REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º
GUASDUALITO, 06 DE JULIO DE 2018
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-068-2018. -
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO JESUS ALBERTO PARIS MAGALLANES
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALBERTO PARIS MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.001, plaza de la 9210 Compañía de “Sanidad”, con sede en la población de la Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
* SARGENTO PRIMERO JESUS ALBERTO PARIS MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.030.001, plaza de la 9210 Compañía de “Sanidad”, con sede en la población de la Guasdualito, estado Apure, con domicilio: en Barrio Simón Bolívar, casco central, calle V° 4, Casa s/n, La Victoria, Municipio Páez, estado Apure.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos,según Opinión de Comando sin número de fecha 20 de Abril del 2018, suscrita por la Primer Teniente JHUTZENYD OROZCO RIVAS, Comandante de la 9210 Compañía de “Sanidad”, con sede en la Población del Guasdualito, Estado Apure, unidad Adscrita a la 92 Brigada de Caribe, estado Apure, son los siguientes: “…el Sargento Primero JESUS ALBERTO PARIS MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.030.001, se le otorgó un permiso Operacional desde el dia 061800ABR18, hasta el 181800ABR18, fecha en la cual debia presentarse en la unidad una vez transcurrido su permiso y el tropa profesional no se presento y no se há comunicado con ningun integrante de esa unidad hasta la presente fecha, se trato de ubicar segun el plan de localizacion, con los datos personales y familiares, suministrado por el mencionado tropa profesional, siendo infructuosa la ubicacion del mismo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236
NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual evidentemente no se encuentran prescrito, por cuanto tuvieron lugar en fecha 20 de Abril del 2018.-
Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado por medio de la Opinión de Comando, suscrita por la Comandante de Compañía del imputado, en la presunta comisión del delito precalificado.-
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entre seis meses a dos años.
Siendo el ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALBERTO PARIS MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.001, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALBERTO PARIS MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.001, plaza de la 9210 Compañía de “Sanidad”, con sede en la población de la Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALBERTO PARIS MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.001, plaza de la 9210 Compañía de “Sanidad”, con sede en la población de la Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libra LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALBERTO PARIS MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.001, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE