REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
GUASDUALITO, 25 DE JULIO DEL 2018
207º Y 158º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-088-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 25 de Julio del presente año 2018, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.603.254 , actualmente Plaza de Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62), contra quien cursa Orden de Aprehensión de fecha 29ENE2018, librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA, titular de la cedula de identidad N° V.-26.603.254, actualmente Plaza de Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62),nacido en fecha 30/01/1999, residenciada en Alto Barinas via del Dorado diagonal a Farmatodo casa S/N, Barinas, estado Barinas.
Asistido por la Abogada PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
Según Informe Administrativo INF-AD-COFIM62-0001, suscrito por el CN LUCIANO FRANCISCO FERNANDEZ, Comandante del COFIM 62 informa lo siguiente: el ID YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BERILLA, titular de la cedula de identidad V-26.603.249; salió de permiso operacional por un lapso de quince (15) días hasta el 06ABR18. El dia 06ABR18 el ID YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BERILLA, titular de la cedula de identidad V-26.603.249, le correspondía regresar de permiso operacional y no se presentó COFIN 62, por lo que fue relacionado en el diario de servicio de la Unidad prorroga de permiso operacional hasta el 0918:00ABR18. El día10ABR18, el oficial de Guardia de la Unidad TF JESUS MOSQUERA FLORES, asentó en el diario de servicio que el ID YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BERILLA, titular de la cedula de identidad V-26.603.249, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional. Para el día 11ABR18, es pasado con Cuarenta y Ocho (48) horas de retardo de permiso Operacional. Para el día 12ABR18, cumplió Setenta y dos (72) horas de retardo de permiso Operacional, pasando a la condición de presunto Desertor.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público, ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA, titular de la cedula de identidad N° V.-26.603.254, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Solicitar la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mencionado imputado. TERCERO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si querer declarar, haciendo de la forma siguiente:
INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA:
“Señor Juez no quiero declarar”. Es todo”
Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”
Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone a la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mi defendido, por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mi representado, hasta tanto el Ministerio Publico investigue y se logre sobreseer los hechos que se le imputan. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputado INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA, titular de la cedula de identidad N° V.-26.603.254, por parte de la ciudadana Defensora Pública Militar, a juicio de este decisor es procedente en este caso. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, y que fue precalificado por el Ministerio Público como el delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se estima de los citados elementos de convicción que el ciudadano INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA, titular de la cedula de identidad N° V.-26.603.254, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar arriba mencionado. Sin embargo, el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar a solventar su situación jurídica, o no se encuentra acreditado en actas tal peligro, tomando en consideración en primer lugar que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo. Por último, el precitado imputado no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al ciudadano INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA, titular de la cedula de identidad N° V.-26.603.254, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano INFANTE DISTINGUIDO YORDAN YOSNEIBER PEREIRA BARILLA, titular de la cedula de identidad N° V.-26.603.254, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE