REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 06 DE JULIO DE 2018

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-072-2018. -

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: TENIENTE RICARD JOSE MEDINA USECHE
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano TENIENTE RICARD JOSE MEDINA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.542.180, plaza del 922 Batallón Blindado "Vencedor de Araure" con sede en Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524, numeral 4 y articulo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

* TENIENTE RICARD JOSE MEDINA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.542.180.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Según Opinión de Comando sin número de fecha 27 de enero del 2018, suscrita por el Teniente Coronel HELMER DAVID PRATO VELOZ Comandante del 922 Batallón Blindado” Vencedor de Araure”, con sede en El Fuerte Sorocaima, Estado Apure, unidad adscrita a la 92 Brigada de Caribe, son los siguientes: “…el TENIENTE RICARD JOSE MEDINA USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.542.180, el dia 121800DIC17 se le otorgó permiso navídeño hasta el 271800DIC17 se asentó como retardado de permiso debido a que no llegó a lá unidad a cumplir com sus funciones assignadas el dia 061800ENE18 se acusa como presunto desertor ya que cumplió seis (06) dias respectivos luego de lá fecha de retardo, segun ló estabelecido en las leyes y reglamentos militares vigentes.(…)”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236

NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524, numeral 4 y articulo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales evidentemente no se encuentran prescritos, por cuanto tuvieron lugar en fecha 06 de Enero del 2018.-

Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.-

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524, numeral 4 y articulo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entre dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada.

Siendo el ciudadano TENIENTE RICARD JOSE MEDINA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.542.180, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano TENIENTE RICARD JOSE MEDINA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.542.180, plaza del 922 Batallón Blindado "Vencedor de Araure" con sede en Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524, numeral 4 y articulo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Quincuagésimo de Guasdualito, en contra del ciudadano TENIENTE RICARD JOSE MEDINA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.542.180, plaza del 922 Batallón Blindado "Vencedor de Araure" con sede en Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524, numeral 4 y articulo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libra LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano TENIENTE RICARD JOSE MEDINA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.542.180, plaza del Destacamento de Fronterizo N° 352, del Comando de Zona N° 35 con sede en San Vicente, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524, numeral 4 y articulo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE