En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 313 ORINAL 2º, Y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscaliza Militar Trigésima Tercera de la Fría en contra del AcusadoCAPITÁN MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.716.344. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes. TERCERO:SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICOen cuanto alsobreseimiento de los siguientes delitos REVELACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS PRIVADAS O SECRETAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, y DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar al ciudadano CAPITÁN MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.716.344, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la Admisión de los hechos, adoptada por el acusado CAPITÁN MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.716.344, incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en al artículo 520; y DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de prisión de Un (01) años y nueve (09) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Quien será condenado en libertad hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución realice lo conducente, prosiga el procedimiento hasta la ejecución de la pena, por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.QUINTO: Se declara con lugar el Sobreseimiento a los ciudadanos CAPITÁN ARNOLDO JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.215.876, de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer encabezado del artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el SARGENTO PRIMERO JESUS BASABE CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.990.249, de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer encabezado del artículo 520 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO:Se declara con lugar la solicitud del ciudadano abogado defensor VICTOR MANUEL OCHOA, la entrega del efectivo, el bolso, la gorra y el CD incautado.SEPTIMO:se declara con lugar la solicitud del ciudadano abogado defensorNESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA,la entrega delos celulares retenidos, y copia certificada de la presente audiencia. OCTAVO:Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se