REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO















AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –


CAUSA: CJPM-TM14C-085-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSA TÉCNICA: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
ACUSADOS: LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA
CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2018, en la causa seguida a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el artículo 537 ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y SU DEFENSA

* SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1988, natural de Turen, estado Portuguesa, domiciliado en el caserío Uberal Parroquia Entellero, Turen, estado Portuguesa.

* SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, fecha de nacimiento 14-02-1989, de 29 años de edad, natural de Bejuma, estado Carabobo, residenciado en el caserio Araguata, estado Yaracuy.
Representado por la ciudadana ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

Se dio inicio a la presente causa en fecha 12 de enero de 2018, previo procedimiento en flagrancia según oficio N° 0.086/2018, de fecha 12 de Enero de 2018, emanada por el ciudadano Mayor Comandante del Descamento de Frontera de la Guardia Nacional Bolivariana N° 532, Comando de Zona 35, a fin de determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos; Sargento Primero LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-18.844.982 y Sargento Primero CARLOS JHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.437.492, ambos plaza del Descamento de Frontera de la Guardia Nacional Bolivariana N° 532, con sede en Elorza, estado Apure, por encontrarse incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, aplicado en su condición de Tropas Profesionales en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Hechos que se desprenden del contenido del Acta Policial S/N, de Fecha 11 de Enero de 2018, suscrita por el Sargento Mayor de Primera DUQUE SILVA RODRIGO, Comandante de la Base de Protección Fronterizo Puerto Infante del Destacamento N° 352 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el vecindario Puente Infante, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, de la cual se textualmente dice lo siguiente:”(…)el día 10 de enero de 2018 siendo las 06:30 horas de la tarde encontrándome en la Base de Protección Fronteriza Puerto Infante, desempeñando el cargo de comandante de precitada Unidad Militar observe llegar a los efectivos S1. Mambel Silva Levis Leonel C.I.V-18.844.982 Y S1. Jiménez Núñez Carlos Jhoan C.I.V-18.437.492, quienes se encontraban evadidos de las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza Puerto Infante, mencionados efectivos militares no poseían autorización alguna para permanecer fuera de las instalaciones Militares. Los mismos se dirigieron hacia el frente del comando específicamente donde se encuentra el servicio de cabotaje, allí se encontraba los efectivos S/1 Veliz Silva Ronal Gustavo, C.I.V-20.642.201, (Servicio de Inspección), S/2 Tapia Carlos Alberto, C.I.V-23.698.198 (Servicio de Cabotaje), S/1 Sierra Patiño Carlos Eduardo, me dirigí hacia este lugar motivado a que se escuchaba una bulla y habían gritos allí detecte que los efectivos S1. Mambel Silva Levis Leonel y S1. Jiménez Núñez Carlos Jhoan se encontraban en estado de ebriedad, igualmente me llego un olor de su aliento a alcohol etílico, escuchando que su tono de voz era más fuerte de lo normal me dirigí a ellos y les dije que porque estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, si ellos estaban en cuenta que se encontraban de nuevo en una Base de protección Fronteriza donde está prohibido ingerir licor, estos dos Sargentos en estado de embriaguez se acostaron a dormir, en vista del estado que presentaban no eleve la novedad al comando Superior para evitar alguna novedad mas grave donde hubiesen hechos que lamentar dejando que les pasara los efectos del alcohol, posteriormente el dia 1107:00ENE18. (…)

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en toda y cada una de sus partes, Es todo”.

En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control en fecha 23 de Julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

Una vez impuesto a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar informó a las partes que podían hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se les preguntó a los acusados si deseaban o no declarar, manifestando éstos lo siguiente:


SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, si deseaba o no declarar, manifestando éste: Sí, deseo declarar, manifestando lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que cometí un error al faltarle el respeto a la Fuerza Armada, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga”.

SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste: Sí, deseo declarar, manifestando lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que cometí un error al faltarle el respeto a la Fuerza Armada, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga”.


Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:


“Buenas días, ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mis defendidos la Suspensión condicional del proceso, quien manifestaron su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Ciudadano Juez, mis defendidos admitieron los hechos, y además me permito ofrecer muy respetuosamente como oferta simbólica al daño causado, dos resmas de papel tipo oficio. Es todo”.


Visto lo expuesto por los Acusados y su defensa, se le preguntó al representante del Ministerio Público si se opone o No en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, manifestando éste;

“No me opongo, ciudadano Juez”.


DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA


Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, cometieron el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, aplicado en su condición de Tropas Profesionales en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito militar cuya pena de prisión no exceden de ocho años en su límite máximo, que el acusado tiene buena conducta predelictual y que no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerza Armada. Los anteriores son los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, éstos ciudadanos admitieron plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, aplicado en su condición de Tropas Profesionales en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles Diecinueve (19) de septiembre de 2018, hasta el día Diecinueve (19) de septiembre de 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada treinta (30) días) por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure 2.- Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, por comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el artículo 537 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.982, y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMENEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.437.492, , por comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el artículo 537 ejusdem, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles Diecinueve (19) de Septiembre de 2018, hasta el día Diecinueve (19) de Septiembre de 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada treinta (30) días) por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure 2.- Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública con forme a lo establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes y el auto motivado se hará en el lapso correspondiente. Se terminó se leyó y conformes firman a las 11:00 horas. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE