REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














GUASDUALITO, 13 DE ABRIL DEL 2018
206º Y 157º

GUASDUALITO, 25 DE JULIO DEL 2018

AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-058-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 06 de Febrero del presente año 2018, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V.-19.620.748, actualmente Plaza de la 9203 Compañía de “ Abastecimiento y Transporte”, contra quien cursa Orden de Aprehensión de fecha 06JUN2018, librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

* SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.406.502, Plaza de la 9203 Compañía de “Abastecimiento y Transporte”.

Asistido por la Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure

HECHO IMPUTADO

La Investigación Penal Militar signada con el NºFM53-032-2018, se inició el 16 de Mayo de 2018, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1980, del 04MAY2018, emanada del Ciudadano General de Brigada ROBINSON JOSE VERA CUMARE, Comandante de la 92 Brigada Caribe, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, en la cual pudiese estar incurso la Sargento Primero YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.620.748.Según Opinión de Comando sin número de fecha 28 de Abril del 2018, suscrita por el Primer Teniente Comandante de la 9203 Compañía de “Abastecimiento y Transporte”, con sede en la Población del Guafitas, Estado Apure, al G/B. Comandante de la 92 Brigada de Caribe, son los siguientes: “…la Sargento Primero YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.620.748, presento un embarazo de alto riesgo, el 15NOV17, con la finalidad de cumplir con las prescripciones medicas. La Sargento Primero YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.620.748, no se ha presentado hasta la fecha a renovar permiso, el comando desconoce su situación y el estado en que se encuentra dicha profesional, a pesar que en varias oportunidades se aplicó el plan de localización, siendo infructuoso. Es de destacar, que el Comando de Unidad intento ubicar a prenombrado Tropa Profesional a través de la activación del plan de localización siendo infructuosa su Ubicación, es decir, hasta la presente fecha aún se encuentra en permanencia arbitraria fuera de su comando natural con un tiempo de seis(06) meses, por lo que se desconoce su paradero.
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DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, con Competencia Nacional, quien expuso:


“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Orden de Aprehensión presentada en fecha 06JUN2018, ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la cedula de identidad N V.-19.620.748, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por este despacho en contra de mencionado imputado. TERCERO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”.

Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso colectivamente a las imputadas del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes intervinieron de la siguiente forma:

SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE: quien expuso:

“No deseo declarar”.

Finalizadla la intervención de la imputada, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si desean hacer preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a la imputada”. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”

Finalizada la intervención del imputado le es otorgado el derecho A tal efecto le es otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mi defendido, toda vez nunca estuvo fuera de sus funciones y tal información puede ser corroborada por los documentos consignados por su persona, por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mi representado, hasta tanto el Ministerio Publico investigue y se logre sobreseer los hechos que se le imputan. Es todo”.


RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar motiva el dispositivo de la misma en la forma siguiente: -- De la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación. En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, por encontrarse presente en la presente causa penal todos los supuestos en base a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza: Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código. -- Siendo su base legal procesal la siguiente:
Tomando como referencia la exposición de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a adminicular nuevos elementos que puedan aportar al Proceso Penal Militar atinentes al esclarecimiento de la verdad, considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la cedula de identidad N V.-19.620.748, nace para el Ministerio Público la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Por todo lo antes expuesto, se ORDENÓ LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.— De la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sean otorgadas Medidas Cautelares a favor de la imputada ut supra mencionada; En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas; esto tomando en consideración que las imputadas en cuestión no poseen registros de conducta criminal, poseen una dirección de habitación fija. En consecuencia este Tribunal Militar impone a la imputada de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la cedula de identidad N V.-19.620.748, las obligaciones siguientes: 1) Obligación de mantener el respeto debido a las autoridades Militares y Policiales. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. Y 3) Presentación periódica cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control. De conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la cedula de identidad N v.-19.620.748, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. QUINTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en contra de la imputada SARGENTO PRIMERO YULAY CLAIRE DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V.-19.620.748, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 06JUN2018, mediante oficio N° 385 y en consecuencia, se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con competencia nacional referente a que le sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 16:00horas. Ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA. -

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE