidente: Ciudadana secretaria sírvase dejar constancia de lo expuesto por el testigo, ciudadano Fiscal visto a la deposición del testigo la camioneta fue puesta a la orden de su despacho. Es todo.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por una Oficial Subalterno, con el grado Capitán, adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar; actualmente sub jefe del departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar. Del mismo modo se aprecia que el testigo participó como funcionario actuante en las actuaciones policiales, entre ellas allanamientos, inspecciones técnicas, colección de evidencias, aprehensión del acusado de autos entre otras. Del mismo modo refirió, que al momento de encontrarse en el local comercial denominado cooperativa los Garridos, en el cual expendían prendas de vestir de uso militar y accesorios, y se disponían a realizar el allanamiento; se presentó el ciudadano Sargento Mayor de Segunda Juan Carlos Garrido, quien manifestó ser representante del local comercial donde expendían las prendas y accesorios de uso militar; así mismo el referido Tropa Profesional llego al lugar señalado en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, al cual al realizarle inspección, se constató en el mismo, cajas contentivas de prendas de vestir de uso militar; de igual manera se colectó en el vehículo un documento (Guía de Despacho No. – Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304, en dicha guía de despacho se observaba como unidad receptora de las prendas militares, una unidad de la zodi oriente, en la misma se describían material de dotación como talegas, botas de campañas y zapatos deportivos, quien despachaba era un Sargento Supervisor de apellido Salazar y el receptor del material era el Sargento Mayor De Segunda Juan Carlos Garrido. Igualmente en los allanamientos realizados en un centro comercial Doña Laila, específicamente Arcenia Boutique, y un apartamento, ambos ubicados en el estado Portuguesa, se colectaron evidencias de interés criminalistico, como: prendas de vestir de uso militar (Uniformes tipo Patriotas, zapatos, botas, franelas, talegas, sombreros). Da cuenta, igualmente el testigo, que los objetos y artículos antes señalados eran distribuido y vendido por el ciudadano Sargento Mayor de Segunda Juan Carlos Garrido, de acuerdo al testimonio de los ciudadanos: Idala Marina Ramírez de Sánchez, Sánchez Ramírez Rafael Ramón y Sánchez Acosta Rafael Ramón.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo realizó actuaciones policiales en el lugar donde se incautaron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así mismo en la incautación de un documento militar (guía de despacho), participó en diferentes allanamientos y la aprehensión del acusado de autos. No obstante ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano CAPITÁN JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTINEZ, Cedula de Identidad V-15.885.666, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…En el mes de Noviembre del año 2015 precisamente el 11 de Noviembre Salí a orden del Capitán Rosario junto con Dos (02) Tropas profesionales plaza del Departamento al cual estoy adscrito a la ciudad de Barquisimeto y posteriormente a la ciudad de Acarigua específicamente a la Población de San Rafael de Onoto con la finalidad de confirmar la dirección y por las informaciones obtenidas en la ciudad de Caracas de una causa que se llevaba en dicha ciudad referente a un Delito Militar llegamos al lugar antes mencionado el día 12 de Noviembre nos apersonamos a la ciudad de San Rafael población y verificamos la información que habíamos obtenido en la ciudad de Caracas posteriormente se realizaron las diligencias policiales correspondientes se le informa al ciudadano Fiscal militar con sede en la ciudad de Barquisimeto quien a su vez le solicito una Orden de Allanamiento a la dirección que habíamos corroborado y el día 14 de Noviembre a las 9 de la noche retornamos al lugar el cual estaba cerrado con la Santa María abajo y un candado y por información de una persona cercana al lugar nos indico que el dueño de ese local en ese momento salió con un amigo había estado unos minutos antes y se había retirado motivo por el cual la persona lo llama no seque le diría pero el regresa al sitio una vez el llega al lugar mi capitán Rosario se le acerca el igual de manera muy formal se le presenta mi capitán y le informa el motivo de la visita correspondiente a una orden de allanamiento le lee la cuestión y el abre el candado ingresamos al sitio era un espacio pequeño reducido y en dicho lugar se encontraban cajas contentivas de prendas militares y bolsas negras que a su vez tenían igual contentivas de prendas militares llámese botas de campaña, zapatos deportivos uniformes militares esto a groso modo posteriormente a las actuaciones de ese momento llámese levantamiento del acta policial, la inspección técnica, fijación fotográfica y mi capitán procede a informarle al sargento Garrido que en virtud de los hechos se iba efectuar un aprehensión por un Delito de Naturaleza Penal Militar luego nos retiramos a la ciudad de Barquisimeto con la finalidad dirigirnos al fuerte Terepaima ya que hay una unidad de la Policía Militar un Batallón de Reemplazo es allí donde llevamos el material de interés criminalístico a groso modo es todo lo que tengo que decir…”.
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: Ciudadano Magistrado le solicito muy respetuosamente le sea exhibido el acta de inspección técnica y fijación fotográfica al ciudadano testigo la cual se encuentra inserta en la pieza número uno del folio Ocho (08) al folio Quince (15) del cuaderno de investigación, Ciudadano capitán reconoce usted el contenido y firma de la presente acta de inspección técnica y fijación fotográfica. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Ciudadano Magistrado igualmente solicito muy respetuosamente le sea exhibida al ciudadano testigo el acta de allanamiento el cual riela en la pieza número uno del folio (29) al Veinte (33), Ciudadano testigo reconoce usted el contenido y firma de la presente acta de allanamiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibida el acta policial y fijación fotográfica el cual riela en la primera pieza del folio Cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y Siete (47), Ciudadano testigo reconoce usted el contenido y firma de la presente acta Policial y fijación fotográfica. RESPUESTA: Si. PREGUNTA. Ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibida el acta de allanamiento y fijación fotográfica que se encuentra inserta en la pieza número uno del folio ciento setenta y uno (171) al Ciento Setenta y Tres (173), Ciudadano testigo reconoce usted el contenido y firma de la presente acta de allanamiento. RESPUESTA: Si la reconozco. PREGUNTA: Ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibida el acta de inspección técnica y fijación fotográfica 050-2015 las cuales están insertas en la pieza número de folio Ciento Setenta y Cuatro (174) al folio Ciento ochenta y Siete(187), Ciudadano testigo reconoce usted el contenido y firma de la presente acta de inspección técnica y fijación fotográfica. RESPUESTA: Si la reconozco. PREGUNTA: Ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibida el acta de inspección técnica y fijación fotográfica 051-2015 las cuales están insertas en la pieza número de folio Ciento Ochenta y Ocho (188) en adelante. Ciudadano capitán reconoce usted el contenido y firma de la presente acta de inspección técnica y fijación fotográfica 051-2015.RESPUESTA: Si la reconozco. PREGUNTA: Ciudadano capitán al comienzo de su deposición usted manifestó que por instrucciones de la superioridad ustedes iban hacer un procedimiento en el estado Portuguesa específicamente en la población de San Rafael de Onoto ¿con que finalidad ustedes se dirigieron a esta población? RESPUESTA: con la finalidad de confirmar una información que obtuvimos de una causa que estaba aperturado en la ciudad de Caracas aproximadamente desde el mes de Agosto en un hecho en el cual hubo una aprehensión de unos funcionarios militares uno de la Guardia y uno del Ejercito con la tenencia de un material de intendencia esa investigación se inicio a través de las diligencias de esa investigación de las experticias telefónicas en cuanto al vaciado telefónico en el que detectamos que uno de los aprehendidos se comunica con varios números telefónicos entre esos coincide mucho con un número telefónico en donde tiene conversación de transacciones monetarias y la venta de prendas militares el numero perteneciente a la empresa telefónica Digitel posteriormente a ello se le solicita a la empresa Digitel los datos filia torios y la apertura de celdas de ese número obteniendo como resultado que los datos filia torios de ese número aparece a nombre de Garrido ahorita no recuerdo el nombre y el número de cedula posteriormente a ello nosotros contamos en la Policía Militar y todas las unidades militares con el sistema Intranet, consiste en que uno coloca el número de cedula y se va tener como resultado si esa persona es del Ejercito o no lógicamente cada componente tiene su información cuando metemos el número de cedula coincide que esa persona propietario de esa línea telefónica es un funcionario militar con la jerarquía de Sargento Mayor de Segunda Garrido el nombre completo y la cedula ese es nuestro punto de partida. PREGUNTA:¿Al momento de entrar a esa población de San Rafael de Onoto con que finalidad llegan ustedes ahí? RESPUESTA: Con la finalidad de verificar una Dirección que se nos dio donde presuntamente había un local que expendía prendas militares el cual estaba ubicada si en calidad de venta o alquilado apara vender prendas militares eso es lo que vamos básicamente hacer a confirmar la existencia de dicho local PREGUNTA: Una vez confirmada esta información cual fue el procedimiento a realizar? RESPUESTA: En principio informarle al Comando Superior que fue el que nos comisiono y posteriormente dirigirnos a la fiscalía militar e informarle acerca del y hecho y así realizar el Acta Policial con la finalidad de solicitar una orden de allanamiento a ese local porque constatamos la presencia de ese local en ese momento sin embargo no pudimos constatar que había adentro ya que estaba cerrado. PREGUNTA ¿Una vez que ustedes solicitan esta Orden de Allanamiento a la Fiscalía Militar y es procesada cuál es su accionar? RESPUESTA: Una vez que el Juez nos autoriza a realizar dicha Orden nos dirigimos a la Población de San Rafael de Onoto con la finalidad de realizar dicha orden. PREGUNTA. ¿Realizaron la Orden de allanamiento?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Al realizar esa Orden de Allanamiento que constataron en ese local por el cual se realizó esa Orden de Allanamiento? RESPUESTA: Constatamos la presencia física como dije en mi exposición de bolsas negras de esas que se usa para recolectar basura en ellas habían cajas blancas contentivas de zapatos deportivos y de esas Botas Militares ósea botas de campaña de esas que usamos con el uniforme patriota. PREGUNTA: ¿En estas cajas que usted observo manifiestas en su deposición visualmente que pudo ver en ellas. RESPUESTA: en las Cajas blancas se podía ver que decía FANB aunado a las bolsas que observe habían cajas que decían número de lote, nombre de proveedor Vesinca contentivas de prendas militares y sé que son prendas militares porque todos la mayoría de los que estamos aquí somos militares y a cada uno el servicio de intendencia de cada componente nos da una dotación y esa dotación que se le hace a cada componente a su vez llega a las unidades a las unidades llegan esas cajas que dicen Vesinca, lote numero tal, hecho en China entre otras características. PREGUNTA ¿Entre su experiencia como militar activo que es usted ha constatado que cajas similares llegan a las unidades? RESPUESTA: Si claro en estos momentos estamos en un proceso de dotación y hace tres días vi las cajas que llegan así a las unidades. PREGUNTA ¿En el momento que usted va realizar la Orden de Allanamiento el ciudadano Juan Carlos Garrido Sargento Mayor de Segunda se apersono en el sitio? RESPUESTA: Si se apersono. PREGUNTA ¿Podría decir usted que manifestó al momento de apersonarse al sitio. RESPUESTA: No el al principio manifestó preocupación por nuestra presencia en el sitio porque pensó que era con la intención en neutralizar a personas que pretendían entrar al local sin embargo él se acercó se bajó del carro y dijo si mi capitán dígame que paso eso es mío me llamo una vecina que se iban a meter unos individuos eso lo primero que el manifestó posteriormente que mi capitán procedió a informarle el motivo de nuestra presencia en el lugar. PREGUNTA:¿Podría decir usted si le encontraron algún elemento de interés criminalistico al sargento Garrido? RESPUESTA: A él como tal un Arma de Fuego era lo que tenía el propiamente los demás elementos de interés criminalistico se encontraban en el local y en el vehículo que el llego. PREGUNTA ¿Podría decir usted en que vehículo se apersona el sargento Juan Carlos Garrido al local comercial? RESPUESTA: En una camioneta blanca marca Silverado yo no se mucho de carros pero se podía leer que era una Silverado. PREGUNTA ¿Podría usted recordar que elementos de interés criminalistico pudieron ustedes encontrar en dicha camioneta? RESPUESTA: En la parte de atrás de la camioneta en el cajón se consiguieron zapatos deportivos, botas de campaña, estaba había un papel que lo consiguió el Sargento Escalante era un papel arrugado el sargento le da el papel a mi capitán y él lo abre y era como especie de una guía en efecto era una guía de despacho donde se podía observar la entrega de material donde entregaba el CEO al Sargento Garrido decía el nombre del Sargento Garrido y en cual mencionaba que tenía un cargo era un cargo inherente así como oficial de intendencia o así como que estuviera autorizado para retirar ese material. PREGUNTA: Usted en su deposición previa menciono que verifico a través del sistema de intranet del Ejercito al Sargento Garrido usted pudo observar si el mismo pertenecía alguna unidad de Intendencia del Ejercito Bolivariano? RESPUESTA: No de la Escuela Logística la función de ese sistema es básicamente verificar al personal uno pone el número de cedula y aparece nombre apellido, cedula, grado y la unidad de la cual es plaza en ningún momento se vio eso nosotros hablamos con la directora de la escuela ecológica. PREGUNTA: Para ilustrarnos a todos aquí en esta sala del tribunal usted pudo observar en el sistema si esta escuela ecológica ¿guarda relación con el cargo que decía en el papel? RESPUESTA: No; seguidamente el fiscal solicito muy respetuosamente se deje constancia en acta de la respuesta del ciudadano testigo. PREGUNTA: Una vez recolectado los elementos de interés criminalistico la comisión que procedió a realizar. RESPUESTA: luego de lo del vehículo? PREGUNTA: ¿Luego de todo cual fue el procedimiento?. RESPUESTA: Se procedió a recolectar y contabilizar todo el material propenso a dañarse se colocó todo en bolsas transparentes para ser trasladado al Departamento de Investigación Criminal. PREGUNTA: Usted que estuvo presente en allanamiento del local comercial al cual hace referencia ¿Usted pudo constatar de cuál fue la cantidad de material que se le incauto. RESPUESTA: Decirle con certeza la cantidad no pero si sé que sobrepasaba el centenar de botas de campaña, de zapatos deportivos de cien un poco menos de almillas verdes alrededor de Mil Quinientas (1500) a Dos Mil (2000) PREGUNTA: una vez que ustedes terminan el procedimiento en este establecimiento ¿cuál fue el siguiente paso a seguir de los funcionarios? RESPUESTA: El siguiente paso fue trasladarnos al comando, preservar los elementos de interés criminalistico y trasladar al sargento ya que se le había informado de su aprehensión pero particularmente me llamo la atención de las características de cómo estaba el lugar no eran las adecuadas como para estar vendiendo material aun cuando le voy a decir con franqueza que era material de la Fuerza Armada y no es para comercializar lo que me hizo presumir de hecho se lo dije a mi capitán eso fungía como un centro de distribución dejo el material acá lo traslado y lo vendo en otro lado por lo que le solicite al Ministerio Publico que también nos faculto para realizar las diligencias policiales correspondientes en zonas aledañas y la zona más cercana es Acarigua y estando en Acarigua que había una sola tienda en Acarigua que venda prendas militares en un centro comercial por eso solicitamos una orden de allanamiento en un local comercial en Acarigua. PREGUNTA: Ustedes solicitan una segunda Orden de Allanamiento. RESPUESTA: Si una segunda Orden de Allanamiento porque en ese local no se evidenciaba q allí se comercializara prendas militares tenemos una población rural básicamente en la que estoy casi seguro que hay poco personal militar una tienda militar en un sitio de esos no… Eso tenía otra vertiente. PREGUNTA: Usted manifiesta que solicitaron una segunda Orden de Allanamiento. RESPUESTA: Si una Orden de Allanamiento. PREGUNTA: Ustedes realizaron esa segunda Orden de Allanamiento. RESPUESTA: Si así es se realizó esa segunda Orden de Allanamiento. PREGUNTA: Podría usted identificar en qué lugar realizaron una Orden de Allanamiento. RESPUESTA: En Acarigua en el centro comercial Doña Laila a un local que vende prendas militares. PREGUNTA: Al realizar ese Allanamiento en el local del centro comercial donde vendían prendas militares que constato. RESPUESTA: Habían prendas militares que no eran de uso o de origen de la Fuerza Armada y si había material que pertenecía la Fuerza Armada y en ese lugar habían Tres (03) personas una señora, un señor y un muchacho joven y el señor manifestó que parte de las prendas militares que allí estaban las cuales no tenía como probar su origen eran suministradas por el Sargento Garrido es un señor de apellido Garrido eso fue lo que el Manifestó. PREGUNTA: Este ciudadano le enseño alguna factura, alguna guía, un acta de entrega con respecto a ese material. RESPUESTA: No fue algo así como un manuscrito de lo que presuntamente le hacía entrega el Sargento Garrido a esa compañía ese local lo que le había cancelado y lo que debía ósea lo que quedaba debiendo pero si hubo algo importante que él dice que sique quien le suministra el material es el Sargento Garrido y es cuando le informamos de lo que estaba sucediendo y de la situación jurídica del Sargento Garrido posteriormente a ello el nos dice que no se quiere meter en problemas y que él no sabía lo que sucedía y que motivado a esta situación él iba colaborar con nosotros de que había otro lugar donde había más material de intendencia suministrada por el profesional antes mencionado a donde también nos dirigimos. PREGUNTA: Este ciudadano que manifiesta que había material de intendencia en otro sitio le proporciono algún modo de pago por este material. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Quien los traslada al otro lugar donde se encontraba más material de intendencia. RESPUESTA: el hijo del señor donde que estaba ahí la esposa y fue el que me llevo a un apartamento con el Sargento Escalante. PREGUNTA: Este ciudadano le puso algún tipo de resistencia para colaborar con referente a la investigación con respecto al material que estaban solicitando. RESPUESTA: No fueron colaboradores en todo momento yo particularmente desconocía que existía ese tipo de material porque si el no menciona nada nosotros nos retiramos la orden eran retirarnos del sitio motivado a la situación jurídica del Sargento Garrido. PREGUNTA: Cuando llegan a este segundo lugar que constatan allí. RESPUESTA: ahí si había material gran cantidad de material habían cajas similares a las que se encontraron en San Rafael que son propias de la dotación de los componentes militares, botas de campaña, zapatos deportivos, talegas que usan generalmente el personal de tropa alistada de esas de las que uno denomina la bolsa del recluta, fornituras de esas que se usan para montar servicio, correas negras, uniformes pero pocos uniformes es lo que recuerdo. PREGUNTA: Aproximadamente cuantas cajas pudo usted visualizar. RESPUESTA: De botas fueron más de Cincuenta (50) porque yo las conté cada caja grande tiene diez (10) cajas blancas son Diez (10) pares de botas es decir de botas eran un poco más de Quinientas (500)de zapatos deportivos pasaba de Trecientos (300) pares, de fornituras de Cincuenta (50) a Sesenta (60), correas creo que había una sola caja con correas las botas de campaña como es por cajas es lo más fácil de cuantificarse que pasaban de quinientas (500) en el apartamento. PREGUNTA: Usted pudo visualizar en esas cajas las descripciones de Vesincay las del otro material incautado en el procedimiento. RESPUESTA: Si las de Vesinca y las de las cajas Blancas de zapatos deportivos que dicen FANB en la parte posterior, los zapatos y las botas de campaña traen una etiqueta con la abreviatura que dice FANB. PREGUNTA: Ustedes al momento de realizar el procedimiento recolectaron todas estas evidencias. RESPUESTA: Si todas se recolectaron. No hay más preguntas
Seguidamente el Juez Militar Presidente, le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien interrogo al testigo en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tardes a todos los aquí presentes ciudadano Capitán aquí hay varias actuaciones que usted realizo me voy a ir refiriendo a cada una de esas actuaciones, donde se inicia la Investigación. RESPUESTA: La investigación se inicia a raíz de varios sucesos en la ciudad de Caracas eso es parte de la Investigación ahí es donde se inicia ahí es donde yo puedo conocer no de vista y trato al sargento si no a través del nombre y cedula del sargento. PREGUNTA: Que autoridad conocía de esa investigación que dice usted se inició en Caracas. RESPUESTA: La investigación de Caracas la conocía la fiscalía Militar Segunda. PREGUNTA: Entrevisto usted algún imputado de esa causa que dice usted se inició en Caracas. RESPUESTA: No alguna persona que haya tenido que ver con esa causa en Caracas No. PREGUNTA: Que conocimiento tiene usted de la situación Jurídica del Sargento Salazar. RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: hablo con usted en alguna oportunidad. RESPUESTA: Si lo entreviste. PREGUNTA: Lo entrevisto o no lo entrevisto RESPUESTA: Si lo entreviste, no en calidad de imputado. PREGUNTA: En calidad de que lo entrevisto. RESPUESTA: En calidad de testigo. PREGUNTA: Y usted dejo constancia en acta o en alguna actuación de esa entrevista. RESPUESTA: No PREGUNTA: Que le refirió el Sargento Salazar; seguidamente el fiscal objeto la pregunta, siendo resuelta referida objeción por el Juez Militar. PREGUNTA: Capitán Poveda tiene usted conocimiento que este Juicio versa sobre la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada en grado de autor por parte de mi defendido. Fiscal Militar. Objeción ciudadano magistrado. Juez Presidente. Fundamente ciudadano Fiscal Militar Fiscal Militar. Ciudadano magistrado la calificación jurídica forma parte del Ministerio Publico el ciudadano capitán no puede venir a determinar si el Ministerio Publico le imputo el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada en grado de autor por ejemplo el delito de Traición a la Patria su función no es esa ciudadano magistrado su función es realizar las investigaciones correspondientes bajo la tutela del ministerio público Juez Presidente. Se le concede la palabra al Doctor Rivero Defensa Privada. Fundamento mi pregunta ciudadano magistrado ni la calificación jurídica ni el juicio ni el debate oral y público es del Ministerio Publico Valga la redundancia es de la Fiscalía aquí mi pregunta no es subjetiva ni es capciosa ni le causa ningún gravamen al Ministerio Publico mi pregunta es muy sencilla si tiene conocimiento que aquí estamos ventilando un delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada Juez Presidente. Bien este tribunal considera que es con lugar la objeción motivado a que señor defensor con todo respeto le quiero hacer en consideración lo siguiente hay que saber la diferencia entre las partes un autor procesal y un sujeto procesal si, las partes son quienes tienen cualidades en el proceso quienes son el Ministerio Publico y el Acusado, están los actores procesales somos los servidores que estamos acá y los secretarios pero están los sujetos procesales el sujeto procesal está el Órgano de investigación la realidad policial es una sola que son las actuaciones que hace el Órgano Policial el policía nos está para determinar qué tipo de delito es o no es el policía cuando hace la investigación tiene es un criterio propio policial el con su experiencia policial el busca con discrecionalidad de que se procesa o no es el Ministerio Publico entonces la valoración de los elementos como tal de interés criminalistico lo tiene el Ministerio Publico entonces si bien el testigo puede contestar la pregunta si, puede contestar la pregunta o de repente puede decir no se entonces la idea no es darle connotación procesal a una respuesta sobre algo que es inoperable el policía no está para determinar que es o no es o cual es el delito que se le está imputando entonces la objeción es con lugar entonces por favor se le insta a que se verse las preguntas sobre lo que dice el testigo prosiga ciudadano defensor. PREGUNTA: En su deposición inicial manifestó que se había iniciado una investigación por Caracas y que esto lo había llevado a pedir una Orden de Allanamiento ahora bien en esa Orden de Allanamiento que ustedes realizaron cual fue su función, que realizo usted. RESPUESTA: Bien realice entrevistas, realice fijaciones y estuve presente en la revisión que se le realizo al Sargento Garrido. PREGUNTA: Dentro de las inspecciones técnicas, fijaciones fotográficas que le mostraron para que usted corroborara si estaba su firma cual fue su función que realizo usted allí en las diversas inspecciones técnicas y fijaciones fotográficas cual fue su función. RESPUESTA: en las inspecciones técnicas realizar revisiones, conservar los elementos de interés criminalistico que se encontraban en el lugar como le dije básicamente es realizar fijaciones a las inspecciones técnicas y las entrevistas a cada uno de los testigos de las situaciones evaluadas. PREGUNTA: Con que equipo realizaron las fijaciones fotográficas. RESPUESTA: Con teléfono celular. PREGUNTA: Quedaron reflejados de que equipos de las fijaciones e inspecciones que usted realizo. RESPUESTA: Usted se refiere si en el acta quedo reflejado la marca del equipo no. PREGUNTA: estamos hablando de que hubo una incautación de uniformes, de botas que presuntamente pertenecen a la Fuerza Armada ahora bien cuantos Allanamientos realizaron. RESPUESTA: Dos (02). PREGUNTA: Podría especificarlos. RESPUESTA: Uno (01) En San Rafael y Uno (01) en local del centro comercial doña Layla y el del apartamento nosotros nos dirigimos a modus propio por solicitud del dueño del local doña layla. PREGUNTA: Manifiesta usted de una pregunta que le realizo el Ministerio Publico de una relación a mano la tuvo usted a vista pudo usted ver esa relación. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Ahora bien además de esa relación. RESPUESTA: Era un manuscrito. PREGUNTA: Que otro documento presentaron de carácter jurídico. RESPUESTA: No PREGUNTA: Tiene usted conocimiento cual es el origen es decir donde, cuando, como llego ese material ahí San Rafael de Onoto y a Celia Boutique. RESPUESTA: A Celia Boutique no sabía que se llamaba Celia Boutique sabía que se llamaba era centro comercial doña layla, al apartamento y a doña layla dicho por el dueño que eran suministrados por el Sargento Garrido a San Rafael de onoto no le puedo decir pienso que es cuando el sargento va para allá lo que sí le puedo dar fe es que vi una guía de Despacho con origen de almacenes que se encuentran en Charallave pertenecientes al CEO donde aparece una rúbrica y un nombre y dice Sargento Mayor de Segunda Garrido para sacar parte del material porque en la guía te especifica que es lo que puedes retirar y parte de lo que se incauta es más de lo que dice en la guía, Fiscal Militar. Ciudadano Magistrado solito se deje constancia de la respuesta del testigo, se deja constancia en acta. PREGUNTA: Ok hablando de esa guía en algún momento el Sargento Garrido les enseño algún documento que le acreditara la tenencia de ese material. RESPUESTA: la tenencia del material que se encontró? Si. PREGUNTA: En algún momento el Sargento Garrido se les presento a ustedes digo a ustedes la comisión con un nombre supuesto o diciendo que pertenecía alguna unidad militar de la cual es no es plaza. RESPUESTA: no el no manifestó eso y de que unidad era plaza él se dirigió principalmente a mi capitán diciendo que él era militar y que era el dueño del local y que era el Sargento Mayor de Segunda Garrido pero no dijo que era plaza de ninguna escuela y que estaba de permiso nada más. PREGUNTA: Ahora tengo entendido corríjame si no es así que esta comisión venia de Caracas. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Es decir que la investigación se inició en Caracas. Fiscal militar. Objeción ciudadano magistrado, bien este Tribunal considera que la objeción es con lugar motivado a que señor Defensor si bien es cierto que existe la pregunta y la repregunta verdad también no es menos cierto que la repregunta tiene un tilde de profundizar ya cuando la repregunta es con carácter reiterativo ya este tribunal lo ve que es como que es con ánimo de crear confusión en el testigo entonces reformule la pregunta por favor. PREGUNTA: Mi pregunta es le causa confusión que le realice una pregunta que realizo el Teniente. Juez Relator: Ciudadano defensor el hecho de que usted haga esa pregunta de la manera como lo está haciendo quizás es una manera un poco temeraria de tergiversar el criterio del tribunal para el tribunal parce que no quedo claro que somos los encargados de valorar lo que cada uno de ustedes está exponiendo el día de hoy de una manera muy respetuosa el ciudadano juez presidente acaba de decir en nombre de este tribunal que somos los tres (03) que estamos aquí sentados que criterio nuestro unánime que nos parece que causara una posible confusión al testigo cuando usted le pregunta algo que ya se ha dicho cuando usted le pregunta que si le causa confusión no es la pregunta que se está debatiendo en el día de hoy como si usted estuviera dudando del criterio de quien aquí le toca decidir parte del debate que se está haciendo el día de hoy entonces en aras del respeto la disciplina que exige el Código Orgánico Procesal Penal si usted tiene alguna duda, incomodidad o algo que rompe las reglas del debate, la disciplina y el buen convivir de lo que el día de hoy se está debatiendo acá usted se lo hace saber al tribunal y el tribunal se lo explicara y se lo motivara creo que no es precisamente a quien está en el estrado a quien usted le debe hacer esa pregunta porque el criterio es unánime de los tres (03) jueces que estamos acá gracias ciudadano defensor. PREGUNTA: Capitán Poveda manifestó usted que la guía de movilización o de despacho hacía referencia a los galpones del CEO tuvo usted conocimiento si en esos galpones hubo alguna pérdida o sustracción o tipo de denuncia al respecto. RESPUESTA: No. Es todo
Posteriormente el testigo fue interrogado por los Jueces integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tardes ciudadano testigo capitán Poveda Martínez explíquele a este tribunal cuál es su especialidad dentro de la Policía Militar. RESPUESTA: Yo soy egresado de la escuela técnica del ejército en la mención de tecnología policial y actualmente estoy adscrito al Departamento de Investigación Criminal el cual tiene como función principal y como misión apoyar al ejército en la investigación de Delitos y faltas graves y a su vez fungir como órgano auxiliar de los de los órganos de Justicia. PREGUNTA: A título del caso que nos ocupa el día de hoy que instrucción, que orden recibe usted a los efectos de iniciar su actuación con la comisión que se traslada al estado Portuguesa en el caso que hoy nos ocupa, Si me permite puedo hacer una aclaratoria la investigación del sargento no comienza en Caracas, en Caracas abren una investigación aperturado en contra de Dos (02) profesionales militares el desarrollo de esa investigación arroja como resultado producto de varias experticias entre esas el vaciado telefónico la apertura de celdas de las comunicaciones de varios números de teléfono a esos números de teléfono se les pide los datos filia torios en otras diligencias en cuanto al número de teléfono que arroja como resultado un (0412) y arroja como resultado valga la expresión el nombre del Sargento Garrido y su número de cedula el vaciado de contenido de esa investigación yo pude observar un habla de transacciones financieras y entrega de material militar y eso a posterior es lo que me conlleva a informarle al Comando Superior y luego que yo sea comisionado al igual que otros profesionales que ya pasaron por aquí y que aún faltan por pasar por acá a dirigirnos al Estado Portuguesa con la finalidad de corroborar esa información y confirmar la existencia de ese lugar fue allí donde comienza esta investigación como tal cuando confirmamos la existencia del lugar digo el lugar porque no puedo confirmar que sea del sargento o no al realizar el allanamiento aparezca otra persona en el lugar y que coincide todos los datos que ya teníamos nosotros producto de la investigación previa con el Sargento Garrido, Permítame continuar la respuesta capitán Poveda entiende este tribunal que la orden que usted recibió fue trasladarse al estado Portuguesa a confirmar una información sobre la existencia de unos uniformes en un local; Testigo: Si en un local en el que presuntamente se comercializaba prendas militares. PREGUNTA: Una vez que usted llega al estado portuguesa usted pudo confirmar eso. RESPUESTA: En principio confirmo la existencia del lugar y posteriormente realizar la Orden de Allanamiento confirmamos los Cuatro (04) elementos de seguridad que estábamos en el lugar es que ese local era administrado no puedo decir que era del o no si no administrado por el sargento Garrido posteriormente es que llega el manifestando que lo que estaba allí era de él y lo que estaba en lugar del hecho. PREGUNTA: En todas las actuaciones que a usted se le puso de vista y conocimiento en el día de hoy según la relación que lleva este tribunal y en el cual usted reconoce el contenido y la firma motivado a que se entiende que usted participo en estas actuaciones que evidencias de interés criminalistico puede usted informar a este tribunal usted pudo recabar. RESPUESTA: De acuerdo al orden cronológico de los hechos en San Rafael de Onoto en el local fueron Botas de Campaña, zapatos deportivos, fornituras negras de uso militar eso era lo que estaba en ese lugar, en el local del centro comercial doña layla uniformes militares, talegas, zapatos deportivos, botas de campaña, perdón en el local de san Rafael de onoto y en el local doña layla también franelas verdes o lo que llamamos almillas verdes y en el apartamento zapatos deportivos, botas de campaña, talegas, fornituras, correas negras con hebilla. PREGUNTA: Podría usted decirle a este tribunal en su experiencia como militar en su experiencia como investigador de la policía militar y como funcionario de la policía militar que criterio manejo usted para manejar lo que acaba de narrar le da el carácter a personas y el valor de interés criminalistico a las evidencias. RESPUESTA: La valoración que le di en principio presumí que estábamos ante la presencia de un hecho punible de naturaleza penal militar debido a que las características del material la cual estaba embalada corresponden a la misma forma y al mismo material que le suministran los componentes a las unidades militares. PREGUNTA: Buenas tardes ciudadano testigo usted manifestó en su narración de los hechos que por medio de un vaciado de números telefónicos resulto una persona (x) con un hecho con el número telefónico del sargento Garrido que pudo ver usted en ese vaciado que cantidad de dinero, cuantos uniformes, cuanto material de intendencia. RESPUESTA: Se refería a almillas verdes y en el vaciado se hablaba de que ya había hecho un depósito y que faltaba una parte por pagar del material que le iba a suministrar. PREGUNTA: No hablaba de cantidad de dinero. RESPUESTA: No de cantidad de dinero no hablaba. PREGUNTA: Y de material de intendencia de que hablaba en cantidad. RESPUESTA: Habla de material como tal pero no de cantidades. PREGUNTA: Usted cuando se traslada al sitio usted manifestó que era parte de lo que lo mandaron a investigar usted cuando llego al sitio como era el sitio un depósito descríbame el lugar del hecho. RESPUESTA: Era un sitio cerrado y Pequeño. PREGUNTA: Era una vivienda. RESPUESTA: No era vivienda era un local comercial como tal, no vivienda no tiene divisiones que uno pudiera considerar que era una vivienda era un local comercial con portón y de platabanda y había una parte de las paredes que decía este distribuidora los garrido un numero de Rif que no lo sé y estaba pintada de color azul, beige lo que comúnmente los militares conocemos como camuflado algo que la identifica algo así como como tienda de prendas militares. PREGUNTA: Una última pregunta Usted participo en la revisión del vehículo tipo pick up. RESPUESTA: Si, porque cuando el sargento Escalante que es quien observa el papel le informa a mi capitán y estábamos allí y nos dirigimos a la camioneta y se revisó toda tanto la parte de adelante como la parte de atrás del cajón entre la parte del conductor la parte del acompañante. PREGUNTA: ¿Ustedes colectaron todo el material? RESPUESTA: Si en la parte de atrás de la camioneta la guía de despacho, zapatos deportivos, botas de campaña y en la parte de adelante un maletín negro con dinero en efectivo, habían cordones amarillos no recuerdo si en la parte de adelante o la parte del cajón de la camioneta PREGUNTA: Cuanto Dinero había allí. RESPUESTA: Noventa Mil Bolívares (90.000 bs.) lo recuerdo porque estaban en fajos de billetes de cien (100). PREGUNTA: Una sola Pregunta la camioneta fue retenida preventivamente. TESTIGO: Si como en principio lo manifesté en una de las respuestas al ciudadano fiscal no soy muy ducho en materia de los vehículos recuerdo que mi capitán le hace una observación al sargento garrido de la procedencia de la camioneta porque el manifestaba que pertenecía a la fuerza Armada también a una compañía Emiltra, en vista de ello y en vista de ello que el sargento no tenía ningún documento también se tomó como elemento de interés criminalistico. PREGUNTA: ¿La camioneta que hicieron con ella aparte de que la retuvieron? RESPUESTA: Nosotros como órgano auxiliar la pusimos a orden de la fiscalía del Ministerio Publico, al igual que todos los elementos de interés criminalistico.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por una Oficial Subalterno, con el grado Capitán, adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar; así mismo se evidencia que el testigo participó como funcionario actuante en las actuaciones policiales, entre ellas allanamientos, inspecciones técnicas, colección de evidencias, aprehensión del acusado de autos entre otras. Igualmente el testigo al ser interrogado aporto información en los siguientes términos: PREGUNTA ¿Podría decir usted en que vehículo se apersona el sargento Juan Carlos Garrido al local comercial? RESPUESTA: En una camioneta blanca marca Silverado, yo no sé mucho de carros pero se podía leer que era una Silverado. PREGUNTA ¿Podría usted recordar que elementos de interés criminalistico pudieron ustedes encontrar en dicha camioneta? RESPUESTA: En la parte de atrás de la camioneta en el cajón se consiguieron zapatos deportivos, botas de campaña, estaba allí un papel que lo consiguió el Sargento Escalante era un papel arrugado el sargento le da, el papel a mi capitán y él lo abre y era como especie de una guía en efecto era una guía de despacho donde se podía observar la entrega de material donde entregaba el CEO al Sargento Garrido, decía el nombre del Sargento Garrido y en cual mencionaba que tenía un cargo era un cargo inherente así como oficial de intendencia o así como que estuviera autorizado para retirar ese material, PREGUNTA: ¿Al realizar ese Allanamiento en el local del centro comercial donde vendían prendas militares que constato? RESPUESTA: Habían prendas militares que no eran de uso o de origen de la Fuerza Armada y si había material que pertenecía la Fuerza Armada y en ese lugar habían Tres (03) personas una señora, un señor y un muchacho joven y el señor manifestó que parte de las prendas militares que allí estaban las cuales no tenía como probar su origen eran suministradas por el Sargento Garrido, es un señor de apellido Garrido eso fue lo que el Manifestó.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo realizó actuaciones policiales en el lugar donde se incautaron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así mismo en la incautación de un documento militar (guía de despacho), participó en diferentes allanamientos y la aprehensión del acusado de autos. No obstante ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Sargento Mayor de Tercera FRANKLIN ESCALANTE MOLINA, Cedula de Identidad V-16.906.706, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…Bueno siendo ya hace más o menos dos (02) años aproximadamente fuimos designados cuatro (04) profesionales para dirigirnos a una comisión en Barquisimeto con relación al caso de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada el día 14, puedo recordar nos dirigimos a San Rafael de Onoto estado Portuguesa para el allanamiento de un establecimiento que tiene por nombre cooperativa los garrido algo así es lo que puedo recordar este ahí se hicieron fijaciones recolecciones de evidencias de carácter e interés criminalistico posteriormente como a los dos (02) días más o menos en la ciudad de Yaritagua estuvimos en un establecimiento comercial llamado Doña layla donde nos percatamos de cierto material que a simple vista pues era perteneciente a la fuerza armada así como talegas, uniformes y procedimos a trasladarnos al apartamento propiedad de uno de los dueños del local y allí vimos la gran cantidad de material que había en el ambiente es lo que más puedo recordar así…”.
Posteriormente el testigo fue interrogado por el Fiscal Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibido la inspección técnica y fijación fotográfica la cual se encuentra inserta en la pieza número 1 del folio 39 al 59, Sargento mayor de Tercera usted reconoce el contenido y la firma de las fijaciones e inspecciones técnicas señaladas? RESPUESTA: Si la reconozco. PREGUNTA: ¿ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibido el acta de allanamiento el cual rielan en la pieza número 1 del folio 30 al 33, Sargento mayor de Tercera usted reconoce el contenido y la firma del acta de allanamiento? RESPUESTA: Si la reconozco y ratifico. PREGUNTA: ¿ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibido el acta policial y fijación fotográfica la cual se encuentra inserta en la pieza número de folio 41 al 46, y Sargento mayor de Tercera usted reconoce el contenido y la firma del acta policial antes señalada.? RESPUESTA: Si la reconozco mi teniente. PREGUNTA: ¿ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibido el acta de allanamiento el cual riela en el folio 171 al folio 173 de la pieza número uno, Sargento mayor de Tercera usted reconoce el contenido y la firma del acta allanamiento? RESPUESTA: Si la reconozco mi teniente. PREGUNTA: ¿ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibido la inspección técnica 050-2015 y fijación fotográfica inserta en el folio 174 al 187 de la pieza número uno, y Sargento mayor de Tercera usted reconoce el contenido y la firma de la presente inspección técnica 051-2015 y fijación fotográfica? RESPUESTA: Si la reconozco mi teniente. PREGUNTA: ¿ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente le sea exhibido la inspección técnica 051-2015 y fijación fotográfica inserta en el folio 188 al 197 de la pieza número uno, y Sargento mayor de Tercera usted reconoce el contenido y la firma de la presente inspección técnica 051-2015 y fijación fotográfica. ? RESPUESTA: Si la reconozco mi teniente. PREGUNTA: ¿Ciudadano Sargento Mayor de Tercera Escalante usted manifiesta en su declaración que usted realizo o participo en dos allanamientos usted podría mencionar conque otros profesionales del departamento de investigación criminal realizo dichos allanamientos? RESPUESTA: el capitán Rosario Pimentel, el Primer Teniente Poveda Martínez y el Sargento Mayor de Tercera Gutiérrez, para aquel entonces era Sargento Primero era los que estábamos por el departamento de Investigación los demás eran elementos de seguridad el batallón que apoyo era el 354, es el Batallón que se encuentra en Barquisimeto quienes eran los elementos de seguridad y los de la comisión éramos cuatro (04). PREGUNTA: ¿Usted participo en los allanamientos? RESPUESTA: Si mi Teniente. PREGUNTA: ¿Cuando usted hace referencia al lugar de donde se realizaron esos allanamientos usted podría especificar en qué estado de Venezuela se realizaron esos allanamientos? RESPUESTA: En Portuguesa, San Rafael de Onoto y Yaritagua, donde se encontraba la Cooperativa los Garrido y en Yaritagua donde se encontraba el Centro Comercial Doña Layla, una tienda de prendas militares. PREGUNTA: ¿Cuando usted habla de Yaritagua está hablando del mismo Estado o de otro Estado?. RESPUESTA: Si exacto posteriormente cuando nosotros llegamos a la tienda del Centro Comercial, el ciudadano el propietario manifestó que el resto de la mercancía se encontraba en su apartamento y nos dirigimos hacia allá. PREGUNTA: ¿Diga usted de la actuación de su persona en el allanamiento realizado en el local comercial de San Rafael de Onoto? RESPUESTA: Hacer fijación fotográfica. PREGUNTA: ¿Cuando usted entra al local comercial que puede observar? RESPUESTA: Diferentes prendas militares como Botas de campaña, Uniformes Militares, talegas, zapatos de deporte incluso los zapatos de deporte le habían quitado la etiqueta esos zapatos por lo general están identificados con las siglas de la fuerza armada a unos se les veía que se las habían quitado a otros no, unos estaban en sus cajas blancas con letras negras claramente se puede leer FANB, entonces a simple vista se veía que era de la fuerza armada. PREGUNTA: ¿Cuando ustedes hacen el allanamiento en ese local ubicado en san Rafael de onoto por quienes son recibidos ustedes en ese momento en ese local?. RESPUESTA: Por una ciudadana que vive al lado del local. PREGUNTA: ¿Esta ciudadana que les manifiesta? RESPUESTA: Que iba llamar al propietario del local ya que ella lo conocía. PREGUNTA: ¿Se presenta el propietario del local a esa dirección? RESPUESTA: Si, mas no recuerdo a los 20 o 30 minutos llego el propietario del local en un vehículo tipo Pic Up marca Chevrolet Silverado y se identificó pues. PREGUNTA: ¿Cómo que persona se identificó esta persona que venía conduciendo este vehículo Pick-up Chevrolet? RESPUESTA: Como propietario del local pues y que era militar. PREGUNTA: ¿Le manifestó el nombre? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted observo algún elemento de interés criminalístico que él tuviera? RESPUESTA: Dentro de la parte de atrás de la camioneta. PREGUNTA: ¿Que observo usted en la parte de atrás de la camioneta?. RESPUESTA: En la parte de atrás de la camioneta se observó material de prendas militares nos dimos cuenta que habían botas de campaña, zapatos de deporte blanco es lo que yo recuerdo no puedo recordar más. PREGUNTA: ¿Que otro elemento pudo usted observar en ese vehículo al cual usted hace referencia?. RESPUESTA: Había un papel arrugado procedí a llamar a mi capitán Rosario y él lo agarra lo toma lo despliega y nos dimos cuenta que era una guía de despacho. PREGUNTA: ¿Usted pudo observar que decía esa guía?. RESPUESTA: No, observe lo que observe era que dé decía guía de despacho bueno como la hoja estaba un poco húmedo no observe bien que decía. PREGUNTA: ¿Posteriormente que realizan la inspección en ese vehículo que acciones desplego usted en ese allanamiento?. RESPUESTA: realice las fijaciones. PREGUNTA: ¿Más o menos puede usted calcular la cantidad de material que había dentro de ese establecimiento?. RESPUESTA: Una cantidad considerable si hablamos de la camioneta en su parte interior detrás del asiento se encontraban zapatos, correas cuando ingresamos al local había una cantidad considerable de uniformes, cajas y las cajas ya uno sabe cómo militar que ha ido a intendencia uno ve claramente que dicen fuerza armada. PREGUNTA: ¿Que funcionario fue el que observo el papel en la parte posterior de la camioneta arrugado?. RESPUESTA: Fue mi persona. PREGUNTA: ¿Usted lo encuentra?. TESTIGO RESPUESTA: Si. Fiscal militar. Ciudadano Magistrado sírvase dejar constancia en acta de la respuesta del ciudadano testigo, se deja constancia en acta. PREGUNTA: ¿Posteriormente que el ciudadano del vehículo llega al establecimiento que sucede con este ciudadano?. RESPUESTA: El hasta que nosotros no terminamos el procedimiento como tal él siempre estuvo ahí con nosotros. PREGUNTA: ¿Posteriormente que ustedes terminan con este procedimiento que sucede con este ciudadano?. RESPUESTA: Nos dirigimos hacia Barquisimeto hacia… no recuerdo muy bien no sé si fue al batallón no recuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿Que hicieron con el ciudadano lo dejaron ir del sitio con el vehículo?. RESPUESTA: No, él se fue con nosotros al batallón .PREGUNTA: ¿En qué condición se fue con ustedes en condición de qué? RESPUESTA: en condición de detenido claro. PREGUNTA: ¿Vámonos al segundo allanamiento podría usted ilustrarnos el lugar donde ustedes realizaron ese allanamiento? RESPUESTA: En el apartamento. Fiscal Militar: No en el local donde realizaron el segundo allanamiento? RESPUESTA: Era un local cerrado pintado con colores camuflados colores verde marrón con una pequeña puerta con rejas al pasar la puerta había un espacio pequeño donde había material donde si mal no recuerdo era cartón detrás al pasar la otra puerta había una pared improvisada como de cartón de tras de esa pared se encontraba la gran cantidad de material. PREGUNTA: ¿En ese local que usted hace referencia había material de intendencia? RESPUESTA: habían prendas militares que eran elaboradas por cooperativas pero eran muy pocas. PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuantas personas se encontraban en ese local cuando ustedes realizaron el allanamiento?. RESPUESTA: Cuatro personas. PREGUNTA: ¿Podría identificarlos?. RESPUESTA: Capitán Rosario Pimentel, Ptte. Poveda Martínez, S1 Gutiérrez Soto y mi persona. PREGUNTA: ¿Y de los propietarios de ese local como tal cuantas personas habían? RESPUESTA: Una sola persona y si mal no recuerdo la esposa del propietario y Dos personas más que llegaron en la camioneta. PREGUNTA: ¿Los ciudadanos que llegaron en ese vehículo pudieron manifestar de dónde provenía ese material? RESPUESTA: No en realidad no dijeron de o justificaron el origen de ese material. Fiscal Militar: Ciudadano Magistrado sírvase dejar constancia en acta de la respuesta del ciudadano testigo, se deja constancia en acta. PREGUNTA: ¿Una vez que realizaron el procedimiento que otras acciones despliegan ustedes? RESPUESTA: Bueno procedimos a la elaboración de las actas, la inspección técnica del lugar, y posteriormente nos dirigimos hacia el batallón. PREGUNTA: ¿Usted hablo de un apartamento? RESPUESTA: Eso fue como a los dos o tres días más o menos no recuerdo muy bien nos dirigimos hacia el centro comercial doña Layla en un establecimiento ahí el ciudadano el propietario del local manifestó que parte del material que el tenia estaba resguardado en su apartamento nosotros realizamos las fijaciones la recolección de las evidencias que se encontraban en el lugar y nos dirigimos hacia el apartamento. PREGUNTA: ¿Eso fue en días diferentes o el mismo día? RESPUESTA: El mismo día. PREGUNTA: ¿Usted verifico cuanta cantidad de material había en ese apartamento? RESPUESTA: Bueno si verifique que había gran cantidad de material estaba en varias habitaciones, en una habitación habían cajas con botas de campaña, en otra habitación habían cajas contentivas con botas de deporte y uniformes de patriota. Es todo.
Posteriormente el testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Sargento Escalante vamos hablar del primer allanamiento en si cuál es su función en ese procedimiento? RESPUESTA: Mi función como éramos cuatro solamente que estábamos de comisión unos hacíamos fijaciones otros recolectaban y por lo general yo hice las fijaciones. PREGUNTA: ¿Con que equipo hicieron las fijaciones? RESPUESTA: Con teléfono móvil celular. PREGUNTA: ¿Dejaron constancia en acta con que equipo móvil se hizo la fijación fotográfica? RESPUESTA: Desconozco, porque las actas policiales no las hice yo. PREGUNTA: Hábleme de la camioneta respecto a la camioneta ¿que encontró usted en la plataforma usted que encontró? RESPUESTA: Tenía varios materiales de prendas militares Zapatos, botas de campaña, correas y una factura o guía de despacho que se encontraba arrugada en la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Quien consiguió la guía de despacho? RESPUESTA: la conseguí yo. PREGUNTA: ¿En ese momento que usted consigue la guía de despacho que otra persona estaba con usted? RESPUESTA: Estaba yo solo luego yo procedo a llamar a mi capitán Rosario porque era el más antiguo de la comisión y como el papel estaba arrugado el procedió a desplegarlo. PREGUNTA: Manifiesta usted que llamo a Rosario a que distancia se encontraba Rosario del sitio? RESPUESTA: Como a Cinco metros (05 mts.) PREGUNTA: Y ¿qué otra persona lo acompaña a usted en el momento que consigue la guía? RESPUESTA: En ese momento estaba yo solo y posteriormente llamo a mi capitán y se acerca el otro sargento conmigo. PREGUNTA: Hábleme de la fachada ¿cómo era la fachada tenia descripción tenía alguna identificación? RESPUESTA: Tenia pintado en la pared no recuerdo muy bien así como un grafiti, cooperativa los Garrido. PREGUNTA: Logro usted ingresar al local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quien lo acompañaba? Respuesta: Mi capitán Rosario, el Sargento Martínez Soto y el Ptte Poveda Martínez. PREGUNTA: Cuando llega el Sargento Garrido pudo usted apreciar el momento en que se identificó y se dirigió a la comisión? RESPUESTA: Si pero ósea yo estaba a una distancia de Tres (03) Metros el llego se bajó del vehículo se identificó creo que dos (02) personas mas no recuerdo muy bien pero él se identificó. PREGUNTA: Pudo usted percatarse si el Sargento Garrido saco algún documento alguna guía para justificar la tenencia del material? RESPUESTA: La verdad no vi desconozco no sé. PREGUNTA: ¿Cuál es su función dentro de la Policía Militar? RESPUESTA: Me desempeño como auxiliar en inspecciones técnicas. PREGUNTA: ¿Cuál fue su función específica en ese allanamiento? RESPUESTA: Fijación fotográfica. PREGUNTA: Con que equipo realizo la fijación? RESPUESTA: Con teléfono celular el teléfono de mi capitán Poveda Martínez. PREGUNTA: Las personas que estaban en el sitio donde realizaron el presunto allanamiento enseñaron algún tipo de factura que justificara la tenencia del material que tenían allí. RESPUESTA: En realidad desconozco porque yo estaba en la fijación en esa parte estaba mi capitán Rosario, Ciudadano Magistrado que se deje constancia acta de lo respondido por el testigo, se dejó constancia en acta. Seguidamente el testigo fue interrogado por los Jueces Militares, integrantes del Tribunal Militar, en los siguientes términos: PREGUNTA: Buenas tardes ciudadano testigo en función de su relato en la tarde de hoy que aún no tiene muy claro la posición Geográfica que hace referencia en el día de hoy dado que hemos escuchado relatos y testimonios que integraron la misma comisión en la cual usted formo parte; usted hace referencia a dos localidades a San Rafael de Onoto e hizo referencia a Yaritagua pudiera indicarnos a que estado corresponde cada uno de ellos a que estado correspondo uno y a que estado corresponde el otro. RESPUESTA: A San Rafael de Onoto estado Portuguesa y la otra localidad es Acarigua, Yaritagua no estoy muy claro no sé, lo que yo recuerdo muy bien es el nombre del centro comercial. PREGUNTA: El centro comercial que usted hace referencia está ubicado en el mismo estado que este San Rafael de Onoto o está en otro estado distinto. RESPUESTA: Ósea creo que ese está en otro estado en realidad no sé muy bien. Es todo.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un Tropa Profesional, adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar; quien participó como funcionario actuante en las actuaciones policiales, entre ellas allanamientos, inspecciones técnicas, colección de evidencias, aprehensión del acusado de autos entre otras; el mismo al ser interrogado manifestó entre otras cosas lo siguiente: PREGUNTA: Cuando usted entra al local comercial que puede observar. RESPUESTA: Diferentes prendas militares como Botas de campaña, Uniformes Militares, talegas, zapatos de deporte incluso los zapatos de deporte le habían quitado la etiqueta esos zapatos por lo general están identificados con las siglas de la fuerza armada a unos se les veía que se las habían quitado a otros no unos estaban en sus cajas blancas con letras negras claramente se puede leer FANB entonces a simple vista se veía que era de la fuerza armada. PREGUNTA: Que observo usted en la parte de atrás de la camioneta. RESPUESTA: En la parte de atrás de la camioneta se observó material de prendas militares nos dimos cuenta que habían botas de campaña, zapatos de deporte blanco es lo que yo recuerdo no puedo recordar más. PREGUNTA: Que otro elemento pudo usted observar en ese vehículo al cual usted hace referencia. RESPUESTA: Había un papel arrugado procedí a llamar a mi capitán Rosario y él lo agarra lo toma lo despliega y nos dimos cuenta que era una guía de despacho. PREGUNTA: Más o menos puede usted calcular la cantidad de material que había dentro de ese establecimiento. RESPUESTA: Una cantidad considerable si hablamos de la camioneta en su parte interior detrás del asiento se encontraban zapatos, correas cuando ingresamos al local había una cantidad considerable de uniformes, cajas y las cajas ya uno sabe cómo militar que ha ido a intendencia uno ve claramente que dicen fuerza armada.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo realizó actuaciones policiales en el lugar donde se incautaron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así mismo en la incautación de un documento militar (guía de despacho), participó en diferentes allanamientos y la aprehensión del acusado de autos. No obstante ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Sargento Mayor de Tercera GUTIERREZ SOTO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-17.175.524, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…Por el comando fui designado para una comisión, con tres compañeros de trabajo, en la cual nos dirigimos hacia el estado portuguesa, a realizar una serie de labores de inteligencia y a su vez realizar allanamiento...”.
Posteriormente el testigo fue interrogado por el Fiscal Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA: gracias ciudadano magistrado, para que sea exhibido, al funcionario el acta de inspección técnica y inspección ortográfica el cual rigen en el folio 39-59, y que informe si ratifica el contenido y firma de la presente acta de inspección técnica y fijación fotográfica. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente sea exhibido el acta de allanamiento del cual regla en el folio 29 al 33, y si el testigo ratifica en contenido y firma de la presente acta de allanamiento? ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente se le sea exhibido acta policial con fijación fotográfica el cual regla en el folio 31 al 47. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ciudadano magistrado solicito muy respetuosamente la exhibición del acta de la inspección técnica y fijación fotográfica 051-2015 el cual regla en el folio 188 al 197, y si el testigo ratifica en contenido y firma de la presente fijación fotográfica y inspección técnica. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ciudadano Sargento Mayor de Tercera Gutiérrez podría explicarme, cuáles fueron sus acciones que desplego en esa labor de reconocimiento y allanamiento que realizaron, al que usted hace referencia. RESPUESTA: Inspección técnica y fijación fotográfica y recolección de las evidencias. PREGUNTA: usted podría identificar el lugar, donde ocurrieron esos allanamientos. RESPUESTA: si, uno fue en san Rafael de onoto, el otro queda ubicado en Acarigua edo. Portuguesa en lo que era el centro comercial, era un comercio que se encontraba vendiendo prendas militares. PREGUNTA. Cuando usted da las direcciones, estamos hablando de un solo allanamiento. RESPUESTA: no. PREGUNTA: cuantos allanamientos realizaron? RESPUESTA: dos. PREGUNTA: podría especificar a qué sitio realizaron esos dos allanamientos. RESPUESTA: uno en un centro comercial y en san Rafael de onoto. PREGUNTA: de estos dos sitios cual fue el primero que realizaron. RESPUESTA: el de san Rafael de onoto. PREGUNTA: usted podría ilustrarnos cuál fue la acción que desplego al realizar ese allanamiento en San Rafael de Onoto. RESPUESTA: no, entendí la pregunta. PREGUNTA: que si usted nos podría explicar que acciones realizo, en el momento de ejecutar esa orden de allanamiento. RESPUESTA: bueno hice el apoyo de la fijación fotográfica con otros compañeros de trabajo y sacar cartas de lo que se encontraba como inventario del material que se encontraba en dicho deposito. PREGUNTA: al momento de realizar ese allanamiento al ingresar al local que observo. RESPUESTA: se observaron varias cajas que tenían como fibra el membrete de la fuerza armada bolivariana y se encontraban prendas militares, zapatos deportivos, botas entre otras cosas. PREGUNTA: quien le proporciono el acceso a ese local que hace referencia. RESPUESTA: El dueño del local. RESPUESTA: usted tiene conocimiento la identificación de ese ciudadano. RESPUESTA: para aquel momento al llegar, no conocía al ciudadano, pero lo que el llego si conocía al dueño del local como tal. PREGUNTA: usted podría exponer bajo qué medida llego este ciudadano. RESPUESTA: por medio de una vecina que vive en esa localidad. PREGUNTA: Y este ciudadano llego bajo que condición, como llego, como se trasladó al sitio. RESPUESTA: en un vehículo. PREGUNTA: usted podría indicar las características de ese vehículo. RESPUESTA: en si desconozco que tipo de vehículo seria, yo sé que le dicen pick up, vehículo Chevrolet. PREGUNTA: ustedes realizaron una recolección de interés criminalístico en este vehículo. RESPUESTA: sí PREGUNTA: podría usted identificar que elemento criminalístico recolectaron en este vehículo. RESPUESTA: dentro de este vehículo se localizaron un maletín, con dinero en efectivo, prendas militares y en la parte de atrás del vehículo que es el cajón, se encontraban cajas de zapatos militares, y a su vez se encontraba arrugada un papel un documento que se encontraba húmedo que vendría haciendo una guía de despacho. PREGUNTA: quien contabilizo ese papel q usted manifiesta arrugado en ese cajón de ese vehículo. RESPUESTA: mi compañero Escalante, quien fue el que localizo el documento y fue a informarle al jefe de la comisión para ese entonces mi capitán rosales; se dejó constancia de la pregunta y respuesta a solicitud del Ministerio Público. PREGUNTA: usted tiene conocimiento si el ciudadano dijo ser el propietario del referido comercial, manifestó si tenía algún tipo de documentación que acreditaría la propiedad de ese material. RESPUESTA: desconozco, porque él se entendía con el jefe de la comisión. PREGUNTA: usted podría manifestar o ilustrar aproximadamente la cantidad de material que proyectaron en dicho local comercial. RESPUESTA: No tengo una cantidad así que decirle, no recuerdo exactamente. PREGUNTA: vamos al segundo elemento, usted dijo que era. RESPUESTA: eso vendría siendo en el centro comercial. PREGUNTA: que acción desplego usted, al momento de realizar este allanamiento, el segundo. RESPUESTA: en el segundo apoye también en la fijación fotográfica y en la recolección. PREGUNTA: que material se encontró, porque no se pudo observar que tenía algún elemento de interés criminalística. RESPUESTA: se encontraban, prendas militares, zapatos deportivos, botas, menajes entre otras cosas que se encontraban en el lugar. PREGUNTA: usted pudo visualizar si en ese local comercial existían algunos elementos que no le hicieron presumir que fueran de intendencia o material de intendencia. RESPUESTA: No. Recuerdo. PREGUNTA: al momento de ustedes realizar el segundo allanamiento, en el local comercial, usted visualizo el material. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: usted pudo identificar si todo el material era de intendencia. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: todo el material que existía era de intendencia. RESPUESTA: No, tal como todo, sino que también habían materiales que pertenecían a una empresa y a una marca. PREGUNTA: cuantas personas se encontraban dentro de ese lugar comercial al realizar el allanamiento. RESPUESTA: 2 o 3 personas es que no me acuerdo que se encontraban en el lugar. PREGUNTA: después que ustedes realizan el allanamiento de ese local comercial y hacen la fijación correspondiente que otras acciones desplegaron ustedes. RESPUESTA: en si el que da las ordenes y eso es el jefe de la comisión, que era el que decía, por medio era el que tomaba la iniciativa de vamos a elaborar un acta de inspección o un acta policial, nos dividíamos el trabajo como tal. PREGUNTA: una vez realizado el allanamiento en ese local, hacia donde se trasladaron. RESPUESTA: no recuerdo en si donde nos trasladaron. PREGUNTA: pero posteriormente a ese allanamiento que actividades desplegaron. RESPUESTA: de allí cumplí otra comisión, si no más recuerdo. PREGUNTA: con motivo o que circunstancia. RESPUESTA: a buscar más material de intendencia. PREGUNTA: y consiguieron. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: sí. PREGUNTA: en qué circunstancias o en dónde. RESPUESTA: en un apartamento. PREGUNTA: que material localizaron en ese departamento que usted hace referencia. RESPUESTA: Localizamos uniformes, tres en uno, almillas, fornituras. PREGUNTA: ese apartamento ese material, bajo que circunstancia o que persona lo tenía bajo su poder. PREGUNTA: eso lo tenía el dueño del parque. Es todo,
Posteriormente el Testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: dentro de la policía militar que función realizo usted, para el momento que se practicó el allanamiento. RESPUESTA: la inspección técnica. PREGUNTA: en que consiste esa inspección técnica. RESPUESTA: La descripción del sitio como tal. PREGUNTA: podría describirnos el sitio. RESPUESTA: era un local pequeño constituido por sus cuatro paredes y planta baja con rejas con unas puertas sino más recuerdo. PREGUNTA: alguna denominación comercial o algún nombre del establecimiento. RESPUESTA: tendría en la parte de afuera decía si no más recuerdo decía cooperativa, si no más recuerdo. PREGUNTA: recuerda usted, que persona, en el sitio para el momento del allanamiento. RESPUESTA: No. PREGUNTA: los habitantes de la localidad, cuantas personas? RESPUESTA: unas tres (03) personas más o menos. PREGUNTA: como hicieron para ingresar al local. PREGUNTA: en si en si uno de los vecinos le notificó al dueño del local y el dueño del local se apersono al sitio en el momento en lo que llego el dueño él se identificó y se procedió al ingreso del local. PREGUNTA: presento el dueño alguna documentación de ese material. RESPUESTA: que yo sepa no sé. PREGUNTA: exactamente sí o no, RESPUESTA: no, se. PREGUNTA: me podría describir, puede describir a este tribunal en que consistió el procedimiento del allanamiento. RESPUESTA: Buscar prendas militares. PREGUNTA: quienes estuvieron presente en el allanamiento. RESPUESTA: Si no más recuerdo el dueño del local y mis compañeros de trabajo. PREGUNTA: quienes estuvieron presente al momento de revisar la camioneta la que usted ha hecho referencia. RESPUESTA: este, el compañero mío, mi capitán y mi persona que se apersono allá también al vehículo. PREGUNTA: hablemos del segundo allanamiento, donde realizaron el segundo allanamiento? RESPUESTA; fue en el centro comercial. PREGUNTA: cuál fue su función en ese allanamiento. RESPUESTA: en la elaboración de acta, otros a fijación fotográfica. PREGUNTA: a que se refiere cuando dice apoyar con la fijación fotográfica. RESPUESTA: porque nos dividíamos el trabajo como tal. PREGUNTA: llevaban algún equipo de fijación o de fotografía. RESPUESTA: fotografía fijación. PREGUNTA: que equipos utilizaron. RESPUESTA: una cámara fotográfica. PREGUNTA: podría describir esa cámara. RESPUESTA: en si en si no recuerdo exactamente, si era una han dican, o un teléfono celular no recuerdo en sí. PREGUNTA: cuantas personas estaban presentes en el lugar donde realizaron el segundo allanamiento. RESPUESTA: los tres compañero mío que estábamos para esa comisión. PREGUNTA: que otra persona. RESPUESTA: los dueño del local. PREGUNTA: tiene conocimiento lo que manifestaron los dueños del local. PREGUNTA: no tengo conocimiento lo que los dueños hablaron con el jefe de la comisión. PREGUNTA: cuantas inspecciones realizaron. RESPUESTA: como tres inspecciones. PREGUNTA: cuantos allanamientos. RESPUESTA: dos. PREGUNTA: según el conocimiento que usted pudiera tener, donde se inició la investigación?, el fiscal militar hace objeción a la pregunta, se declara sin lugar la objeción, el Juez Presidente hace unas observaciones a las partes, se le da el derecho de palabra la defensa, quien manifiesta que es todo.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un profesional militar, adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar; Del mismo modo se aprecia que el testigo participó como funcionario actuante en las actuaciones policiales, entre ellas allanamientos, inspecciones técnicas, colección de evidencias, aprehensión del acusado de autos; así mismo al ser interrogado manifestó entre otras cosas lo siguientes: PREGUNTA: Y este ciudadano llego bajo que condición, como llego, como se trasladó al sitio. RESPUESTA: en un vehículo. PREGUNTA: usted podría indicar las características de ese vehículo. RESPUESTA: en si desconozco que tipo de vehículo seria, yo sé que le dicen pick up, vehículo Chevrolet. PREGUNTA: ustedes realizaron una recolección de interés criminalístico en este vehículo. RESPUESTA: sí PREGUNTA: podría usted identificar que elemento criminalístico recolectaron en este vehículo. RESPUESTA: dentro de este vehículo se localizaron un maletín, con dinero en efectivo, prendas militares y en la parte de atrás del vehículo que es el cajón, se encontraban cajas de zapatos militares, y a su vez se encontraba arrugada un papel un documento que se encontraba húmedo que vendría haciendo una guía de despacho. PREGUNTA: quien contabilizo ese papel q usted manifiesta arrugado en ese cajón de ese vehículo. RESPUESTA: mi compañero Escalante.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo realizó actuaciones policiales en el lugar donde se incautaron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así mismo en la incautación de un documento militar (guía de despacho), participó en diferentes allanamientos y la aprehensión del acusado de autos. No obstante ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración rendida en calidad de testigo, por la ciudadana IDALA RAMIREZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.467, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentada, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…El día 17 de noviembre aproximadamente como a las 10:00 de la mañana, se presentó en la tienda la cual regento junto con mi esposo el Tribunal militar donde me enseñaron una boleta para hacer una revisión al local, la cual acepte inmediatamente entro en tribunal militar inspecciono y encontró algunos artículos que me notificaron que pertenecían a la Fuerza Armada Nacional, yo les informe que de verdad no tenía conocimiento de que este material perteneciera a la FANB, ya que yo se lo había adquirido al señor JUAN CARLOS GARRIDO, la cual conocía desde hace ya varios años ya que él me proveía, me vendía gorras acolchada marca FM, medias marca light, algunas botas importadas, y siempre no era tan frecuente la compra de estos artículos ya que yo también trabajaba con otros proveedores, pero en el mismo año hace dos años 2015 como aproximadamente unos 4 o 6 meses fue donde el señor GARRIDO me llevo ese tipo de mercancía y por la cual estamos hoy aquí…”.
Posteriormente el testigo fue interrogado por el Fiscal Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA: buenos días señora Idala, con su exposición pudiera usted manifestar ¿Cuál es su actividad comercial? RESPUESTA: Mi actividad comercial es el bordado, ventas de artículos militares y accesorios. PREGUNTA: ciudadana usted podría manifestar o indicar el nombre de su tienda como tal? RESPUESTA: la tienda la cual poseo se llama ARCELIA UNISEX C.A.PREGUNTA: Usted podría manifestar la dirección donde queda esa compañía anónima? RESPUESTA: La tienda está ubicada en la Av. Alianza Centro comercial DOÑA LAILA piso 01 local 35. PREGUNTA: podría manifestar el objeto comercial de ARCELIA BOUTIQUE C.A.?RESPUESTA: El objeto comercial de la tienda, al principio era la venta de ropa de damas, caballeros y niños, posteriormente al cambiar de local dentro del mismo centro comercial, hay funcionaba una tienda militar y cerraron sus puerta y el dueño del centro comercial me alquilo ese local por ser más grande al que yo tenía que era el de la venta de ropas y estando trabajando allí llegaban gentes militares preguntando por los artículos que se vendían anteriormente en esa tienda y esto conllevo a que cambiáramos de ramo y nos dedicáramos a la venta de bordados, accesorios y algunos artículos que usan los militares. PREGUNTA: Vallamos al día del procedimiento, ¿El día del procedimiento los funcionarios le exhibieron algún tipo de documentación que le diera legalidad al procedimiento que realizaron? RESPUESTA: si, al llegar la policial militar el fiscal me enseño una orden de revisión de allanamiento. PREGUNTA: Al momento de estos funcionarios hacer este allanamiento usted fue víctima de algún tipo de coacción o vejamen por parte de estos funcionarios. RESPUESTA: En ningún momento fui presionada ni tampoco me coaccionaron a decir nada, ósea todo fue dentro de los términos legales. PREGUNTA: En este procedimiento estos funcionarios llevaban algún tipo de testigo que viera la legalidad del procedimiento? PREGUNTA: Agarraron dos personas que estaban ahí en el centro comercial para que estuvieran presente en el momento en que estaban haciendo el allanamiento. PREGUNTA: Señora Idala estos funcionarios al momento de manifestarle que se encontraban para realizar un allanamiento le manifestaron los motivos por el cual lo iban a practicar. RESPUESTA: primero me enseñaron la orden de allanamiento y cuando entraron que me comunicaron que me dijeron que ese material no podía estar en la tienda, porque era de uso exclusivo de los militares y eso no podía venderse como tal en tienda y me informaron que había sido detenido al señor JUAN CARLOS GARRIDO, que si yo lo conocía, yo le dije que sí, que él era el que me vendía en ese momento las prendas que estaban allí. PREGUNTA: Señora Sánchez está el allanamiento usted podría manifestar, ¿Qué tipo de producto usted tenía en su tienda que conllevo a la incautación de estos funcionarios de esa mercancía? PREGUNTA: Tenia uniformes verdes patriota, habían fornituras, había franelas verdes, blancas, habían botas, zapato blanco y creo que medias verdes. PREGUNTA: Señora Sánchez quien le proveía de este material de uso militar?. RESPUESTA: El señor JUAN CARLOS GARRIDO. PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto tiempo el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO le proveía este material a su tienda? RESPUESTA: como de seis, cuatro meses, no tenía mucho tiempo. PREGUNTA: y en total ¿cuánto tiempo de relación comercial tenia usted con el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO? RESPUESTA: Mas de tres (03) años. PREGUNTA: de proporcionarle este material, ¿Qué otro tipo de material le proporcionaba anterior a este? RESPUESTA: el señor Garrido me vendía medias, gorras, botas importada Adida, generalmente no era tan frecuente las compras con el señor GARRIDO, porque yo tenía otros proveedores y cuando no encontraba con los otros proveedores entonces llamaba al señor GARRIDO, como me había dejado la tarjeta yo llamaba al señor GARRIDO. PREGUNTA: Señora Sánchez este material que él le proporcionaba al principio era de las mismas características del cual fue incautado en el procedimiento? PREGUNTA: no para nada, no tenía ninguna relación; Ciudadano magistrado, necesito se deje constancia de las respuestas de la ciudadana testigo. Se dejó constancia en acta. PREGUNTA: Señora Sánchez hablemos del material que fue incautado en su tienda, ¿Podría decir usted que características presentaban este material que le causo interés criminalistico a los funcionarios actuantes?, seguidamente la defensa técnica realizo objeción a la pregunta; el tribunal militar declaro con lugar la objeción. PREGUNTA: ¿Podría indicar usted al tribunal que características tenía el material el cual conllevo a la orden de allanamiento? RESPUESTA: Bueno en ese momento yo no sabía las características como yo tenía mercancía de otros proveedores, entonces el ciudadano fiscal y la persona que estaba llevando el procedimiento me enseñaron la diferencia por un ejemplo entre qué características tenía una franela de la fuerza Armada y que características tenía otra de otra empresa textil de la cual también yo tenía, entonces ahí fue donde me di cuenta que no era de la misma características las cuestiones y así fue con toda las botas porque también tenía botas de otras compañías, de otras empresas, algunos uniformes también patriotas eso ahí fue donde y hoy en día gracias a dios estoy pendiente cuando hago mis pedidos en revisar que me manden la foto y reviso y ya por ahí ya no vuelvo a caer en ese error. PREGUNTA: Señora Sánchez usted ¿Podría manifestar que cantidad de material tenía usted en su tienda al momento del procedimiento? RESPUESTA: bueno en realidad exacto, exacto, pero si era bastante, si eran creo que habían como trescientos (300), cuatrocientos (400) pares de botas, uniforme creo que habían como unos cien (100), en estos momentos no me acuerdo exactamente pero si era bastante. PREGUNTA: ¿Quién le proveyó este material? RESPUESTA: El señor GARRIDO como le dije anteriormente. PREGUNTA: Vallamos a las características, ¿Cuándo usted habla de pares de zapatos, según lo que usted observo, que características le observo a esos pares de zapatos que tenían en su tienda?, seguidamente la defensa técnica objeto la pregunta; el tribunal militar, declaro sin lugar la objeción. RESPUESTA: Las características es que la caja donde ellos vienen dice FANB y los otros zapatos que yo tenía pues no tienen ninguna cuestión, por lo menos en la caja, en segundo por la parte de adentro de la lengua o lengüeta como se le diga también decía FANB. PREGUNTA: señora Idala y aquí con criterio de comerciante que usted es, ¿Usted puede determinar si o no, si tipo de material tenía alguna características individualizante entre uno y otro, seguidamente la defensa técnica objeta la pregunta; el tribunal militar declarara con lugar la objeción; y el fiscal militar desiste de la pregunta. PREGUNTA: ciudadana Sánchez ¿tiene diferencia el material que le proporcionaba el señor GARRIDO con los otros materiales que usted tenía? RESPUESTA: si había diferencia, se dejó constancia de la pregunta y respuesta a solicitud del Ministerio Público. PREGUNTA: Ciudadana Sánchez bajo que condición a usted le llegaba ese material a su tienda? RESPUESTA: el señor GARRIDO llegaba este la subía con la mercancía y como siempre estaba en mostrador ocupada, entonces él llegaba la colocaba en la entrada de la puerta del local y mi esposo o mi hijo mientras el buscaba lo que hiciera falta. PREGUNTA: Ciudadana Sánchez ¿Existía algún tipo de transacción comercial por esa mercancía? RESPUESTA: si, el pago se refiere? si es el pago, como nosotros, como siempre lo hacíamos desde que le comprábamos mercancía a él o hacia transferencia o el pasaba por el negocio y yo le daba efectivo. PREGUNTA: Ciudadana Sánchez ¿Recuerda usted a que cuentas usted le realizaba estas transferencias? RESPUESTA: en estos momentos, generalmente era el hijo el que le hacia la transferencia, yo le decía hijo hágame el favor que era el que los agregaba el que sabe la parte de cuestiones de transferencia bancarias, que me hiciera la trasferencia bancaria, le decía mire hágame el favor revise ahí y le hace la trasferencia la señor garrido y equis cantidad y después le mandaba el capture o lo llamaba o le mandaba un mensaje: mire señor garrido ya le hice la transferencia el numero tal y así pues lo normal de cualquier comerciante. PREGUNTA: Señora Sánchez ¿Usted tenía algún tipo de factura con relación a esa mercancía? RESPUESTA: SI el señor garrido el me dejaba una factura de la mercancía que me entregaba de Cooperativa los Garridos; se deja constancia en acta de la pregunta y respuesta a solicitud del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento el problemón principal de la mercancía que le proporcionaba el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO. RESPUESTA: No nunca llegamos a hablar de eso porque generalmente uno como comerciante uno llama el proveedor y le dice tiene tal mercancía? sí y uno no le pregunta, si de donde es? Ni que negocio la está comprando? o si generalmente la está fabricando?, si no que uno llamo y le pregunta por la mercancía si la tiene o no la tiene. PREGUNTA: En el movimiento comercial de su tienda ese ¿Volumen de material que usted tenia qué es lo que usted normalmente vende en la tienda? RESPUESTA: vendía menos cantidad porque nuestro fuerte en si era el bordado o es el bordado y entonces esa mercancía que teníamos era como para cuando llegaban así soldados o cualquier oficial, ¿Mire señora por casualidad no tiene unas botas que ando buscando botas o una franela? Entonces uno la tenía ahí como de segunda opción o de tercera opción porque nuestro fuerte era el bordado o es el bordado. PREGUNTA: ¿Además de ese material que ustedes tenía allí ustedes tenían más material de esa procedencia? RESPUESTA: Bueno el que teníamos en la tienda y como la tienda es pequeña el resto lo teníamos en el apartamento que estaba vacío de mi hijo. PREGUNTA: ¿usted puede indicar que tipo de material tenían en ese apartamento que usted hace referencia? RESPUESTA: Bueno los que le mencione anteriormente que si botas, zapatos blancos, franelas, talegas, tres en uno, horita de verdad no me acuerdo de mas pero prácticamente lo mismo, fornituras. PREGUNTA: ¿Monetariamente hablando cuanta cantidad en dinero de circulación usted pago por esa mercancía?. RESPUESTA: Mas de cinco millones y medio más; Ciudadano magistrado solicito que se deje constancia de las respuesta de la testigo, se dejó constancia. Es todo no más pregunta.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, para que interrogue al testigo, la cual hizo en los siguientes términos:
PREGUNTA: Como esta señora Idala? En ese local que usted manifiesta que arrendo que era más grande, ¿Cuánto tiempo tenía en ese local? RESPUESTA: Teníamos como dos años más o menos. PREGUNTA: Señora Idala, ¿Qué fue lo que conllevo a que usted cambiara e local y se desempeñara en ese local en otra función comercial? RESPUESTA; Como dije anteriormente, estaba en el mismo Centro comercial, pero eran locales muy pequeños y la tienda tenia ropa de damas, caballero, de niños y era muy reducido, cuando desocupan ese local que funcionaba una tienda militar de reservista lo desocupan, entonces yo hablo con el dueño del Centro Comercial y me mudo para allá, pero con el mismo ramo de ropas de niños y eso, cuando estoy trabajando allí, seguían viniendo los clientes a preguntarme por los bordados, por las franelas, por botas y entonces, la tienda la ropa no es una cuestión que se venda todos los días, entonces cada rato me llegaban y entonces lo que hice fue averigua el teléfono del reservista, donde estaba ubicado y allí llegue y entonces ellos me iban proveyendo de mercancía pues y de allí fue que arrancamos con cuestiones militares; se dejó constancia en acta de la pregunta y respuesta del testigo a solicitud de la defensa técnica. PREGUNTA: Señora Idala a través de su percepción, sentido y su conocimiento, usted manifestó en su testimonio, que antes vendían prendas militares, estas prendas que llegan los funcionarios a su local a través lo que visualizo eran aquellas prendas que también en ese local le llamo la atención que tenían la actividad comercial?; el fiscal del Ministerio Público, objeto la pregunta, se declara con lugar la objeción y el tribunal militar insta a la Defensa Técnica a reformular la pregunta. PREGUNTA: ¿Esta prenda que usted comercializaba en algún momento la vio que la vendía en la anterior tienda?; El Fiscal Del Ministerio Público, plantea objeción; el tribunal la declara con lugar, y el defensor reformula su pregunta: PREGUNTA: Bueno voy hacer breve, ciudadano jueces y ciudadana Idala, una pregunta voy hacer una pregunta a través de su perención y su conocimiento en la venta en la comercialización que tenia de estas prendas militares, conoce si estas prendas se venden en otras tiendas a nivel nacional o a través de sitios web también hay una comercialización de ese tipo de prendas?, El Fiscal Del Ministerio Público, objeta la pregunta, el tribunal declara con lugar la objeción, insta al defensor al reformular la pregunta. PREGUNTA: Ciudadana Idala, ¿las botas en este caso militares, los uniformes militares y los tres en uno, se comercializan en otra tienda? ¿Tiene conocimiento? RESPUESTA: A nivel nacional hay varias ventas de, hay varios negocios dedicados a eso, por lo menos aquí en Maracay yo le compraba al señor de UNIVIL, en San Cristóbal le compraba al señor del EL RESERVISTA, a PASOTINE ósea hay varias tiendas que se dedican a la venta de eso, se deja constancia en acta de la pregunta y respuesta a solicitud del abogado defensor. PREGUNTA: Señora IDALA buena tardes, voy hacer muy concreto en mi pregunta, señora Idala he escuchado en su deposición que se presentó un tribunal en su negocio para que inclusive anote la fecha el 17 de noviembre del 2015, específicamente que le exigió la comisión ósea las personas que integraban ese tribunal, que le exigió a usted le mostrara, o cual fue el objeto de la presencia de este tribunal en su tienda; el fiscal del ministerio público objeta la pregunta, el tribunal considera con lugar la objeción, insta a la defensa técnica a reformular la pregunta. PREGUNTA: Ciudadana Idala, a ese grupo de persona que se presentó allí yo lo voy a llamar comisión ok, mi pregunta es la siguiente, esas personas que se presentan en su negocio le manifestaron ¿cuál era el motivo por el cual estaban realizando ese para no utilizar otra palabra, ese procedimiento o ese actuante? RESPUESTA: me hicieron entrega del oficio, porque tenían que presentarme algo porque si no yo no podía dejar pasar a nadie, porque de verdad no sabía si era o no era, me entregaron el oficio donde decía que se iba hacer un procedimiento yo le hice pasar y entonces a la entrada un Capitán que estaba ahí dijo esto es cuestión de la Fuerzas Armadas, esto también, esto no, esto sí y así, ósea el visualmente iba diciéndome que pertenecía a la Fuerza Armadas y al testigo que agarraron también ahí en el centro comercial que iban pasando y entonces hay me iban diciendo, mire esta fornitura no es igual a esta que es de la fuerza Armadas, esta no es de la Fuerza Armadas, esta es de otro proveedor suyo, esta no por lo tanto nosotros lo vamos a retener y así fueron con toda la mercancía. PREGUNTA: Señora Idala ¿En ese actuar en ese procedimiento, hubo la incautación de alguno del material es decir, se llevaron ellos de su local algún material? RESPUESTA: Lo que iban encontrando que no pertenecía a los proveedores que yo tenía normal sino que ellos iban diciendo estas botas pertenecen a la fuerza Armada por lo tanto será tomada o incautada no sé qué termino utilizan, esta fornitura, estos uniformes, estos zapatos y así iban sacando iban echando en bolsa e iban llenando e iban sacando al pasillo del centro comercial hasta que terminaron y posteriormente fueron al apartamento a buscar el resto de la mercancía. PREGUNTA: Señora Idala, yo estuve atento a su exposición y usted manifestaba en su declaración que se habían llevado gran cantidad de mercancía, no le voy a preguntar qué cantidad, voy hacer concreto en lo siguiente, ¿a usted le entregaron un acta de restricción donde especificaran cual fue la mercancía que esa comisión es decir esos funcionarios se llevaron de su local? RESPUESTA: Honestamente no, se deja constancia de la respuesta de la testigo, a solicitud de la defensa técnica. PREGUNTA: Señora Idala en su deposición usted ha hecho referencia a otro sitio, si mi memoria no me falla a un apartamento o algo así usted podría decirnos cuantas órdenes de allanamiento le entregaron, es decir cuántas y para donde. RESPUESTA: una sola. PREGUNTA: Señora Idala, le mostraron una sola orden, usted recuerda a que dirección iba dirigida ese allanamiento. RESPUESTA: A ARZELIA BOUTIQUE, al nombre del negocio; se deja constancia en acta, a solicitud de la defensa técnica. PREGUNTA: Señora Idala, en su exposición, usted ha hecho referencia a proveedores, recuerda usted o nos podría a nosotros ilustrar ¿cuáles son sus proveedores? RESPUESTA: Franelas generalmente se le compra al antes en Caracas una fábrica de franelas, botas se la compramos al señor del RESERVISTA, comprábamos en Barquisimeto una cooperativa que fabrican botas, detrás de la catedral en Barquisimeto, en relación a las cuestiones de metálico a UMPIL en Caracas, medias comprábamos en Barquisimeto a los árabes a los mayorista de medias, también le comprábamos al RESERVISTA, le comprábamos medias, le comprábamos botas, zapatos, a PASOTINI, también le comprábamos zapatos, en Maracay también le comprábamos al señor de UNIMIL algunos accesorios y bueno también las muleras, pistoleras, en San Antonio del Táchira, a otros proveedores y así sucesivamente. PREGUNTA: Señora Idala, a una pregunta formulada por la fiscalía, usted manifestó, corríjame si no es así, que su actividad principal era el bordado, mi pregunta es la siguiente, ¿Qué tanta cantidad de prendas militares tenia usted en su local y en comparación del material del bordado en relación a cantidad, tenía más cantidad de productos o enseres para el bordado disculpe que no conozca la parte, o de prendas militares?; el fiscal del ministerio público, objeto la pregunta; el tribunal la declara sin lugar; la defensa técnica continua y PREGUNTA: Señora Idala, su actividad principal es el bordado, entiendo que su actividad principal es el bordado, ¿A qué obedece que si su actividad principal es el bordado, usted tenga en su posesión grandes cantidades de prendas militares. RESPUESTA: Como le dije anteriormente, las personas iban y me preguntaban por botas, por franelas, por que anteriormente existía hay una tienda militar y entonces ellos me preguntaban y yo fui como le dije haciendo las diligencias hasta que llegue y contacte y me vendieron y empecé de poquito en poquito, como le dije también le compraba a varios proveedores, entre esos estaba el señor Garrido y cuando empieza que no se encuentra mercancía, en llamar a los proveedores y me decía que no estaban fabricando no tenían materia prima, por x o cualquier cuestión entonces aparece el señor Garrido, y entonces me dice que tenía botas, que tenía esto y empecé a comprarle al señor garrido. PREGUNTA: Señora Idala ¿realizo usted algún inventario para especificar qué cantidad exacta de prendas militares le fueron retenidas en el allanamiento? RESPUESTA: De verdad en ese momento no hice inventario porque prácticamente me llevaron toda la mercancía que tenía como le dije ya habían escasez y tenía muy poca de los otros proveedores, se dejó constancia en acta. A solicitud de la defensa técnica. Es todo ciudadano Juez.
Posteriormente el testigo fue interrogado por los Jueces integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tardes ciudadana testigo, ciudadano testigo, tomando en consideración su relato ha quedado claro al tribunal y a los presente sobre función, sobre su oficio, la actividad comercial que realizaba antes posterior a sus inicios y en la actualidad, ante pregunta del ministerio público, hizo referencia que en la actividad posterior a la que inicialmente había forjado en el centro comercial ya usted entre los productos que poseía como uniforme de patriota, botas, fornituras, franelas verdes, blancas, zapatos blancos, medias, etc. Usted le informo al ministerio público que quien le proveía ese material era el señor JUAN CARLOS GARRIDO, ante de la pregunta de tiempo, usted indico un aproximado de 4, 6 años era la relación comercial, sin embargo, ante pregunta de aquí del fiscal militar le indico y antes que le vendía? Antes a sumimos que fue antes de todo esos eventos y usted respondió gorras y medias, pero no tan frecuente y el fiscal le pregunta, si era de las mismas características, a las del procedimiento entonces su repuesta fue “no había ninguna relación”, en función a eso usted puede informarle a este tribunal en donde no estaba la relación ya teniendo en cuenta toda las característica de las prendas del procedimiento pudiera indicarme entonces cual era las características a esa a que usted hace referencia de las gorras cito textual y medias, que no tenían esas características a que características se refiere usted a esas prendas. RESPUESTA: Por que la que le compraba anteriormente al señor Garrido eran gorras acolchadas que la fabricaban la FM y medias que las compra uno donde los mayoristas, vamos a decir los árabes o los guajiros, uno va y le compra las medias que si son la marca NIKE pero no las originales y entonces esa era la que el señor Garrido me vendía. PREGUNTA: ¿Usted es comerciante? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: En algún momento se le explico cuando hubo ese cambio de mercancía? ¿Hubo alguna variación del precio? RESPUESTA: Bueno la verdad que el precio de los productos que vendía el señor Garrido, pues no estaban algo comparado a lo que hacia los demás distribuidores, los mismos precios prácticamente, lo único era que no se estaba consiguiendo la mercancía con los otros proveedores y entonces el tenia y entonces se le compraba. PREGUNTA: Usted acaba de responder al tribunal, que antes él le surtía la mercancía de una denominación comercial distinta y posteriormente comenzó a surtirle de la otra. RESPUESTA: Pero es que yo no sabía. PREGUNTA: ¿Hubo alguna variación cuando hubo el cambio o usted no noto el cambio? RESPUESTA: No, no note el cambio, porque es que también los clientes llegaban y preguntaban señora tiene zapatos FANB, tiene botas FANB, y como yo no tengo relación en el mundo militar esa es la cuestión, yo pensaba que FANB era como cualquier marca ADIDA, TOMY cualquier marca pues, y me parecía que está en el parámetro de lo normal. PREGUNTA: la fiscalía militar le pregunto que si había diferencia entre el materia dado por el señor Garrido, respecto a otros proveedores? Usted respondió Si no indico cuales eran es el deber de este tribunal hacer esa pregunta es inquietud del tribunal, puede informar cuales eran esa características que usted hace referencia. PREGUNTA: Bueno anteriormente pues no lo sabía vedad y cuando el tribunal se presenta y busca por lo menos la franela entonces la franela la que yo le pedía al INTE, tenía su marca y la franela que me traía el señor Garrido solamente traía la talla no traía marca, se deja constancia en acta de la pregunta y respuesta a solicitud del tribunal. PREGUNTA: ¿Que marca quiere verificar usted si la recuerda indicaba o mostraba esa prenda? RESPUESTA: Ninguna solamente decía talla S, talla M, talle L o XL.PREGUNTA: Voy con las preguntas formuladas por la defensa, una pregunta que fue objetada relacionada si usted conoce o sabía si esas prendas se vendían a nivel nacional, la pregunta fue objetada, se reformula y la defensa le pregunta las botas, uniformes, tres en uno, fue la pregunta textual se venden a nivel nacional? Y usted respondió, “si se vende ese tipo de materiales en Maracay por ejemplo nombro algunas tiendas no quedo claro para este tribunal a cual prendas se vendían a nivel nacional a cuales prendas hace usted referencia se vendían a nivel nacional las que fueron entregadas para usted por parte del señor Garrido o las que usted tenia de otros proveedores. RESPUESTA: Las prendas de los otros proveedores que son botas militar por decirle, esas las venden y fabrican en cualquier parte del país, igual sucede con los tres en uno que usted cito hay, los tres en uno, yo se los compro a un proveedor que tiene las diferencia el estuche vamos a decirlo así, el estuche donde va el tres en uno es muy diferente a los tres en uno que se llevaron de la tienda que incautaron. PREGUNTA: No comprendí la respuesta ¿pudieran informarme cuales son los que se venden a nivel nacional? RESPUESTA: Bueno generalmente las que se vende a nivel nacional se venden todo ese tipo de prenda pero si se refiere a de la FANB, no tengo solamente hablo de lo que incautaron que me vendió el señor Garrido lo demás no sé. PREGUNTA: La defensa le pregunta si a usted le entregaron un acta de retención, sobre la mercancía que este procedimiento que se efectuó se llevaron, usted contesto que no, le pregunta el tribunal ¿Pudiera usted decir o tener mecanismo hoy en día para reflejar lo que usted poseía en ese momento menos lo que tiene hoy en día en relación a esa mercancía, tiene usted como relejar eso? RESPUESTA: En la actualidad, cuando hubo el allanamiento o la inspección yo le entregue la factura de la mercancía que se estaban llevando y a mí no me quedo nada. PREGUNTA: ¿Pudiera decirle a este tribunal a quien usted le consigno esa factura? RESPUESTA: Al tribunal que estaba llevando en ese momento el procedimiento. PREGUNTA: ¿Recuerda usted lo que especificaba esa factura? RESPUESTA: Exactamente no, pero el monto en bolívares si lo sé, pero en cantidad de botas, de zapato, en estos momentos no; se deja constancia en acta de la pregunta y respuesta dada por el testigo a solicitud del tribunal. PREGUNTA: No soy comerciante, y me disculpa, soy usuario, le pregunto a usted que tiene más experiencia en el ramo, creo que una factura conlleva una serie de descripciones, renglones, en el área de los renglones hay una referencia que va relacionada a la cantidad, a la descripción y a un cómputo ya siendo ver que usted recuerda el monto pudiera indicar a este tribunal que lo que se describe en esa factura guarda relación a lo que se llevó en el procedimiento en materiales? RESPUESTA: Claro porque prácticamente no se había vendido nada de lo, de las cosas que habíamos comprado, entonces lo que decía el monto que es lo que uno se graba como hable le debo a fulanito tanto, si, pero el detallado no porque como eran varios renglones, no me acuerdo exactamente qué cantidad, exacto cualquier cantidad no la sé, no me acuerdo. PREGUNTA: Ciudadana testigo le pregunta la defensa sobre la orden de allanamiento como fue lo que le mostraron, usted indico que sola encontraron una, se le pregunto qué dirección indicaba usted manifestó que era ARZELIA BOUTIQUE esta causa bastante inquieto al tribunal, como si la orden indicaba un allanamiento indicaba una dirección, como es que usted indico en su relato inicial que el procedimiento se trasladó al apartamento vacío de su hijo, como llega ese procedimiento hasta allá, ¿cómo llegan esos funcionarios hasta allá, si solamente tenían una dirección? Ya esa es la pregunta. RESPUESTA: Cuando ellos llegaron, ellos me informaron que ellos tenían conocimiento de la cantidad de mercancía que yo le había comprado ya al señor GARRIDO, entonces cuando entraron al local porque tampoco es un local muy grande y entonces a lo que me informo, no pero aquí falta mercancía, aquí falta todavía mercancía y por lo tanto díganos donde la tiene y entonces mi esposo, que estaba también ahí, él le dijo bueno si de verdad esa mercancía no es legal, entonces sí, la otra parte está en el apartamento dijo él. PREGUNTA: ¿Fue coaccionado usted su esposo o fue voluntaria esa manifestación de usted a que hace referencia? RESPUESTA: No, fue de manera voluntaria, porque cuando ellos nos dicen que ellos tienen conocimiento de la cantidad de mercancía, que nosotros teníamos, y que no podíamos tenerla porque le pertenecía a la Fuerza Armadas, y mi esposo dijo no hay que entregársela mercancía, había que dársela porque si es así no la podíamos tener no la podíamos vender, no nos pertenece. PREGUNTA:¿Los funcionarios encargados del procedimiento en algún momento los obligaron a usted de llevarlos a ese inmueble que usted índico o ustedes de manera voluntaria le permitieron a ellos a asistir? RESPUESTA: No ellos me manifestaron que teníamos que llevarlos hacia el lugar donde estaba la mercancía y como el apartamento era del hijo, el hijo fue con ellos hasta allá. PREGUNTA: ¿Usted no participo en esa visita? RESPUESTA: No, después que cerré el negocio después de las seis y media a siete de la noche llegue al apartamento y estaban ellos en eso todavía haciendo el inventario, que estaban haciendo. PREGUNTA: Cuando le pregunta la defensa que si usted relación algún inventario luego del allanamiento, usted manifestó que no, pregunta el tribunal ¿si aparte de la factura usted consigno algún otro documento que guarde relación a las cantidades y descripciones del material que usted poseía en la tienda? PREGUNTA: Solamente tenía la factura. RESPUESTA: Muchas. PREGUNTA: Ciudadana testigo, voy hacerle solamente dos pregunta, una ¿Cuándo el señor JUAN CARLOS GARRIDO, le hacía entrega de la mercancía, lo hacia el mismo o mandaba a alguien?. RESPUESTA: El mismo la llevaba. PREGUNTA: ¿Cuándo él llegaba al local con la mercancía, usted lo veía con la mercancía, en que vehículo llegaba? RESPUESTA: Eso si no lo sabría decir porque es un centro comercial, y yo estoy en la parte de arriba, yo nunca le llegue a ver en qué vehículo lo llevaba. PREGUNTA: ¿El subía la mercancía? RESPUESTA: el la subía, si PREGUNTA: ¿Solo o acompañado? RESPUESTA: Hasta el negocio, hasta la tienda como tal, él llegaba solo. PREGUNTA: ¿Y las cajas y eso quién lo subía? RESPUESTA: No la llevaba en cajas, al negocio la llevaba en bolsa negra, él llegaba la subía y como es un Centro Comercial pequeño y cuando no era toda completa ponte que era más de dos bolsas o tres bolsas, en la colocaba aquí en la entrada de la puerta como dije, el hijo o el esposo la metía y el volvía hacia donde tenía el carro, y volvía y llevaba la otra bolsa o la cantidad que tenía. PREGUNTA: ¿Usted nunca llego a verificar que vehículo tenía? RESPUESTA: Por mi parte no, porque yo nunca llegue a bajar, no sabría decirle, si mi esposo o mi hijo, se deja constancia en acta a solicitud del tribunal. PREGUNTA: Señora Idala en algún momento se percató que el señor JUAN CARLOS GARRIDO, llegara algún momento de personal militar, uniformado de verde, a traer bolsas a traer algo. RESPUESTA: No, el siempre andaba de civil. PREGUNTA: Puede indicar a este tribunal si la factura, que usted recibía del señor JUAN CARLOS GARRIDO, la razón social COOPERATIVA LOS GARRIDO, siempre tenían la misma configuración en cuanto su estructura, siempre tenía el mismo RIF, el mismo NIT, tenía algo que diferenciara una factura de otra, en el sello. RESPUESTA: Nunca me llegue a fijar, siempre la letra grande el nombre de la cooperativa, pero del RIF y el NIT no, nunca me llegue a fijar. Es todo.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical, la cual fue rendida por una testigo hábil, puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la referida testigo es de oficio comerciante, la cual es representante de una tienda denominada ARZELIA UNISEX, ubicada en el CENTRO COMERCIAL DOÑA LAILA, Av. Alianza, local número 35, Acarigua estado Portuguesa, tienda ésta, en la cual dando cumplimiento a una orden de allanamiento, se colectaron gran cantidad de uniformes militares, (patriotas), botas militares, zapatos deportivos, franelas, talegas verdes, correas, efectos estos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo cual quedo comprobado según el Dictamen Pericial Reconocimiento Técnico No. CG-DO-LC12:3200/2015, de fecha 29 diciembre 2015; así mismo la testigo manifestó en su testimonio en sala, que esas prendas militares se las llevaba a su tienda y se las vendía el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, y la forma de pago en ocasiones era en efectivo o transferencia.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por esta testigo, dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
6.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano RAFAEL RAMON SANCHEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad No. V-4.369.669,, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…Fui citado el día viernes a compadecer ante este prestigio tribunal por el caso de una cuestión que tuvimos en nuestro negocio, mi familia y yo mi prima, mi esposa y yo, en donde nos manifestaron que había un allanamiento por cuestiones de una mercancía que estaba en nuestro poder que habíamos comprado que era de procedencia del ejercito algo así si mal no recuerdo entonces bueno aquí estoy para contestar su pregunta y cualquier cosa que usted necesite estoy a la orden…”.
Posteriormente el testigo fue interrogado por el Fiscal Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA: gracias señor magistrado señor Rafael, usted acaba en su exposición hablar de un procedimiento, usted podría ilustrarnos ¿cómo fue ese procedimiento, ¿cómo se llevó el procedimiento en su negocio? RESPUESTA: “….Bueno como no, el día de fecha creo que fue el 17 de verdad no recuerdo muy bien en este momento, se presentó una comisión, donde iban a realizar me manifestaron un allanamiento el cual , bueno , todo fue perfecto ósea algo muy bien llevado donde las personas manifestaron a lo que iban en ese momento bueno después que nos explicaron todo , cuál era la razón de su presencia nosotros , yo por lo menos en lo que me di cuenta me explicaron , yo les pregunte qué era lo que pasaba , y me dice venimos por la cuestión de que nosotros teníamos a nuestro poder una mercancía que era de procedencia de intendencia , que no se podía vender en el negocio y yo le manifesté creo que fue no sé si fue el fiscal o el teniente que estaba hablando conmigo , y yo bueno lo que usted vea aquí que no sea nuestro y que no sea legalmente lo que nosotros ordenamos llévenos yo no tengo inconveniente de entregar cualquier mercancía aquí, que se haya comprado siempre hemos tratado de actuar con buena fe y si pasamos por esa situación bueno de verdad lo lamento mucho si faltamos o algo pero lo hicimos sin mala intención , de verdad sin mala intención de hecho yo le dije al fiscal que nosotros teníamos un depósito y que con mucho gusto eso estaba a la orden para que retiraran todo lo que hubiera ahí que no fuera de índole legal para que nosotros pudiéramos vender en nuestra tienda. Se deja constancia de la respuesta del testigo. PREGUNTA: Señor Rafael hablemos del procedimiento ¿los funcionarios que realizaron el procedimiento le dieron a observar algún tipo de documentación que avalar el procedimiento? RESPUESTA: Si como no ellos me entregaron la orden, lo que pasa es que eso lo recibió mi esposa, ella es la administradora, la encargada del negocio, ella lo recibe y luego estamos mi hijo y yo que trabajamos dentro del negocio nos encargamos de atender a las personas que estaban ahí, verdad que habían hecho el procedimiento, eso lo tenía mi esposa, eso está en el negocio. PREGUNTA: ¿Al momento de realizar el procedimiento usted observo las presencias de testigos en la tienda? RESPUESTA: Bueno al momento que llego la comisión llamaron dos testigos, sí estuvieron presentes desde el comienzo hasta el final. PREGUNTA: ¿En ese momento de que esas personas le manifestaron cual era el objeto de su presencia en el local? RESPUESTA: Bueno inmediatamente que llegan se presentan y me manifiestan, yo estaba en el mostrador, me manifiestan que es un allanamiento, bueno no sabía, estábamos allí y le abrimos la puerta para que ellos entraran al negocio para que realizaran el procedimiento. PREGUNTA: ¿Señor Rafael usted podría ilustrar al tribunal el nombre y la dirección de su local comercial? RESPUESTA: Se llama ARZELIA UNISEX C.A., eso queda en el CENTRO COMERCIAL DOÑA LAILA, Av. Alianza es el local número 35 eso es Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Señor Sánchez usted podría manifestar a este tribunal, el objeto comercial de su negocio? RESPUESTA: Si, nosotros vendemos, lo nuestro es vender textil, todo lo que sea textil llámese ropa, fabricación, bordados, nosotros fabricamos bordados, tenemos maquinas allá y nuestro documentos dice a toda libre de licito comercio, es muy amplio el nuestro pero más que todo nos dedicamos a la cuestiones textiles, textiles y bordados. PREGUNTA:¿Señor Rafael usted podría decirle al tribunal al tribunal más o menos en que año, hace cuantos años usted incursiona en el ramo de la venta de objetos militares? RESPUESTA: Exactamente, mire cónchale, yo creo que unos cinco años será, no podría ser exacto porque nosotros abrimos el negocio, porque en ese local había un negocio de reservista, que era ventas de prendas militares, decía la cuestión allí, entonces nosotros estábamos cerca cuando eso lo desocupan, el local como era un local más grande inmediatamente estábamos anotados que si salía un local más grande nos iban asignar a nosotros, sucedió que nos mudamos a ese local, ya tendríamos como tres años con el negocio, tres años ya, nos mudamos a ese local, para hacerle el comentario de porque estamos en ese ramo, la gente iba y preguntaba mucho, mira que por esto, por los bordados militares, el bordado este, que le panfletee, que la gorra, que la franela, entonces bueno yo le digo a mi esposa vamos a llamar a la gente que estaba aquí para ver si podemos, usted sabe que de repente como había un negocio ahí, uno no puede hacer lo mismo que hacían antes, entonces bueno ellos nos dijeron no hay problema, de hecho empezamos a comprar mercancía en San Cristóbal, nos mandaban una que otra cosita, franela y eso, y comenzamos a trabajar con los bordados todo lo que era bordado, pero hace como póngale, de verdad mi memoria me falla en este momento, póngale que tengamos seis años, seis años más o menos. PREGUNTA: Ciudadano Rafael, vámonos al momento del procedimiento, ¿usted podría explicar el motivo por el cual usted tenía en su poder o en su negocio, esa mercancía que fue retenida por los funcionarios actuantes? RESPUESTA: Como no nosotros cuando nos dedicábamos a la venta y a tratar de buscar mercancía, porque de verdad no conocíamos el ramo, totalmente desconocido para nosotros, vendíamos ropa de niños, blujean, ropas de damas y cuestiones gorras pero de marcas y esas cuestiones así, zapatos de marcas y esa cuestiones, comenzamos a buscar y se nos presente la Cooperativa Hermanos Garrido, con su representante el señor Garrido, y nos da una tarjeta y nos dice que él nos puede proveer mercancía, como no, tuvimos trabajando mucho tiempo yo le llamaba y le decía mire necesito medias, busque medias, consígame medias, medias de la NIKE, de la otra, la más ese tipo de mercancía a de verdad, esa mercancía que ustedes vieron en lo último cuando fue el procedimiento, eso fue ya al final, teníamos muy poco tiempo que él nos ofreció esa mercancía, nosotros como siempre éramos cliente de la cooperativa, bueno siempre y cuando usted nos de la facturación de la mercancía no tenemos problemas de comprarle, eso sí nos ha dicho el SENIAT y la contadora que toda la mercancía que entre al negocio debe tener una factura para cuestión de la venta y el inventario fin de año, para pagar los impuesto y toda esa cuestión y bueno por eso estaba esa mercancía se la compramos al señor Garrido. PREGUNTA: ¿Usted podría manifestar que esa mercancía que usted refiere se la compró al ciudadano Garrido que tipo de mercancía era? RESPUESTA: Bueno esa mercancía era botas, zapatos blancos de deportes deportivos, habían unas franelas y al final unas talegas, y eso era la mercancía. PREGUNTA: ¿Usted recuerda aproximadamente cuanta cantidad de material fue la que usted le adquirió? RESPUESTA: Bueno mire ahí, lo que pasa es que al final, cuando llego zafra que empezamos a recibir esa mercancía, el representante de la Cooperativa el señor Garrido, me manifiesta que tenemos comprar cantidad para poder vender, porque nosotros en realidad no sabíamos cómo era la cuestión, porque nosotros sabemos es bordado todo lo que usted me lleve lo bordamos, pero como había demanda de la mercancía siempre llega la gente, el otro, el soldado, mira tienes zapatos FANB, tienes botas FANB, tiene no sé qué, entonces yo veo esta mercancía es la que le gusta a la gente vamos a comprarla pero la cantidad era por eso de hecho nosotros hicimos sacrificios con el dinero para adquirir, porque necesitamos para subsistir al negocio porque la mercancía se vendía ósea la gente la buscaba. PREGUNTA: Señor Rafael cuando usted manifiesta de que el representante de la Cooperativa el señor Garrido le dice que tenía que comprar cantidad, ¿Cuánta cantidad tiene de esa en la tienda? RESPUESTA: Bueno póngale de botas 500 pares por decir, los zapatos igual, entonces imagínese la poca capacidad que teníamos, entonces lo que llegamos fue de que lo recibíamos e íbamos pagando poco a poco, llegamos a ese acuerdo, te vamos a pagar una parte ahorita y la después te vamos pagando, porque de verdad que era la única manera de subsistir ahí porque ya no había producto en la calle, entonces nos llegó este señor con esta mercancía y bueno vamos a comprarla y éramos cliente de la cooperativa de hace, prácticamente desde que empezamos a trabajar. PREGUNTA: ¿Al momento de hacer la transacción comercial este ciudadano le proporcionaba un tipo de facturación? PREGUNTA: Bueno unas notas de entregas al principio de la cooperativa. Se deja constancia de la respuesta del testigo. PREGUNTA: ¿Señor Rafael esa nota de entrega que usted hace referencia coincidía el material de la nota de entrega con el material que fue retenido en su negocio? RESPUESTA: Si tenía que ser porque nosotros, siempre hemos tratado de lo que está en el negocio tenga el respaldo de una factura, verdad porque de repente alguien me llega o me llega una revisión digamos SENIAT lo que sea y agarra un artículo y me dice búsqueme la factura de este artículo, yo tengo que tener o por lo menos la factura donde está reflejado eso. PREGUNTA:¿Esa nota de entrega que usted hace referencia quien se la entrego? RESPUESTA: Nos la entregaba La señora, mi esposa. PREGUNTA: ¿En algún momento usted tuvo conocimiento de dónde provenía este material? RESPUESTA: De donde no, yo sé que era de Caracas, pero él decía tengo que ir a cargar a Caracas para tráela y la cuestión, de hecho yo estuve indagando en los cárteres que decían IRINGO y era una empresa china. Se deja constancia de la respuesta del testigo. PREGUNTA: Señor Rafael cuando usted dice que la caja del material se veía NORINCO que investigo usted con eso? RESPUESTA: Bueno yo dije vamos a ver si yo puedo comprarle o averiguar que otra mercancía puedo comprar yo ahí, pero me di cuenta que era una empresa, empresa muy gigante y como lo ve. Se deja constancia de la respuesta del testigo solicitado por la defensa técnica. PREGUNTA:¿Señor Rafael usted podría manifestarle al tribunal como era las presentaciones del material que llego a su negocio, las características de como venía empacado el materia? RESPUESTA: En caja de cartón. PREGUNTA: ¿Esta cajas de cartón tenía una inscripción, nota? RESPUESTA: Bueno como le dije, por ejemplo decían NORINCO eran las botas y los zapatos, lo demás por lo menos las talegas venían en bolsas negras, no tenían nombre, deja constancia de la respuesta del testigo. PREGUNTA: ¿Señor Rafael hablemos de la parte de la transacción como se realizaba la transacción por ese material? RESPUESTA: Normalmente eso encarga mi hijo, nosotros le dábamos la orden para hacer la transferencia y/o en efectivo cuando teníamos efectivo, que la persona llegaba allá, verdad el proveedor a veces se le pagaba una parte en efectivo y lo demás en transferencia bancaria. PREGUNTA: ¿tenía usted conocimiento a quien era que su hijo realizaba esos pagos? RESPUESTA: Si porque nosotros le dábamos la orden, tenemos que cancelar bueno vamos a verlos proveedores quienes son fulano, fulano, bueno hágale transferencia al señor tal, de la empresa tal. PREGUNTA: Y esa mercancía quien se la cancelo? RESPUESTA: Al señor Garrido? Esa la cancelamos el negocio prácticamente esa es una cuenta y mi hijo es quien maneja la computadora que hace las transferencia. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento aproximadamente cuanto fue el pago por esa mercancía? RESPUESTA: Bueno mire el pago, lo único que yo tenía un capital de cinco millones y pico hay, quedamos sin nada, más o menos eso cinco millones cuatrocientos. PREGUNTA: Señor Rafael ¿cuándo usted habla del procedimiento, usted tenía una mercancía en otro depósito?, ¿podría explicar cómo los funcionarios llegaron a esa mercancía? ¿Cómo tuvieron conocimiento de la existencia de esta mercancía? RESPUESTA: Bueno mire yo, cuando ellos, cuando me dijeron que esa mercancía no era ósea que no era legal prácticamente, que no la podíamos vender, yo le dije, yo le agradecía que todo lo que estuviera en el negocio, que no me pertenecía se lo llevaran y le dije que teníamos un deposito un apartamento donde nosotros tenía mercancía y que fuéramos allá y toda la mercancía que fuera que no sea la mercancía que nosotros deberíamos tener se la iba a entregar que se lleven todo, sin necesidad, nosotros abrimos la puerta, como le dije al principio queríamos colaborar con los funcionarios, para que todo salga bien, como debe ser , porque de verdad yo no voy a decir que soy un hombre de otro mundo, pero de verdad las cosa mal hechas no me gustan, si tenía que perder perdía. PREGUNTA: Señor Rafael usted fue víctima de alguna coacción o alguna amenaza por parte de los funcionarios para saber dónde estaba ese material? RESPUESTA: No, de ninguna manera, yo mismo le dije, que no queríamos entregar todo, no queríamos nada que no fuera, que no deberíamos tener ahí porque no era la idea. Se deja constancia en acta dela repuesta dada por el testigo .PREGUNTA: Señor Rafael hablemos de las talegas ¿usted tiene conocimiento de aproximadamente, cuanta cantidad de talegas se retuvo? RESPUESTA: Cónchale mire no sé porque, la cantidad exacta, exacta, porque era que nosotros no queríamos esas talegas, porque talega no que esos es mucho, nosotros con 30 o 20 teníamos en el negocio, entonces, no pero déjala y las pagas poco a poco, bueno entonces no sabía cuántas era el paquete que estaba en el negocio, era un paquete, ese no sé cuánto tendría, lo demás los que yo le entregue en el apartamento, que estaba en la habitación. PREGUNTA: Señor Rafael, de lo que usted pudo observar de ese material, ¿Qué características distintivas observo en ella? RESPUESTA: Por decir sellos, cuestiones así? Eso estaba en caja cuando uno lo sacaba, bueno los zapatos decían FANB, que era lo que buscaban los muchachos, mire tiene zapatos FANB?, botas FANB?, lo demás no tenía marca, al principio la mercancía que nos llevaba si tenía marca NIKE, las franelas le compramos muchas mercancía, eso fue ya lo último. PREGUNTA: ¿Usted como comerciante tenía alguna características distintiva entre esa mercancía que usted compro y la otra mercancía que usted había adquirido? RESPUESTA: Si, porque la mercancía la otra que yo tenía, en todas tenía su etiqueta de FOSIVAL. le coloca su sello en una telita, LINTEX que era otro proveedor de franelas coloca lintex una marca, y esto no tenía marca, solamente la talla y eso. PREGUNTA: Señor Rafael, para finalizar, ¿los funcionarios al momento de hacer la detención del material, le llevaron todo el material que usted tenía en su negocio? RESPUESTA: No se llevaron únicamente, lo que no tenía marca por ejemplo lo que estaban buscando ahí, lo demás no, lo demás quedo allá, franelas, medias, todo lo que tenía su marca y cuestión eso lo dejaron allá, ello no lo tocaron eso. Se deja constancia de la repuesta dada por el testigo. PREGUNTA: Señor Rafael ya para terminar, usted, para conocimiento en general, pudo observar en que vehículo el ciudadano a que usted hace referencia transportaba ese material? RESPUESTA: Bueno la verdad que el no, porque él llegaba y subía. Se deja constancia de respuesta del testigo solicitado por la defensa técnica.
Posteriormente el testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tardes, ciudadano Rafael en el material que incautaron ese día, ¿usted tiene algún inventario donde usted podría cotejar de que ese material incautado era el contenía la nota de entrega? RESPUESTA: Bueno los que hicieron le procedimiento hicieron un inventario, lo que no recuerdo es si a nosotros no quedo copia, terminamos tarde, no recuerdo si nos quedó la copia, para el proceso se inventario toda la mercancía una por una, con los dos testigo eso se hizo. PREGUNTA: Ciudadano magistrado solicito se deje constancia de la respuesta del testigo. Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo. PREGUNTA: ¿Ciudadano Rafael usted tiene algún conocimiento donde fue a dar ese tipo de mercancía que se le incauto a usted? RESPUESTA: Cónchale no, la verdad que no, no tengo conocimiento, eso fue un chequeo se levantó el acta de toda la mercancía con la presencia nuestra por su puesto, se llevaron todo ósea no quedo nada ni en el negocio ni allá, todo lo anotaron. PREGUNTA: Señor Rafael una pregunta, a manera de su percepción y este, alguna de esas piezas en este sentido hablando de botas, zapatos, uniformes, algunas de esas piezas con su distintivo alguna vez fueron la que usted compro a estas personas que tenían en esa tienda anteriormente? Objeción fiscalía, sin lugar la objeción. PREGUNTA: Era la manera señor Rafael, que a medida de su percepción observo algún distintivo en botas, zapatos, en este sentido le adquirió a esta persona que tenía la antigua tienda de prendas militares? RESPUESTA: Entiendo así, pregunta que si la mercancía que yo compraba antes tenía distintivos parecidos estos, bueno compra al EL RESERVISTA, tenía la cuestión que los zapatos decían EL RESERVISTA y las botas traían un sello abajo también, era muy diferente la mercancía. Se deja constancia de la respuesta del testigo. PREGUNTA: Buenas tardes señor Rafael, señor Rafael habla usted de una cantidad de prendas militares, una vez que hacen el procedimiento, vamos a llamarlo allanamiento, cuando terminan el allanamiento a usted le entregaron un acta de retención de la mercancía? RESPUESTA: Si nos la deben haber entregado pero en este momento yo no la recibí, porque como ya era un poco tarde estaba mi hijo, verdad ya nosotros estamos sentados por allá esperando que estaban terminando de contar la cuestión por que contaron una pieza por pieza yo creo que si tienen que haber dejado una porque esa eran varias copias. Se deja constancia de la respuesta del testigo. PREGUNTA: Señor Rafael una pregunta directa ¿A usted se le entregó un acta de retención de la mercancía que se incautó en el procedimiento? Objeción de la fiscalía, señor el Tribunal considera con lugar la objeción. PREGUNTA: Señor Rafael, en su exposición usted manifestó que las cajas donde venían las prendas militares había una inscripción, corríjame si no fue esta la palabra que usted dijo que decían PROLICO, NORINGO o algo así ósea no sé cómo se pronuncia NORINGO yo le digo NORINGO, también manifestó usted corríjame si no es así, que usted hizo alguna gestión para comprarle directamente a esa empresa, podría usted manifestarle al tribunal cual fue esa gestión que usted realizo? RESPUESTA: Bueno como hago con toda la mercancía que yo compro yo reviso el internet para ver si puedo localizar el fabricante directo, pero resulta que esa es una empresa transnacional grande de esas que a mí no me va a vender. PREGUNTA: La pregunta que le hizo la defensa que si usted no sabía para donde se habían llevado el material, después de ese allanamiento después que hace ese procedimiento, volvió a saber usted de esa mercancía, volvió usted a tener conocimiento de esa mercancía? RESPUESTA: No para nada.
Posteriormente el testigo fue interrogado por los Jueces integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tardes, ciudadano testigo, usted informo a este tribunal militar que su actual ocupación era comerciante, tiene alguna otra profesión? RESPUESTA: No ninguna otra. PREGUNTA: Puede indicar a este tribunal que tiempo mantuvo usted hasta la fecha tomado en consideración la fecha actual ¿Qué tiempo de relación comercial mantuvo usted con el señor que usted identifica como JUAN CARLOS GARRIDO?RESPUESTA: Bueno digamos que cuando abrimos el negocio como a los dos años, tres años él se presentó cuando empezamos a vender cuestiones militares, digamos cinco años, seis años, exactamente yo soy muy malo para las fechas de verdad decirle que son tres años contando la fecha lo que si tenemos es bastante tiempo que somos cliente de él. PREGUNTA: Por su relato relacionado de que usted no quería problema, una vez que la comisión llego al local y usted le indico que poseía un depósito adicional para que esa mercancía se verificara y se dispusiera de ella, ya que usted no quería tener más problemas, fueron sus palabras y que de forma voluntaria usted le indico a esos funcionarios fue lo que usted manifestó, no tuvo coacción según la pregunta del fiscal del ministerio público ¿usted acompaño a la comisión a ese inmueble? RESPUESTA: Si fuimos todos, con los testigos, mi esposa, mi hijo y yo, y la comisión por su puesto, estuvimos hasta el último momento. PREGUNTA: ¿Cuando se presentó esa visita a ese otro inmueble, el mismo día, al día siguiente, que día fue? RESPUESTA: Inmediatamente a lo que terminamos en el negocio, nos fuimos para allá. PREGUNTA: Usted pudiera indicar la hora a este tribunal? RESPUESTA: Fue tarde ya casi las seis y tanto. PREGUNTA: Seis y tanto? RESPUESTA: Seis y media póngale ya estaba oscuro. PREGUNTA: Pudiera indicar a este tribunal la ubicación de ese inmueble. RESPUESTA: Eso queda en el sector el palito, edificio BANMURITO, Acarigua. PREGUNTA:¿Que testigo participaron en ese procedimiento? RESPUESTA: Fueron dos personas, llamaron a las personas, transeúntes que iban ahí en el centro comercial, agarraron dos personas creo que una muchacha y un muchacho fueron los testigos hasta el final. PREGUNTA: El ingreso al inmueble, se hizo de qué manera, se tuvo que violentar algo o ustedes de manera voluntaria le permitieron el acceso explíquenos como fue el ingreso de los funcionarios a ese inmueble. RESPUESTA: Bueno nosotros los llevamos ellos, le abrimos la puerta y entramos todos. PREGUNTA: ¿Que lo llevo a usted a guiar esos funcionarios para ese inmueble, que lo motivo a usted? RESPUESTA: Quería, al enterarme que era algo ilegal por decir nosotros queríamos ósea, no queremos nada que venga mal habido. PREGUNTA: En ese inmueble se detectó la presencia de mercancía con características similares a que buscaban los funcionarios en su local? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Pudiera indicar a este tribunal a que características se refiere usted? RESPUESTA: esas eran botas, zapatos deportivos, talegas y unos tres en uno. PREGUNTA: ¿Cuándo usted indica botas que tipo de botas hace referencia? RESPUESTA: Botas tipo militar de lona y cuero. PREGUNTA: ¿Este calzado tipo bota militar y calzado deportivo a que usted hace referencia tenía alguna etiqueta, alguna inscripción alusiva alguna casa comercial inclusive a un organismo algo que lo identificara como tal? RESPUESTA: Bueno los paquetes y las cajas como le dije anteriormente decían un nombre de una empresa china NORINGO y los zapatos cuando los sacaban decía FANB, zapatos FANB.PREGUNTA:¿Y las botas a las cuales usted identifica como botas militares tenían alguna inscripción? RESPUESTA: también decía botas FANB.PREGUNTA: Muchas gracias ciudadano testigo.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical, la cual fue rendida por un testigo hábil, puede apreciarse por quienes aquí deciden, que el referido testigo es de oficio comerciante, el cual es propietario o representante de la tienda denominada ARZELIA UNISEX, ubicada en el CENTRO COMERCIAL DOÑA LAILA, Av. Alianza, local número 35, Acarigua estado Portuguesa, la cual se dedica al bordado y venta de ropa en general, así mismo el testigo manifestó que en una ocasión se presentó en su tienda el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, como representante de Cooperativa los Garridos, ofreciéndole para la venta mercancías tales como: botas de campaña, zapatos deportivos, talegas verdes, uniformes militares, (patriotas), y que el mismo accedió a la compra de los mismos y que la forma de pago se las hacia al referido profesional militar, mediante transferencia y efectivo. Igualmente depuso en su declaración en sala, que en un apartamento ubicado en el mismo estado portuguesa, poseía gran cantidad de material de los antes mencionados y le indicó a los funcionarios militares que practicaron el allanamiento en la tienda, para que se trasladaron al apartamento y se llevaran la mercancía ya que él no podía vender en virtud que pertenecían a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
7.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano RAFAEL RAMON SANCHEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad No. V-17.599.514, (hijo), testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…Bueno todo nosotros empezamos con el negocio en vista de que anteriormente vendíamos ropa normal de damas y caballeros, el local era un poco pequeño y nos mudamos a un local más grande, que estaba cerca del local de nosotros, hay había un negocio alusivo a las ventas decía prendas militares, nosotros con el negocio empezó la gente a llegar a preguntar y nosotros en visa empezamos a indagar y así comenzamos con el negocio, eso primeramente lo empezaron fueron mis padres, yo al cabo de dos años, tres años me involucre en el negocio en lo que es la parte del bordado, yo soy el que encargo del bordado y bueno hasta que sucedió la cuestión, bueno hubo un allanamiento y esa cuestión e incautaron la mercancía que habíamos comprado eso es lo que tengo que decir.”
Posteriormente el testigo fue interrogado por el Fiscal Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Podría explicarle a este tribunal como se llevó acabo el procedimiento? RESPUESTA: “..Bueno yo en ese momento no me encontraba en el negocio porque había salido para el colegio a buscar a mi hijo, en lo que voy en el camino mi mama me llamaba que me apersonara de nuevo al negocio porque habían llegado unos funcionarios con acta de allanamiento verdad y este que fuera pues, me di media vuelta y me regrese, cuando llegue efectivamente el funcionario a cargo creo que era un Capitán, él se identifica y me muestra el acta de allanamiento y bueno ellos, así fue como nos enteramos. PREGUNTA: Usted podría manifestar el nombre y el lugar del local el cual fue objeto este allanamiento? RESPUESTA: El nombre es ARZELIA UNISEX C.A., Local 35 Centro Comercial DOÑA LAILA, Av. Alianza, Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: Usted manifiesta que usted no estuvo al momento de llegar los funcionarios. RESPUESTA: No, PREGUNTA: Al momento de usted apersonarse que le manifestaron los funcionarios que se encontraban en el local. RESPUESTA: Bueno yo me le acerque muy respetuosamente y le pregunte quien era el jefe de la comisión, una persona me la indico y me identifique como Rafael Sánchez, que era el hijo de los dueños del negocio y él me dijo lo que estaba pasando PREGUNTA: Podía manifestar que le manifestó el funcionario. RESPUESTA: Bueno se encontraban haciendo un allanamiento respectivo referente a una prendas que se habían sustraídos y estaban en el momento de averiguaciones. PREGUNTA: Al momento de realizar el procedimiento, le organizaron algún tipo de esas prendas que estaban en el local. RESPUESTA: Ellos nos mostraron lo que teníamos en el negocio y nos mostraron cual era las que pertenecía a la Fuerzas Armadas. PREGUNTA: Usted en ese momento tenía conocimiento de donde procedían esas prendas. RESPUESTA; No. PREGUNTA: Usted podía manifestar como dueño del negocio como adquirieron esas prendas militares. RESPUESTA: Mediante una compra que le hicimos al señor GARRIDO. PREGUNTA: Usted podría manifestar como fue esa relación comercial que realizaron con el ciudadano a que usted hace referencia. RESPUESTA: Bueno el anteriormente nos había vendido a nosotros, mercancía gorras, franelas, verdad entonces bueno, se hizo la negociación como normalmente se hacía pues, le contactábamos lo que necesitábamos y él nos ofreció la mercancía. PREGUNTA: Usted hace referencia de que le compraba mercancía al ciudadano GARRIDO, por lo que puedo entender usted está hablando en dos tiempos diferentes, con relación a la compra de material. RESPUESTA: Si porque como le digo nosotros teníamos una relación antes de pasar el hecho como de tres años, y él nos vendía regularmente mercancía gorras marca FM, botas importada todo hasta el momento que nos ofreció esa mercancía. PREGUNTA: De ese material que él le distribuía a este material que él le distribuyo tenían señas particulares y similares, con relación a la antigua a esta con la cual se hizo el procedimiento. RESPUESTA: No porque las otras eran unas botas importadas eran ADIDAS Y gorras de una fábrica que se llama FM y unas franelas de fabricación como se dice de confección. PREGUNTA: Este segundo lote de mercancía aproximadamente que fecha la proporciono. RESPUESTA: Cónchale la fecha exacta, exacta no te la puedo decir porque no me acuerdo vamos hablar de unos tres meses o dos meses atrás, antes de la cuestión; se dejó constancia de la pregunta y respuesta solicitada por la defensa técnica. PREGUNTA: De la mercancía por el cual se llevó el procedimiento en su negocio, podría usted manifestar que tipo de mercancía tenía en ese momento. RESPUESTA: Una franelas, botas, calzado deportivo blanco, unas fornituras y unas talegas. PREGUNTA: Usted podría manifestar que características tenía este tipo esa mercancía. RESPUESTA: Bueno cuando la persona nos explica, el Capitán que me empieza a explicar que porque eran pertenecientes a las Fuerzas Armadas, era porque por lo menos las franelas no traían las tallas, las botas decían FANB, los zapatos decían FANB. PREGUNTA: Que observo usted en ese material, que decían. RESPUESTA: Decían FANB. PREGUNTA: Con relación al otro material que usted tiene en su negocio, tenían características distintivas a ese material. PREGUNTA: Que se parecían las marcas?, no, las marcas son muy diferentes, la gente llegaba preguntando tiene botas FANB? Tiene zapatos FANB?, era algo normal para nosotros, pensábamos que era una marca, como tal que la podíamos vender. PREGUNTA: Que cantidad de material le proporciono el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO. RESPUESTA: La cantidad exacto no me lo sé. PREGUNTA: Con respecto lo que incautado en el procedimiento, y con la dotación de la que puede tener un negocio, el negocio tenía el nivel de dotación para vender esa mercancía. RESPUESTA: Lo que pasa es que nosotros como todo comerciante uno siempre mira a futuro, verdad era tener para poder seguir trabajando a medida que como está pasando la situación ahora no se comenzaba a conseguir la mercancía y todas esa cosas, a futuro para poder tener mercancía y seguir trabajando. PREGUNTA: Hablemos de la transacción comercial, como fue esa transacción comercial por esa mercancía. RESPUESTA: Por la mercancía? Bueno eso fue un acuerdo que él nos había dado a crédito y nosotros le íbamos pagando constantemente, toda la semana le íbamos abonando. PREGUNTA: De qué manera se le realizaban esos pagos. RESPUESTA: Se le hacían por orden de mi mama yo le hacía a veces transferencia o se le pagaba en efectivo. PREGUNTA: Cuando se le realizaban transferencia a nombre de qué persona se realizaba la transferencia. RESPUESTA: Creo que era a su propio nombre. PREGUNTA: Y cuando era en efectivo a que persona le entregaba ese efectivo. RESPUESTA: A el mismo cuando venía. PREGUNTA: En esa transacción comercial había algún tipo de facturación. RESPUESTA: Si él nos entregaba una factura. PREGUNTA: Comercialmente hablando, hablándolo en bolívares que cantidad usted le cancelo al señor JUAN CARLOS en todo ese material. RESPUESTA: Cinco millones y tanto, seis millones. PREGUNTA: Todo ese material que fue retenido fue localizado en su local. RESPUESTA: No, nosotros teníamos lo que mayormente, lo que se manejaba en el negocio, y teníamos un deposito que al momento del procedimiento al saber que no era algo legal, nosotros decidimos entregar toda la mercancía, es lo más gusto. PREGUNTA: Toda esa mercancía a que usted hace referencia que entrego se encontraba localizada en dónde. RESPUESTA: En un apartamento de mi propiedad. PREGUNTA: Usted podría decir al tribunal la dirección de donde se ubica ese apartamento. RESPUESTA: Calle 31 detrás de la Avenida 40 y 41 sector el Palito Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: El procedimiento fue realizado por los efectivos del procedimiento. RESPUESTA: Si había unos muchachos. PREGUNTA: Usted fue víctima de alguna coacción por parte de los funcionarios actuantes para tratar de localizar el resto de la mercancía. RESPUESTA: No, en ningún momento. PREGUNTA: Para finalizar señor Rafael, usted recuerda a que entidad Bancaria usted realizaba esas transacciones bancarias. RESPUESTA: No estoy seguro pero creo que era BANESCO de verdad no sé.
Posteriormente el testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: Señor Rafael escuchando como fue su manifestación en el testimonio, cuanto tiempo tenía en el local grande donde antes se fabricaban o vendía estas prendas militares. RESPUESTA: Bueno nosotros empezamos el negocio, bueno mis padres, como en el 2009, tendríamos no sé 2 años, 3 años no te puedo decir cuando fue de verdad cuanto fue el cambio en si del local actual, el cambio lo hicieron fueron ellos porque yo trabaje en otro sitio mientras levantamos el negocio. PREGUNTA: Tiene conocimiento si en otras tiendas se venden botas tipos militares, zapatos tipos militares en este caso con la terminología FANB, tiene algún conocimiento. RESPUESTA: Después de lo que nos sucedió a nosotros, empecé a revisar en mercado libre y sabemos, me imagino que en otros lados los venderán, no sé. PREGUNTA: Al momento de hacer la incautación, la detección en su apartamento que acaba de describir, le dieron un soporte de esa retención dada por los funcionarios actuantes. RESPUESTA: Lo que pasa es que eso fue, no sé si por lo nervios o la cuestión, en el negocio debo tener una copia yo recuerdo que firme un papel pero ya al final cuando ya se estaban yendo. Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo solicitado por la Fiscalía. PREGUNTA: Ciudadano Rafael usted puede tener la certeza de que todo el material incautado o retenido en este caso tiene la correlación o la relación con la nota de entrega de esa apertura que se le entrego. RESPUESTA: Si porque tenemos la relación completa, Porque recuerde que nosotros vendemos al menor y no vendemos al mayor. Se deja constancia de la respuesta dada por del testigo. PREGUNTA: He escuchado en su exposición, decir que habían personas que iban a buscar prendas militares que decían FANB, y también lo es escuchado decir que la remesa estaba completa, mi pregunta es la siguiente, estaban completa la mercancía o ustedes habían vendido algo de esa mercancía. RESPUESTA: Prácticamente completa no se había vendido, lo que teníamos estaba prácticamente completo porque como dije antes nosotros vendemos al detal no al mayor. PREGUNTA: Podría usted declarar que quiere decir cuando que significa cuando dice prácticamente completa?; OBJECION, Tribunal militar considera sin lugar la objeción. RESPUESTA: Se había vendido una parte, la cantidad exacta no la sé. PREGUNTA: En su exposición si no puede precisar la cantidad de mercancía, la pregunta que hace el Fiscal del ministerio Público, usted manifiesta que el valor que usted había pagado entre cinco o seis millones de bolívares, ahora bien mi pregunta es la siguiente, una vez que le decomisan esa mercancía usted hizo un seguimiento sabe para dónde se llevaron esa mercancía? RESPUESTA: No. PREGUNTA: He escuchado en su exposición, decir que usted es comerciante, ahora bien, entiendo para decirlo así que esos cinco o seis millones una inversión que usted hizo, entiendo que esa inversión estaba en las prenda militares que se llevaron, ahora, como puede usted determinar en su balance de ganancias y pérdidas, cuanto fue que perdió si ni siquiera sabe cuál fue el destino de ese material?; OBJECION, el Tribunal Militar considera con lugar PREGUNTA: tengo entendió que su función dentro de la empresa familiar es de bordador, ahora bien, también tengo entendió cuando llega la comisión hacer el allanamiento, usted no se encontraba en el sitio, sino que llega después, ahora como pudo observar una vez que se hace el procedimiento, los funcionarios actuantes le entregan una relación de material que había sido incautado? OBJECION, el Tribunal Militar considera sin lugar; RESPUESTA: Al final del proceso firme un documento, que era el acta por que ya los funcionarios se iban, eso lo tengo en el negocio eso no lo tengo aquí, eso está guardado, PREGUNTA: Que tipo de acta fue la que firmo, un acta de retención, un acta policial, un acta de posesión colectiva, una acta de allanamiento. RESPUESTA: Si no me equivoco, como había sucedido el proceso; Se deja constancia en actas de la respuesta del testigo.
Seguidamente los Jueces integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio, interrogan al testigo en los siguientes términos:
PREGUNTA: Ciudadano testigo ya ha dejado quedado claro en la tarde de hoy, cuál era su función en el establecimiento comercial ya citado como ARZELIA UNISEX C.A., aun así pregunta este tribunal, estima en preguntar este tribunal que se debe preguntar, usted tiene otra función dentro del establecimiento. RESPUESTA: No, mi función es manejar la máquina de bordado y hacer transferencia, cuando mi mama me decía pague esto y pague esto. PREGUNTA: Yo entiendo que usted aparte de la función de bordar de ser el bordador, hacia usted también transacción. PREGUNTA: Si cuando me lo pedían. PREGUNTA: los pagos. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: puede indicar a este tribunal que era lo que usted bordaba y sobre que superficie o pieza usted bordaba? RESPUESTA: Nosotros bordamos, bordados normales en ropa civil, y se hace los tubos de los componentes en paneles de tela, porque son dos máquinas industriales, se borda como por sellos. PREGUNTA: Tenía usted contacto con prendas militares a la hora de los bordados. RESPUESTA: No, yo solamente pago. PREGUNTA: Cuando te pregunta el fiscal militar sobre la mercancía vendía de forma inicial y las que poseía el comercio para el momento del procedimiento, se le pregunto si era las mismas, usted respondió que no, que las primeras eran de un tipo de confección y las otras no, sin embargo no especifico, cuales eran unas o que caracterizaban que eran de un tipo de confección y las otras no, pudiera usted explicarle a este tribunal a que refería cuales no y otras sí. RESPUESTA: Por lo menos las franelas como dije anteriormente, la de las Fuerzas Armadas tenía nada más la talla en un papel seda. PREGUNTA: cuando se le pregunta, cuando te pregunta el fiscal militar sobre la mercancía vendida de forma inicial y la que poseías el comercia para el momento del procedimiento se le pregunto si eran las mismas, usted respondió que no, que las primeras eran de un tipo de confección y las otras no sin embargo no especifico cuales eran unas o que caracterizaban una de qué tipo de confección y la otra no pudiera explicarle a este tribunal a que se refería cuales no y otras sí. RESPUESTA: Bueno por lo menos las franelas como dije anteriormente, la de las Fuerzas Armadas tienen nada más las tallas como un papel de seda, y las otras de las empresas como una camisa normal aparece el logo de la empresa o el nombre de la marca con la talla y las especificaciones. PREGUNTA: Puede explicar a este tribunal cuales tenían antes y cuales tenían después. RESPUESTA: antes eran las normales por decir como una franela ovejita y después fueron las que eran de intendencia las que eran de la FANB. PREGUNTA: Igualmente sería bueno que dejara claro ante la respuesta, ante la pregunta de la fiscalía militar que usted no preciso, la pregunta fue muy precisa, que tipo de mercancía tenían en ese momento, usted dijo franelas, botas, zapatos, talegas, puede decir ante esta pregunta y si animo de ser reiterativo pero voy pregunta por pregunta que no quedaron totalmente claras, porque fueron muy amplias tanto la formulación como la respuesta, puede explicarle a este tribunal a que hace referencia usted a franelas, botas, zapatos, de uso civil, de uso militar, comercial. RESPUESTA: De uso militar. PREGUNTA: Puede informarle a este tribunal porque usted considera que era de uso militar. RESPUESTA: Porque eran verdes. PREGUNTA: Tenían algunas inscripción de la que acaba hacer referencia de la que eran de uso comercial y de las que eran de uso de intendencia. RESPUESTA: Por lo menos las franelas como indique ahorita y como me explicaron era por eso se diferenciaban por las etiquetas de las franelas, las botas decían FANB y los zapatos decían FANB. PREGUNTA: Usted ante la pregunta de la fiscalía militar de como fuera transacción militar usted respondió, él nos lo dio a crédito, pudiera precisar a quien se refiere cuando dice él. RESPUESTA: Al señor GARRIDO. PREGUNTA: Conoce el nombre completo de esa persona. RESPUESTA: JUAN CARLOS GARRIDO. PREGUNTA: Ante pregunta dela fiscalía militar sobre a qué persona usted le daba el efectivo, usted respondió, a el mismo, pudiera indicar a quien usted referencia con a el mismo. RESPUESTA: Al señor JUAN CARLOS GARRIDO. Esto todo muchas gracias ciudadano testigo. Seguidamente fue interrogado por el Juez Militar Presidente. PREGUNTA: Usted hace referencia, se le envió parte del material, usted podría explicarle a este tribunal, de los zapatos deportivos a qué precio estimaba usted vender el precio de los zapatos deportivos FANB. RESPUESTA: Ahorita no me acuerdo el precio de la compra, no manejaba el porcentaje de las mercancía, no me acuerdo ahorita. PREGUNTA: Voy a volver a preguntar usted recuerda el precio que usted vendía cada zapato. RESPUESTA: No me acuerdo de eso fue hace dos años y medio. PREGUNTA: Aproximadamente cuanto zapatos le compro usted al señor JUAN CARLOS GARRIDO, zapatos deportivos RESPUESTA: No sé si quinientos, quinientos y tanto, mil no me acuerdo, PREGUNTA: No recuerda la cantidad? RESPUESTA: No, no recuerdo la cantidad. PREGUNTA: Esos zapatos deportivos tenían bastante demandas, le preguntaban bastante por esos zapatos. RESPUESTA: Si me preguntaban, normal pues tienen zapatos FANB, tienen botas. PREGUNTA: Cuando el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, llegaba con la mercancía, usted verifico si el venia en algún vehículo. RESPUESTA: Él llegaba al negocio y nos daba la mercancía. PREGUNTA: Él llegaba a pies, baja de un vehículo RESPUESTA: A pies, nosotros estamos en un primer piso. PREGUNTA: Nunca vio en que vehículo llegaba. RESPUESTA: No; Se deja constancia de la respuesta del testigo solicitado por la defensa técnica. PREGUNTA: En el momento del allanamiento del apartamento, usted estuvo presente RESPUESTA: Yo sí. PREGUNTA: Ahora esa visita fue en forma impuesta o fue algo acordado, conceptuado o usted los llevo. RESPUESTA: No, por nuestra propia partes los llevamos al apartamento, porque la mercancía era de mala procedencia, procedimos a entregar lo que no era de nosotros. Se deja constancia de la respuesta del testigo solicitado por la Fiscalía Militar. PREGUNTA: En esa visita hubo testigo en el apartamento. RESPUESTA: Si dos muchacho que andaban con el procedimiento. PREGUNTA: Ahora voy, usted puede indicar en el apartamento que fu lo que hallaron, que era lo que había en el apartamento en ese momento un aproximado. RESPUESTA: había botas, zapatos, habían talegas, franelas. PREGUNTA: Zapatos FANB, hay habían zapatos FANB deportivos. RESPUESTA: Si .PREGUNTA: Esos zapatos deportivos, la gran cantidad de esos zapatos estaban en el negocio o en el apartamento. RESPUESTA: En el apartamento. PREGUNTA: Noto usted las características de las cajas, usted le podría explicar a este tribunal las características externas de las cajas, que decían que tenían inscrita las cajas. RESPUESTA: Las cajas de los zapatos?. PREGUNTA: No la caja de los uniformes, eso viene en cajas verdad, que decía la caja afuera, no recuerda. RESPUESTA: Tenían el nombre de una empresa. PREGUNTA: No recuerda el nombre de la empresa. RESPUESTA: NORINGA, NOVINCA algo así, no recuerdo el nombre NORINCO. PREGUNTA: Finalmente usted hizo referencia que la mercancía se le entregaba con notas de entrega, una cosa ser entrega con factura y otra cosa es hacer entrega con notas de entregas, la mercancía se recibía con nota de entregas o se recibía con factura. RESPUESTA: No, él nos daba una factura con su nombre de su negocio. PREGUNTA: Repito la pregunta. la factura tiene una configuración en cuanto a su distribución, una nota de entrega tiene otra configuración, una tiene una responsabilidad fiscal, una responsabilidad en cuanto al formalismo y la otra es sencillamente dejar constancia de la entrega de algo, esa es una nota de entrega, cuando se le entregaba la mercancía usted la recibía con factura o nota de entrega. RESPUESTA: Con factura. PREGUNTA: La factura tenía su RIF, su NIT y todo. RESPUESTA: Si, tenía el logo de la empresa. PREGUNTA: En alguna oportunidad cuando el señor JUAN CARLOS GARRIDO, llevaba la mercancía llegaba solo o acompañado. RESPUESTA: Solo, llegaba entregaba, volvía a bajar y subía. PREGUNTA: El solo, no venía acompañado. RESPUESTA: no, nunca por lo menos al negocio llegaba solo. PREGUNTA: En ningún momento llego acompañado con personas uniformadas. RESPUESTA: No en ningún momento, llegaba solo.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical, la cual fue rendida por un testigo hábil, puede apreciarse por quienes aquí deciden, que el referido testigo, se presentó a la tienda ARZELIA UNISEX, ubicada en el CENTRO COMERCIAL DOÑA LAILA, al momento que la comisión integrada por efectivos militares adscrito a la Policía Militar realizaban allanamiento, en virtud que fue llamado por su madre; así mismo manifestó que trabaja en la tienda haciendo bordados y que le realizó pago por la compra de mercancía tales como: botas de campaña, talegas verdes, fornituras, zapatos deportivos, uniformes militares; al Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, y que la forma de pago era mediante transferencia y en efectivos, en cantidades que oscilan en los cinco o seis millones de bolívares, así mismo que traslado a la comisión militar a un apartamento de su propiedad, ubicado Calle 31 detrás de la Avenida 40 y 41 sector el Palito Acarigua Estado Portuguesa; inmueble este donde mediante orden de allanamiento colectaron gran cantidad de uniformes militares, (patriotas), talegas verdes, fornituras, zapatos deportivos y botas militares, con la inscripción FANB.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
8.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano General de Brigada PÉREZ GONZÁLEZ JUAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad numero V- 6.122.423, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“.La semana pasada recibí una comunicación de acá del tribunal donde indicaba que debía venir como testigo, por el caso que se le sigue a un profesional militar por el extravió de un material de intendencia perteneciente a las fuerzas armada. Es todo.”.
Posteriormente el testigo fue interrogado por el Fiscal Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA: Gracias señor magistrado, buenos días señores magistrado, ciudadano general, solicito muy respetuosamente se le sea exhibido al ciudadano general la comunicación enviada por intendencia del CEOFANB, así como la guía certificada al cual fue anexada al documento; y le pregunto al Ciudadano general al momento de que hace su exposición manifiesta que los motivos de su comparecencia son con relación a una comunicación que él envió a la fiscalía militar, por tal razón solicito muy respetuosamente se le sea exhibido dicha comunicación y su anexo que es un documento certificado por comando estratégico operacional?; seguidamente la defensa técnica plantea objeción a la pregunta; la cual fue declara con lugar y se le indica al Fiscal del Ministerio Público que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Ciudadano General, puede decirnos usted el motivo además de lo que usted manifestó con relación a la citación por el tribunal de su comparecencia y de su deposición hoy en esta sala de audiencia? RESPUESTA: Se de los motivos, se por los cuales estoy acá, es que existe una documentación que supuestamente fue emitida por mi persona, la cual tendría que observarla para ver si realmente eso fue emitido por mi o no. PREGUNTA: Ciudadano magistrado, haciendo énfasis a lo manifestado por el ciudadano general de brigada solicito muy respetuosamente, se le sea exhibido, la documentación el cual se encuentra inserta en el folio (28) del cuaderno fiscal 2; Ciudadano general, usted reconoce el contenido y la firma del oficio de la remisión de la documentación. RESPUESTA: Si, esta fue una solicitud que me fue realizada en referencia a una guía, a la guía de despacho número 304 emitida por la dirección de intendencia del CEO.PREGUNTA: ¿Ciudadano general, ustedes a ese oficio le anexa una copia certificada de esa guía, usted reconoce su firma en el contenido de esa guía? RESPUESTA: Si, esta es una guía de despacho que fue emitida al teniente coronel Duran, actualmente coronel, cuando trabajaba en los comandos rurales para apoyarlo con cascos antibalístico. PREGUNTA: ¿Ciudadano general, la guía de despacho sus características físicas son esas que presenta esas guías? RESPUESTA: Si, estas son las características donde firma el jefe del almacén, el profesional que retira el material y la firma mía como director de intendencia una vez despachado el material, se me hace llegar para firmar la guía. PREGUNTA: ¿Ciudadano general, esas guías de despacho, valga la redundancia, una vez despachado el material tiene que ser suscrito por su persona? RESPUESTA: Toda guía de despacho son suscrita por mi persona, primero firma el jefe del almacén con el profesional y posteriormente yo la firmo una vez sea emitida la orden de despacho; seguidamente la defensa solicita que, quede en acta la pregunta y respuesta, se dejó constancia en acta. PREGUNTA: ¿Ciudadano General, cambiando un poco el énfasis de la guía cuanto tiempo duro su estadía al mando de intendencia del comando estratégico operacional? RESPUESTA: Yo, cumplí funciones en la dirección de intendencia por un periodo aproximadamente de 4 años y 6 meses. PREGUNTA: ¿Ciudadano General, en esos 4 años y 6 meses esas guías de despacho, valga la redundancia, una vez despachado el material tiene que ser suscrito por su persona? RESPUESTA: Si, ese es el procedimiento correcto, tiene que ser firmada por mi persona; seguidamente la defensa solicita que, quede en acta la pregunta y respuesta, se dejó constancia en acta. PREGUNTA: ¿Ciudadano General, en esos 4 años que usted menciona que duro al frente del servicio de intendencia del CEO existió alguna novedad, hablémoslo en termino generales, alguna novedad con respecto de sustracción de materiales de intendencia? RESPUESTA: A lo largo del periodo que yo estuve en la dirección ha existido en algún momento extravío de material, de hecho, hay algunos casos que han sido denunciado tenemos el caso de: El sargento Giménez que actualmente está preso en ramo verde y así como el hay otros casos que se han presentado, caso del sargento Landa, caso del recientemente en el día de ayer sargento García Camargo; seguidamente la defensa solicita que, quede en acta la pregunta y respuesta, se dejó constancia en acta. PREGUNTA: Ciudadano General, vámonos a la parte con la relación a la adquisición del material, ¿Ustedes como intendencia del CEO pueden comercializar este material con particulares? RESPUESTA: No, no podemos comercializar ese tipo de materiales, ciudadano magistrado, solicito que se deje constancia de la respuesta del ciudadano general de brigada, se dejó constancia en acta; PREGUNTA: Usted manifiesta que no puede comercializar con particulares, ¿Cómo es el proceso de ustedes como intendencia del CEOFANB para la adquisición de este material?. RESPUESTA: Existen varios procedimientos, el caso específico del CEOFANB nosotros adquirimos material a través de un punto de cuenta presentado al ciudadano presidente de la república en el año 2014 el contrato 0019, él se hizo a través de la empresa Veximca porque ellos tienen la personalidad jurídica para poder realizar la comercialización esa compra se hizo, fue una compra que se hizo por un monto aproximado de 131.000.000,00 millones de dólares (Ciento treinta y un millón de dólares) y se hizo con la empresa Norinco una empresa china y se hizo a través de Veximca. PREGUNTA: ¿Al momento de ustedes adquirir este material tiene algún tipo de identificación, tanto con la empresa que hace la comercialización con la empresa Norinco y Veximca? RESPUESTA: Dentro de las regulaciones que nosotros establecemos con la empresa es que la caja, toda la caja tiene que venir identificada en este caso esta compra que se hizo, viene identificada con una caja que identifica el número de contrato que es el 01914 y aparte de eso también viene identificada con la caja el nombre de la empresa Veximca que es la que tiene la personalidad jurídica para poder comercializar, aparte de eso habla de lote y el tipo de material que viene en ese tipo de cada caja; seguidamente el fiscal solicita que, quede en acta la pregunta y respuesta, se dejó constancia en acta. PREGUNTA: Ciudadano General, para finalizar en términos generales, ¿Lo más común que pueda tener intendencia del CEO, usted podría manifestar por lo menos 4 productos que generalmente ustedes distribuyen a los comandos de los componentes? RESPESTA: El material adquirido por el comando estratégico operacional, es material de uso común de las fuerzas armadas no material de uso específico, estamos hablando de botas de campaña, armillas verdes, armillas blancas, medias blancas, medias verdes, uniforme patriota, es el material de uso común; seguidamente el fiscal militar, solicitó que se dejara constancia en acta de la pregunta y respuesta, se dejó constancia en acta. Es todo, no más pregunta.
Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que interrogue al testigo en los siguientes términos:
PREGUNTA: Muy buenos días señor general, en una de las preguntas hechas por la fiscalía entorno a lo que usted representa como encargado en ese momento a intendencia, ¿Usted como intendencia CEO, como determinan que el material pertenece a la fuerza armada? Seguidamente el fiscal militar hace objeción a la pregunta; el tribunal declara con lugar la objeción, insta al defensor privado a reformular la pregunta. PREGUNTA: Ciudadano General, para que usted pueda aseverar que es de intendencia o que le pertenece a intendencia del CEO, ¿Cuales son o cual es el procedimiento para adquirirlo?; seguidamente el fiscal militar objeto la pregunta; el tribunal militar declaro con lugar la objeción, insto a la defensa técnica a reformular la pregunta. PREGUNTA: Ciudadano General, manifestó usted en su declaración que tenía conocimiento de porque había sido citado como testigo y nos habló textualmente de un extravió de material de intendencia perteneciente a la fuerza armada mi pregunta es la siguiente ¿Tiene usted conocimiento a que material se sugiere ese supuesto extravió y cuando ocurrió? Seguidamente el fiscal militar objeto la pregunta; el tribunal militar declaro sin lugar la objeción, insto a la defensa técnica a repetir la pregunta. PREGUNTA: Usted manifestó, que tiene conocimiento de que fue citado a este tribunal por el extravió de un material, pero usted también manifestó que en varias ocasiones ha habido esta novedad, ahora mi pregunta usted tiene conocimiento de que material estamos hablando en el presente caso y si tiene conocimiento de cuando ocurrió; seguidamente el fiscal militar ejerció una objeción a la pregunta; el tribunal militar la declaro con lugar. Instando al defensor privado a reformular su pregunta. PREGUNTA: Ciudadano General, ¿Tiene usted conocimiento a que materia se refiere usted cuando habla de extravío del material y cuando ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: En una respuesta anterior que yo di dije que el material que se ha extraviado, porque ha sido sustraído de los almacenes, no es solamente del CEO, sino intendencia del ejército, de la armada, de la milicia, es material de uso común, estoy hablando de franelas, uniformes, zapatos deportivos, talegas, entre otros… La fecha son diferentes fechas en que se han generados ese tipo de eventos, decir una fecha específica tendría que yo revisar mi documentación para ver en qué momento se han presentado esos eventos; se dejó constancia en acta de la pregunta y respuesta a solicitud de la defensa técnica. PREGUNTA: Ciudadano General, Usted dejo muy claro aquí cual es el procedimiento como se adjudican esos bienes a las fuerzas armadas y nos habló inclusive que las cajas venían con una identificación, con un numero de código y un número de serie, ahora bien, mi pregunta es la siguiente ¿Cómo puede determinar usted como director logístico que un material de intendencia fue adjudicado o no fue adjudicado a las fuerzas armadas, teniendo como premisa que tenga algunas características, códigos o marcas?. RESPUESTA: Cuando nosotros hacemos la adquisición del material, previo a la adquisición de material se elabora unas fichas técnicas, cada uno de los rubros tiene su propia ficha técnica, el uniforme con sus especificaciones los milímetros, todo corresponde a una ficha técnica, por lo tanto, si los uniformes fueran por ejemplo hechos en una cooperativa no tendría esas fichas técnicas, los zapatos tiene una características particular que nosotros en un control perceptivo que inclusive realizamos en china y realizamos ese material cuando viene acá a Venezuela certificamos que ese material es producto de una compra realizada del caso específico de nosotros del CEO, a travésde esta empresa en este caso Norinco pero nosotros tenemos las fichas técnicas de todos los productos, inclusive hay productos que nosotros le hacemos evaluaciones previa antes de su adquisición, por ejemplo, que no es el caso, chaleco antibalístico, nosotros le hacemos la prueba de balística y flotación a ver si cumple con las especificaciones y todo eso está escrito está determinado, cada uniforme, cada zapato, cada bota está en una ficha técnica. PREGUNTA: Ciudadano general, en sus funciones de director o jefe del comando logístico del CEO, ¿usted nos podría ilustrar acerca de que mecanismo de seguridad cuentan en la emisión de guías de despacho?. RESPUESTA: Nosotros dentro de la dirección tenemos un sistema computarizado que solamente es manejado por el jefe del almacén quien es el responsable de emitir una guía de despacho, el profesional que va a retirar el material dentro de los almacenes una vez recibido el material verifica lo que se imprime dentro de la guía de despacho él debe firmar y debe inclusive colocar su huella digital para efecto de ese despacho de ese material. PREGUNTA: Ciudadano General, de su declaración, preguntas que le hizo el fiscal del ministerio público usted manifestó que tenía varios años más de 4 años como jefe del comando logístico del CEO, escuche que ya usted ya no está en ese cargo, ahora bien, antes de entregar el comando logístico se hizo algún tipo de inventario a los galpones; seguidamente el fiscal del Ministerio Público, hizo una objeción a la pregunta, el tribunal declarándola sin lugar, instando al testigo a responder la misma. RESPUESTA: Si nosotros normalmente monitoreamos los almacenes a cierre de año todos los años nosotros en el mes de diciembre no hacemos despacho de ningún tipo para poder realizar la contabilización del material que existen en los almacenes igualmente en la entrega de una dependencia como bien lo dijo el señor juez nosotros debemos realizar un acta en la cual entregamos el material el cual está en los almacenes. PREGUNTA: Ciudadano general, de lo contestado por usted se deduce entonces que anualmente se realiza ese tipo de contaje de verificación, mi pregunta es la siguiente ¿recuerda usted si en ese monitoreo anual que se hace a final de año me corregirá usted sino, para el año 2015 tuvieron ustedes alguna novedad?. RESPUESTA: Como le dije al principio recordar la fecha exacta no es sencillo, es probable que el 2015 haya habido faltante de material, es probable que en el 2016 haya habido faltante de material, no puedo decirle en este instante si precisamente en el año 2015 hubo faltante o no; el defensor solicitó dejar constancia en acta, se dejó constancia. Es todo.
Seguidamente el testigo fue interrogado por los Jueces integrantes del Tribunal Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenos días ciudadano testigo, con todo respeto podría explicarle a este tribunal los años de servicio dentro de la incursión militar. RESPUSTA: Yo tengo 31 años de servicio. PREGUNTA: Podría indicarle a este tribunal, bajo que especialidad se graduó y si es la misma especialidad que hoy en día detenta. RESPUESTA: Yo egrese de la academia militar como oficial de intendencia, tengo curso de intendencia en la república federativa de Brasil también. PREGUNTA: Ciudadano Testigo, podría decirnos si en todos los cargos ocupados hasta las fechas siempre usted ha estado en el área de intendencia. RESPUESTA: Eh estado en diferentes áreas, he estado en el área de intendencia, fui comandante de un batallón de apoyo y he ocupado otros cargos, que no están asociados a la logística por cuestiones normales dentro de la organización, pero la mayoría de mi carrera eh estado en área logística. PREGUNTA: En el tema que nos ocupa ciudadano testigo el tribunal les hace esta pregunta en relación a determinar algunas circunstancias presentes que han sido emanadas de este tribunal, en dos preguntas que a usted se le han hecho, una por parte de la fiscalía militar específicamente cuando la fiscalía le pregunta que es lo más común que usted tiene conocimiento que maneje o haya describió la intendencia del CEO, usted hizo referencia medias verdes, armillas blancas y verdes, botas, uniformes patriotas, etc. … Posteriormente en preguntas que le formulan la defensa de igual manera usted hace referencia a una serie de materiales en la cual usted responde de manera similar, cuando usted dice primera pregunta por parte del Dr. Rivero, cuando si tiene conocimiento a que material hace referencia etc. Usted habla de distintas intendencias de distintos componentes tiene conocimientos de distintos materiales que han sido sustraído como armillas, botas, uniformes, etc. De acuerdo a esa especialidad que usted ha hecho referencia, a esos 31 años de servicio que usted ha hecho referencia, llama la atención que en su respuesta usted habla de unas fichas técnicas, fichas técnicas donde usted puede determinar quién fabrico cuando se trata de empresa que han suscrito convenios con el país e incluso cuando se trata de cooperativas el tribunal tiene la duda, pudiera ilustrar qué diferencias hay entre un material que es adquirido por el estado venezolano a través de la fuerza armada nacional entre dos empresas como Veximca y Norinco aquel que es fabricado por una cooperativa. RESPUESTA: El material que nosotros adquirimos yo le puedo dar fe y respuesta que es un material que se ajusta a las diferentes fichas técnicas que nosotros tenemos en nuestros archivos, sin embargo, cuando se trata de una cooperativa nosotros nos tenemos control sobre esas empresas que puedan realizar de repente puede ser utilizar alguna como Cavim, puede utilizar una cooperativa para que colabore en las confección de su material, sin embargo, yo le puedo dar fe del material que nosotros adquirimos. PREGUNTA: Sobre ese aspecto que es interesante dejar claro a las partes, reitera el tribunal su condición aquí de testigo no de experto mal el tribunal pueda preguntarle a usted esos especificadores de carácter técnico del cual usted en el día de hoy no está para contestar, sim embargo, usted expuso sobre una ficha técnica que se llenan y se llevan y en relación al cargo que usted ocupo para el momento de los hechos que se hacen referencia y se vinculan al día de hoy, usted hizo referencia al contenido de esas fichas técnicas pudiera decirle al tribunal que especificaciones son las que se plasman en esas fichas técnicas, por el caso de los uniformes. RESPUESTA: Los uniformes patriotas allí están las medidas que deben llevar los bolsillos, la separación, donde va cada ojal, el tipo de hilo que debe utilizarse, la distancia entre un hilo y otro aparece especificada en la ficha técnica, el tipo de costura, en el caso de las talegas también el tipo de costura, las correcciones que se le pudieron haber hecho en un momento determinado a una ficha técnica ya se en Venezuela, ya sea en china, esos son trabajos que se hacen entre las dos partes, hemos trabajo aquí en Venezuela y en china también haciendo esas fichas técnicas, porque al final el que va a confesional el material es el que debe tener las especificaciones normalmente las hacemos fuera de Venezuela, precisamente para el producto que nosotros tengamos acá sea el que queremos para el caso de las botas igual, cuanto ojales lleva el tipo de hilos todo eso. PREGUNTA: Ciudadano testigo, en el caso de los uniformes patriotas podría indicarle a este tribunal militar, que tipo de etiqueta procede en su cuello, el identificativo. PREGUNTA: En el cuello ellos tienen por supuesto la talla del uniforme, que van desde la más pequeña que es la XSSS, hasta la más grande que es XXXL, que es la de mayor tamaño. PREGUNTA: Pudiera decirle a este tribunal el color de esa etiqueta o el color de esa enumeración o letra que usted le hace referencia. RESPUETA: No recuerdo el color, las veo y se cuáles son, pero creo que son verdes no recuerdo. PREGUNTA: En el caso de las armillas, que tipo de etiquetado usan las armillas en el cuello. RESPUESTA: Las armillas en el cuello traen una etiqueta de color blanco que es el número de la talla que son S, M, L o XL. PREGUNTA: En el caso del calzado de deporte. RESPUESTA: El calzado de deporte viene identificado con el número de calzado por supuesto y tiene una identificación en la parte trasera que dice FANB y son todos de color blanco. PREGUNTA: Y como identificamos las botas de campaña. RESPUESTA: Las botas de campaña tienen una particularidad que vienen asociados con las costuras de ellas y dentro de las botas si mas no recuerdo hay una codificación habría que revisar. PREGUNTA: Estas preguntas que le acabo de hacer en relación a las repuestas que usted acaba de aportar se las hace el tribunal en razón a lo que usted hablo del contenido que se hacía y se llevan esas fichas técnicas, y ese registro que usted también hacía referencia un control perceptivo, que busca determinar ese control perceptivo que usted hizo referencia. RESPUESTA: Cuando nosotros hacemos el control perceptivo normalmente lo hacemos en china no lo hacemos en Venezuela porque ya en Venezuela el material ya viene embalado si observamos alguna irregularidad por supuesto se lo manifestamos y hacemos la corrección, en ese control perceptivo nosotros revisamos cada uno de los materiales que estamos adquiriendo para ver si cumple con las fichas técnicas que nosotros estamos emitiendo de cada uno de los productos que nosotros estamos adquiriendo. PREGUNTA: Ciudadano testigo tiene conocimiento si este material al cual hace referencia, que es manejado por las distintas intendencias y esta descripto en las fichas técnicas, es de comercialización común en las tiendas comerciales, en las calles del común diario. RESPUESTA: Hay productos que sí y hay productos que no, por ejemplo, los zapatos deportivos blancos no conozco ninguna empresa y conozco muchas empresas que producen zapatos deportivos pero ese tipo de zapatos no, ese tipo de zapato solamente los hemos adquiridos nosotros a través de la empresa Norinco, los uniformes de campaña ‘por las especificaciones técnicas, la comercialización aquí adquirir ese tipo de tela suponiendo que haya alguna empresa que quiera producirla aquí en Venezuela ese tipo de tela con esas especificaciones técnicas tendría que adquirirla precisamente al mismo proveedor que nosotros le compramos el material hay otros elementos que si los puede producir de igual manera aquí en Venezuela en caso por ejemplo de las armillas porque la tela blanca es muy común y la etiqueta se puede decir que son comunes para todas las tiendas, entonces uno puede conseguir las armillas en cualquier parte ya sea verde, blanca, roja que son las que normalmente se dotan, pero en caso de las botas en difícil también, porque son cuestiones muy específicas, que otro producto el chaleco táctico es difícil porque no conozco ninguna empresa que lo produzca, es una petición que nosotros hicimos unos requerimientos que nosotros tenemos, que otro productos las correa se pueden conseguir en cualquier parte igual eso si lo puede producir cualquiera pero hay productos que es muy difícil que todos los produzcan con las mismas fichas técnicas con las mismas características como le dije, uniforme, botas de campaña, zapatos deportivos, de hecho recientemente se está tratando de adquirir unos zapatos deportivos y no hay ninguna empresa que haya podido presentar los zapatos que hemos adquiridos siempre. PREGUNTA: Ciudadano testigo, volviendo a la parte documental, el ministerio publico el fiscal militar le expuso de vista un documento, usted lo observo se hace una entrega coordenada con un ente militar creo que lo que vimos acá y apreciamos está suscrita por un ciudadano un teniente coronel Duran, no quedo claro cuando se le pregunto, la firma que está en ese documento de esa coordinación en suya. RESPUESTA: Si la firma es mía, y a la firma que esta del teniente coronel es porque, casualmente ese material se lo entregué personalmente yo porque ese material iba para los comandos rurales, fue una orden directa que yo recibí normalmente nosotros despachamos material es a los componentes a excepción de casos como este que se despacha a unidades específicas; la defensa solicitó que se dejara constancia en acta de la pregunta y respuesta, se dejó constancia en cta. PREGUNTA: Ciudadano testigo, en su exposición y en preguntas formuladas por el ministerio público sobre los procedimientos de entrega y recepción, así como preguntas por parte de la defensa relacionada con los procedimientos y documentos que se llevan a cabo en los distintos departamentos e intendencias que hizo referencia a una serie de características y condiciones que deben poseer estos documentos, este tribunal con conocimiento de las partes va a hacer de esto poder de vista al ciudadano testigo del folio 44 pieza 1, relacionado con una gráfica, que es una planilla del día de despacho del material de intendencia, considere este tribunal hacer oportuno a la vista del ciudadano testigo motivado a que este documento reseña y hace referencia a intendencia del CEO donde el ciudadano testigo tomo parte del cargo como jefe durante los 4 años que hizo referencia, y el cual este tribunal requiere de su testimonio a los efectos sí reconoce que fue emitida en su despacho; seguidamente la defensa técnica, realizó objeción a la pregunta, haciendo una fundamentación argumentación, pronunciándose el Juez Presidente como director del debate, seguidamente respondió el testigo la pregunta realizada. RESPUESTA: No la reconozco. PREGUNTA: Ciudadano testigo, dentro del sin número de documentos de guías de despachos, usted ya explico el procedimiento usted puede observar en ese documento si el membrete y las características del documento es similar parecido a las guías que usted ha emitido de forma normal. RESPUESTA: El formato como tal se parece, de ese documento donde aparece una firma, PREGUNTA: Ese lugar donde aparece la firma quien debe firmar en esa parte. RESPUESTA: Allí debe firmar el jefe de almacén, debe firmar quien retiro el material y debo firmar yo como director de intendencia. PREGUNTA: ¿La firma que allí aparece en ese documento es suya o no es suya? RESPUESTA: No, no es mía. PREGUNTA: Observa en ese documento algún tipo de inconsistencia en cuanto a las guías que usted ha emitido. RESPUESTA: Las guías que nosotros normalmente emitimos van dirigida a los componentes, son pocas las guías que se puedan emitir a una unidad específica normalmente son emitidas a los componentes porque el CEO debe distribuir el material a los componentes de dotación que se planifican. PREGUNTA: Ciudadano testigo de esas personas que aparecen suscribiendo, ¿usted reconoce a algún subalterno, alguna persona que haya estado a su cargo durante su gestión?. RESPUESTA: La primera firma corresponde al sargento Salazar, la segunda no sé a quién pertenece y la tercera no está firmada que es la mía. PREGUNTA: Ese sargento Salazar usted conoce su identidad estuvo bajo su mando durante el tiempo que estuvo bajo su gestión. RESPUESTA: Si él estuvo bajo mi gestión, el actualmente está trabajando en la guardia nacional. Es todo.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical, la cual fue rendida por un testigo hábil, puede apreciarse por quienes aquí deciden, que el referido testigo, ejerció funciones como Director de Intendencia del Comando Logístico Operacional del Comando estratégico Operacional, así mismo depuso en sala, que para poder despachar todo material de intendencia de los depósitos deben ir con una Guía de despacho que debe ser suscrito por el jefe de almacén, y su persona como Director de Intendencia del Comando Logístico Operacional. Igualmente le fue exhibido al testigo la Guía de despacho certificada y autenticada, Nro. CHARALLAVE 462015G-304, con el fin de que el mismo manifestara si reconocía la firma que poseía dicho documento militar, manifestando el Oficial General que si reconocía la firma, que si era su firma, ahora bien al concatenar lo plasmado en el dictamen pericial Documentologico CG-DO-LC12DF-15/2518, donde el experto concluye que el documento sometido a la experticia Nro. CHARALLAVE -46-2015-304, es FALSO, no posee una misma fuente de origen y no presenta la firma del Director de Intendencia del Comando Logístico; documento militar éste que fue colectado, incautado en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, en el cual se presentó el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, al momento de que la comisión se encontraba frente a la tienda Cooperativa los Garridos a realizar el allanamiento.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, en cuanto a la comisión de los mismos.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba de carácter documental, en razón de la acusación presentada por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº D.I.C 049/15 de fecha 14 de noviembre del 2015, suscrita por los funcionarios: CAPITAN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, C.I. V-12.719.055, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ C.I. V-15.885.666, S/1RO. FRANKLIN ESCALANTE MOLINA C.I. V-16.906.976 y SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO C.I. V-17.175.524. PIEZA 1, FOLIO 39-59; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, realizada en los sitios donde se realizaron los allanamientos. En dicho documento se recoge información del sitio donde se realizaron los allanamiento, material incautado entre otras; con relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión del hecho por el acusado de marras. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; fijación y fotografías, provienen de una fuente directa de información, ya que fue elaborada y suscrita por los funcionarios actuante en el procedimiento, quienes emitieron en forma oral el conocimiento que tenía de los hechos, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por los profesionales militares en su condición de testigos los ciudadanos: CAPITAN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ, S/1RO. FRANKLIN ESCALANTE MOLINA, y SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
2.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de noviembre, suscrito por los funcionaros actuantes, CAPITAN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, C.I. V-12.719.055, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ C.I. V-15.885.666, S/1RO FRANKLIN ESCALANTE MOLINA C.I. V-16.906.976 y S/1RO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO C.I. V-17.175.524, adscritos al departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar. PIEZA 1, FOLIO 29. En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Acta de Allanamiento, donde se deja constancia del allanamiento realizado en un inmueble, denominado Asociación Cooperativa, Prendas Militares Los Garridos, ubicado calle No. 5, entre avenida 01 y 02, en la población de San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, donde los profesionales militares adscritos al departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, localizaron, incautaron gran cantidad de uniformes militares (patriotas), zapatos deportivos, botas de campaña, referida acta fue ratificada en su contenido y firma, por sus autores en sala, por los profesionales militares: CAPITAN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ, S/1RO FRANKLIN ESCALANTE MOLINA, y S/1RO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO, como funcionarios actuantes, así mismo por el acusado de autos, Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, y los ciudadanos: REGULO ADRIAN ARCILA, CI. V-20.272.636, ALEXIS RAMÓN ÁLVAREZ, CI. V-8.671.136 y VIRGILIO DEL CARMEN BRACAMONTE TORRES, CI. V-13.486.351, testigos del allanamiento.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se demuestra la incautación de prendas militares, efectos éstos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
3.- ACTA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 15 de noviembre del año 2015, suscrito por los funcionaros actuantes, CAPITÁN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, C.I. V-12.719.055, 1TTE. JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ C.I. V-15.885.666, S/1RO FRANKLIN ESCALANTE MOLINA C.I. V-16.906.976 y S/1RO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO C.I. V-17.175.524, adscritos al departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar. CUADERNO FISCAL 1, FOLIO 31-47. En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Acta Policial y Fijación Fotográfica, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, realizada en los sitios donde se realizaron los allanamientos. En dicho documento se recoge información del sitio donde se realizaron los allanamiento, material incautado entre otras; con relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo, tiempo, lugar que sucedieron los hechos, así mismo en la fijación fotográfica en una de sus graficas muestra un documento militar, (Guía de Despacho Nro. Charallave -46-2015-G-304), la cual fue colectada, incautada en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, en el cual se presentó el acusado de autos, referido documento militar le fue practicado Dictamen Pericial, en el cual el experto concluyo que es falso.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; fijación y fotografías, provienen de una fuente directa de información, ya que fue elaborada y suscrita por los funcionarios actuante en el procedimiento, quienes emitieron en forma oral el conocimiento que tenía de los hechos, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por los profesionales militares en su condición de testigos los ciudadanos: CAPITAN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ, S/1RO. FRANKLIN ESCALANTE MOLINA, y SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
4.- ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 17 de Noviembre del año 2015, suscrito por los funcionaros actuantes, CAPITÁN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, C.I. V-12.719.055, 1TTE. JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ C.I. V-15.885.666, S/1RO FRANKLIN ESCALANTE MOLINA C.I. V-16.906.976 y S/1RO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO C.I. V-17.175.524, adscritos al departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar. CUADERNO FISCAL 1, FOLIO 171-173. En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, representantes de los inmuebles allanados y testigos del procedimiento. En dicho documento se recoge información del lugar donde se realizaron dos (2) allanamiento: ARZELIA UNISEX, C.A. ubicado en el centro comercial Doña Laila, avenida Alianza, al lado del Banco Mercantil, Acarigua, estado Portuguesa, y un apartamento ubicado calle 31, entre avenidas 40 y 41, sector el palito, residencias Vanluis, piso 1, apartamento 5, Acarigua, estado Portuguesa, en referidos inmuebles se localizaron e incautaron: talegas verdes, correas negras con hebillas doradas, botas de campaña, zapatos deportivos, uniformes militares patriotas, franelas de color verdes y blancas, medias de color negras, sombreros de campaña; con relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión del hecho por el acusado de marras. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa el lugar donde se realizaron los allanamientos y el material de intendencia incautado. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº D.I.C 050/15 de fecha 17 de noviembre del 2015, suscritas por los funcionarios: CAPITÁN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, C.I. V-12.719.055, 1TTE JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ C.I. V-15.885.666, S/1RO FRANKLIN ESCALANTE MOLINA C.I. V-16.906.976 y S/1RO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO C.I. V-17.175.524. CUADERNO FISCAL 1, FOLIO 174-187. En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, realizada en la tienda ARZELIA UNISEX, C.A., ubicada en la avenida Alianza (32) entre calle 28 y 29, Acarigua, estado Portuguesa, lugar donde se localizaron y se incautaron prendas de uso militar, lo que guarda relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión del hecho por el acusado de marras. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº D.I.C 051/15 de fecha 17 de noviembre del 2015, suscrita por los funcionarios: CAPITAN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, C.I. V-12.719.055, 1TTE JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ C.I. V-15.885.666, S/1RO FRANKLIN ESCALANTE MOLINA C.I. V-16.906.976 y S/1RO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO C.I. V-17.175.524. CUADERNO FISCAL 1, FOLIO 188-197. En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, realizada en un apartamento, ubicado en calle 31, entre avenida 40 y 41, sector el palito, residencias Vanluis, piso 1, apartamento No. 5, Acarigua, estado Portuguesa, lugar donde se localizaron y se incautaron prendas de uso militar, lo que guarda relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión del hecho por el acusado de marras. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
7.- DICTAMEN PERICIAL RCONOCIMIENTO TÉCNICO N° CG-DO-LC12:3200/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, emitido por el S/2DO ALVAREZ GUTIERREZ ADONIS JOSE, CI V-21.461.077, experto del departamento de física del laboratorio criminalístico N° 12. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 30. En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
A esta prueba documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida experticia, (Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico), determina que las evidencias objetos de estudios: ZAPATOS DEPORTIVOS, CUBIERTOS TRES EN UNO, MEDIAS O CALCETINES, UNIFORME MILITAR, LOS MISMOS ESTÁN CONFORMADO POR CHAQUETA Y PANTALÓN, TALEGA MILITAR, CORREA, FRANELA, SOMBRERO MILITAR, FORNITURA, CANTIMPLORA, BOTAS, CORDONES DE SERVICIO, SHORT, GORRA, CHAQUETA; presentan características de una misma fuente de origen, determinando que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), por lo tanto referida prueba se aprecia y valora, por las mismas razones que se valoró la testimonial del experto en sala quien por sus conocimiento en la materia, su oficio y arte, depuso de los medios y métodos utilizados para el dictamen; todo ello con relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
8- DICTAMEN PERICIAL FISICO N° CG-DO-LC12:2534/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, emitido por el S/1RO LUIS ALFREDO BARRIOS SANTIAGO, CI V-19.285.182, experto grafotecnico forense del laboratorio criminalístico N° 12. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 34-37; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal,
Del análisis a la mencionada prueba documental, relacionada al Dictamen Pericial Físico, realizado a ochocientas (850) piezas de las comúnmente denominado BILLETE. DINERO, PLATA, el cual le fue incautado al acusado de autos, en razón a esto guarda relación con la comercialización de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por parte del acusado de autos; así mismo con relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma por el experto.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
9.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° CG-DO-LC12:3365/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, emitido por el S/1RO LUIS ALFREDO BARRIOS SANTIAGO, CI V-19.285.182, experto grafo técnico forense del laboratorio criminalística N° 12. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 38-40. En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
A esta prueba documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida experticia, (Dictamen Pericial Documentologico), determina que la evidencia objeto de estudio, mediante el análisis del material indubitado, de un documento, (GUIA DE DESPACHO DE MATERIAL), en la cual se autorizó el despacho mil (1000) talegas verdes, dos pares de trescientas (300) botas de campaña, tres pares de treinta (30) pares de zapatos deportivos; el experto concluyo que la referida guía es “FALSA”, mencionada guía de despacho fue incautada en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, en el cual se presentó el acusado de autos al momento de que la comisión disponía a realizar el allanamiento en el comercio denominado Cooperativa Los Garridos; en virtud a esto este medio probatorio guarda relación con los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
10.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO TELEFONICOS N° CG-DO-LC12:3276/2015 de fecha 15 de diciembre del 2015, emitido por el S/1RO ESCALONA WALTER ENRRIQUE, CI V-20.322.410, experto del departamento de Física del Laboratorio Criminalístico N°12, donde concluye la experticia: A) (01) teléfono marca: ORINOQUIA, modelo: BUCARE Y330-U05, serial IMEI: 864882022320846, con su respectiva batería marca: ORINOQUIA, serial: BAAE901K66338195. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 42-126. B) (01) teléfono celular marca: BLACBBERRY, modelo: BOLD 5, serial IMEI: 358567043831722, con su respectiva batería marca: BLACKBERRY, serial: DC111029LOP11B04797. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 127-133; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
A la esta prueba documental, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud que el experto demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar el contenido del vaciado telefónico de los equipos móviles sometido a experticia, los cuales le fueron incautados al acusado de autos; así mismo el experto durante su deposición y debate entre una de las pregunta que se le realizó por parte del Fiscal Militar el mismo manifestó lo siguiente: “pregunta: ¿observó usted elementos de interés criminalístico? respuesta: sí. Pregunta: ¿cuáles? respuesta: la venta de material militar”, en razón a esto esta prueba guarda relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
11.- DICTAMEN PERICIAL BALISTICO N° CG-DO-LC12:3367/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, emitido por el S/1RO REINOZA RODRIGUEZ MERVIN JOSE, CI V-19.32.112, experto balístico del laboratorio criminalístico N° 12. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 134-135; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de la prueba documental antes mencionada, se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Dictamen Pericial Balístico, realizado a un arma de Fuego tipo pistola, marca JERICHO, modelo 941 FSL, calibre (9x19mm), serial 31307695, la cual le fue incautada al acusado de autos al momento del procedimiento. Esta prueba documental aunque fue incorporada por su lectura de la misma no aporta elementos de convicción para estimarla como prueba.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° CG-DO-LC12:3364/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, emitido por el S/1RO ALVAREZ BORAURE ENDERSON JOSE, CI V-19.104.836, experto del laboratorio criminalístico N° 12. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 136-139; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el vehículo el cual fue objeto de experticia Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, en el cual se presentó el Sargento Mayor de Segunda Juan Carlos Garrido, al momento que la comisión se encontraba a las afueras del local comercial Cooperativa los Garridos, al ser inspeccionado referido vehículo fue localizado en el cajón de la camioneta el cual estaba totalmente descubierto, siendo notable y visible una caja de cartón que decía Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual contenía en su interior prendas militares, las cuales son dotación para los miembros activos de este ente, así mismo se localizó en el interior del vehículo una Guía de Despacho No. – Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304, documento éste que le fue realizado el Dictamen Pericial Documentologico CG-DO-LC12-DF-15/2518, y el experto concluyo que la referida Guía el falsa; todo ello guarda relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
13.- ACUSE DE RECIBO Y RELACIÓN DE MOVIMIENTOS DE BANCO BANESCO de Fecha 23 De Noviembre Del 2015, donde especifica movimientos y relación de transferencia de la cuenta corriente 0134-0541-70-5411067574. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 2-19; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; vista la decisión del tribunal de incorporar el medio probatorio, la defensa técnica ejerce el Recurso de Revocación; el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Militar;
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a movimientos y relación de transferencias enviadas de la cuenta corriente 0134-0541-70-5411067574, del Banco Universal BANESCO, la cual le pertenece al acusado de autos; donde se constató depósitos y transferencias desde otros bancos a la referida cuenta, en razón a esto guarda relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
14.- REMISION DE INFORMACION N° 00575 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, suscrito por ciudadano Coronel DONATO FRANCESCO TENORE DAMIANI, Jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 26-29. En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; vista la decisión del tribunal de incorporar el medio probatorio, la defensa técnica ejerce el Recurso de Revocación; el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Militar.
A esta prueba documental se le da valor probatorio, aunque la defensa técnica ejerció el recurso de revocación a la decisión del tribunal, el mencionado medió probatorio consta de un Oficio emanado del Comando Estratégico Operacional, Comando Logístico, Dirección de Intendencia, debidamente suscrito por el ciudadano General de Brigada JUAN RAFAEL PEREZ GONZÁLEZ, en el cual remite anexo a solicitud del Fiscal Militar, la Guía de Despacho, certificada y autenticada Nro. ALM-CHARALLAVE 462015G-304, documento militar éste que le fue exhibido en el debate Oral y Público al ciudadano Oficial General de Brigada, el cual manifestó que si reconocía su la firmar que poseía el documento; y al concatenar con la Guía de Despacho Nro. ALM-CHARALLAVE 462015G-304, localizada en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, en el cual se presentó el acusado de autos, al momento del procedimiento, que sometida a experticia, el experto concluyo que la misma era FALSA, ya que no provenía de una misma fuente de origen, carecía de la firma del referido Oficial General; guardando relación esta prueba los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- OFICIO DE ENVIO DE INFORMACION N°1185 de fecha 10 de diciembre del 2015, emitido por la ciudadana VICEALMIRANTE MARIBEL DEL CARMEN PARRA DE MESTRE, Presidenta de la Empresa Militar de Trasporte S.A,. CUADERNO FISCAL 2, FOLIO 140-143; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su conformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Oficio emanado de la empresa Militar de Transporte S.A. (EMILTRA S.A.), donde informa que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, en el cual se presentó el acusado de autos al momento del procedimiento; guardando relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.- EXPERTICIA DE EVALUÓ REAL REALIZADA EL 17 DE NOVIEMBRE, en cual riela en la pieza 2, folio 136-140, documento útil pertinente y necesaria porque demuestra las características y el valor nominal de cada unidad de material de intendencia que fueron incautados en los procedimientos; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; la defensa técnica vista la decisión del tribunal de incorporar referido medio probatorio, ejerció el recurso de revocación, el cual le fue declarado sin lugar por el tribunal militar.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un EVALUO REAL, al siguiente material: (990) pares de botas de campaña de color negro, (346) pares de zapatos deportivos, color blanco, (1386) almillas verdes, (246) almillas blancas, (334) correas negras con hebilla, (69) uniformes patriotas, (150) tres en uno, (400) talegas de lona, color verde, (120) fornituras verdes, con hebilla de metal, (45) pares de medias blancas, (30) pares de medias negras, (2) gorras de campaña, color verde, (7) sombreros de color verde, (2) chaquetas de campaña, color verde, (34) shores blancos, los cuales fueron a una valorización de precios del mercado, teniendo un valor comercial de (Bs.8.030.297,oo), material colectado en los tres allanamientos realizados en Cooperativa Los Garridos, Tienda ARZENIA BOUTIQUE C.A y un apartamento, ubicado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, guardando relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
17.- GUÍA DE DESPACHO AUTENTICADA Y CERTIFICADA, NÚMERO ALM CHARALLAVE 462015-G304 REFERENCIA PAB componente o unidad guardia nacional bolivariana dependencia grupo antiextorsión y secuestro sucre; la cual previamente en la deposición del ciudadano testigo le fue exhibida al mismo para que reconociera si fue suscrita por él; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a la Guía de Despacho NÚMERO ALM CHARALLAVE 462015-G304, la cual a solicitud de la Fiscalía Militar, se encuentra autenticada y certificada, la cual en el debate oral y público, le fue exhibida al ciudadano General de Brigada JUAN RAFAEL PEREZ GONZÁLEZ, director del Servicio de Intendencia del Comando Logístico Operacional, él mismo reconoció el referido documento militar, que poseía su firma; así mismo esta prueba documental guarda relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
18.- solo para su lectura: TRANSACCIÓN DE PAGOS ELECTRÓNICOS; BANCO MERCANTIL Y ESTADO DE CUENTA DEL B.O.D., DE ARZALIA UNISEX C.A. donde se demuestra los pagos realizados al acusado de autos; En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó su lectura, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó la lectura del referido medio probatorio, la defensa técnica vista la decisión del tribunal, ejerció el recurso de revocación, el cual le fue declarado sin lugar por el tribunal militar.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referida transacción de pagos electrónicos; Banco Mercantil y estado de cuenta del B.O.D, de Arzalia Unisex c.a, guardando relación esta prueba documental a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO.
Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por la Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; y luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del acusado de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que, mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y recibida en el juicio oral y público, resultaron acreditados indubitablemente los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ACREDITADOS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
1.- Quedo por comprobado que las prendas militares que fueron incautadas, en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 tipo Heavy Duty, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, en el inmueble denominado “Asociación Cooperativa Prendas Militares Los Garridos S.R. RIF-40052858-5”, ubicado en la calle 5, entre avenida 1 y 2, San Rafael de Onoto, estado portuguesa, tienda “ARZELIA UNISEX. C.A”. Rif: J-29821847-9, ubicado en el centro comercial Doña Layla, situado en la calle 32, cruce con avenida 29, Acarigua, estado Portuguesa, y un apartamento, ubicado en Calle 31 detrás de la Avenida 40 y 41 sector el Palito Acarigua Estado Portuguesa; prendas militares éstas que se especifican a continuación: Seiscientos sesenta (660) prendas de vestir denominados botas de campaña de color negro, trescientas veintisiete (327) prendas de vestir, tipo calzado deportivo, color blanco, quinientas veintidós (522) franelas verdes, doscientas cuarenta y dos (242) prendas de vestir (franelas) blancas, trescientas treinta y cuatro (334) correas negras con hebilla, cincuenta y seis (56) prendas de vestir, (uniforme militar), tipo patriota, ciento sesenta y ocho (168) tres en uno, trescientas noventa y seis (396) talegas de lona, color verde, sesenta y dos (62) fornituras verdes, con hebilla de metal, setenta y cinco (75) pares de medias blancas y negras, dos (2) gorras de campaña, color verde, siete (7) sombreros de color verde, dos (2) chaquetas de campaña, color verde, y diecisiete (17) chores blancos; son prendas de manufactura y origen extranjero las cuales son de uso exclusivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (FANB).
2.- Quedo por comprobado que las prendas militares: Seiscientos sesenta (660) prendas de vestir denominados botas de campaña de color negro, trescientas veintisiete (327) prendas de vestir, tipo calzado deportivo, color blanco, quinientas veintidós (522) franelas verdes, doscientas cuarenta y dos (242) prendas de vestir (franelas) blancas, trescientas treinta y cuatro (334) correas negras con hebilla, cincuenta y seis (56) prendas de vestir, (uniforme militar), tipo patriota, ciento sesenta y ocho (168) tres en uno, trescientas noventa y seis (396) talegas de lona, color verde, sesenta y dos (62) fornituras verdes, con hebilla de metal, setenta y cinco (75) pares de medias blancas y negras, dos (2) gorras de campaña, color verde, siete (7) sombreros de color verde, dos (2) chaquetas de campaña, color verde, y diecisiete (17) chores blancos; fueron sustraídas de los depósitos del servicio de intendencia del Comando Estratégico Operacional, ubicado en Charallave, estado Miranda.
3.- Quedo por comprobado que el acusado de autos, (Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO), utilizando bajo ardíd un documento apócrifo (Guía de Despacho Nro. – Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304); según Dictamen pericial Documentológico No.CG-DO-LC12:3365/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, sustrajo de los depósitos del servicio de intendencia del Comando Estratégico Operacional, ubicado en Charallave, estado Miranda, las siguientes prendas militares: Seiscientos sesenta (660) prendas de vestir denominados botas de campaña de color negro, trescientas veintisiete (327) prendas de vestir, tipo calzado deportivo, color blanco, quinientas veintidós (522) franelas verdes, doscientas cuarenta y dos (242) prendas de vestir (franelas) blancas, trescientas treinta y cuatro (334) correas negras con hebilla, cincuenta y seis (56) prendas de vestir, (uniforme militar), tipo patriota, ciento sesenta y ocho (168) tres en uno, trescientas noventa y seis (396) talegas de lona, color verde, sesenta y dos (62) fornituras verdes, con hebilla de metal, setenta y cinco (75) pares de medias blancas y negras, dos (2) gorras de campaña, color verde, siete (7) sombreros de color verde, dos (2) chaquetas de campaña, color verde, y diecisiete (17) chores blancos, las cuales pertenecen a la Fuerza Armada Nacional.
4.- Quedo por comprobado que el acusado de autos, (Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO), de forma consuetudinaria y consecuente comercializaba con diferentes tipos de mercadería, entre ellos algunos efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incautado en los siguientes inmuebles: “Asociación Cooperativa Prendas Militares Los Garridos S.R. RIF-40052858-5”, ubicado en la calle 5, entre avenida 1 y 2, San Rafael de Onoto, estado portuguesa, tienda “ARZELIA UNISEX. C.A”. Rif: J-29821847-9, ubicado en el centro comercial Doña Layla, ubicado en la calle 32, cruce con avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa, y un apartamento, ubicado en Calle 31 detrás de la Avenida 40 y 41 sector el Palito Acarigua Estado Portuguesa.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO.
1.- Quedo por comprobado que el dubitado Documento Militar (Guía de Despacho Nro. Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304); incautado en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 tipo Heavy Duty, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, el cual era conducido por el Sargento Mayor de Segundo JUAN CARLOS GARRIDO, según Dictamen Pericial Documentológico No.CG-DO-LC12:3365/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015; realizado por un experto calificado y certificado concluyó que referido documento militar es FALSO.
2.-Quedo por comprobado que el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, utilizando la Guía de Despacho Nro. Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304, FALSA, simulaba bajo ardid la licitud y legalidad para sustraer los efectos pertenecientes a las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los depósitos del servicio de intendencia del Comando Estratégico Operacional, ubicado en Charallave, estado Miranda, con fines comerciales ilícitos.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE USURPACIÓN DE FUNCIONES
1.- Quedó por comprobado que el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, bajo ardid y utilizando como medio de comisión un documento militar apócrifo o inexacto (Guía signada con el N° ALM CHARALLAVE 462015 G-304, se hizo presente en los depósitos del Comandante Estratégico Operacional, y asumiendo una cualidad militar que no posee, con el fin de retirar un material de intendencia para una “ZODI ORIENTE”, pero con la particularidad que adolecía de la firma del Jefe de esa presunta unidad militar. Al verificar la veracidad de la misma se comprobó que efectivamente dicha nomenclatura es válida pero a un documento emitido por la Dirección de Intendencia del Comando Estratégico Operacional con destino al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre; bajo el mando del TENIENTE CORONEL DURAN, configurándose que el acusado de autos usurpó funciones en dos vertientes fundamentales: Primeramente, como un funcionario militar adscrito a una unidad que no le corresponde ya que su unidad real era FUNDASMIN y segundo, el cumplir la función de retirar mercaderías ilícitamente para desviarlas y revenderlas.
CAPÍTULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó al acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.001.574, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor; USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,10 y 16 ejusdem.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
Así, en lo que respecta al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, está previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”: Consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, entre otras acepciones. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.
A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”.
Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente. No ocurre lo mismo con la sustracción en donde se abre el campo de posibilidades, ya que, como se mencionó anteriormente, puede ser un militar o civil, hombre o mujer, venezolano o extranjero, y es más amplia la posibilidad de la acción ilícita, ya que efectivamente pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique acceso, control, disposición, administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, sustraídos lo constituye: Seiscientos sesenta (660) prendas de vestir denominados botas de campaña de color negro, trescientas veintisiete (327) prendas de vestir, tipo calzado deportivo, color blanco, quinientas veintidós (522) franelas verdes, doscientas cuarenta y dos (242) prendas de vestir (franelas) blancas, trescientas treinta y cuatro (334) correas negras con hebilla, cincuenta y seis (56) prendas de vestir, (uniforme militar), tipo patriota, ciento sesenta y ocho (168) tres en uno, trescientas noventa y seis (396) talegas de lona, color verde, sesenta y dos (62) fornituras verdes, con hebilla de metal, setenta y cinco (75) pares de medias blancas y negras, dos (2) gorras de campaña, color verde, siete (7) sombreros de color verde, dos (2) chaquetas de campaña, color verde, y diecisiete (17) chores blancos, del Servicio de Intendencia del Comando Estratégico Operacional, ubicado en Charallave, estado Miranda; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, quien para el momento de aprehensión, se le incautó en un vehículo el cual conducía, una Guía de Despacho, en la cual se lee entre otras cosas “República Bolivariana de Venezuela fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Estratégico Operacional, Comando Logístico Operacional, Dirección de Intendencia Miércoles 11 de Noviembre del año 2015”; día en que fue despachado el material; referido acusado utilizó este documento militar falsificado, comprobado según Dictamen pericial Documentológico No.CG-DO-LC12:3365/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, para sustraer, apropiarse y luego comerciar los objetos sustraídos en tiendas militares, hecho que quedó acreditado por los Jueces que integran este Tribunal Militar Segundo de Juicio; en razón de los testimonios aportados en audiencia de Juicio Oral y Público por los ciudadanos: IDALA RAMIREZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.467, RAFAEL RAMON SANCHEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad No. V-4.369.669, SÁNCHEZ RAMIREZ RAFAEL RAMON, titular de la cédula de identidad No. V-17.599.514; quienes manifestaron que el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, le suministraba los efectos pertenecientes a la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, los cuales eran llevados a su tienda ARCELIA BOUTIQUE, con el fin de ser vendido al público; así mismo en el testimonio del ciudadano General de Brigada PÉREZ GONZÁLEZ JUAN RAFAEL, evacuado en sala de audiencia, el mismo manifestó que todo material de intendencia para poder salir de los almacenes e instalaciones del servicio de intendencia del Comando Estratégico Operacional, ubicado en Charallave, estado Miranda; la Guía de Despacho debería ser suscrita por el referido Oficial General, sin embargo la Guía de Despacho Nro. – Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304; la cual fue colectada en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, que conducía el acusado de autos no se encontraba suscrita por el Oficial General; y según Dictamen pericial Documentológico No.CG-DO-LC12:3365/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, concluyo que referido documento militar es falso.
Así las cosas, al hilvanar, adminicular y concatenar cada una de las pruebas examinadas en juicio, habida cuenta del análisis expresado en el capítulo del corpus decisorio en desarrollo, relativo a las pruebas, se evidencia la existencia de una conducta dolosa, deliberada, y con pleno conocimiento de sus actos, ejecutados de una manera premeditada, planificada y sigiloso, en el presente caso se logró demostrar que el referido acusado tuvo la intención de sustraer efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, del Servicio de Intendencia del Comando Estratégico Operacional, ubicado en Charallave, estado Miranda, para luego ser comercializados; ya que de acuerdo a lo señalado por los Expertos, testigos cuyas declaraciones fueron evacuadas en el correspondiente Juicio Oral y Público, así mismo pruebas documentales, se pudo comprobar la participación del acusado en la sustracción de estos, los cuales comercializaba en comercios, dedicados a la venta de prendas y uniformes militares.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado de autos respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, reflejados en el auto de apertura a juicio, por lo que debe ser considerados como CULPABLE, por ende responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria respecto a la comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO.
Ahora bien, en lo que respecta al delito de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, del Código Orgánico de Justicia Militar consagra textualmente lo siguiente: “Serán penados con prisión de tres a cincos años: 1. Los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares”. Y el artículo 569 ejusdem establece de igual forma: “En la misma pena indicada por el artículo anterior incurrirá el que a sabiendas haga uso de cualquier documento u objeto militar falsificado o alterado.” Consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “en primer lugar, que la acción del primero de los delitos nombrados consiste en falsificar o alterar escritos o documentos propios de las actividades o funciones militares. De allí se desprende que los documentos militares ofrecen fe de su autenticidad cuando emanan de la autoridad competente para elaborarlos y reúnen ciertas características propias de documentos oficiales, como sellos, firmas, contenido, aspectos estos que están enmarcados en el manual de redacción y documentación militar; y en tal sentido este delito de falsificación y falsedad es un delito plural ofensivo, ya que ofende varios intereses, por un lado la fe pública militar y por el otro lado el interés específico que salvaguarda la integridad del medio probatorio y todo esto es lo que constituye la antijuricidad del delito en cuestión.
El sujeto activo lo constituye cualquier persona, es decir, o un militar o un civil, por cuanto la norma hace mención a la expresión “los que”; y el sujeto pasivo o la víctima es la Fuerza Armada Nacional.
El objeto material protegido es el documento, entendiéndose por este como todo objeto transmisible emanante de una persona y que sea susceptible de constituir, disponer o testimoniar un derecho o un hecho de trascendencia jurídica, siendo estos documentos referentes a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares. Son pues, documentos militares aquellos que se determinan en el manejo propio e interno de cada componente militar como Libros, Órdenes, Comunicaciones, Oficios, Opiniones de Comando, actuaciones de justicia militar, certificados y demás documentos administrativos que son suscritos y sellados por la autoridad competente dentro de la administración militar.
En el segundo de los delitos nombrados en cuanto a falsificación y falsedad debe existir el dolo, es decir, que el usuario tenga voluntad consciente y no coartada de usar el documento u objeto a sabiendas que es falso, y en tal sentido se requiere la conciencia de la falsedad, siendo circunstancias excluyentes del dolo, la ignorancia, la buena fe y el error.
La penalidad para ambos casos, es decir, para los supuestos del artículo 568, numeral 1 y el artículo 569 del referido Código, es de tres a cinco años de prisión, ya sea para el militar o para el civil que incurra en la comisión del delito.
En el caso en cuestión concatenando los supuestos de hecho señalados en las normas in comento con las acciones realizadas por el acusado, se evidencia fehacientemente que él Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, utilizó, hizo uso de una guía de Despacho, elaborada en papel, con tinta cartográfica de color negro, donde se leen entre otras, “República Bolivariana de Venezuela, fuerza Armada Nacional Bolivariana, Comando Estratégico Operacional, Comando Logístico Operacional, Dirección de Intendencia, miércoles 11 de Noviembre del año 2015, cumpliendo instrucciones del comando general de brigadas Juan Rafael Pérez González Director de intendencia por medio de la presente con tal que se autoriza el despacho de material que se especifica a continuación: componente unidad almacenado Charallave No. 2015-G-304 referencia plan de estación 2015 contrato N. 0019-2014, hasta. Unidad”; todo ello determina que es un documento militar, el cual fue sometido al dictamen pericial Documentológico No.CG-DO-LC12:3365/2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, y donde el experto concluyo que el mismo fue falsificado; así mismo el documento que fue sometido a experticia fue promovida como prueba documental, e incorporada por su lectura por cumplir con los supuestos establecidos en el 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano General de Brigada PÉREZ GONZÁLEZ JUAN RAFAEL, quien depuso como testigo, manifestó que toda Guía de despacho de material, que se utiliza para retirar material de intendencia, debe ir firmada por su persona, como jefe del servicio de intendencia del CEOFANB; previa solicitud del fiscal militar le fue exhibido una Guía de despacho Charallave No. 2015-G-304, la cual se encuentra inserta en una pieza del asunto penal militar, la cual fue certificada por el servicio de intendencia del CEOFANB, a solicitud del fiscal militar, y el mismo reconoció que estaba firmada por su persona, no así la que portaba el acusado de autos.
Es de señalar que la Guía de Despacho No. – Componente – Unidad Almacén – Charallave -46-2015-G-304, documento éste que fue localizado vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, 2500 HD, color blanco, tipo Pick-up, clase Camioneta, uso particular, sin placas, en el cual se presentó el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, una vez que le fue realizado el Dictamen Pericial Documentologico CG-DO-LC12-DF-15/2518, el experto concluyo que la referida Guía el falsa; carecía de la firma del General de Brigada Director de intendencia; él referido Tropa Profesional, usaba el documento militar falsificado para demostrar la legalidad de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sustraídos del servicio de intendencia del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional, (de los depósitos que se encuentran ubicados en el Fuerte Guaicaipuro, Charallave estado Miranda), efectos éstos que le fueron vendidos a los ciudadanos: IDALA RAMIREZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.467, RAFAEL RAMON SANCHEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad No. V-4.369.669, SÁNCHEZ RAMIREZ RAFAEL RAMON, titular de la cédula de identidad No. V-17.599.514; quienes fueron evacuados como testigo en la sala de audiencia de juicio oral y público y manifestaron que el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, le suministraba uniformes militares, botas de campaña, talegas verdes, zapatos, franelas, todos éstos de uso militar, los cuales ellos vendían en una tienda de su propiedad, denominada ARZENIA BOUTIQUE, ubicada en el centro comercial Doña Layla, en el estado Portuguesa; así mismo en un apartamento ubicado en la misma localidad, lugares éstos que fueron allanados por funcionarios militares adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar y donde se localizó, incautó una gran cantidad de los efectos sustraídos del servicio de intendencia del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional, (de los depósitos que se encuentran ubicados en el Fuerte Guaicaipuro, Charallave estado Miranda).
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado respecto de la comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, que lo hacen CULPABLE y RESPONSABLE penalmente por la comisión del delito militar USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS GARRIDO, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE USURPACIÓN DE FUNCIONES
Así, en lo que respecta al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es " el que deliberadamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo", Consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: El que deliberadamente o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.”
A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, la acción consiste en tres hipótesis:
1) asumir un mando
2) retenerlo y
3) ejercer funciones correspondientes a otro cargo.
De lo anterior se deduce que es la arrogación de un militar de un mandato que no le corresponde y empleo de ese cargo como si le perteneciera; el otro supuesto del artículo es retenerlo como si le perteneciera a pesar de haber sido destituido y en tercer lugar es ejercer funciones correspondientes a otro cargo sin estar autorizado para ello.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, en relación al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO; al momento de que los profesionales militares adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, procedía a realizar allanamiento en el local comercial denominado Cooperativa los Garridos, ubicado en el estado Portuguesa, se presentó el acusado de autos conduciendo el vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color blanco, tipo pick up, clase camioneta, sin placa, quien manifestando ser el responsable, encargado del local comercial antes referido; referido vehículo al ser inspeccionado se localizó en su interior Guía de Despacho de material de intendencia, signada con el N° ALM CHARALLAVE 462015 G-304, procedente del Comando Estratégico Operacional, Comando Logístico Operacional, Dirección de Intendencia; documento militar éste que fue utilizado para retirar material de intendencia, la misma se encuentra inserta en el folio 44 de la primera pieza; así mismo referida guía fue sometida a experticia y según dictamen pericial documentologico CG-DO-LC12-DF-15/2518, el experto concluyo que el documento militar es “FALSO”; ya que no tiene una misma fuente de origen común, y no presenta la firma del General de Brigada, jefe del servicio de intendencia; así las cosas en el folio 28 del cuaderno fiscal, se encuentra una guía signada con el N° ALM CHARALLAVE 462015 G-304, procedente del Comando Estratégico Operacional, Comando Logístico Operacional, Dirección de Intendencia; la cual fue certificada como copia fiel y exacta de su original, y según el testimonio dado en la sala de audiencia por el ciudadano General de Brigada JUAN RAFAEL PEREZ GONZALEZ, manifestó que con esa Guía Despacho, antes señalada, se despachó un material de intendencia, donde aparece como persona responsable de retirar el material, el teniente coronel Duran, actualmente coronel, cuando trabajaba en los comandos rurales para apoyarlo con cascos antibalístico.
Así las cosas, al adminicular y concatenar cada una de las pruebas examinadas en juicio, como el testimonio de los profesionales militares adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, que practicaron la aprehensión del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, el testimonio del ciudadano General de Brigada JUAN RAFAEL PEREZ GONZALEZ, que para el momento de ocurrir los hechos era el Director de Intendencia del Comando Logístico Operacional del CEOFANB, aunada a las pruebas documentales; se evidencia la existencia de una conducta dolosa, deliberada, y con pleno conocimiento de sus actos, ejecutados de una manera premeditada, y planificada, en el presente caso se logró demostrar que el referido acusado tuvo la intención de ejercer funciones correspondiente al teniente coronel Duran, quien fungía para el momento de ocurrir los hechos como comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Sucre, sin estar autorizado, al portar la Guía signada con el N° ALM CHARALLAVE 462015 G-304, procedente del Comando Estratégico Operacional, Comando Logístico Operacional, Dirección de Intendencia; la cual originalmente está a nombre del referido Oficial Superior, como comandante de la unidad elite de la Guardia Nacional Bolivariana; dependencia donde debería ir material de intendencia.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado de autos respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, reflejados en el auto de apertura a juicio, por lo que debe ser considerados como CULPABLES, por ende responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria respecto a la comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA PENA A IMPONER
Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.001.574, como autor y responsable penalmente de los hechos criminosos objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor; USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,10 y 16 ejusdem.
Así las cosas, partiendo del encabezado del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual fija la pena para sancionar el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión de dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, como delito de mayor gravedad, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; en este orden de idea en relación al delito militar de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, de la norma up supra señala que la sanción establecida es de una pena de prisión de 3 a 5 años, siendo normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, el de OCHO (8) AÑOS de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de CUATRO (4) AÑOS de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, de cuatro (4) años de prisión; Por su parte, resulta necesario determinar las dos terceras partes de este resultado, quedando esta operación en una pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES de prisión. Ahora bien en cuanto al delito Militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en este caso referido código determina que quien incurra en este delito, será castigado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, por la suma de los dos números de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, en este caso quedando esta operación en una pena de UN AÑO (1) AÑO Y SIETE (7) MESES de prisión; todas estas operaciones nos permite determinar que la pena a imponer al acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, es la de NUEVES (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, tomando en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el presente caso; existen como agravantes las establecidas en el artículo 402 numerales 1,10 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo este tribunal militar considera que ha de aplicarse la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el numeral 11 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente la referida a la buena conducta pre delictual del acusado antes de cometer el hecho que se le atribuye, por no evidenciarse dentro de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, la existencia de algún registro penal o provisionaría emanado de la autoridad competente para ello, en el cual se señale que el acusado de autos haya sido juzgado y condenado por la comisión de algún delito, en anterioridad a la comisión de los hechos objetos del presente asunto; en razón a esto esté Órgano Jurisdiccional visto que este caso concurren circunstancias agravantes y atenuantes considera compensarlas una con la otra, ya que las hay de una y otra especie, según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, es la de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE.-
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