REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA – ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas como han sido la exposición de la Fiscalía Militar, y Defensa Pública Militar, DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la ratificación de la Orden de Aprehensión de fecha 04 de Julio de 2018, en consecuencia la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado SARGENTO AYUDANTE JUAN CARLOS ALTUVE VERDI, titular de la cédula de identidad N° V.-11.468.414, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520; CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS; previsto y sancionado en el encabezado del artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 ibídem, toda vez que considera este Tribunal Militar que se encuentra cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentidose ordena como centro de reclusión la sede del Comando de Zona N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal estado Táchira SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. TERCERO:CON LUGAR la solicitud de imputación formal solicitada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría al ciudadano SARGENTO AYUDANTE JUAN CARLOS ALTUVE VERDI, titular de la cédula de identidad N° V.-11.468.414, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520; CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS; previsto y sancionado en el encabezado del artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 ibídem . CUARTO:SIN LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana PRIMER TENIENTE NAYLE YOSIMAR CARRERO REINA, Defensora Público Militar de La Fría, de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en favor del ciudadano SARGENTO AYUDANTE JUAN CARLOS ALTUVE VERDI, titular de la cédula de identidad N° V.-11.468.414. ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión y la motivación de la misma se hará en el lapso correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputado y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se Terminó, siendo las 13:30 horas. Se leyó y conforme firman: