REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA






















CAUSA N° CJPM-TM16C-115-2018.

IMPUTADO: S/2 BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, plaza del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente, domiciliado En calle principal la petera casa n° 26 pariaguan Estado Anzoátegui, teléfono 0416.382.61.29, papá 0412.637.35.50.

FISCAL MILITAR: PTTE. NATACHA RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.672.517, Inpreabogado N° 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO PRIVADO: ABG. FRANCISCO PATIÑO, C.I. Nº 8.333.001, Inpreabogado Nº 93.008.

DELITO MILITAR: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO: S/2 MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, C.I.25.015.709, quien fuera imputado por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 505 y 570 del Código Orgánico de Justicia Militar

Por cuanto en esta misma fecha, hoy martes diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-115-2018, seguida en contra del ciudadano: S/2 BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, plaza del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente, domiciliado En calle principal la petera casa n° 26 pariaguan Estado Anzoátegui, teléfono 0416.382.61.29, papá 0412.637.35.50; en virtud de la Acusación presentada en fecha 14 de Junio de 2018, por la ciudadana PTTE. NATACHA RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.672.517, Inpreabogado N° 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicita el SOBRESEIMIENTO del delito militar de ULTRAJE A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano S/2 MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, C.I.25.015.709, quien fuera imputado por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 505 y 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

Ciudadano: S/2 BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, plaza del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente, domiciliado En calle principal la petera casa n° 26 pariaguan Estado Anzoátegui, teléfono 0416.382.61.29, papá 0412.637.35.50.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:

DE LOS HECHOS

“Yo, Primer Teniente, NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.672.517, Inpreabogado Nº 217.477, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 14 de junio de 2018, en contra del ciudadano: S/2 BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, plaza del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la causa consignada bajo el Nº FM61-039-2018, se evidencia que el día 25 de Abril de 2018 se recibieron actuaciones policiales donde se indica lo siguiente: “En esta misma fecha, cumpliendo instrucciones del Ciudadano Coronel JOSÉ ANTONIO CUAREZ SALAZAR, Comandante de la Base Aérea Revolucionaria Tte. Luis del Valle García. Se realizó revista exhaustiva a las instalaciones de los dormitorios del personal profesional de esta unidad, se procede a los dormitorios a pasar revista a todas las habitaciones al ingresar en las instalaciones de los dormitorios (A) aproximadamente 19:40 horas nos dirigimos a los cubículos de la parte alta con el fin de efectuar la inspección de los dormitorios la Teniente Lismar Josefina Guevara Caguana y el Sargento Mayor de Segunda Dublín Sandoval, al momento de la revisión de la habitación perteneciente al Sargento Mayor de Tercera Hernández Ángel y Sargento Mayor de Tercera Carlos Pérez aproximadamente19:45 horas escucha unas voces en la parte de afuera y que abren la puerta de una de las habitaciones y de inmediato la teniente Guevara sale de la misma y observa a un sujeto con vestimenta pantalón oscuro y camiseta clara que se encuentra dejando un bulto en el aérea donde se coloca la basura el mismo se devuelve a paso vivo y entra nuevamente a la habitación para salir una vez más con dirección a los tambores de basura del Dormitorios “A”, en vista de ;la actitud sospechosa se le da la voz de alto y al identificarlo este responde al nombre de Sargento Segundo Brandon Scott García Fernández, titular de a cedula de Identidad N° 25.388.431. de veintiún anos de edad, plaza del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente, cargando en su poder con una caja de cartón, color marrón con el logo de CLAP, le da orden al Sargento Segundo Miguel Manía, guardia de dormitorio que este llame al sargento procede a llamarlo el Sargento Segundo Garcia Brandon se regresa con la caja y al efectuar la revisión e Inspección Ocular se observa dentro de la caja se encuentran material de interés criminalística dos (02) envases metálicos (potes) de color gris con la siguiente descripción letras azules con la marca TURBONYCOIL 210 A, Análogo IPM-10 TU 38 1011299-90, FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIETO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPACIDAD 1 US QT, DE USO AERONAUTICO, utilizado en los motores del SISTEMA DE ARMAS SUKHOI 30 Mk2, y de igual forma al revisar el interior de la basura se encuentran veinticinco (25) etiquetas de material sintético de color blanco de aproximadamente 10x10 centímetros con las siguientes especificaciones TURBONYCOIL 210 A, Análogo IPM-10 TU 38 1011299-90 , FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIETO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPACIDAD 1 US QT, DE USO AERONAUTICO, y un (01) reflector de luz de emergencia, de inmediato se procede a llamar al Sargento Mayor de Segunda Dublín Sandoval que se encontraba realizando la revista a la habitación de los profesionales antes mencionados y a los soldados: Cabo Primero Ender Salazar, Cabo Segundo Lucena Adrián, Soldado Distinguida Norelvis Tocuyo, nos dirigimos al basurero donde el personal militar del dormitorio (A) bota la basura que se encuentra a escasos 10 metros de los dormitorios y al revisar la basura nos percatamos que en la misma se encuentran DOS (02) CAJA DE CARTÓN COLOR MARRÓN CON EL LOGO CLAP SELLADAS CON CINTA DE EMBALAJE COLOR MARRÓN, Y EN SU INTERIOR MATERIAL DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO CATORCE (14) ENVASES METÁLICOS (POTES) DE COLOR GRIS EN CADA CAJA, PARA UN TOTAL DE VEINTIOCHO (28) ENVASES METÁLICOS con el logo TURBONYCOIL 210 A, Análogo IPM-10 TU 38 1011299-90 , FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIETO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPACIDAD 1 US QT, DE USO AERONAUTICO, utilizado en los motores del SISTEMA DE ARMAS SUKHOI 30Mk2, de igual forma una (01) armilla de color verde sin marcas aparentes , una (01) Shemisse de color azul oscuro, una (01) armilla de color blanca que en el borde inferior de la mima en letras negras se observa y se puede leer el nombre de KISSMER DIAZ, nos trasladamos a la habitación marcada con el N° 02 ala norte asignada al Sargento Segundo. Brandon Scott García Fernández, titular de a cedula de identidad N° 25.388.431, Sargento Segundo Miguel Alfredo Rodríguez Tabata, titular de la cedula de identidad N° 25.015.709, al entrar a la habitación en el centro de las camas se observan material de interés criminalístico, CINCO (05) POTES DE REFRESCOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS TRES (03) DE LITRO Y MEDIO 1 ½, DOS (02) DE ELLOS CON ETIQUETA DE GOLDEN UNO (01) SIN ETIQUETA, OTRO DE COLOR VERDE DE DOS (02) LITROS CON LA ETIQUETA DE CHINOTTO, Y EL ULTIMO DE UN (01) LITRO SIN MARCAS NI ETIQUETA QUE TODOS EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE CONTENTIVO DE LÍQUIDO HIDRÁULICO DE USO AERONÁUTICO y que es utilizado en el SISTEMA HIDRÁULICO DE Los AVIONES SUKHOI 30Mk2 para un total de SIETE Y MEDIO LITROS 7 ½ , este manifiesta que el aceite es de su propiedad de igual forma se encontró un (01) martillo sin de mango marrón y cabeza gris que tiene la siguiente nomenclatura 0,4KF (ruso), una (01) llave especial con dado diez milímetros (10mm) con la siguiente nomenclatura 322/0-47 en letras legibles dice caja trece (13), manifiesta que esa llave la sustrajo de una (01) armario de herramienta del taller de motores del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente (CEMAOR), un (01) exacto con hoja de metal con oxido y mango de color marrón oscuro con la siguiente nomenclatura CMN.70.000.000 TN 2, seis (06) cuchillas para desgaste de metales (bailarinas), de diferentes medidas, tres (03) mandriles para taladro de mesa de diferentes medidas, tres (03) mechas de diferentes medidas, una llave para mandril de taladro, todo presuntamente de herramientas especiales de uso aeronáutico y utilizado para el sistema de armas SUKHOI 30Mk2, un (01) arnés de color azul y naranja con la nomenclatura en la paste trasera de la misma SAFETY BELT FOR WORK ON WINC AND FUSELAGE (Ruso), un (01) bolso de tela de color verde oliva con dos (02) etiquetas una de color negra con la nomenclatura KM-46 y serial 02700002, una etiqueta blanca con la nomenclatura KM-46 y numero N0270002, un (01) bolso de mano de color verde para transportar herramientas especiales, un (01) reflector de color negro marca DUESIP, un (01) motor ventilador con aspa de color gris claro marca ZIEHL-ABEGG presuntamente sustraído de planta generadora de energía eléctrica perteneciente a los bienes muebles del centro de mantenimiento aeronáutico de oriente (CEMAOR)”. En fecha 27 de Abril de 2018 se realizó audiencia de presentación en contra del precitado imputado en el cual ese honorable Órgano Jurisdiccional a solicitud de este Despacho Fiscal declaró la Privación Judicial Preventiva de libertad, ordenando como sitio de reclusión DEPROCEMIL “La Pica”. Es evidente que la conducta desplegada por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, además de constituir un delito de naturaleza militar, también perturba y causa daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares de la mencionada Unidad. Ciudadana Juez, la disciplina, la obediencia y la subordinación, constituidos como pilares fundamentales de la organización militar, fueron tomados en consideración por el constituyente, para ser elevados desde la esfera legal de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFANB) a la constitucional en su artículo 28. Siendo esto así, la importancia del mantenimiento de la disciplina y la obediencia, requiere que el Estado cree los mecanismos necesarios para asegurar que el estamento castrense, cumpla con la misión constitucional de garantizar la soberanía sobre el espacio geográfico nacional. Es por ello que los actos cometidos por los militares, que atenten contra los pilares de la Fuerza Armada, constituyen un grave daño a la institución castrense, ya que resquebrajan la disciplina y atenta contra su estabilidad. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal Militar Nacional solicita formalmente: 1) La admisión de la presente Acusación así como la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad, donde se encuentra como imputado el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, plaza de la Base Aérea “Teniente Luis Del Valle García”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431. 3) Del mismo modo ciudadana Juez solicito la imposición de las penas accesorias previstas en el Artículo 407, ordinales 1°, 2º y 3°, todo conforme a lo establecido en el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. 4) Ciudadana Juez de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 311, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal me reservo el derecho de ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 5) Sea acordada la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431 por el delito militar de ULTRAJE A LA FANB. 6) Sea acordada la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ALFREDO RODR´GUEZ TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.015.709 por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, ULTRAJE A LA FANB. 7) Igualmente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”


DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO CON LUGAR EFECTUADO
POR EL MINISTERIO PUBLICO

En cuanto a la solicitud presentada por el Ministerio Público del Sobreseimiento del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano S/2 MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, C.I. 25.015.709, imputado por los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previstos y sancionados en los artículos 505 y 570 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que “…Una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones, esta fiscalía militar solicita el debido sobreseimiento de los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previstos y sancionados en los artículos 505 y 570 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar el cual le fue precalificado por esta Representación Fiscal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ALFREDO RODRÍGUEZ TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.015.709; de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello debido a que de las diligencias útiles y necesarias efectuadas por este despacho fiscal en aras de una sana y correcta aplicación de justicia se pudo determinar que no se pueden incorporar nuevos datos u elementos a la presente investigación que hagan presumir que los precitados imputados cometieron el delito antes descrito y por consiguiente no se puede solicitar un formal enjuiciamiento de los mismos”. Y en cuanto a su solicitud de Sobreseimiento del Delito Militar ULTRAJE A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano S/2 BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad CI. Nº 25.388.431. Por tal motivo, este Tribunal Militar observa que este individuo fueron encontrados dentro de las instalaciones a pesar de que en el hecho fueron avistados afuera de las mismas por funcionarios militares, no se pudo evidenciar el grado de culpabilidad y no está suficiente mente claro el hecho decreta CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano S/2 MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, C.I. 25.015.709, imputado por los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previstos y sancionados en los artículos 505 y 570 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, cesando la medida coercitiva impuesta en audiencia de presentación de fecha 27 de Abril de 2018 y en cuanto al Delito Militar de ULTRAJE A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano S/2 BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad CI. Nº 25.388.431, no existen fundados elementos de convicción ni la posibilidad de incorporar nuevas pruebas para estimar que los imputados sean responsables de este Delito Militar, por lo tanto es procedente Decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA

En cuanto a las excepciones solicitada por el Defensor Privado del Ciudadano S/2 BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad CI. Nº 25.388.431, el Abogado ABG. FRANCISCO PATIÑO, C.I. Nº 8.333.001, Inpreabogado Nº 93.008, Defensor de Confianza, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar la defensa opuso la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4º, literal I, por considerar esta defensa que la Acusación Fiscal presentada, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Tribunal que el Ministerio Publico Militar cumplió con las normas y requisitos que exige la ley y por lo tanto hubo violaciones de derechos, principios y garantías constitucionales de los acusados por ello se declara SIN LUGAR las excepciones incoadas por el defensor privado, contenida del artículo 28 del ordinal 4° literal “e” y “i” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Acusación Fiscal cumple con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el artículo 313 numeral 2º ejusdem y se decreta la admisión de la Acusación Fiscal en contra del ciudadano mencionados Ut Supra.
“…la nulidad no se puede invocar por el solo interés de la ley, sino cuando con ella se procura la salvaguarda de los derechos fundamentales y se evita un perjuicio”, apunta el tratadista colombiano Heliodoro Fierro-Méndez en su obra “Las Nulidades en el Derecho Procesal Penal…”.

Dentro de este contexto, y al haberse invocado como lesionado un derecho previsto en la Constitución, cuando aduce la Defensa que a su representado se le vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, este Órgano Jurisdiccional acoge las argumentaciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, transcrita en la obra indicada ut supra en la que afirmó:

“…No basta, pues, la existencia de cualquier anomalía en la ritualidad de la actuación procedimental no prevista legalmente como causal de nulidad para que pueda reclamarse con éxito esta excepcional categoría de remedio jurídico o para que ésta sea oficiosamente reconocida por la Corte. La vulneración de uno cualquiera de aquellos supremos principios que orientan el proceso penal y garantizan una recta y equitativa administración de justicia, ha de ser por tal motivo evidente que se imponga como ineludible la extrema solución de la nulidad, es decir, el expreso reconocimiento del error y de la remoción del obstáculo procesal que hasta el momento de su declaratoria impedía repararlo. Por eso no pueden tener éxito las demandas de nulidad supralegal en la que no se demuestre fehacientemente lesión verdadera a uno de aquellos principios, o en las que se aleguen simple informalidades que han dejado incólume el derecho de defensa, que no han desquiciado las reglas sustanciales del proceso o que no han vulnerado las garantías de que normativamente gozan las partes en el decurso de la actuación procesal…” (Sentencia de fecha 4 de mayo de 1992, p. 82).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y DE LA CALIFICACIÓN
JURIDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación, y todos los medios probatorios presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: S/2 BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad CI. Nº 25.388.431, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que se cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este Despacho Judicial comparte que los presuntos hechos encuadran en los otros delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.

La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.




MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por su Defensa Técnica, el Abogado Privado y el Ministerio Público, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para probar el hecho del ciudadano acusado: S/2 BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad CI. Nº 25.388.431, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio para el debate oral y público del ciudadano: CORONEL ALEXANDER ANTONIO PIÑA GOMEZ, mediante la cual se deja constancia en su narración del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde presuntamente se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, en el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fanb. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Superior, pudo constatar la sustracción cometida por el efectivo militar imputado, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.

2. Testimonio para el debate oral y público del ciudadano: CAPITAN CHRISTOPHER CATSAMATSAS ODREMAN, mediante la cual se deja constancia en su narración del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde presuntamente se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, en el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fanb. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Superior, pudo constatar la sustracción cometida por el efectivo militar imputado, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.

3. Testimonio para el debate oral y público del ciudadano: TENIENTE MAIRIN MARIA LINARES LOPEZ, mediante la cual se deja constancia en su narración del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde presuntamente se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, en el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fanb. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Superior, pudo constatar la sustracción cometida por el efectivo militar imputado, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.

4. Testimonio para el debate oral y público del ciudadano: TENIENTE LISMAR JOSEFINA GUEVARA CAGUANA, mediante la cual se deja constancia en su narración del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde presuntamente se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, en el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fanb. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Superior, pudo constatar la sustracción cometida por el efectivo militar imputado, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.

5. Testimonio para el debate oral y público del ciudadano: SARGENTO AYUDANTE RICHARD JOSÉ CURBATA, mediante la cual se deja constancia en su narración del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde presuntamente se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, en el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fanb. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Superior, pudo constatar la sustracción cometida por el efectivo militar imputado, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.

6. Testimonio para el debate oral y público del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL MANIA, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.615, mediante la cual se deja constancia en su narración del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde presuntamente se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, en el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fanb. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Superior, pudo constatar la sustracción cometida por el efectivo militar imputado, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Inspección Técnica osisbavalle-006-18, la cual fue realizada a los elementos de interés criminalístico, encontrados el día 25 de Abril de 2018 en la inspección realizada en el basurero y habitación Nº 02 Ala norte del dormitorio (A) de BAVALLE, donde fue aprehendido el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, plaza del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 26 al 34) .

2. Informe técnico de fecha 26 de Abril de 2018, suscrito por el ciudadano CAPITÁN RONAL MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.198.309, mediante la cual se deja constancia de que el precitado oficial identificó los elementos de convicción colectados en la aprehensión del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, plaza del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 44).

3. Inventario de Herramientas Especiales Pertenecientes a la Brigada Rusa, fecha 18 de Abril de 2018, mediante la cual se deja constancia de que los elementos de interés criminalísticos colectados sustraídos presuntamente por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, son efectos pertenecientes a la FANB, específicamente a la Brigada Rusa, los cuales se encontraban alojados en el área de abastecimiento del CEMAOR. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 68 al 70).

4. Inventario de Herramientas Especiales Pertenecientes a la Brigada Rusa, fecha 08 de Marzo de 2017, mediante la cual se deja constancia de que los elementos de interés criminalísticos colectados sustraídos presuntamente por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, son efectos pertenecientes a la FANB, específicamente a la Brigada Rusa, los cuales se encontraban alojados en el área de abastecimiento del CEMAOR. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folios 71 al 73).

5. Inventario del material consumible grasa y lubricantes suscrito por el ciudadano Mayor LORENZO MOTA, Jefe de la escuadrilla de Abastecimiento G-13, mediante la cual se deja constancia de que los elementos de interés criminalísticos colectados sustraídos presuntamente por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, son efectos pertenecientes a la FANB, específicamente de la escuadrilla de Abastecimiento G-13. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 77).

6. Copia certificada del acta de Recepción, de fecha 01 de Mayo de 2018 mediante la cual se deja constancia de que los elementos de interés criminalísticos colectados sustraídos presuntamente por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, son efectos pertenecientes a la FANB, específicamente de la escuadrilla de Abastecimiento G-13. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 78).

7. Copia certificada de la relación de nota de entrega al usuario (FORMA 1348), mediante la cual se deja constancia de que los elementos de interés criminalísticos colectados sustraídos presuntamente por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, son efectos pertenecientes a la FANB. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folios 79 al 83)

PROMOVIDAS POR LA DEFENSA DE CONFIANZA ABOG. FRANCISCO PATIÑO, C.I. Nº 8.333.001, INPREABOGADO Nº 93.008.

A todo evento en caso de ser admitida la acusación fiscal y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, las defensas se reserva el derecho de servirse de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público.
Con alusión a lo establecido en el art. 311 en su numeral 7° del mencionado Código a los fines de ser producidas su evacuación en el juicio oral, promuevo las siguientes pruebas testimoniales:
PRIMERO: Promuevo para los efectos de la prueba testimonial al Ciudadano S.1RO. JUAN ALEJANDRO ROJAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-25.321.447, quien reside en la Calle Principal al final Nro. 32 Sector Juan Chiquito Pariguan del Edo. Anzoátegui. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto el mentado ciudadano, tiene conocimiento que las herramientas retenidas en la inspección realizada a la habitación asignada a mi defendido, Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, se encontraban en ese lugar mucho antes que este fuese asignado a ella, ya que este testigo también con anterioridad le había asignado esa habitación y al recibirla ya esas herramientas se encontraban allí y al entregarlas quedaron en ese mismo lugar, y en las diferentes inspecciones realizadas, nunca fue objeto de reclamos, revisión, movilidad, participación de extravió y/o recuperación.
SEGUNDO: Promuevo para los efectos de la preuba testimonial al ciudadano S.1ero. ENDER ALBERTO FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-26.665.325, quien reside en la Calle Esperanza Nro.51.Piso 2. Apartamento 3. Sector El Guasey. Pariguan del Edo. Anzoátegui. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto el mentado ciudadano, tiene conocimiento que las herramientas retenidas en la inspección realizada a la habitación asignada a mi defendido, Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.388.431, se encontraban en ese lugar mucho antes que este fuese asignado a ella, ya que este testigo también con anterioridad le había asignado esa habitación y al recibirla ya esas herramientas se encontraban allí y al entregarlas quedaron en ese mismo lugar, y en las diferentes inspecciones realizadas, nunca fue objeto de reclamos, revisión, movilidad, participación de extravió y/o recuperación.

DE LA SOLICITUD DE MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

En sentencia de fecha 18AGO2003, emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al referirse al artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejó sentado lo siguiente:

“… Dicha disposición normativa establece, al referirse al derecho fundamental de la libertad personal, que la regla general es que las personas deben ser juzgadas en libertad, excepto por las razones que establezca la ley, las cuales serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso particular. Este derecho de la libertad personal no sólo se encuentra tutelado constitucionalmente, sino que el Código Orgánico Procesal Penal, entre otras leyes, igualmente lo protege, como se evidencia, por ejemplo del contenido del artículo 243, que establece que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en ese código penal adjetivo…”

Así pues, encontramos que el derecho a la libertad personal, que es de orden público no es absoluto perse, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 (antiguo del Código Orgánico Procesal Penal).

Asimismo, en sentencia de FECHA 20SEP12, emanada de la SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al referirse a las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado lo siguiente:

“…Al respecto, cabe destacar que las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del iuspuniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva…”.

En este mismo sentido, con relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, ha sostenido la SALA DE CASACIÓN PENAL, en SENTENCIA Nº 399, EXPEDIENTE Nº A10-296 DE FECHA 26/10/2012:

“...en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración Constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional. Vale decir, la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso: evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar; y no con ello se violentaría la garantía Constitucional de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal…”.

DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

En razón a lo solicitado por ABG. FRANCISCO PATIÑO, C.I. Nº 8.333.001, Inpreabogado Nº 93.008, Defensa del ciudadano S/2 BRANDON SCOTT GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por disentir de la solicitud fiscal, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida; en el presente caso, se revisó la medida y decidió NEGAR la solicitud de la defensa por cuanto no han cambiado las condiciones que ameritaron se dictara la privativa de libertad. Se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano S/2 BRANDON SCOTT GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, por considerar que la magnitud del daño causado no puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa y la pena a imponer excede en su límite máximo.

EN CUANTO A LA CADENA DE CUSTODIA.

En fecha Diez (10) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió por parte del Ciudadano CAP. OSWALDO ANTONIO GARCIA, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, según Oficio Nro. 226-2018 de esa misma fecha, )evidencias que guardan relación con dos (02) Registro de Cadena de Custodia de la Investigación Fiscal FM61-039-2018 ahora CAUSA CJPM-TM16C-115-20018, el cual consta del siguiente material, el cual se encuentra en custodia de la Base Aérea Revolucionaria “Teniente Luis Del Valle Garcia” Barcelona del Estado Anzoátegui, y a su vez poner a la orden de ese digno Despacho Judicial, las siguientes evidencias las cuales se anexan al presente auto contentiva de lo siguiente:
“… 1) DOS (02) ENVASES METÁLICOS (POTES) DE COLOR GRIS CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN LETRAS AZULES CON LA MARCA TURBONYCOIL 210 A, ANÁLOGO IPM-10 TU 38 1011299-90 , FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIETO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPACIDAD 1 US QT, DE USO AERONAUTICO, UTILIZADO EN LOS MOTORES DEL SISTEMA DE ARMAS SUKHOI 30 MK2,
2) VEINTICINCO (25) ETIQUETAS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO DE APROXIMADAMENTE 10X10 CENTÍMETROS CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES TURBONYCOIL 210 A, ANÁLOGO IPM-10 TU 38 1011299-90 , FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIETO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPACIDAD 1 US QT, DE USO AERONAUTICO,
3) UN (01) REFLECTOR DE LUZ DE EMERGENCIA,
4) DOS (02) CAJA DE CARTÓN COLOR MARRÓN CON EL LOGO CLAP SELLADAS CON CINTA DE EMBALAJE COLOR MARRÓN,
5) CATORCE (14) ENVASES METÁLICOS (POTES) DE COLOR GRIS EN CADA CAJA, PARA UN TOTAL DE VEINTIOCHO (28) ENVASES METÁLICOS CON EL LOGO TURBONYCOIL 210 A, ANÁLOGO IPM-10 TU 38 1011299-90 , FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIETO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPACIDAD 1 US QT, DE USO AERONAUTICO, UTILIZADO EN LOS MOTORES DEL SISTEMA DE ARMAS SUKHOI 30MK2,
6) CINCO (05) POTES DE REFRESCOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS TRES (03) DE LITRO Y MEDIO 1 ½, DOS (02) DE ELLOS CON ETIQUETA DE GOLDEN UNO (01) SIN ETIQUETA, OTRO DE COLOR VERDE DE DOS (02) LITROS CON LA ETIQUETA DE CHINOTTO, Y EL ULTIMO DE UN (01) LITRO SIN MARCAS NI ETIQUETA QUE TODOS EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE CONTENTIVO DE LÍQUIDO HIDRÁULICO DE USO AERONÁUTICO Y QUE ES UTILIZADO EN EL SISTEMA HIDRÁULICO DE LOS AVIONES SUKHOI 30MK2 PARA UN TOTAL DE SIETE Y MEDIO LITROS 7 ½,
7) UN (01) MARTILLO SIN DE MANGO MARRÓN Y CABEZA GRIS QUE TIENE LA SIGUIENTE NOMENCLATURA 0,4KF (RUSO),
8) UNA (01) LLAVE ESPECIAL CON DADO DIEZ MILÍMETROS (10MM) CON LA SIGUIENTE NOMENCLATURA 322/0-47 EN LETRAS LEGIBLES DICE CAJA TRECE (13),
9) UN (01) EXACTO CON HOJA DE METAL CON OXIDO Y MANGO DE COLOR MARRÓN OSCURO CON LA SIGUIENTE NOMENCLATURA CMN.70.000.000 TN 2.
10) SEIS (06) CUCHILLAS PARA DESGASTE DE METALES (BAILARINAS), DE DIFERENTES MEDIDAS,
11) TRES (03) MANDRILES PARA TALADRO DE MESA DE DIFERENTES MEDIDAS,
12) TRES (03) MECHAS DE DIFERENTES MEDIDAS,
13) UNA LLAVE PARA MANDRIL DE TALADRO,
14) UN (01) ARNÉS DE COLOR AZUL Y NARANJA CON LA NOMENCLATURA EN LA PASTE TRASERA DE LA MISMA SAFETY BELT FOR WORK ON WINC AND FUSELAGE (RUSO),
15) UN (01) BOLSO DE TELA DE COLOR VERDE OLIVA CON DOS (02) ETIQUETAS UNA DE COLOR NEGRA CON LA NOMENCLATURA KM-46 Y SERIAL 02700002, UNA ETIQUETA BLANCA CON LA NOMENCLATURA KM-46 Y NUMERO N0270002,
16) UN (01) BOLSO DE MANO DE COLOR VERDE PARA TRANSPORTAR HERRAMIENTAS ESPECIALES,
17) UN (01) REFLECTOR DE COLOR NEGRO MARCA DUESIP,
18) UN (01) MOTOR VENTILADOR CON ASPA DE COLOR GRIS CLARO MARCA ZIEHL-ABEGG PRESUNTAMENTE SUSTRAÍDO DE PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PERTENECIENTE A LOS BIENES MUEBLES DEL CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO DE ORIENTE (CEMAOR)”.
Todas estas evidencias se encuentran bajo custodia de la Base Aerea Revolucionaria “Teniente Luis Del Valle Garcia”, hasta tanto ese Tribunal de Alzada ordene lo conducente a su devolución. (Riela en los folios 26, al 34 y su vuelto, Folios 45 y 46 y su vuelto, Folio 96 de la presente causa).

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a los acusados ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, por encontrarse incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de CINCO (5) DÍAS concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano S/2 MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, C.I. 25.015.709, imputado por los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previstos y sancionados en los artículos 505 y 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, cesando la medida coercitiva impuesta en audiencia de presentación de fecha 27 de Abril de 2018. Y el Sobreseimiento del delito de ULTRAJE A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano S/2 BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. SEGUNDO: SIN LUGAR las excepciones incoadas por el defensor privado, contenida del artículo 28 del ordinal 4° literal “e” y “i” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Acusación Fiscal cumple con los extremos jurídicos prevPistos en el artículo 308 en concordada relación con el artículo 313 numeral 2º ejusdem. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud incoada a petición del Abogado privado, en cuanto a la Libertad Plena y Absoluta de su representado S/2 BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, por cuanto considera este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción. CUARTO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ya que cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 en concordada relación con el art. 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, por encontrarse incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Miliar Quinto de Juicio. SEXTO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de Confianza, en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar. SÉPTIMO: Manténgase la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 27de Abril del 2018, mediante Boleta de Encarcelación Nro. 034-2018 y Líbrese Boleta de Excarcelación Nro. 045-2018 a favor del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDON SCOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.431, quien fue imputado por los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previstos y sancionados en los artículos 505 y 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y Remítase con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente. OCTAVO: Ofíciese al Cmdte. De la Base Aérea, a fin realice el traslado con las medidas de seguridad hasta el Departamento de Procesados Militares ubicado en Maturín del Estado Monagas. NOVENA: SE ORDENA al Secretario Judicial remitir la presente Causa en su oportunidad Legal, al Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR

LA SECRETARIO


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIO


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE