REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º
GUASDUALITO, 06 DE JULIO DE 2018
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-071-2018. -
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADA: PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO VILLALTA RODRIGUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO VILLALTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.733, plaza del 921 B.C “G/D. Manuel Sedeño”, con sede en el Nula, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
* PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO VILLALTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.897.733, plaza del 925 G.A.C “AYACUCHO” con sede en Las Angosturas.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos, según Opinión de Comando sin número de fecha 22 de Abril del 2018, suscrita por el Coronel ROBINSON JOSE VIERA CUMARE Comandante de la 921 B.C “GD Manuel Sedeño”, unidad Adscrita a la 92 Brigada de Caribe, Estado Apure, en los siguientes terminos: “…el Primer Teniente LUIS ALBERTO VILLALTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.895.733, en el segundo semestre del año 2017, fue designado como comandante de la Primera Compañia Caribe del 921 BTN.CAR.”G/D Manuel Sedeño, se evadió de las instalaciones el dia 150600FEB18, asi mismo el dia 210600FEB18 fue pasado como presunto desertor sin capturar al no regresar a la unidad. Ese Comando há agotado todos los médios para tratar de localizar a dicho oficial siendo infructuosa la comunicacion.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236
NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual evidentemente no se encuentran prescrito, por cuanto tuvieron lugar en fecha 15 de febrero del 2018.-
Existen Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.-
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entre dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada.
Siendo el ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO VILLALTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.620.748, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO VILLALTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.733, plaza del 921 B.C “G/D. Manuel Sedeño”, con sede en el Nula, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO VILLALTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.733, plaza del 921 B.C “G/D. Manuel Sedeño”, con sede en el Nula, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libra LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO VILLALTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.733, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE