REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º
GUASDUALITO, 06 DE JULIO DE 2018
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-073-2018. -
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO BRANDO MARQUEZ ZAMBRANO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.873.066, plaza del Destacamento de Fronteras N° 352, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
* SARGENTO SEGUNDO BRANDO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.873.066.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Según Opinión de Comando Nº 0120/18 de fecha 18ENE18, suscrita por el Mayor RUBEN DARIO MANRIQUE GIMENEZ, Comandante del destacamento de Fronteras 352 CZ-35, con sede en Elorza Estado Apure, al G/B. Comandante de la 92 Brigada de Caribe, son los siguientes: “…el día 131800ENE18, se efectuó formación de control por parte del ciudadano PTTE HERNANDEZ ZAMORA HERINXON, comandante de la 3era CIA del DF-352 CZGNB-35 (P/C San Vicente) constatándose de que el S/2do MARQUEZ ZAMBRANO BRANDO C.I.V.-20.879.066, plaza de mencionada unidad Militar, se encuentra retardado de permiso navideño (segundo Grupo), desde el día 121800ENE17, por lo que se activó el plan de localización efectuando llamada telefónica en reiteradas oportunidades al abonado número telefónico: 0416-1513427, no logrando comunicación con mencionado efectivo por lo que se procedió a informar mediante radiograma al comando Superior retardado de veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas el efectivo militar, cabe destacar que el día 160900ENE18 por instrucciones del suscrito se efectuó llamada telefónica por parte del SM2 OLIVO DUQUE NESTOR jefe de los servicios del DF-352 al abonado Nº 0416-1513427, siendo infructuosa la comunicación al mismo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236
NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales evidentemente no se encuentran prescritos, por cuanto tuvieron lugar en fecha 13 de Enero del 2018.-
Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.-
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entre seis meses a dos años.
Siendo el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.873.066, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.873.066, plaza del Destacamento de Fronteras N° 352, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Quincuagésimo de Guasdualito, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.873.066, plaza del Destacamento de Fronteras N° 352, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libra LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRANDO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.873.066, plaza del Destacamento de Fronteras N° 352, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
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