AUDIENCIA PRELIMINAR


AUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA

AUTO MOTIVO DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN
DE HECHO ART. 371 y 375 DEL COPP.

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-106-2018.

IMPUTADO: EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, domiciliado en LA LOMA DE VISTA HERMOSA DE TRAS DEL HOSPITAL EL RACETI, CALLE ANDRES BELLO, CASA N° 167, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, teléfonos: 0424.951.09.67.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui;

DEFENSORES PUBLICO MILITAR: S/A ARGENIS FALCON PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.663, Inpreabogado N° 214.698, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui;

DELITOS MILITARES: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, martes tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-106-2018, seguida en contra del ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, domiciliado en LA LOMA DE VISTA HERMOSA DE TRAS DEL HOSPITAL EL RACETI, CALLE ANDRES BELLO, CASA N° 167, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, teléfonos: 0424.951.09.67, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, en virtud de la Acusación presentada en fecha 12 de Junio de 2018, por el ciudadano CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

DE LOS HECHOS

“…Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad. N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 12 de Junio de 2018, en contra del ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 10 de Marzo de 2016 el ciudadano ampliamente identificado en autos, cumplió 72 horas de un permiso de franquía concedido por su Unidad, y, sin causa justificada y con perjuicio del servicio, y, a pesar que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado efectivo de Tropa Alistada no se obtuvo ningún resultado, motivo por el cual se declara presunto desertor. En fecha 23 de Enero de 2017, esta Representación Fiscal solicita Orden de Aprehensión, la cual se decretó en fecha 14 de febrero de 2017. El 19 de Octubre de 2017, fue presentado ante este Tribunal de Control, donde le fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de libertad. ..”SIC.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito de acusación, siendo los hechos punibles, para el EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, por la comisión de los delitos militares de DESERCION previsto y sancionados en los Artículos en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Sexagésimo Primero, con sede en Barcelona, solicito muy respetuosamente la admisión de la presente acusación, que interpongo en contra del ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERANDO FERNANDEZ”, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, solicito la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medio de prueba aquí señalados, y luego de celebrada la presente audiencia, de ser necesario, sea decretado conforme a derecho, el Auto de Apertura de Juico, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra al ABOGADO S/A ARGENIS FALCON PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.663, Inpreabogado N° 214.698, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso:

“…Buenos días ciudadana Jueza, Secretario Judicial, representante del Ministerio Público Militar, Alguacil, y demás presentes, una vez escuchado todo lo expuesto por la vindicta pública militar, en contra de mi defendido, esta Defensa previa conversación sostenida con el mismo, ha manifestado que desea ser impuesto del Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE HECHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea impuesta la pena inmediata. Igualmente solicito la posibilidad de que continúe con las medidas cautelares sustitutivas de libertad, hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, decida lo conducente. Solicito la exclusión del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL, dejando sin efecto la ORDEN DE APREHENSION Nº CJPM-TM16C- A-I 038-2017, de fecha 19 de Octubre de 2017. Finalmente solicito copia simple de la presente acta.”

Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado Ciudadano: EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, a quien la Jueza interrogo si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseo declarar.”

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
DEL DELITO DE DESERCION

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo, “…LA LOMA DE VISTA HERMOSA DE TRAS DEL HOSPITAL EL RACETI, CALLE ANDRES BELLO, CASA N° 167, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, teléfonos: 0424.951.09.67...” demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputada de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión del Delito Militar DESERCIÒN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, compartiendo este juzgador que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

El Ministerio Público Militar calificó el hecho sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, como los delitos militares de DESERCION, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ord. 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, para el ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888.

La acusación SE ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, por la comisión del delito militar DESERCION previsto y sancionados en los Artículos en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho de los delitos militares que se le atribuyen, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias.

DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA Y EL IMPUTADO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la manifestación espontánea tanto de la Defensa Pública Militar como de parte del Imputado en querer someterse al beneficio procesal; sin embargo este Tribunal advirtió las partes del mencionado derecho y existiendo la opinión desfavorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide no es procedente la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888. Por lo cual se declara SIN LUGAR tal solicitud. ASI SE DECIDE.

DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA Y EL IMPUTADO
PARA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.
Luego de admitida la acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Juez Militar impuso al Ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, del referido procedimiento en los siguientes términos:

Una vez admitida la Acusación Fiscal de forma parcial el Juez Militar pasa a explicar sobre el procedimiento de la Admisión de los hechos consagrados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, quien expuso: “…Si entendí y Solicito el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito me sea impuesta la pena inmediata.”.TERCERO: Escuchada la admisión de hecho por parte del ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, se decreta CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 Numeral 3º: “PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO” del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar en funciones de Control, CONDENA al ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 407 Numeral 3º: “PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO” del Código Orgánico de Justicia Militar. Decretándose CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS en el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia y decida lo conducente. ASI SE DECLARA.


DE LA PENA APLICABLE.

Para la aplicación de la pena en el presenta caso este Órgano Jurisdiccional procedió de la siguiente manera:

Según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando se castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el caso en concreto.

En el caso que nos ocupa éste Órgano Jurisdiccional admitió la acusación fiscal, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé una pena de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando la pena en su totalidad a QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN. En cuanto a las circunstancias agravantes no fueron invocadas por el Fiscal Militar y atenuantes este juzgador observa que fue invocada por EL Defensor Público Militar la contenida en el art 399 Ord. 05 ”Haber tenido una conducta irreprochable…” en el presente caso, siendo aceptada por UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, y al hacer la conversión de la misma, queda la pena a imponer en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LA PENA APLICABLE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Vista la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y su solicitud de la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador rebaja la pena aplicable hasta un tercio, quedando la pena definitiva luego de realizar la operación matemática, en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 Nral. 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de SE CONDENA a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. más las penas accesorias previstas en el artículo 407 Numeral 3º: “PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO” del Código Orgánico de Justicia Militar.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano EX – MARINERO PETER JULIAN SANCHEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 28.221.888, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que continúe con sus presentaciones por ante este Órgano Jurisdiccional, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, decida lo conducente. QUINTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS en el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia y decida lo conducente. SEXTO: Remítase oficio al Bloque de Búsqueda y Aprehensión Anzoátegui, a los fines de la Exclusión del Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), dejando sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM16C-A-I-038-2017, de fecha 19 de Octubre de 2017. SEPTIMO: SE ORDENA al Secretario Judicial remitir la presente Causa en su oportunidad Legal, al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional decida sobre la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ,
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL .


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ,
TENIENTE